SIC - Concepto 997
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 997
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-176126- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 1 de Julio de 2016 en la cual se señala:
“1. Dentro del ordenamiento en materia de propiedad industrial vigente, existe la figura de la concesión automática de registro de marca?2. Es posible que el registro de una marca o cualquier otro signo distintivo sea concedido a través de la figura del Silencio Administrativo Positivo?
3. En qué casos puede operar la figura del Silencio Administrativo Positivo dentro de la actuación administrativa del registro de marca?
4. Dentro de los tratados suscritos a nivel internacional por Colombia, existe la figura del Silencio Administrativo Positivo?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
4. Dentro de los tratados suscritos a nivel internacional por Colombia, existe la figura del Silencio Administrativo Positivo?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el regist ro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. RESPECTO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. RESPECTO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en su Parte Primera, Título III, Capítulo VII lo concerniente al Silencio de la Administración.
En esta norma, establece que por regla general la falta de respuesta de la administración a una petición presentada lleva a que se entienda que su respuesta es negativa (Artículo 83, CPACA), sin embargo, en su artículo siguiente presenta una excepción a esta regla y es el caso del SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO, así:
“Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva
Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.”
5. RESPECTO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN TEMAS
MARCARIOS
Entendido el alcance de este concepto, queremos se enfáticos en afirmar que esta figura solo aplica cuando este expresamente consagrada en una norma, y para el caso marcario, ni la Decisión 486 de 2000 ni norma interna alguna ordena que esta figura pueda ser aplicable a este caso. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
caso marcario, ni la Decisión 486 de 2000 ni norma interna alguna ordena que esta figura pueda ser aplicable a este caso. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin embargo, existe un instrumento internacional que consagra esta figura en un solo caso específico, y que dado que fue aceptado por Colombia e integrado a nuestra legislación, es aplicable en la actualidad.
Nos referimos entonces al Protocolo de Madrid, el cual procederemos a explicar.
6. RESPECTO AL PROTOCOLO DE MADRID
El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcastambién conocido como Protocolo de Madrid - es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.
Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional ( para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español), con una
en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional ( para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única mon eda (francos suizos) y sin la necesidad de que se tenga un agente local en los países designados para la solicitud.
La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca.
El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países.1
1 http://www.wipo.int/treaties/es/registration/madrid_protocol/6.1 Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional
El Protocolo de Madrid en su artículo 5, establece la posibilidad de que la oficina competente de un estado parte pueda declarar la denegación de la protección solicitada mediante registro internacional cuando:
“(…) Tal denegación sólo podrá fundarse en los motivos que se aplicarían, en virtud del Convenio de París para la protección de la Propiedad I ndustrial, en el caso de una marca depositada directamente en la Oficina que notifique la denegación. No obstante, la protección no podrá denegarse, ni siquiera parcialmente, por el único motivo de que la legislación aplicable sólo autorice el registro
directamente en la Oficina que notifique la denegación. No obstante, la protección no podrá denegarse, ni siquiera parcialmente, por el único motivo de que la legislación aplicable sólo autorice el registro en un número limitado de clases o para un número limitado de productos o servicios.” (Párrafo 1), artículo 5)
En este caso, la oficina deberá notificar esta decisión a más tardar dentro de un año siguiente a la fecha en que se les notificó la extensión de protección para el país (registro internacional), plazo que puede ser remplazado por un término de 18 meses cuando el estado parte así lo decida.
Si vencido este término la oficina competente NO notifica la denegación a la Oficina Internacional (OMPI), perderá esta posibilidad y deberá conceder en forma automática el registro solicitado (Párrafo 5 ), artículo 5). Salvo claro está, las dos causales expresas mediante las cuales se permite notificar la denegación luego del plazo establecido (Párrafo 2), literal c), artículo 5).
6.2 Aplicación en Colombia
Ahora bien, centrando este sistema internacional a nuestra legislación, tenemos que mediante la Ley 1455 del 29 de junio de 2011 se aprobó el “Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas ”, y en dicha norma, se estableció que respecto a la aplicación de los plazos de denegación se tomaría la opción de los 18 meses.
Por tanto, si la Superintendencia de Industria y Comercio pasados 18 meses desde que tienen conocimiento de la solicitud de registro internacional no notifica a la OMPIde la decisión de denegación y de sus causales de acuerdo al artículo 5 del Protocolo de Madrid, procede por analogía la aplicación del silencio administrativo
que tienen conocimiento de la solicitud de registro internacional no notifica a la OMPIde la decisión de denegación y de sus causales de acuerdo al artículo 5 del Protocolo de Madrid, procede por analogía la aplicación del silencio administrativo positivo llevando a la concesión automática de la solicitud.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Dentro del ordenamiento en materia de propiedad industrial vigente, existe la figura de la concesión automática de registro de marca?
R.: La figura existe y es aplicable tratándose de registros internacionales de marcas de acuerdo al Protocolo de Madrid, respecto al artículo 5 de dicho instrumento.
Es posible que el registro de una marca o cualquier otro signo distintivo sea concedido a través de la figura del Silencio Administrativo Positivo?
R.: Solo es posible en el caso expresamente establecido en el Protocolo de Madrid, artículo 5.
En qué casos puede operar la figura del Silencio Administrativo Positivo dentro de la actuación administrativa del registro de marca?
R.: Cuando se solicita el registro internacional de una marca vía Protocolo de Madrid, y la SIC deja vencer el plazo de los 18 meses para notificar a la Oficina Internacional de la denegación del registro y sus causales.
Siempre teniendo presentes que no apliquen las causales que s e permiten notificar la denegación luego del plazo establecido (Párrafo 2), literal c), artículo 5).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Siempre teniendo presentes que no apliquen las causales que s e permiten notificar la denegación luego del plazo establecido (Párrafo 2), literal c), artículo 5).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODentro de los tratados suscritos a nivel internacional por Colombia, existe la figura del Silencio Administrativo Positivo?”
R.: Esta figura se presenta en el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas , el cual está vigente para Colombia.
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido qu e las mismas no comprometen la
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido qu e las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha