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SIC - Concepto Jurídico 5940 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5940 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.C., febrero de 2025

Asunto: Radicación: 25-3016

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 10

Respetada señora: De conformidad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta, la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad, bajo el número del asunto, en la cual señala: “(..) En el año 2017 suscribí un contrato con XXXXXX XX XXXXX XXXXXXX

XXX. En el marco de dicho contrato ahorré 1.200.000 no obstante no pude continuar ahorrando como lo prescribía el contrato por un total de 36 cuotas porque me quedé sin trabajo. Hoy quiero retirar el monto ahorrado alegando el vencimiento del contrato pero la entidad me dice que no puedo retirar mi ahorro. Solicito a ustedes me instruyan sobre qué mecanismo puedo utilizar para reclamar a la empresa mi ahorro ya que ellos dicen que no pueden entregarme el monto (..)”.

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIONES PREVIAS Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria

ellos dicen que no pueden entregarme el monto (..)”. Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIONES PREVIAS Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Www.sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co = mos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no".

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no".

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen el Decreto 4886 de 2011 y los numerales 17 al 25, 36 al 41, 56 al 60 del artículo 1, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: e Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. e Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. e Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. e Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas). Al tenor del numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, por regla general corresponde a la Superintendencia de

contractual (cláusulas abusivas). Al tenor del numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (...) 17. Velar por la observancia de las Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.

De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.

4. COMPENTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS La Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones", dispone que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde adelantar investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por infracciones a la Ley 300 de 1996, conforme a lo señalado en el artículo 72: “ARTICULO 72. Modificado por el art. 29, Ley 2068 de 2020. Sanciones de carácter administrativo. Sin perjuicio de la aplicabilidad del régimen de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones administrativas contenidas en el capítulo II del Título VIII de la Ley 1480 de 2011 cuando los prestadores de servicios turísticos o quienes se presenten ante el público como tales, incurran en cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley. Además, de las sanciones allí contempladas, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 años, atendiendo la gravedad de la falta. “Lo anterior sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en cada caso procedan, ante el juez competente. “Parágrafo 1. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que sean

“Lo anterior sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en cada caso procedan, ante el juez competente. “Parágrafo 1. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que sean impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones tipificadas en el artículo 71 de esta ley, tendrán como destino el presupuesto de la mencionada Superintendencia, y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará al Fondo Nacional de Turismo. “Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la forma de ejecución de las sanciones administrativas cuando el sancionado no tenga domicilio en Colombia, pero opere una plataforma para la prestación de servicios turísticos prestados o disfrutados en Colombia". Específicamente en relación con los servicios turísticos, acorde con lo establecido en el Artículo 143 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “[pJor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, la

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde adelantar investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por infracciones a la Ley 300 de 1996. Dispone la norma: “Artículo 143. Investigaciones administrativas por infracciones de los prestadores de servicios turísticos. La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará todas las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten”. A partir de las precisiones anteriores, y en el marco del asunto de su comunicación, nos permitimos manifestar:

5. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS La citada Ley 300 en relación con los Prestadores de Servicios Turísticos, señala: ARTÍCULO 62. Prestadores de servicios turísticos. Reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, Modificado por el art. 12, Ley 1101 de 2006. Son prestadores de servicios turísticos: () 1 as empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados;

(... PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico”. (Negrilla y Subraya fuera de texto original).

(... PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico”. (Negrilla y Subraya fuera de texto original). “(Modificado por el Art. 145 del Decreto 2106 de 2019)”. A su vez, el Decreto 1074 de 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", en el artículo 2.2.4.1.1.13., se refiere a los Prestadores de servicios turísticos, indicando: “Además de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cada prestador de servicios turísticos debe cumplir las normas correspondientes a su actividad”. Son prestadores de servicios turísticos: () 10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turisticos prepagados. PARÁGRAFO. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas por no ser prestadores de servicios turísticos. (Sustituido por el Art. 1 del Decreto 1836 de 2021)”. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co -® Superintendencia de

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co -® Superintendencia de Industria y Comercio EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Definición La ley 300 en el Capítulo VII titulado “DE LAS EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES”, las define: “ARTÍCULO 93. De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. Son empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados los establecimientos de comercio que reciban pagos anticipados con cargo a programas turísticos que el usuario podrá definir en el futuro”. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, deberán poseer un patrimonio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995 "Por la cual se modifica el Libro IT del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo El Decreto 1074 de 26 de mayo de 2015, respecto de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de estas empresas, dispone: “ARTÍCULO 2.2.4.1.2.14. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados, además de los requisitos

Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto, deberán acreditar que poseen un patrimonio neto de sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos coma cinco unidades de valor tributario (65.782, 5 UVT). Para tal efecto, deberán diligenciar el patrimonio neto, el cual deberá corresponder al repodado en el registro mercantil. (Artículo MODIFICADO por el Art. 47 del Decreto 2642 de 2022)”. Información que debe proporcionarse a los consumidores El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define la información en los siguientes términos: "Artículo 5”. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: ()

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co = Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de

Industria y Comercio

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio caracteristica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización”. (Negrilla fuera de texto original). Debe recordarse que la referida obligación debe cumplirse a través de una interacción comunicacional, incorporando en él una regla de autorresponsabilidad negocial, lo cual implica que si bien el productor y/o proveedor está en el deber de informar, el consumidor tiene el deber de informarse. Así lo consagra el artículo 3 de la Ley 1480 de 2011: “Artículo 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos: () 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. () 1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. () 2. Deberes. 2.1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su

derechos de los consumidores. () 2. Deberes. 2.1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación (...)”. A su vez, la Ley 1480 de 2011, en relación con la información que se debe brindar al público consumidor, dispone: “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones (...)". Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte es fundamental canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos papel contribuicarrera 13 27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la Ley 1480 establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor del producto (bien o servicio). Para el productor se generan las obligaciones de indicar las instrucciones que hacen posible la utilización y conservación del bien, así como, en el evento de que aplique, la cantidad, el peso o el volumen. Lo mismo ocurre con la fecha de vencimiento, en caso de ser procedente. Otra de las obligaciones que se indican es la de suministrar las especificaciones del bien o servicio, palabra que viene del verbo especificar que, acorde con la real academia de la lengua española se refiere a “explicar, declarar con individualidad algo”, es decir, aplicando el concepto al producto en el mercado, ser referiría a las características generales del producto, las cuáles sirven para distinguirlo de otro.

6. RESPUESTA A LA CONSULTA Una vez realizadas las anteriores precisiones a continuación se dará respuesta a la consulta, reiterando, que a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una

Una vez realizadas las anteriores precisiones a continuación se dará respuesta a la consulta, reiterando, que a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. En todo caso, de una parte, la información que se brinde al consumidor incluido el sector turístico, debe estar revestida de las características que señala el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidoresto es que debe ser “clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea”, de manera previa a la toma de decisión de adquisición tanto de productos como de servicios, con el fin que el consumidor adopte decisiones razonadas. De otra parte, el contrato de servicios turísticos no puede contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la normativa regulatoria de estos servicios. El clausulado debe enmarcarse en lo dispuesto en la norma correspondiente al sector. Así las cosas, en los planes turísticos debe quedar plasmada la responsabilidad del organizador por la prestación y calidad de los servicios de conformidad con las condiciones informadas a los usuarios vgr., retiro de ahorro en el caso de empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados que reciban pagos anticipados con cargo a programas turísticos. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio En adición a la respuesta anterior, téngase en cuenta, que dentro de los derechos consagrados en la Ley 1480 de 2011 a favor de los consumidores se encuentra el ser protegido de las cláusulas abusivas. Cláusulas Abusivas Las cláusulas abusivas se encuentran reguladas en el Capítulo III de la Ley 1480 de 2011, específicamente en el artículo 42, el cual establece: Artículo 42. Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza. Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho". (Negrillas fuera de texto original). Le corresponde a esta Entidad la protección del consumidor en el ámbito contractual frente a la posible vulneración de sus derechos como resultado de la

incluidas serán ineficaces de pleno derecho". (Negrillas fuera de texto original). Le corresponde a esta Entidad la protección del consumidor en el ámbito contractual frente a la posible vulneración de sus derechos como resultado de la inclusión en estos de una cláusula abusiva. En ejercicio de sus funciones, y dentro de los lineamientos del debido proceso y como autoridad competente, se evaluará la existencia o no de una cláusula abusiva. El análisis debe incorporar las condiciones que de manera particular rodean el acuerdo, e igualmente, tendrá que atenderse al listado de cláusulas ineficaces contenido en el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, las cuales, no obstante estar incluidas en un determinado contrato, no tienen la virtud de forzar al consumidor a su cumplimiento. Algunas de ellas son, las que: “Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan; Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley”. Acciones Procedentes El consumidor puede interponer ante esta Entidad la acción jurisdiccional de protección al consumidor establecida en el numeral 3 del artículo 56. A través de esta acción se persigue garantizar los derechos particulares de cada individuo en su condición de consumidor. La acción se puede adelantar sin abogado

protección al consumidor establecida en el numeral 3 del artículo 56. A través de esta acción se persigue garantizar los derechos particulares de cada individuo en su condición de consumidor. La acción se puede adelantar sin abogado Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio siempre y cuando la pretensión sea de mínima cuantía, es decir, que las pretensiones no excedan de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antes de interponer la acción de protección al consumidor es necesario agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Este requisito se cumple reclamando directamente al productor o proveedor, y puede ser cumplido a través de la conciliación. La Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y dar trámite, cumplido los requisitos de ley, a las demandas que se presenten dando aplicación a las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor. Acceda al formulario en la página web www.sic.gov.co haciendo click en la pestaña lateral derecha Tramites y Servicios, y luego seleccione Demande aquí. También puede acceder directamente mediante el link: https:/ / servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ ServiLinea/DemandasProt eccion/

pestaña lateral derecha Tramites y Servicios, y luego seleccione Demande aquí. También puede acceder directamente mediante el link: https:/ / servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ ServiLinea/DemandasProt eccion/ En ejercicio de las funciones de tipo administrativo, y frente al incumplimiento de las disposiciones del Estatuto, sus disposiciones reglamentarias y las instrucciones impartidas mediante la Circular Única y demás normas que lo establezcan, esta Entidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. El consumidor que sienta vulnerados sus derechos puede interponer la queja respectiva ante esta Entidad. La queja se puede presentar por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, ubicada en la carrera 13-27-00 en Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la Entidad www.sic.gov.co ingresando al recuadro Protección al Consumidor y luego haciendo clik en el banner Denuncias de Protección al Consumidor y accidentes de consumo, o directamente en el link https:/ / servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ ServiLinea/Portada.php En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una

compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link htt: www.encuestar.com.co/index.php/2100?lan sQ% Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como, las resoluciones y circulares proferidas por Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o@ Superintendencia de Industria y Comercio ésta Superintendencia, las puede consultar en n

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