SIC - Concepto 904
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 904
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-096247- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 13 de abril de 2016, en la cual se señala:
“Soy Carlos Ballesteros trabajo en publicidad, tengo la siguiente consulta sobre las implicaciones de una idea para uno de mis clientes:
El cliente: productor de papas fritas en paquete Iniciativa:Hacer un reconocimiento a los productores de Colombia a través de redes sociales, haciendo alusión a la región origen de las papas con las que se fabrica el producto. Explico: Se quiere invitar a la gente en redes sociales a crear (dibujando) un “sello de denominación origen” que reconozca las papas y la labor de los agricultores para luego plasmarlo por un tiempo limitado en los empaques del
Explico: Se quiere invitar a la gente en redes sociales a crear (dibujando) un “sello de denominación origen” que reconozca las papas y la labor de los agricultores para luego plasmarlo por un tiempo limitado en los empaques del producto. Consideraciones: Esto existe como idea únicamente. NO buscamos promover ni prometer una denominación de origen para este producto, solo hacer un reconocimiento. Queremos confirmar que la convocatoria estaría en regla con la SIC. La iniciativa no tiene otro objetivo más que generar conciencia sobre lo que hay detrás del producto final. Preocupación: Al hablar de una “denominación de origen” o término que sugiera lo mismo siempre con un carácter informal la marca anunciante estaría incurriendo en algún tipo de infracción comercial o falsa publicidad?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Corolario de lo anterior, resulta válido afirmar que se excluye de la órbita de nuestras competencias determinar en el presente caso, si la empresa productora de papas fritas de paquete debe o no iniciar la convocatoria para incentivar en los consumidores al reconocimiento de los productores de papa y las zonas de origen de la misma.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0
\:!I INDUSTRIA Y TURISMO(…)
4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.
5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
4. DENOMINACIONES DE ORIGEN – GENERALIDADES
4.1. Concepto
La denominación de origen, de acuerdo al artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se puede definir como:
“ Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos."
De lo anterior podemos inferir, que la denominación de origen corresponde al
reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos."
De lo anterior podemos inferir, que la denominación de origen corresponde al nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o una región ode un lugar determinado, que designe un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos.
En otras palabras, la declaración de protección de una denominación de origen es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades o características especiales gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.
4.2. Casos en los cuales no se puede hacer la declaración de denominación de origen.
El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 establece los casos en los cuales la Entidad no realizara la declaración de denominación de origen, así:
“Artículo 202.- No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:
a) no se ajusten a la definición contenida en el art ículo 201;
b) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general;
c) sean contrarias a las buenas costumb res o al orden público; o,
d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la
la materia como por el público en general;
c) sean contrarias a las buenas costumb res o al orden público; o,
d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.”4.3. Legítimo interés en la declaratoria de denominación de origen.
Las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones de productores que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen deben acreditar el “legítimo interés”, que tienen para obtener la declaración.
Para ello, deben demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Decisión 486 de 2000.
4.4. Objeto de protección.
Con la declaración de protección de una denominación de origen se busca proteger el nombre de la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o la zona geográfica determinada, utilizada para designar el producto originario y, cuya calidad, reputación, historia y tradición se deben de manera exclusiva al medio geográfico en el cual se produce.
4.5. Titulares.
Por tratarse de un derecho “colectivo”, el titular es el Estado Colombiano en cabeza de esta Superintendencia, pero a su vez esta puede delegar la “administración” de la denominación de origen a entidades públicas o privadas que representen a las personas que se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos identificados con la denominación de origen.
4.6. Requisitos para obtener la declaración de denominación de origen.
la denominación de origen a entidades públicas o privadas que representen a las personas que se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos identificados con la denominación de origen.
4.6. Requisitos para obtener la declaración de denominación de origen.
Los requisitos para decidir acerca de la solicitud de declaración de una denominación de origen se encuentran establecidos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000. En concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera como se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.“Artículo 204. - La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar:
a) nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o lo s solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés;
b) la denominación de origen objeto de la declaración;
c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;
d) los productos designados por la denominación de origen; y,
e) una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.”
Para declarar la protección de una denominación de origen, ésta debe cumplir requisitos que anteriores y, correlativamente, no puede estar incursa en las prohibiciones contenidas en la normativa andina.
4.7. Autorización de uso.
Para declarar la protección de una denominación de origen, ésta debe cumplir requisitos que anteriores y, correlativamente, no puede estar incursa en las prohibiciones contenidas en la normativa andina.
4.7. Autorización de uso.
Sobre este punto, r esulta pertinente destacar que la Resolución No. 57530 del 28 de septiembre de 2012, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamenta el procedimiento que se debe adoptar para “autorizar el uso de una denominación de origen”, en desarrollo del artículo 208 de la Decisión 486 de 2000, el cual preceptúa:
“Artículo 208. - La oficina nacional competente podrá otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas querepresenten a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales.”
Los titulares de dichas autorizaciones están definidos en el artículo 207 de la mencionada Decisión 486, así:
“Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que:
a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen;
b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,
c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.”
La solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad delegada para el caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la
c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.”
La solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad delegada para el caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Capítulo Séptimo en el Título X de la Circular Única, y siguiendo el tramite establecido por la entidad para obtener esta autorizaci ón, el cual puede ser verificado en el numeral 7.6.2 del Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única (http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20X%20Propie dad%20Industrial.pdf)
4.8. Tasas.
Tanto para obtener la declaración de protección de una denominación de origen, así como para lograr la autorización de uso, se deberán cancelar l as tasas establecidas por la Entidad en la Resolución No. 73446 de 2015 (http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/Resolucion_Tasas_73446_201 5_3.pdf), el cual para este año corresponde a: Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una denominación de origen:
En línea $522.000
En físico $636.000
Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen:
En línea $126.000
En físico $154.000
Las demás tasas correspondientes a los trámites de este signo distintivo , pueden ser verificadas en la resolución enunciada.
4.9. Término de duración de la autorización.
Respecto a tiempo de duración de la autorización de uso, la Decisión 486 de 2000
ser verificadas en la resolución enunciada.
4.9. Término de duración de la autorización.
Respecto a tiempo de duración de la autorización de uso, la Decisión 486 de 2000 establece en su art ículo 210 que la misma tendrá como término de duración un periodo de 10 años, los cuales podrán ser renovados por periodos iguales de conformidad con el procedimiento para la renovación de las marcas establecido en la norma andina.
4.10. Uso de la expresión “Denominación de origen”.
Las denominaciones de origen podrán ser utilizadas por quienes ostenten la autorización, en concordancia con el artículo 212 de la Decisión 486 de 2000:
“Artículo 212. - La utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales provenientes de los Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación.Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".
Son aplicables a las denominaciones de origen protegidas las disposiciones de los Artículos 155, 156, 157 y 158, en cuanto corresponda.”
De acuerdo al inciso final del artículo citado, los titulares del uso de una denominación de origen podrán impedir que terceros sin autorización coloquen en sus productos el sello que caracteriza este signo distintivo, con el fin de proteger los
corresponda.”
De acuerdo al inciso final del artículo citado, los titulares del uso de una denominación de origen podrán impedir que terceros sin autorización coloquen en sus productos el sello que caracteriza este signo distintivo, con el fin de proteger los derechos conferidos por la declaratoria de protección de denominación de origen.
Sobre el tema, la doctrina ha expresado:
"(...) se permite impedir… la utilización del nombre geográfico por parte de te rceros, tanto si se utiliza aisladamente, como si se utiliza con ciertos vocablos que se insertan para localizar la denominación geográfica y mostrar, de este modo, el verdadero origen de la mercancía. En efecto, si a las empresas ajenas a la región o localidad respectiva le está vedado por completo el empleo de la denominación geográfica, es indudable que la misma conservará íntegramente su poder distintivo y su fuerza de atracción publicitaria en beneficio del interés económico nacional y los intereses de particulares de las correspondientes empresas y productores ." (Fernández-Novoa, “La Protección Internacional de las denominaciones Geográficas” Editorial Tecnos, Madrid, 1970, pág. 33. Citado en el Proceso No. 35-IP-98.)
4.11. Sello de denominación de origen.
La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que los consumidores conozcan los productos identificados y protegidos mediante denominación de origen, identificándolos en el mercado de forma contundente, y con fundamento en el inciso 2 del artículo 212 de la Decisión 486 de 2000, expidió la Resolución 36074 del 17 de junio de 2013, “Por la cual se adopta el Sello de Denominación de Origen
el inciso 2 del artículo 212 de la Decisión 486 de 2000, expidió la Resolución 36074 del 17 de junio de 2013, “Por la cual se adopta el Sello de Denominación de Origen Protegida y su Manual de Uso, y se adiciona el numeral 7.10 al Capí tulo VII del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.”Dicha resolución, establece los parámetros para el uso del “ SELLO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ”, y ordena incorporar el Manuel de Uso del mismo, en el Anexo número 6.27 del Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/ManualdeUsoSelloDe nominaciondeOrigen.pdf)
5. RESPECTO AL REGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Ley 1480 de 201, constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familia o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica (numeral 3, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011).
Respecto al derecho del consumo, la Corte Constitucional en Sentencia C-1141 del 30 de agosto de 2000, estableció el carácter poliédrico de este derecho, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación, así:
“Los derechos del consumidor, no se agotan en la legitima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y
comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación, así:
“Los derechos del consumidor, no se agotan en la legitima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase, etc.); de orden partici pativo (frente a la administración pública y a los órganos participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).”
En cuanto al derecho de información, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 se estableció:“ Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en
sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.
Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.”
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, y en concordancia con el artículo 24 de la citada norma, la Circular Única de esta Entidad, en el Título Segundo, Capitulo Segundo, punto 2.1, estableció:
“CAPÍTULO SEGUNDO INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
2.1 Información al consumidor y propaganda comercial
De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOconsumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.”
De acuerdo con lo expresado, si la información que se brinda a los consumid ores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte del productor o proveedor a favor del consumidor.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.
El uso de la expresión “denominación de origen”, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado.
consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado.
El uso de la expresión “denominación de origen” no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina , pues ello violentaría el derecho de información de los compradores del bien, la cual debe ser correcta y verídica, ya que los mismos no podrían distinguir si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de “denominación de origen”.
De acuerdo con la norma andina, en especial el artículo 212, el uso de la expresión “denominación de origen” solo puede darse por aquellos que estén legalmente autorizados, tal y como se expresó a lo largo del presente escrito.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Le y 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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