SIC - Concepto 928
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 928
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-111936- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 02 de mayo de 2016, en el cual se señala: “Adjuntamos concepto Radicado No. 201521302171251 del 21/12/2015, emitido por el Ministerio de Salud y protección social, el cual ratifica que los \"artículos como festones, bubucelas y demás decoraciones de fiestas de adultos tales como carnavales, horas locas, etc, no están contemplados en la Resolución 3388 de de 2008, por lo cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios que se comercialicen en el Territorio Nacional, y por tanto tampoco podrían estar en las excepciones de la resolución 80457 de 2015\". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
que se comercialicen en el Territorio Nacional, y por tanto tampoco podrían estar en las excepciones de la resolución 80457 de 2015\". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Teniendo en cuenta que estos artículos No requieren Certificado de Conformidad y se encuentran en la subpartida arancelaria 95.05.90.00.00, sin estar en la lista de exclusiones: Pregunta: “a) Es procedente nacionalizar estos productos por la partida 95.05.90.00.00, sin presentar Registro de Importación, y sin Certificado de Conformidad por no encontrarse contemplados en la resolución 3388 de 2008? “b) Al no estar incluidos los productos en la Resolución 3388/08, no se estaría infringiendo la norma, al nacionalizar sin Certificado de Conformidad?” Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina
Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conc eptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FUNCIONES DE LA SIC RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS
TÉCNICOS
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” . En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en el Decreto 4886 de 2011. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función
bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en el Decreto 4886 de 2011. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. “1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMORealizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
4. Excepciones a los reglamentos técnicos
Es necesario precisar que la expedición de la Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015 (Diario Oficial No. 49662 del 11 de octubre de 2015), por parte de esta Superintendencia no se han realizado nuevas inclusiones dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de los reglamentos técnicos. Al
de 2015 (Diario Oficial No. 49662 del 11 de octubre de 2015), por parte de esta Superintendencia no se han realizado nuevas inclusiones dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de los reglamentos técnicos. Al respecto, tenga en cuenta que lo que efectuó esta Superintendencia por medio de la resolución citada fue compilar las exclusiones de todos los reglamentos que son de nuestro control y vigilancia. Al respecto la parte de los considerandos de la resolución señala: “(…) Que teniendo en cuenta lo anterior, dado que la Entidad ejerce la inspección y vigilancia sobre los reglamentos arriba señalados, es importante aclarar sobre cada uno de ellos los conceptos “productos excluidos” y “excepciones” en el marco de la aplic ación y vigilancia de los reglamentos técnicos, y establecer lineamientos cuando los productos ingresan al país por una excepción y deben presentar registro de importación para ser verificados por la Superintendencia de Industria y Comercio. “Que además de aclarar dichos conceptos, resulta imperativo establecer a la luz de cada uno de los reglamentos técnicos sobre los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para ejercer sus funciones de control y vigilancia, las excepciones y exclusiones contempladas en cada uno estos. “(…).” Y dentro de la resolución establece la modificación de la Circular Única de la entidad establece: “1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
vigilancia están a cargo de la SIC Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEXCEPCIÓN establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, informando la excepción a la cual se acogen, y las pruebas que la soporten. Los productos que pretenden ingresar al territorio nacional por una EXCEPCIÓN, son los que en condiciones normales SÍ deben cumplir con el reglamento técnico, pero vienen con destino a una actividad que el mismo ha permitido el ingreso sin necesidad de demostrar su conformidad. Este supuesto es el que está cobijado por el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, y por tanto deben presentar registro de importación. Los productos EXCLUIDOS son los que el propio reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación para ese tipo de productos, es decir que están
de 2015, y por tanto deben presentar registro de importación. Los productos EXCLUIDOS son los que el propio reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación para ese tipo de productos, es decir que están por fuera del campo de aplicación del reglamento técnico. En este supuesto los importadores no tienen que presentar registro de importación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se precisa que aunque algún producto se encuentre excluido de la aplicación de un determinado reglamento técnico, en ocasiones el mismo producto se encuentre regulado por otro reglamento técnico, y en esa medida deberá demostrar la conformidad con relación a este último. Cada uno de los reglamentos técnicos que actualmente vigila la Superintendencia de Industria y Comercio, precisan los productos que están excluidos y las situaciones de excepción en las que se permite ingresar productos sin demostrar la conformidad, demostrando la excepción: Ahora bien, en respuesta concreta a la partida arancelaria 9505900000, tenemos que acorde con lo establecido por la Resolución 3388 de 2008, “por la cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en el Territorio Nacional, y se dictan otras disposiciones”, tenemos que en el artículo 2 , al hablar del campo de aplicación, se establece que “[l]as disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se aplican a todos los juguetes destinados al uso humano que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional y que se encuentren clasificados en las siguientes Subpartidas arancelarias: (…) 9505900000 Artículos para fiestas, carnaval u otras
fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional y que se encuentren clasificados en las siguientes Subpartidas arancelarias: (…) 9505900000 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones incluidos los de magia y artículos sorpresa”.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn conclusión, además de no podernos pronunciar sobre situaciones particulares, como la consultada, tenga en cuenta quelos productos a que usted hace referencia no han sido objeto de modificación frente al cumplimiento o no del reglamento técnico con la expedición de la Resolución 80457 de 2015, en tal virtud, las excepciones a la cobertura del reglamento técnico de juguetes
referencia no han sido objeto de modificación frente al cumplimiento o no del reglamento técnico con la expedición de la Resolución 80457 de 2015, en tal virtud, las excepciones a la cobertura del reglamento técnico de juguetes continúan siendo las mismas y la determinación si existe o no cumplimiento de lo contemplado en él solo podrá darse dentro una investigación que se adelante para el efecto. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: José González
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha
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