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SIC - Concepto 978

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 978
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-153677- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA.

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 13 de junio de 216 en el cual se señala:

“BUENOS DIAS

QUE PRECIO TIENE LA REALIZACIÓN DE UNA PATENTE

NACIONAL E INTERNACIONAL?LO ESTUDIANTES, UNIVERSIDADES Y MICRO EMPRESAS

COLOMBIANAS TIENEN DESCUENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE PATENTE?

DE CUANTO ES ESTE DESCUENTO Y DONDE SE APLICA?

HAY ALGUNA ENTIDAD QUE PUEDA FINANCIAR LA IDEA PARA

LA REALIZACIÓN DE UNA PATENTE SI EL AUTOR NO CUENTA

CON EL CAPITAL SUFICIENTE PARA SU REALIZACIÓN?

MUCHAS GRACIAS, ESPERO ATENTAMENTE SU RESPUESTA.

LA REALIZACIÓN DE UNA PATENTE SI EL AUTOR NO CUENTA

CON EL CAPITAL SUFICIENTE PARA SU REALIZACIÓN?

MUCHAS GRACIAS, ESPERO ATENTAMENTE SU RESPUESTA.

BUEN DIA”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 20 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

(…)

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

(…)” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Por lo tanto, en atención a nuestras competencias se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE UNA PATENTE EN VARIOS PAISES.

La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:

“Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento

invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención. ” (http://www.wipo.int/patents/es/ )

Así las cosas, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad.Ahora bien, las patentes son territoriales, es decir, la protección que se otorga se encuentra circunscrita al país donde se presentó la solicitud de privilegio de patente y la misma fue concedida.

No obstante a la existencia de este principio, las invenciones y los modelos de utilidad pueden obtener protección en diferentes países mediante dos vías:

La vía directa o mediante el Convenio de París.

El solicitante, puede presentar directamente varias solicitudes de patente al mismo tiempo en todos los países en los que desea proteger su invención, o bien, previa presentación de una solicitud en un país en el que se aplica el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

En este último caso, podrá presentar varias solicitudes de patente por separado en otros países miembros del Convenio de París, dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivin dicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud (reivindicación de prioridad).

La vía PCT.

contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivin dicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud (reivindicación de prioridad).

La vía PCT.

El solicitante puede presentar una solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes – PCT, de forma directa o den tro del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud (plazo previsto en el Convenio de París).

Dicha solicitud es válida en todos los Estados contratantes del PCT (en inglés), por lo que resulta ser una vía más sencilla, más práctica y más barata que la vía directa o del Convenio de París.Comparación entre la vía del Convenio de París y la vía del PCT:

1

Con fundamento en lo anterior, queda claro que no existen las patentes internacionales dado que el sistema de patente esta soportado por el principio de territorialidad, lo que sí existe es la solicitud internacional de patente, la cual se encuentra regulada por el sistema del PCT.

4. TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA OBTENER EL PRIVILEGIO DE

PATENTE – APLICACIÓN DE DESCUENTOS.

Las tasas en materia de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, entre otros), están reguladas en la Resolución 73446 de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En su artículo 3, hace mención de los descuentos que existen respecto a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial que se llevan a cabo en la Entidad, así:

por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En su artículo 3, hace mención de los descuentos que existen respecto a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial que se llevan a cabo en la Entidad, así:

1 http://www.wipo.int/pct/es/faqs/faqs.htmlDe lo anterior, observamos que los descuentos enunciados aplican para:

a) Descuento en solicitudes nacionales y tramites del CIGEPI:

Corresponde a los trámites de:

 Solicitudes de diseños industriales.

 Solicitudes de esquemas de trazados de circuitos integrados. Solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad.

 Servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la gestión de la Propiedad Industrial – CIGEPI.

Los titulares de estos descuentos son:

1. Personas naturales que carezcan de medios económicos.

2. Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme).

3. Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la Republica de Colombia.

4. Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

A los anteriores se les aplicará una reducción el 25% de la tasa vigente (verificable en la resolución enunciada).

5. Universidades pública o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad de su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas.

En este caso, el descuento será del 15% de la tasa vigente.

b) Descuento en solicitudes internacionales:

autoridad de su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas.

En este caso, el descuento será del 15% de la tasa vigente.

b) Descuento en solicitudes internacionales:

Corresponde a la tasa de trasmisión con relación a solicitudes internacionales en virtud del PCT, que hayan sido presentadas por:

1. Personas naturales que carezcan de medios económicos.

2. Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme).

3. Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la Republica de Colombia.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

A los anteriores se les aplicará una reducción el 25% de la tasa vigente de trasmisión (verificable en la resolución enunciada).

Ahora bien, para acceder a estos beneficios se deberá presentar con la solicitud:

A los anteriores se les aplicará una reducción el 25% de la tasa vigente de trasmisión (verificable en la resolución enunciada).

Ahora bien, para acceder a estos beneficios se deberá presentar con la solicitud:

 Tratándose de Mipyme será necesario el cumplimiento de los parámetros de la Ley 905 de 2004. La calidad establecida en dicha norma deberá ser acreditada mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o en su defecto cualq uier prueba documental que sea idónea para probar los parámetros de la norma, así como el certificado de cámara de comercio.

 Tratándose de persona natural, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento su carencia de medios económicos.

5. CENTRO DE INFO RMACIÓN TECNOLOGICA Y APOYO A LA GESTION

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – CIGEPI.

La Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la gestión de la Propiedad Industrial – CIGEPI, el cual presta servicios, gratuitos y no gratuitos, de información y orientación personalizada en materia de propiedad industrial.

Los usuarios que lo requieran podrán acercarse al CIGEPI, el cual está ubicado en la Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 5, de 8:00am a 4:30pm. En caso de e ncontrarse fuera de la ciudad de Bogotá se podrán comunicar al teléfono: (1) 5870000 ext. 30022 o al correo grbanpatentes@sic.gov.co, donde podrán recibir información y orientación en:

 Cómo proteger una invención mediante patente de invención, patente de

30022 o al correo grbanpatentes@sic.gov.co, donde podrán recibir información y orientación en:

 Cómo proteger una invención mediante patente de invención, patente de modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados. Cómo registrar marcas, lemas y demás signos distintivos.

 Orientación en trámites de solicitudes de propiedad industrial.

 El seguimiento a solicitudes de propiedad industrial.

 Normas de propiedad industrial.

 Requisitos para patentar y registrar marcas y demás signos distintivos.

Además, el CIGEPI ofrece servicios con costo para el usuario, entre los cuales podemos destacar:

 Búsquedas tecnológicas de patentes a nivel nacional e internacional.

 Búsqueda nacional de diseños industriales.

 Informes de vigilancia tecnológica.

 Informe Estadístico Nacional Sobre Documentos De Propiedad Industrial.

Las tarifas de estos servicios pueden ser consultadas en l a Resolución 73446 de 2015 ( página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones).

La petición de cualquiera de estos servicios no gratuitos se hace diligenciando el formulario diseñado para el efecto, disponible en la página en Internet, y puede radicarse directamente ante la SIC en la Carrera 13 No. 27 -00 Piso 1 en Bogotá, o en los puntos nacionales de la SIC (Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Cali, San Andrés).

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la

Cúcuta, Cali, San Andrés).

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en elmarco de los interrogan tes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.

Las tasas aplicables para los tramites de solicitude s de patente (invención o modelo de utilidad), o cualquier otro trámite de propiedad industrial se encuentran contenidas en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.

Con relación a los trámites de patentes, las universidades, las M ipyme y las personas que carezcan de medios económicos , entre otros, podrán solicitar la aplicación de los descuentos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 73446 de 2015.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del CIGEPI, presta orientación especializada a los ciudadanos así como servicios no gratuitos de búsqueda de información, con el fin de brindar todas las herramientas necesarias para que los inventores, investigadores y empresarios, pueda n acceder a las bases de datos, los antecedentes y toda la información necesaria para conocer el estado de la invención o el modelo de utilidad que pretende patentar, y así establecer en forma precisa si el mismo cumple las características de la Decisión 486 de 2000 y por tanto puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o si por el contrario carece de alguno de ello y no puede ser objeto de protección mediante el privilegio de patente dentro del territorio colombiano.

486 de 2000 y por tanto puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o si por el contrario carece de alguno de ello y no puede ser objeto de protección mediante el privilegio de patente dentro del territorio colombiano.

Por otro lado, s i desea obtener información sobre financiamiento de investigación e innovación, puede dirigir su consulta a Colciencias (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual es el encargado de promover las políticas públicas para fomentar la Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia), Carrera 7B bis No. 132 -28, dirección electrónica http://www.colciencias.gov.co/

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Le y 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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