SIC - Concepto 88305 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 88305 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., abril de 2025
Asunto: Radicación: 25-88305
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 10
Respetada Señora:
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:
“Cordial saludo, Me perm ito acudir a la Superintendencia de I ndustria y Com ercio para solicitar orientación sobre el acceso a la historia laboral de un trabajador por parte de su em pleador, específicam ente en relación con la posibilidad de que un gerente acceda librem ente a dicha inform ación sin el consentim iento del trabajador. En este sentido, quisiera conocer: 1. Norm atividad aplicable que regule el acceso a la historia laboral de los trabajadores en el m arco de la Ley 1581 de 2012 y dem ás disposiciones pertinentes. 2. Si el gerente o representante legal de una em presa tiene facultades para acceder sin
acceso a la historia laboral de los trabajadores en el m arco de la Ley 1581 de 2012 y dem ás disposiciones pertinentes. 2. Si el gerente o representante legal de una em presa tiene facultades para acceder sin restricción a la historia laboral de los em pleados o si dicho acceso requiere autorización expresa del trabajador. 3. Posibles sanciones en caso de un acceso indebido a esta inform ación sin la debida justificación legal. Agradezco su orientación sobre este tem a y, en caso de ser necesario, la indicación del procedim iento a seguir para interponer una consulta form al o solicitar una revisión ante un posible acceso indebido a datos laborales.”
Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
Para abordar la consulta presentada, es indispensable tener claridad sobre qué son los datos personales, los tipos de datos personales que existen al interior del ordenamiento jurídico colombiano y el procedimiento —incluyendo las
Para abordar la consulta presentada, es indispensable tener claridad sobre qué son los datos personales, los tipos de datos personales que existen al interior del ordenamiento jurídico colombiano y el procedimiento —incluyendo las obligaciones que debe cumplir el responsable del tratamiento —. Anticipamos que la regulación no da un tratamiento o distinción especial al ámbito laboral, por lo que los datos suministrados por un trabajador deben cumplir con el régimen ordinario previsto por la Ley 1581 de 2012.
4.1. DEFINICIÓN DE DATO PERSONAL
Sea lo primer indicar que, la ley 1581 en su artículo 3, literal c ), define el dato personal como “[c]ualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables ”. La Corte Constitucional, en sentencia C -748 de 2011, explicó las características de los datos personales:
“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”
En nuestro ordenamiento, el artículo 3º de la Ley 1266 de 2008 clasifica los datos de la siguiente manera:
“f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son
datos de la siguiente manera:
“f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas;
g) Dato semiprivado . Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”.Ahora bien, e l consultante se refiera a la historia laboral. Al respecto, es oportuno traer a colación el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 1, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que establece lo siguiente:
“INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información” (negrillas fuera del texto original)
En consecuencia, se considera información reservada la expresamente señalada por la Constitución Política o la ley, entre otras , la que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4.2. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 3, literal e) de l a Ley 1581 de 2012, el Responsable del Tratamiento de los datos personales es la persona natural o jurídica, pública o privada, que decide sobre las finalidades del tratamiento y los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o determinar el acceso a los datos personales.
De esta manera, la persona natural o jurídica, por ejemplo, una empresa, que recolecta, almacena, trata y usa datos de sus empleados (Titulares del dato 2), es considerado Responsable del Tratamiento3 y, en tal calidad, que le atribuye la ley, tiene entre otras, las siguientes obligaciones:
recolecta, almacena, trata y usa datos de sus empleados (Titulares del dato 2), es considerado Responsable del Tratamiento3 y, en tal calidad, que le atribuye la ley, tiene entre otras, las siguientes obligaciones:
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Ley 1581 de 2012, art. 3º, f) “Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento”. 3 Según el literal e) del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, se considera Responsable del Tratamiento la “persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”.“Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: (…) b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; (…)”
El artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 consagra que “Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular , la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (Negrillas fuera de texto original).
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-748 de 2011, ha precisado que:
"El tratamiento es definido como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión . (…) El vocablo
sentencia C-748 de 2011, ha precisado que:
"El tratamiento es definido como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión . (…) El vocablo tratamiento para los efectos del proyecto en análisis es de suma importancia por cuanto su contenido y desarrollo se refiere precisamente a lo que debe entenderse por el “tratamiento del dato personal”. En ese orden, cuando el proyecto se refiere al tratamiento, hace alusión a cualquier operación que se pretenda hacer con el dato personal, con o sin ayuda de la informática, pues a diferencia de algunas legislaciones, la definición que aquí se analiza no se circunscribe únicamente a procedimientos automatizados. Es por ello que los principios, derechos, deberes y sanciones que contempla la normativa en revisión incluyen, entre otros, la recolección, la conservación, la utilización y otras formas de procesamiento de datos con o sin ayuda de la informática. En consecuencia, no es válido argumentar que la ley de protección de datos personales cobija exclusivamente el tratamiento de datos que emplean las nuevas tecnologías de la información, dejando por fuera las bases de datos manuales, lo que resultaría ilógico, puesto que precisamente lo que se pretende con este proyecto es que todas las operaciones o conjunto de operaciones con los datos personales quede regulada por las disposiciones del proyecto de ley en mención, con las salvedades que serán analizadas en otro apartado de esta providencia. En este orden de ideas, esta definición no genera problema alguno de constitucionalidad y por tanto será declarada exequible."
Por consiguiente, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, es decir, debe recolectarse en una etapa
de ideas, esta definición no genera problema alguno de constitucionalidad y por tanto será declarada exequible."
Por consiguiente, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, es decir, debe recolectarse en una etapa anterior a su incorporación en la base de datos del responsable; expresa, es decir, que no exista duda o equivocación de su aceptación; e informada del titular, es decir, que conozca las finalidades específicas de tratamiento y los efectos de su consentimiento. Lo anterior, con el propósito de permitirle quese garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposición para su actualización y rectificación. Así mismo, el responsable debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Respecto a la autorización el artículo 2.2.2.25.2.2., del Decreto 1074 de 2015 señala lo siguiente:
“Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.25.2.4., del precitado decreto dispone:
“Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán
dispone:
“Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente Decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada.
Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (í) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.”
Por ende, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) sea mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se trate de datos personales sensibles la autorización para el tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita, es decir,
otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se trate de datos personales sensibles la autorización para el tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita, es decir, verbal o escrita.Ahora bien, debe tenerse en cuenta que hay situaciones en las que existe un expreso mandato legal que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichas situaciones, corresponde al Responsable del Tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa, o, por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.
4.3. CONSULTAS Y RECLAMOS EN DATOS PERSONALES
El artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, dispone lo siguiente, respecto a la presentación de reclamos por parte del titular de los datos personales:
“Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de
del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
(…)
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término ”. (Negrillas fuera de texto original)
En consecuencia, los titulares de los datos personales o sus causahabientes tienen derecho a presentar reclamos cuando la información debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 o sus decretos reglamentarios. Para lo cual, deberá presentarse la identificación del titular de los datos personales.Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente, respecto al requisito de procedibilidad para que el titular de la información o causahabiente presenten la queja ante esta Superintendencia, para la protección de sus derechos:
“Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá
respecto al requisito de procedibilidad para que el titular de la información o causahabiente presenten la queja ante esta Superintendencia, para la protección de sus derechos:
“Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento ” (Negrillas fuera de texto original)
La Ley 1581 de 2012 consagra el requisito de procedibilidad por parte del titular del dato personal, es decir, que a través del trámite del reclamo solicite al responsable y/o encargado del tratamiento la corrección, modificación o la supresión de los datos personales, salvo que por el cumplimiento de una disposición legal o contractual se requiera su conservación. Esta Superintendencia ejercerá su función de ordenar la corrección, modificación o supresión de los datos personales, cuando el responsable y/o encargado no hubiesen acogido la solicitud del titular en el término señalado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 o exista una vulneración a las normas constitucionales o legales de protección de datos personales.
4.4. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Ante el incumplimiento de las disposiciones consagradas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, esta Superintendencia adoptará las medidas o impondrá sanciones, de acuerdo al siguiente procedimiento:
“Artículo 22. Trámite. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la
medidas o impondrá sanciones, de acuerdo al siguiente procedimiento:
“Artículo 22. Trámite. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes.
En lo no reglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes se seguirán las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo”.
Por su parte el artículo 23 de la precitada ley dispone lo siguiente:
“Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:
a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes almomento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;
b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;
c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio;
d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la
d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva”.
En consecuencia, esta Superintendencia es la autoridad de protección de datos personales, y se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, para lo cual tiene la potestad de imponer sanciones, como:
(i) Multas de carácter personal o institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se refiere a la imposición de una suma de dinero por el incumplimiento de la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios o las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
En el evento en que el responsable o encargado del tratamiento incumplan la orden inicialmente impartida por esta Superintendencia, podrá imponerse multas sucesivas por el mencionado desacato, es decir, sumas de dinero adicionales.
(ii) La suspensión o interrupción de las actividades relacionadas con el Tratamiento, esto es, respecto a la recolección, el uso, la circulación, el almacenamiento y/o supresión de los datos personales hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión esta Superintendencia indicará los
Tratamiento, esto es, respecto a la recolección, el uso, la circulación, el almacenamiento y/o supresión de los datos personales hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión esta Superintendencia indicará los correctivos que el responsable o encargado del tratamiento debe adoptar para garantizar los derechos de los titulares.
(iii) En el evento en que el responsable y/o encargado del tratamiento no realicen dentro del término señalado la implementación de los correctivos ordenados en el acto de suspensión de las actividades del tratamiento dedatos personales, se procederá a ordenar el cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de datos personales.
(iv) Cierre inmediato y definitivo de la operación ante el incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales por parte de los responsables o encargados del tratamiento, cuando se trate del Tratamiento de datos sensibles, es decir, aquellos datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.
Es necesario aclarar que la imposición de sanciones por la vulneración de las normas sobre protección de datos personales, se determinará por la Dirección de Protección de Datos Personales de la Delegatura de Protección de Datos Personales, dentro de la investigación administrativa correspondiente, y una vez analizado el caso concreto.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariluz Castaño
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Alejandro Bustos