SIC - Concepto 93
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 93
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicación: 20-39768- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se basa la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que se exponen a continuación.
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 18 de enero de 2020, en la cual se señala:
“Buenas tardes, quisiera tener información sobre el trámite a seguir para registrar la patente de una APP, documentos a diligenciar, trámite y costos del trámite”.
2. CUESTIONES PREVIAS
De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio:
“2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya.”En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está
competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya.”En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está relacionado con alguna de las competencias que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.1. Respecto a la estructura del Sistema de Propiedad Intelectual en Colombia y las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio
Teniendo en cuenta el objeto de la petición, vale la pena referirse en un primer momento, a la estructura del Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual 1 se divide en tres ramas principales, a saber: i) los derechos de Propiedad Industrial, que comprende las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los diseños i ndustriales, las marcas, los lemas comerciales, las enseñas y nombres comerciales y las denominaciones de origen; ii) el Derecho de Autor y conexos, que comprende las obras literarias, artísticas y científicas; y iii) los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales.
En lo que respecta a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, tal y como se dispone en el numeral 57 2 del artículo 1, así como en el artículo 273 3 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones4:
Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones4:
Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de
1 Manual de la Organización de Propiedad Intelectual “¿Qué es la P.I?”. Link https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf 2 Artículo 1. “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 5 7. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.” 3 Artículo 273. - Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial. 4 Ver Decreto 4886 de 2011 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).
Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones relacionadas anteriormente.
Decidir las solicitudes de revocatoria directa así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conceden
sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones relacionadas anteriormente.
Decidir las solicitudes de revocatoria directa así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivo s y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.
Por otra parte, la Delegatura para la Propiedad Industrial también cuenta con las funciones de fomentar y capacitar al público 5 en la consulta del Sistema de Propiedad Industrial, así como la de recopilar , procesar y difundir la información tecnológica sobre la materia y elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a partir de documentos de Propiedad Industrial.
Tenemos entonces que, actualmente, el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual se encuent ra conformado y administrado por tres entidades, la Superintendencia de Industria y Comercio (como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial en lo que respecta a Signos Distintivos y Nuevas
5 El Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”) de la Delegatura para la Propiedad Industrial presta los siguientes servicios: a)Orientación sobre asuntos generales en Propiedad Industrial. b)Búsquedas tecnológicas de patentes a nivel nacional e internacional. c)Búsqueda nacional de diseños industriales. d)Informes de vigilancia tecnológica. e)Informes Estadísticos Nacionales Sobre Documentos De Propiedad Industrial. Las tarifas de estos servicios pueden ser consultadas en la Resolución 50576 de 2019 (página web
c)Búsqueda nacional de diseños industriales. d)Informes de vigilancia tecnológica. e)Informes Estadísticos Nacionales Sobre Documentos De Propiedad Industrial. Las tarifas de estos servicios pueden ser consultadas en la Resolución 50576 de 2019 (página web https://www.sic.gov.co/tasas-cigepi); se aclara que el servicio de orientación es gratuito.Creaciones), el ICA (como autoridad competente e n materia de Variedades Vegetales) y la DNDA (como autoridad competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
Pues bien, analizando el caso concreto, se evidencia que el objeto general de su consulta está relacionado con patentes, tema del cual esta Superintendencia es competente conforme con el numeral 57 6 del artículo 1, el numeral 26 7 del artículo 3, el numeral 10 8 del artículo 18 y los numerales 1,5 y 9 del artículo 20 9 del Decreto 4886 de 2011.
3. CONSIDERACIONES
3.1 CONCEPTO DE PATENTE
Conforme lo define la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención10.
6 Artículo 1: “(…) la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 57. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.”
6 Artículo 1: “(…) la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 57. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.” 7 Artículo 3: “(…) Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: “(…) 26. Decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención y otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.” 8 Artículo 18: “(…) Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial: (…) 10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.” 9 Artículo 20: “(…) Son funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones: “(…) 1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención (…) 3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención (…) 5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho (…) 9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados (..)” 10 https://www.wipo.int/patents/es/.3.2 CLASES DE PATENTES
La Decisión 486 de 2000 define como patentables dos clases de nuevas creaciones: Las patentes de invención y los modelos de utilidad.
10 https://www.wipo.int/patents/es/.3.2 CLASES DE PATENTES
La Decisión 486 de 2000 define como patentables dos clases de nuevas creaciones: Las patentes de invención y los modelos de utilidad.
A. PATENTES DE INVENCIÓN.
La decisión 486 de 2000 en su artículo 14 indica que: “ Los Países Miembros otorgarán patentes para las invencione s, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.
En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la norma andina no define el con cepto de invención, por lo cual resulta necesario citar doctrina y jurisprudencia que definan este aspecto importante del concepto de patente:
(i) INVENCIÓN
Conforme al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del „estado de la téc nica‟- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria11” Al respecto, la Decisión 486 12 indica taxativamente cuáles no se consideran invenciones:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico
11 Proceso 09-IP-2014 citando Proceso 21 -IP-2000, sentencia de 21 de octubre de 2000. G.O.A.C. N° 631, de 10 de enero de 2001, caso: “DERIVADOS DE BILIS HUMANA”. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA.
12 Artículo 15. Decisión 486 de la Comisión de la C omunidad Andina. Régimen común sobre propiedad industrial.existente en la naturaleza o aquel que pueda se r aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) las formas de presentar información.
B. MODELOS DE UTILIDAD.
Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de ele mentos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, de conformidad con el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000.
mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, de conformidad con el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000.
La norma andina es clara en indicar que los modelos de utilidad serán protegidos mediante patente.
Posteriormente, la Decisión indica que no se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.
Teniendo en cuenta que las disposiciones respecto a patente de invención son aplicables a patente de modelo de utilidad, se expondrán las mismas en adelante para hacer referencia a ambos tipos de patente.3.3 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD: LA NOVEDAD, EL NIVEL INVENTIVO
Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE APLICACIÓN INDUSTRIAL.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, son 3 los requisitos para que un invento sea patentable:
1. Novedad
2. Nivel inventivo
3. Susceptibilidad de aplicación industrial
A. NOVEDAD
La norma andina, así como jurisprudencia y doctrina han sido claras en indicar que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
La doctrina reconoce algunas característ icas de la novedad como las siguientes:
a) “Objetividad. La novedad de la tecnología a ser patentada no se determina en relación con personas determinadas ni con el pretendido
La doctrina reconoce algunas característ icas de la novedad como las siguientes:
a) “Objetividad. La novedad de la tecnología a ser patentada no se determina en relación con personas determinadas ni con el pretendido inventor, sino en relación con el estado objetivo de la técnica en un momento determinado”.
b) “Irreversibilidad de la pérdi da de novedad” “(...) una vez que una tecnología pierde su carácter novedoso, por haber pasado a integrar el estado de la técnica, esa pérdida de novedad se hace irreversible”.
c) “Carácter Universal de la Novedad” “(...) la novedad de la invención se determina en relación con los conocimientos existentes en el país o en el extranjero”.
“(...) no puede pretenderse una patente respecto de una tecnología ya conocida en el extranjero, aunque fuera novedosa en el país”.
d) “Carácter público de la novedad” “(...) la invención patentada pasará a ser conocida a partir de su publicación implícita en su patentamiento, y posteriormente entrará en el dominio público al expirar la patente13”
13 CABANELLAS, Guillermo. “DERECHO DE LAS PATENTES DE INVENCION”. Tomo 1. Editorial Heliasta. Buenos Aires 2001. Págs. 702 a 704. (Proceso 07-IP-2004, sentencia del 17 de marzo de 2004.)Respecto al el estado de la técnica, se debe tener como aquel que comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, conforme al artículo 16 de la Decisión 486.
escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, conforme al artículo 16 de la Decisión 486.
B. NIVEL INVENTIVO
Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica14.
C. SUSCEPTIBILIDAD DE APLICACIÓN INDUSTRIAL
Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios15.
3.4 SOBRE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR COMPUTADOR
Una invención implementada por computador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ord enador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.
Este tipo de invenciones, que pertenecen a diferentes c ampos técnicos de la industria son evaluadas por un técnico en electrónica, y en caso que se requiera, un experto en el campo específico . Lo anterior, dado que se aplican conocimientos propios de la ingeniería del software y de la ingeniería electrónica para resolver problemas prácticos de la industria.
14 Artículo 18. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Régimen común sobre propiedad industrial.
electrónica para resolver problemas prácticos de la industria.
14 Artículo 18. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Régimen común sobre propiedad industrial.
15 Artículo 19. Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Régimen común sobre propiedad industrial.Ahora bien, previo al estudio de patentabilidad, se establece si el objeto de la reivindicación es materia elegible a estudio de patentabilidad, lo cual consiste en evaluar:
La invención reivindicada, de be estar dirigida a una de las dos categorías legales aceptables según el artículo 14 D.486: Producto ó Procedimiento.
La materia reclamada, no debe ser dirigida por completo a una excepción a la patentabilidad de las relacionadas en el artículo 15 de la D.486. Para el caso que nos ocupa, la invención no puede versar exclusivamente sobre programas de ordenadores o el soporte lógico.
Se evalúa la aplicación técnica. Cuando la invención es un producto, generalmente es evidente la aplicación técnica, ya que estos están constituidos por elementos o partes de elementos tangibles. En cambio, en invenciones de procedimiento, para cumplir con este criterio, dicho procedimiento debe indicar un procesamiento de datos informáticos (información) en un dispositivo programable electrónicamente (microcontrolador, procesador, etcétera); que solucione un problema técnico en cualquier campo de la indust ria. Generalmente. este procesamiento de datos se ve evidenciado en el control de un dispositivo tangible o en la transformación de información propia de un campo técnico de la industria. Si la materia evaluada es elegible para estudio, esta solicitud será evaluada como cualquier otro tipo de invención, es decir, se examinará la novedad, nivel
dispositivo tangible o en la transformación de información propia de un campo técnico de la industria. Si la materia evaluada es elegible para estudio, esta solicitud será evaluada como cualquier otro tipo de invención, es decir, se examinará la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Adicionalmente, el capítulo reivindicatorio de este tipo de invenciones, al igual que las invenciones de otros campos de la tecnología, debe definir la materia reclamada, ser claro, conciso y tener sustento descriptivo; no debe ser sólo una enumeración de componentes, sino que debe establecer la relación de función entre aquellos, lo cual en los campos eléctrico, electrónico y afines tiene una forma específica de realización, conocida por quienes tienen experiencia en la materia; debe indicar su funcionamiento cuando para la persona versada en la materia ello no se desprenda de forma obvia de la misma definición del elemento; y no debe incluir términos relativos a aspectos no técnicos.A. CASO SOBRE INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR COMPUTADOR
RECONOCIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y DE
COMERCIO
La Superintendencia de Industria y Comercio otorgó patente de invención a la Universidad de los Andes, el hospital universitario San Ignacio, Hospices Civils De Lyon, y a los señores Ricardo Antonio Mendoza León, Luis Felipe Uriza Carrasco, Philippe Charles Douek y Marcela Hernández Hoyos, relacionada con un método implementado por computador para la separación automática de tejidos corporales por medio de técnicas de procesamiento de imágenes.
La solicitud de patente de invención fue presentada el 14 de mayo de 2014 y la Superindustria dando aplicación a la normativa vigente conten ida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, expidió la
procesamiento de imágenes.
La solicitud de patente de invención fue presentada el 14 de mayo de 2014 y la Superindustria dando aplicación a la normativa vigente conten ida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, expidió la Resolución No. 66952 el 10 de octubre de 2016 mediante la cual se otorgó el derecho sobre la invención divulgada por cumplir los requisitos legalmente previstos como son: Novedad, niv el inventivo y aplicación industrial.
Este método de segmentación y cuantificación brinda una solución importante de carácter social y de beneficio común, ya que está dirigido al mejoramiento de la interpretación y valoración de imágenes médicas orientadas a tejidos del cuerpo humano, al separar de manera automática dos tejidos de interés en el cuerpo humano, sin la necesidad de intervención de un experto tal como un médico que en ocasionas genera un diagnóstico subjetivo o no confiable. Con todo esto en mente, los inventores se dieron cuenta de la necesidad de establecer los parámetros requeridos para determinar si una porción de una imagen corresponde a uno u otro tejido de interés, definiendo una región en dicha imagen y diferenciando entre las áreas pe rtenecientes a cada uno de los tejidos de interés al interior de la región definida.
Así, la invención proporciona la separación automática entre dos tipos diferentes de tejidos (tejido extrínseco y tejido intrínseco) en una imagen médica, por medio de t écnicas de procesamiento de imágenes y sin la necesidad del conocimiento de un experto. El método patentado es capaz de establecer estos parámetros necesarios para la separación y diferenciación entre tejidos intrínsecos y extrínsecos del cuerpo humano,
necesidad del conocimiento de un experto. El método patentado es capaz de establecer estos parámetros necesarios para la separación y diferenciación entre tejidos intrínsecos y extrínsecos del cuerpo humano, sobre una imagen médica obtenida de un dispositivo de Tomografía Axial
Computarizada.3.5 LA NO PATENTABILIDAD DEL SOFTWARE
Como primera medida, ha de tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000: Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. (subrayado fuera del texto original)
Posteriormente, la decisión continúa en su artículo siguiente indicando taxativamente cuáles no se consideran invenciones, señalando entre ellas: e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
La definición de software la brinda la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 16 en su artículo 3: Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispos itivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Seguidamente, en el artículo 4 de la Decisión 351, se relaciona como objeto de protección a: l) Los programas de ordenador;
En ese orden de ideas, el soporte lógico o el código fuente como tal de
Seguidamente, en el artículo 4 de la Decisión 351, se relaciona como objeto de protección a: l) Los programas de ordenador;
En ese orden de ideas, el soporte lógico o el código fuente como tal de un Software NO es patentable s ino protegido por derecho de autor, y su inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor está reglamentada mediante el Decreto 1360 de 1989. En ese sentido, la autoridad competente en materia de registro de software es la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
4. SOBRE LA CONSULTA EN PARTICULAR
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, a continuación procedemos a responder su consulta:
16 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.¿Una APP es patentable?
Una aplicación en todo su conjunto, hablando de código de programación, interfaz gráfica y todo lo que la compone NO es patentable.
No obstante, lo que SÍ puede ser patentable de dicha APP es el procedi miento o método específico de transformación de información, que está implícitamente contenido en dicha APP y que se ejecuta al correr la aplicación en un dispositivo programable.
Tal como lo hace una invención relativa a otros campos técnicos, este procedimiento debe cumplir con la premisa de solucionar un problema en un campo de la industria.
Por ejemplo, tenemos una APP de un celular que nos indica si un fruto ya está en su punto específico de cosecha únicamente con solo tomarle una fotografía a dich o fruto. La APP en su conjunto completo (código, interfaz, modelos
campo de la industria.
Por ejemplo, tenemos una APP de un celular que nos indica si un fruto ya está en su punto específico de cosecha únicamente con solo tomarle una fotografía a dich o fruto. La APP en su conjunto completo (código, interfaz, modelos relacionales, etcétera) NO es patentable . Sin embargo, el paso a paso de trasformación de información ( procedimiento o método ) que realiza un dispositivo programable , por ejemplo un procesa dor; donde se toman las imágenes capturadas por la cámara, se decodifican, se procesan y transforman de cierta manera para indicar si dicho fruto captado en la fotografía está listo para ser cosechado, SÍ es protegible mediante PATENTE DE INVENCIÓN , pues e s evidente que por medio de los conocimientos del software, el procesamiento de imágenes y la electrónica se está dando solución a un problema técnico en el campo agrícola.
Lo anterior refleja una forma de protección más amplia para las invenciones implementadas por computador, ya que lo que se protege va mucho más allá de un código fuente o de una interfaz gráfica que son tan cambiantes en la actualidad.
5. ASPECTOS FINALES Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la O ficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Concepto s/0
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la
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En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Ruiz
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha