SIC - Concepto 938
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 938
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-118575--3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual sé regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", fundamento jurídico Sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de la comunicación de fecha 06 de mayo de 2016 en el cual se señala: "(...) Con fundamento en la resolución emitida por ustedes el día 30 de noviembre de 2009, bajo el numero 60939 expediente número 08-071116, en la que la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro de la marca tridimensional a favor de la Sociedad Ferrero S.P.A. para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza y con la finalidad de comercializar alimentos, si puedo bajo la protección Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
marca tridimensional a favor de la Sociedad Ferrero S.P.A. para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza y con la finalidad de comercializar alimentos, si puedo bajo la protección Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe una marca debidamente registrada, comercializar productos bajo la forma ya registrada, si contiene elementos que tengan características gráficas propias, que un consumidor pueda reconocer e individualizar que su origen es de un empresario diferente de aquel a quien le fue conferido el registro. Lo anterior teniendo en cuenta que el registro marcarlo concedido NO recae sobre los elementos tomados en forma aislada, por lo tanto si hay variación en uno o varios de los elementos, es permitido o no colocar en el mercado el producto que comercializaré, haciendo algunos cambios en los elementos registrados a un tercero. Esté producto llevará el distintivo empresarial en su parte superior, marca registrada a mi nombre que comercializará el producto y tendrá envoltura en colores diferentes al dorado, sin el soporte de la bandeja de papel en color
registrados a un tercero. Esté producto llevará el distintivo empresarial en su parte superior, marca registrada a mi nombre que comercializará el producto y tendrá envoltura en colores diferentes al dorado, sin el soporte de la bandeja de papel en color café, sin líneas doradas, con el autóadhesivo vino tinto con puntos blancos y adornos que lo individualizan (...)". Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PRÉVÍA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría |la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional establecido en la Sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no". Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo con lo previsto en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "[Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma." A su vez, conforme lo señala el artículo 19 Ibídem, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la ' concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…)
la ' concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". Así; las cosas, en concordancia con la normatividad anteriormente citada, se puede concluir que esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes competencias: Administrar el Registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro de marcas o la concesión de patentes, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y del modelo de utilidad registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. A continuación procedemos a resolver su consulta así: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1. El concepto de Marca y de los requisitos para su registro
El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina contiene una definición del concepto de marca. De esta manera y teniendo en cuenta la definición legal, el Tribunal de la Comunidad Andina ha interpretado que la marca constituye un bien inmaterial representado por un signo que, es perceptible a través de medios sensoriales y es susceptible de representación gráfica, sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados bien sea por una persona natural o bien sea una persona jurídica de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor medio los valore, diferencie, identifique y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen empresarial o la calidad del producto o servicio de que se trate. Así, el registro de marca protege el interés de su titular, otorgándole un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos y servicios, así como el interés general de los consumidores a quienes se halla destinada, garantizando a éstos
Así, el registro de marca protege el interés de su titular, otorgándole un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos y servicios, así como el interés general de los consumidores a quienes se halla destinada, garantizando a éstos la certeza de origen del producto o servicio que el signo distingue, permitiéndoles, en consecuencia, valorar, diferenciar, identificar y seleccionar el respectivo producto o servicio sin riesgo de error o confusión acerca de su origen empresarial o calidad. En definitiva, la marca procura garantizar la transparencia en el mercado. El artículo 134 en referencia somete además el registro de un signo como marca al cumplimiento de los siguientes requisitos: En primer lugar, el signo debe ser perceptible, es decir, susceptible de ser aprehendido por el consumidor o el usuario a través de los sentidos, a fin de ser captado, retenido y asimilado por éste. La percepción se realizad por lo general, a través del sentido de la vista. Por ello, se consideran signos perceptibles, entre otr os, los que consisten en palabras, imágenes, figuras, dibujos, etc., por separado o en conjunto. En segundo lugar, el signo debe poseer una aptitud distintiva que le permita identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares. Así, la distintividad constituye presupuesto indispensable para que la marca cumpla sus funciones principales de indicar al consumidor la identidad del origen empresarial y la calidad del producto o servicio. La fuerza distintiva, además , debe ser suficiente, es decir, de tal magnitud que no haya razón para temer que el signo induzca a error o confusión en el mercado. Y en tercer lugar, el signo debe ser susceptible de representación gráfica, es
, debe ser suficiente, es decir, de tal magnitud que no haya razón para temer que el signo induzca a error o confusión en el mercado. Y en tercer lugar, el signo debe ser susceptible de representación gráfica, es decir, apto para ser expresado en imágenes o por escrito, lo qué confirma que, en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPrincipio, ha de ser visualmente perceptible. Por ello, las formas representativas en qué consisten los signos pueden estar integradas por letras, palabras, figuras, dibujos, colores delimitados por una forma específica, olores, sonidos, etc., por separado o en conjunto.
1.1. Causales de irregistrabilidad de la Decisión 486 de 2000
1.1.1. Literal a) artículo 136 de la Normativa Andina
En virtud de lo establecido en la norma supranacional, no son susceptibles de acceder al registro como marcas, los signos cuyo uso en el comercio, lleguen a afectar indebidamente un derecho de terceros, en el evento que:
En virtud de lo establecido en la norma supranacional, no son susceptibles de acceder al registro como marcas, los signos cuyo uso en el comercio, lleguen a afectar indebidamente un derecho de terceros, en el evento que: a) "sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación". Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a la legislación andina, se ha establecido que no pueden ser objeto de registro como marca los signos que sean idénticos o similares entre sí, conforme lo establece el anterior literal del artículo
136. De esta manera, el Tribunal de la Comunidad Andina en referidos pronunciamientos (1) ha señalado que: "La marca tiene como función principal la de identificar los productos o servicios de un fabricante, con el objeto de diferenciarlos de los de igual o semejante naturaleza, pertenecientes a otra empresa o persona; es decir, el titular del registro goza de la facultad de exclusividad respecto de la utilización del signo, y le corresponde el derecho de oponerse a que terceros no autorizados por él hagan uso de la marca".
En este sentido, la Oficina Nacional Competente tiene la facultad y el deber de analizar y determinar si una marca es confundible con otra, pese a los posibles matices o variaciones que se introducen en los signos solicitados respecto de los previamente registrados. Así, en el trámite de registrabilidad que adelanta la Delegatura para la Propiedad Industrial y específicamente respecto de Inaplicación de esta causal, se debe tener en cuenta,- si entre los signos en posible conflicto existe una identidad o similitud y si existe una conexidad
Delegatura para la Propiedad Industrial y específicamente respecto de Inaplicación de esta causal, se debe tener en cuenta,- si entre los signos en posible conflicto existe una identidad o similitud y si existe una conexidad competitiva proveniente de la clase de productos o de servicios a los que! cada uno de esos signos pretende distinguir. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn los casos en los que las marcas no sólo son idénticas sino que tienen por objeto individualizar unos mismos productos o servicios, el riesgo de confusión resultará absoluto. Cuando se trata de simple similitud, el examen requiere de mayor profundidad, con el objeto de llegar a las determinaciones en este contexto, así mismo, con la mayor precisión posible. Es importante señalar que, en aquellos casos cuando se solicita el registro de signos distintivos ante la Delegatura para la Propiedad Industrial, es ésta la competente para determinar en cada caso particular el riesgo de confusión o de asociación que se pueda llegar a presentar entre los signos en conflicto, atendiendo a los principios y reglas que la doctrina y la jurisprudencia han
competente para determinar en cada caso particular el riesgo de confusión o de asociación que se pueda llegar a presentar entre los signos en conflicto, atendiendo a los principios y reglas que la doctrina y la jurisprudencia han sugerido, a los efectos de precisar el grado de confundibilidad o de Asociación, que pueden ir del extremo de la similitud al de la identidad. Es en todo caso pertinente mencionar que, no es necesario que el signo solicitado a registro induzca a error a los consumidores, sino que es suficiente la existencia del riesgo de confusión o de asociación para que se configure la irregistrabilidad. Razón por la cual y en atención a su interrogante, debe considerar el potencial titular de una solicitad de registro, si la configuración empleada para la conformación del signo se asemeja o resulta idéntica a un signo previamente registrado, ya que en este caso, la Oficina Nacional al realizar el análisis de registrabilidad a la luz de la normativa andina, puede llegar a dar aplicación a la causal de irregistrabilidad analizada. A su turno, el Tribunal reiteradamente ha sostenido que (2): "La confusión en materia de marcas, se refiere a la falta de claridad para poder elegir un bien de otro, a la que puedan ser inducidos los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo". De esta manera, cuando la Oficina Nacional adelanta el examen de registrabilidad sobre una solicitud de registro de marca, debe determinar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos, y considerar la situación de los consumidores o usuarios, la cual variará en función de los productos o servicios de que se trate.
semejanza entre los signos en disputa, tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos, y considerar la situación de los consumidores o usuarios, la cual variará en función de los productos o servicios de que se trate. Lo anterior, teniendo en cuenta además que no solo se protege el interés particular si no que se busca en todos los casos la prevalencia del interés general.
1.1.2. Riesgo de confusión directa e indirecta o de asociación
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTeniendo en cuenta las interpretaciones prejudiciales proferidas por el Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones, se ha establecido varios tipos de confusión: la directa o la indirecta. En este sentido, la primera refiere a que existe entre los signos en conflicto un "vínculo de identidad o semejanza que induce al comprador a adquirir un producto o usar un servició determinado en la creencia de que está comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios".(3)
a adquirir un producto o usar un servició determinado en la creencia de que está comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios".(3) A su turno, al referirse a la indirecta ha establecido que ésta se caracteriza "porque el citado vínculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o dos servicios que se le ofrecen, un origen empresarial común".(4) De esta manera y en atención a lo expuesto, la Oficina Nacional frente a solicitudes de signos distintivos, y específicamente de marcas, aplica y tiene en cuenta varios supuestos que dan Mugar el riesgo de confusión bien sea sobre el signo o bien sea sobre los productos y servicios pretendidos y protegidos. En este sentido, tiene en cuenta que: (i) "Exista identidad entre los signos en disputa y también entre los productos o servicios distinguidos por ellos; (ii) o identidad entre los signos y semejanza entre los productos o servicios; (iii) o semejanza entre los signos e identidad entre los productos y servicios; (iv) o semejanza entre aquéllos y también semejanza entre éstos".(5) Por otra parte y atendiendo a lo expuesto en el artículo 136, la normativa andina no solo contempla la existencia de un potencial riesgo de confusión si no también el de asociación. De esta forma, se ha indicado que éste alude a "la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen ¡una relación o vinculación económica".(6) Por lo anterior y en atención a la germinación de dicho riesgo, la Oficina Nacional
empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen ¡una relación o vinculación económica".(6) Por lo anterior y en atención a la germinación de dicho riesgo, la Oficina Nacional tiene el deber de evitar que el consumidor asocie el origen de un producto o servicio a otro origen empresarial distinto, ya que con la sola posibilidad de esta situación, los empresarios se beneficiarían sobre la base de la actividad ajena. De esta manera y una vez establecida la identidad o similitud entre los signos en conflicto, la Oficina Nacional atendiendo a lo dispuesto en la normativa andina debe proceder a realizar el estudio del grado de conexión competitiva entre los productos y o Servicios, teniendo en cuenta para ello, los factores o reglas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOaplicables para él estudió, tales como, los canales de comercialización, los medios dé publicidad, la relación o vinculación entre éstos, el uso complementario, el género y la clase del nomenclátor.
2. Derechos que confiere el registro de una marca
medios dé publicidad, la relación o vinculación entre éstos, el uso complementario, el género y la clase del nomenclátor.
2. Derechos que confiere el registro de una marca
En primera medida es importante-señalar que, el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: "El registro, de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para 'los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; “c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesguiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá gue existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente
signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá gue existe riesgo de confusión; "e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; "f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca,O un aprovechamiento injusto de su prestigio." (Subrayado fuera de texto) Como se observa, el artículo155 de la Decisión 486 establece los actos que el titular de un registro marcario puede impedir, claro está, en tanto éste no los haya autorizado. Nótese que la facultad del titular marcario de prohibir a terceros la realización de los actos a ¡que alude el mencionado artículo 155, está sometido en algunos casos a la condición de que éstos puedan producir ciertos efectos(7), (confusión, riesgo de asociación, daño económico injusto, dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca así como el aprovechamiento injusto del prestigio de la misma) mientras que en otros casos tal derecho no, está sujeto a consecuencias potenciales del acto(8). En consecuencia, puede ¡mencionarse que entre los derechos que ostenta el titular de una marca, está la facultad de uso exclusivo, lo cual traduce que éste
consecuencias potenciales del acto(8). En consecuencia, puede ¡mencionarse que entre los derechos que ostenta el titular de una marca, está la facultad de uso exclusivo, lo cual traduce que éste puede evitar que otros usen signos idénticos o semejantes para garantizar así la diferencia o individualización de los productos y/o servicios que elabora o presta y que comercializa en el mercado. De esta manera, aquel que ostente un derecho sobre una marca tendrá una protección jurídica frente a actos no autorizados realizados por terceros.
2.1. Limitaciones a los derechos conferidos por el registro de una marca
Por otra parte, los artículos 157, 158 y 159 de la Decisión 486 tratan el tema de los límites al derecho del titular de impedir el uso no autorizado de la marca. No obstante, de conformidad con los lineamientos de su consulta, vale la pena hacer referencia exclusivamente al artículo 157: "Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limité a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. "El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa,Ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o
servicios. "El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa,Ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos". (Subrayado fuera de texto) Al respecto, el Honorable Tribunal Andino de Justicia, en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso 69IP-2000, en la que explica el alcance del artículo 105 de la Decisión 344, ahora reiterado por el artículo 157 de la Decisión 486 referido en precedencia, señaló lo siguiente: "(...) entre las excepciones al derecho de uso exclusivo, particular importancia reviste el primer inciso del artículo 105 de la Decisión 344, el cual permite que terceros, sin necesidad del consentimiento del titular, realicen ciertos actos con respecto a la utilización del signo registrado "siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a título de marca" y además "siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios", (subrayado fuera de ! texto). (…) "Considera al .respecto el Tribunal que el primer párrafo del artículo 105 de la Decisión 344 no contiene una lista que agote las limitaciones referidas a "propósitos de identificación o de información", debido a que, en términos
(…) "Considera al .respecto el Tribunal que el primer párrafo del artículo 105 de la Decisión 344 no contiene una lista que agote las limitaciones referidas a "propósitos de identificación o de información", debido a que, en términos generales, es permitido que terceros usen "cualquier indicación cierta", siempre que tal uso se haga de buen fe no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios ni se realice a título de marca. (Subrayado fuera de texto). (…) "En este sentido, los usos sin autorización del titular a los que se refiere el primer párrafo del artículo 105 de la Decisión 3 44 no podrán constituir un aprovechamiento de la marca registrada ni tampoco podrán tener otros fines que los previstos en la norma comunitaria, esto es, identificación o in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.