SIC - Concepto 866
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 866
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-073862- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 23 de marzo de 2016 en el cual se señala:
“(…) solicitar información de como hacer una patente y que pasos hay que seguir, también de que manera me puedo asesorar con la superintendencia y de que manera puedo empezar hacer mi patente. ”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la pr opiedad industrial y tramitar y decidir los
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la pr opiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 20 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
(…)
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor lo tanto, en atención a nuestras competencias se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. RESPECTO DE LAS PATENTES, SUS MODALIDADES Y SUS
ALCANCES.
La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:
“Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.” (http://www.wipo.int/patents/es/ )
Así las cosas, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad.
)
Así las cosas, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad.
3.1. Patente de Invención.
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, ha definido en su artículo 14 las patentes de invención como:
“Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.”
En primera medida, debemos conocer el concepto de “invención” con el fin de entender a que hace referencia el artículo relacionado. Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso 21-IP-2000 ha manifestado:“el concepto de inven ción, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’ - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.
La doctrina, ha definido la invención de producto como aquella “ consistente en un cuerpo cierto determinado ” y la invención de procedimiento como “ el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado” (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad
operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado” (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.
En este punto, es preciso destacar que de acuerdo a la Decisión 486 de 2000 existen excepciones a la patentabilidad, las cuales son los siguientes:
“Artículo 15.- No se considerarán invenciones:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOe) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) las formas de presentar información. ”
“Artículo 20.- No serán patentables:
a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;
b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;
c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean
disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;
c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;
d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.”
Es de precisar entonces, que los requisitos para que una invención adquiera el grado de patente, de acuerdo al artículo 14 de la norma andina, son tres: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONovedad: El artículo 16 de la citada decisión, dispone que “ Una invención se con siderará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, el cual incluye “ todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.
técnica”, el cual incluye “ todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.
Acerca de la importancia del requisito de novedad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 95-IP-2010, señaló:
"…, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención".
Nivel inventivo: Este requisito, ha sido estudiado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 09-IP-2014, así:
“Un segundo requisito, adicional al de la novedad, es que la invención posea nivel inventivo, esto es, que implique un salto cualitativo en relación con la técnica existente. Este requerimiento es desarrollado por el artículo 18 de la Decisión 486 que presupone el requisito de nivel inventivo al establecer que la invención goza de dicho nivel al no derivar de manera evidente del estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia.
A través de este requisito se ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera
persona entendida o versada en la materia.
A través de este requisito se ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si por el contrario, el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate,es decir, para una persona del oficio y normalmente versada en la materia técnica en particular.”
Aplicación Industrial: El artículo 19 de la norma andina referenciada establece que este requisito se da “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”.
Frente a esta exigencia y, en particular, para la palabra "industria", la doctrina ha señalado que:
"…debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales…- en consecuencia, debe considerarse - … toda actividad humana que se aplica sob re la naturaleza de la materia" ( PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial. Editorial Temis. Bogotá.1984. pág. 18).
El mismo tratadista, señala que "si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento " (PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial. Editorial Temis. Bogotá.1984. pág. 18).
En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno de los requisitos
(PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial. Editorial Temis. Bogotá.1984. pág. 18).
En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados podrá ser susceptible de acceder al título de patente de invención.
3.2. Patente de Modelo de Utilidad.
La Decisión 486 de 2000, regula de igual forma las patentes de modelo de utilidad, definiendo las mismas en su artículo 81:
“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización ofabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.”
Respecto a los modelos de utilidad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 73-IP-2011, ha establecido lo siguiente:
“La doctrina expresa acerca del tema: “Podemos definir al modelo de utilidad co mo toda forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos de objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, cuando importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, sin que la nueva forma o el cambio de forma implique adquisición de un nuevo conocimiento científico.” (ZUCCHERINO Daniel R.
“PATENTES DE INVENCIÓN”, Editorial AD -HOC. S.R.L. 1998.
Buenos Aires. Pág. 66)
(…)
un nuevo conocimiento científico.” (ZUCCHERINO Daniel R.
“PATENTES DE INVENCIÓN”, Editorial AD -HOC. S.R.L. 1998.
Buenos Aires. Pág. 66)
(…)
En términos generales se puede definir al modelo de utilidad como una invención pequeña o menor, que proporcionan una utilidad o una ventaja de carácter técnico aplicado sobre algo ya conocido, por lo que se le considera, de menor exigencia inventiva, con respecto a la patente de invención.”
Con relación a los requisitos y procedimientos que regulan este tipo de patente, el artículo 85 de la enunciada decisión manifiesta:
“Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.”
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con lo anterior , los requisitos para las patentes de modelo de utilidad serán los mismos que para las patentes de invención, teniendo como salvedad lo establecido jurisprudencialmente respecto a la calidad de “ invención pequeña o menor” dada a esta clase de modalidad de patente:
Novedad: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso
73-IP-2011, ha expresado:
“La diferencia comparativa entre la novedad en las patentes de invención y la novedad en los modelos de utilidad, radica en que, en el primer caso, debe ser el objeto de creación algo que no ha existido antes, una solución a un problema técnico nuevo; en cambio, en los modelos de utilidad, la novedad es una innovación a un producto conocido que hace que se agregue al mismo una ventaja o benefici o que lo haga más eficiente o productivo, por lo cual se compara con el objeto existente y se determina cuál ha sido el instrumento, mecanismo, herramienta u objeto que se ha agregado al objeto original, proporcionándole una nueva forma o configuración, me jorando su aplicación industrial, y que además, dicha mejora no esté comprendida dentro del estado de la técnica.”
Nivel inventivo: Considera la doctrina y la jurisprudencia, que al ser los modelos de utilidad unas invenciones inferiores a las protegidas por patente de invención, el nivel inventivo exigido a ellas serán también menor, sin que ello implique la desaparición de este requisito.
modelos de utilidad unas invenciones inferiores a las protegidas por patente de invención, el nivel inventivo exigido a ellas serán también menor, sin que ello implique la desaparición de este requisito.
Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 73IP-2011, manifestó:
“(…) los modelos de utilidad son inventos que deben implicar una actividad creadora que provoque cierta dificultad de deducción para el experto en la materia. Por lo mínimo, se requerirá de un cierto progreso en la regla técnica que se pretende proteger como modelo de utilida d y no de una variación o modalidad insignificante en relación con lo ya conocido.”Aplicación Industrial: La jurisprudencia del Tribunal Andino, considera respecto a este requisito que:
“(…) la susceptibilidad de aplicación industrial que es precisamente el objeto que tienen que cumplir las patentes de invenciones industriales, ya que es el fundamento del Derecho de Patentes como instrumento impulsor del progreso técnico e industrial.
Mario Varea Sanz manifiesta al pronunciarse sobre la aplicabilidad industrial del modelo de utilidad lo siguiente: “....en el caso de las patentes de invención únicamente se exige la posibilidad, mientras que en los modelos de utilidad no es una exigencia de potencial satisfacción, ya que no parece haber otra manera de comp robar la ventaja protegida que no sea empleando o elaborando el objeto sobre el que recae la invención”.”
Nuevamente, en la medida que un " artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo " cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados podrá ser susceptible de acceder al título de patente de modelo de utilidad.
u otro objeto o de alguna parte del mismo " cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados podrá ser susceptible de acceder al título de patente de modelo de utilidad.
3.3. Derechos conferidos por una patente.
El privilegio otorgado por el Estado a los titulares de una patente, confiere el derecho a explotar exclusivamente el invento o el modelo de utilidad por un tiempo determinado en la norma andina, veinte años para las patentes de invención y diez años para las patentes de modelos de utilidad.
La explotación , puede consistir en com ercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o a través de terceros a los cuales se les otorgan l icencias, o mediante la transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que explote la invención. En conclusión, el b eneficio es económico para el inventor o titular de la patente.4. TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA OBTENER EL PRIVILEGIO DE
PATENTE.
El procedimiento para obtener la concesión de una patente está compuesto por las siguientes etapas:
a) Radicación de la solicitud: Se debe dar c umplimiento de l os requisitos y documentos necesarios para la solicitud de patentes de invención y de modelo de utilidad, de acuerdo con los artículos 39, 26 y 27 de la Decisión 486 de 2000, los cuales son:
Petitorio -Formulario Único de Patente No. PI02 -F01-, que puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.
La información que debe contener el formulario es la siguiente:
La descripción completa de la invención, de manera tal que con
descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.
La información que debe contener el formulario es la siguiente:
La descripción completa de la invención, de manera tal que con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla.
Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección.
Los dibujos, cuando fueren ne cesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción.
Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado.
El trámite de la solicitud de patente de invención, puede ser efectuado de manera directa por el inventor, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes. Pago de la tasa de propiedad industrial. Las tasas señaladas para las patentes de invención y modelos de utilidad para el año 2016 están establecidas en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.
De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.
La solicitud puede ser radicada en la oficin a virtual , o si lo prefiere puede presentarlo y radicarlo en la Sede de la Superintendencia de
cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.
La solicitud puede ser radicada en la oficin a virtual , o si lo prefiere puede presentarlo y radicarlo en la Sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, piso 1.
Los servicios de la propiedad industrial se ofrecen a través de internet como radicación de servicios en línea, los cuales tendrán un descuento frente a las tasas de los servicios en físico correspondientes, según lo previsto en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.
Se reitera que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos
b) Examen de forma: Este tiene una duración de 30 días hábiles, tiempo para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación en especial los contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.
Si falta algún requisito, se requerirá al interesado para que los complete en un plazo de dos (2) meses, prorrogables por un término igual.
Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguie nte etapa que es la publicación, de lo contrario se considerara abandonada.c) Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
d) Presentación de oposiciones: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga interese legítimo podrá
publicación, de lo contrario se considerara abandonada.c) Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
d) Presentación de oposiciones: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga interese legítimo podrá oponerse a la concesión de la patente solicitada. Esto solo podrá efectuarse por una sola vez y deberá estar fundamentada probando la patentabilidad de la invención.
De la oposición se da traslado al solicitante para que en un plazo de sesenta (60) días efectúe contestación de la misma.
e) Solicitud de examen de patentabilidad: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación, el interesado DEBERÁ pedir que se examine si el invento es patentable. Dicha solicitud deberá ir acompañada por el pago de la tasa establecida para dicho trámite en la Resolución 73446 de 2015. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.
f) Decisión final de concesión o negación: La Entidad examinará si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que no es patentable o que la solicitud no cumple c on alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado para que responda en un pazo de sesenta (60) días. Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina rá nuevamente.
Si el examen definitivo arroja un concepto favorable, se otorgará el privilegio de patente. Si fuera parcial, solo se concederá respecto de las reivindicaciones que sean patentables. En caso de ser desfavorable, la solicitud se negará.
Si el examen definitivo arroja un concepto favorable, se otorgará el privilegio de patente. Si fuera parcial, solo se concederá respecto de las reivindicaciones que sean patentables. En caso de ser desfavorable, la solicitud se negará.
g) Recursos: En caso de una decisión desfavorable, el solicitante puede presentar re curso de reposición ante el Superint endente de Industria y Comercio para que se modifique la decisión.
Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.5. CENTRO DE INFORMACIÓN TECNOLOGICA Y APOYO A LA G ESTION
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – CIGEPI.
La Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la gestión de la Propiedad Industrial – CIGEPI, el cual presta servicios, gratuitos y no gratuitos, de información y orientación personalizada en materia de propiedad industrial.
Los usuarios que lo requieran podrán acercarse al CIGEPI, el cual está ubicado en la Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 5, de 8:00am a 4:30pm. En caso de encontrarse fuera de la ciu dad de Bogotá se podrán comunicar al teléfono: (1) 5870000 ext. 30022 o al correo grbanpatentes@sic.gov.co, donde podrán recibir información y orientación en:
Cómo proteger una invención mediante patente de invención, patente de modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados.
Cómo registrar marcas, lemas y demás signos distintivos.
Orientación en trámites de solicitudes de propiedad industrial.
modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados.
Cómo registrar marcas, lemas y demás signos distintivos.
Orientación en trámites de solicitudes de propiedad industrial.
El seguimiento a solicitudes de propiedad industrial.
Normas de propiedad industrial.
Requisitos para patentar y registrar marcas y demás signos distintivos.
Además, el CIGEPI ofrece servicios con costo para el usuario, entre los cuales podemos destacar:
Búsquedas tecnológicas de patentes a nivel nacional e internacional.
Búsqueda nacional de diseños industriales.
Informes de vigilancia tecnológica. Informe Estadístico Nacional Sobre Documentos De Propiedad Industrial.
Las tarifas de estos servicios pueden ser cons ultadas en l a Resolución 73446 de 2015 ( página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones).
La petición de cualquiera de estos servicios no gratuitos se hace diligenciando el formulario dis eñado para el efecto, disponible en la página en Internet, y puede radicarse directamente ante la SIC en la Carrera 13 No. 27 -00 Piso 1 en Bogotá, o en los puntos nacionales de la SIC (Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Cali, San Andrés).
En el formulario de petición se deberá describir claramente lo que se desea buscar, indicando las características técnicas esenciales que definen el producto o procedimiento sobre el que desea información y, en algunos casos, será necesario anexar dibujos o figuras características.
Finalmente, cabe mencionar que las solicitudes de examen de patentabilidad de
indicando las características técnicas esenciales que definen el producto o procedimiento sobre el que desea información y, en algunos casos, será necesario anexar dibujos o figuras características.
Finalmente, cabe mencionar que las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios ofrecidos por el Centro de Información Tecnológica y apo
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