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SIC - Concepto Jurídico 5946 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5946 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., febrero de 2025

Asunto: Radicación: 25-034519

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 12

Respetado señor: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el radicado de referencia se nos consulta: ¿Se pueden registrar hechos históricos como marcas, por ejemplo "el bogotazo”, "edad prehistórica”, “edad moderna”, “renacimiento”, “edad antigua”, “la patria boba”, “edad media”?”

2. CUESTIÓN PREVIA En primer lugar, precisamos que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido implicaría una vulneración al debido proceso como garantía constitucional.

Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTI TUCI ONAL, ha sostenido lo siguiente: “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica

Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTI TUCI ONAL, ha sostenido lo siguiente: “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertado de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Www.sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.1 () Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no"? En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y

En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En relación con el objeto de su consulta, es pertinente advertir que la Superintendencia de Industria y Comercio funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022— así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones: e Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones). 1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones). 1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. ? Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio e Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente. e Decidir las solicitudes de revocatoria directa y los recursos presentados en contra de las resoluciones por las que se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones antes referidas. Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI - https://www.sic.gov.co/pi/cigepi”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia. Finalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886

presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia. Finalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de: "2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya". En ese sentido, procederá esta Oficina a absolver la consulta, en el marco de sus competencias.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En consideración de los elementos planteados en su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica considera oportuno referirse a los siguientes aspectos: i) Concepto y clases de marcas; ii) requisitos que debe cumplir un signo para ser registrado como marca y; iii) conclusiones frente al interrogante planteado. 4.1. Concepto y clases de marcas La Decisión 486 del 2000 —proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones— constituye el marco normativo aplicable en Colombia en materia de Propiedad Industrial. Las disposiciones allí contenidas gozan de los atributos de prevalencia y aplicación directa en el ordenamiento jurídico colombiano.

Ciertamente, el artículo 134 de dicha legislación, define el concepto de marca en los siguientes términos: Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

de prevalencia y aplicación directa en el ordenamiento jurídico colombiano. Ciertamente, el artículo 134 de dicha legislación, define el concepto de marca en los siguientes términos: Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio “Artículo 134. - A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. o) En ese sentido, la marca es un bien inmaterial cuyo propósito principal consiste en distinguir los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Igualmente, este tipo de signo distintivo cumple con las siguientes funciones: (i) Indica la procedencia u origen empresarial del producto o servicio ofrecido en el mercado; (ii) informa al consumidor sobre su calidad; (iii) concentra el prestigio o goodwill del titular de la marca; y (iv) funge como medio para publicitar los productos o servicios que pretende identificar. En efecto, estas cumplen una finalidad informativa de suma importancia, pues sirven como medio de protección para el consumidor, toda vez que le permiten distinguir un bien o servicio, de otros

servicios que pretende identificar. En efecto, estas cumplen una finalidad informativa de suma importancia, pues sirven como medio de protección para el consumidor, toda vez que le permiten distinguir un bien o servicio, de otros ofrecidos en el mercado, permitiendo también reconocer su origen empresarial. Ahora bien, Respecto de los diferentes tipos de marca señalados en la Decisión 486 del 2000, la doctrina especializada en la materia: ha realizado una clasificación, atendiendo los siguientes criterios: Por la perceptibilidad de los sentidos Nominativas Figurativas Mixtas Animadas o de movimiento De color (delimitadas por una forma) Gestuales De posición Tridimensionales Táctiles Sonoras Olfativas Tratándose de los tipos de marcas según la perceptibilidad de los sentidos, las más comunes son las marcas nominativas, las marcas figurativas y las marcas mixtas. Marcas denominativas o nominativas. Están conformados por una o varias letras, sílabas, palabras o números, individual o conjuntamente estructurados que integran un conjunto o un todo pronunciable compuesto por expresiones fonéticas, las cuales pueden o no tener significado o concepto. Cuando el 3 Guerrero Gaitán, Manuel. La Propiedad Industrial: Teoría y Práctica: Universidad Externado de Colombia, 2023, página 121. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos papel contríbuiDirección: carrera 13 427-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte es fundamentalSuperintendencia de Industria y Comercio solicitante indique que el signo está representado en caracteres estándar se entiende que no reivindica un tipo especial de letra. De conformidad con el numeral 1.2.5.4 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Unica, los caracteres estándar utilizados por la Superintendencia para efectos de registro y publicación de los signos son: Arial, Arial Narrow, o Times New Román. Ejemplo de marca nominativa (fuente: certificado de registro No. 280824“)

DATOS DEL SIGNO

Marca Nominativa POSTOBON Productos/Servici Número 8 de la Cl comprendidos en la(s) clase(s) 45 de la Edición ión Internacional de Niza.

(45) SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES

INDIVIDUALES; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN

DE BIENES Y DE PERSONAS.

Marcas figurativas. Son aquellas que están conformadas por una gráfica o imagen visual que puede significar o no un concepto. En este tipo de marcas se pueden distinguir tres elementos i) el trazado; ii) el concepto y iii) los colores. Ejemplo de marca figurativa (fuente: Instructivo de Signos Distintivos 5) aman Exp. SD2017/0037647

Marcas mixtas: se componen de un elemento denominativo (una o varias letras, silabas, palabras o números) y un elemento gráfico (trazos definidos o dibujos perceptibles visualmente, los cuales pueden adoptar varias formas,

Exp. SD2017/0037647

Marcas mixtas: se componen de un elemento denominativo (una o varias letras, silabas, palabras o números) y un elemento gráfico (trazos definidos o dibujos perceptibles visualmente, los cuales pueden adoptar varias formas, como emblemas, logotipos, íconos, etc.). La combinación de estos elementos al ser apreciada en su conjunto produce en el consumidor una idea integral sobre la marca que le permite diferenciarla de las demás marcas existentes en el mercado.

Ejemplo de marca mixta (fuente: Instructivo de Signos Distintivos“) 4 Ver en SIPI: CERTIFICADO DE MARCA (1).pdf 5 Tomado de: 14 12 22 INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN DE REGISTRABILIDAD DE MARCAS.pdf sic.gov.co: Tomado de: 14 12 22 INSTRUCTIVO PARA EL EXAMEN DE REGISTRABILIDAD DE MARCAS.pdf sic.gov.co: Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co = Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o4.2. Superintendencia de Industria y Comercio N Exp. 13295783 Exp. 12166588 Requisitos que debe cumplir un signo para ser registrado como marca En vista de la definición expuesta en el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000, el Régimen Común de Propiedad Industrial ha determinado que los requisitos

Requisitos que debe cumplir un signo para ser registrado como marca En vista de la definición expuesta en el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000, el Régimen Común de Propiedad Industrial ha determinado que los requisitos para el registro de marca son los siguientes: Requisito Distintividad Definición Es la capacidad intrínseca y extrínseca que tiene el signo para identificar por sí mismo un producto o servicio y distinguir unos productos o servicios de otros en el mercado respectivamente. Propósito Brindar al consumidor la oportunidad de elegir los productos y servicios que desea adquirir. Otorgar al titular la facultad de diferenciar sus productos y servicios de Susceptibilidad de representación gráfica otros similares que se ofertan en el mercado. Es la posibilidad de que la | Brindar a los marca solicitada para registro pueda ser descrita mediante palabras, gráficos, signos, colores, figuras, etc. La representación gráfica debe ser clara, completa, precisa, inteligible, duradera y objetiva. consumidores, competidores y titulares del derecho marcario, la oportunidad de comprobar el alcance de la protección otorgada a la marca mediante el registro, esto en tanto el requisito permite una definición precisa del signo distintivo Perceptibilidad Se refiere a todo elemento, signo o indicación que pueda ser percibido por los sentidos, así a través de estos la marca produce mayor influencia en las preferencias del consumidor, quien asimila con facilidad su existencia Permite al consumidor captar el signo por medio de los sentidos, de tal

así a través de estos la marca produce mayor influencia en las preferencias del consumidor, quien asimila con facilidad su existencia Permite al consumidor captar el signo por medio de los sentidos, de tal manera que no solo se limita a lo que ingrese por el campo visual, sino por los demás sentidos. Pese a que el tercer requisito no está contenido expresamente en la Decisión 486, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TICA), ha precisado en Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Direcci rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio "Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; €) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos,

€) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, reiteradas interpretaciones prejudiciales’ que la perceptibilidad es de suma importancia al momento de realizar un examen de registrabilidad y que constituye un requisito para el registro de marcas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, un signo no será distintivo intrínsecamente, si no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 (citados anteriormente) y si está comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad —absolutas— consagradas en el artículo 135 de la misma norma, es decir, alguna de las siguientes: 7 Vid. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCJA) Interpretación Prejudicial 344-IP-2022.

irregistrabilidad —absolutas— consagradas en el artículo 135 de la misma norma, es decir, alguna de las siguientes: 7 Vid. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCJA) Interpretación Prejudicial 344-IP-2022. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, al usar menos mos con el medio ambiente pel contribui-e Superintendencia de Industria y Comercio las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; Jj) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; 1) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde

bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; 0) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;" "Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a Una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; Por otro lado, para que un signo sea distintivo extrínsecamente, no deberá estar inmerso en alguna de las causales de irregistrabilidad —relativas— contempladas en el artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, es decir, en alguna de las siguientes:

Por otro lado, para que un signo sea distintivo extrínsecamente, no deberá estar inmerso en alguna de las causales de irregistrabilidad —relativas— contempladas en el artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, es decir, en alguna de las siguientes: Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su sol eléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — al usar menos mos con el medio ambiente ud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte es fundamental pel contribui-e Superintendencia de Industria y Comercio b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; d) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero; e) Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas

representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero; e) Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos; f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste; g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y, h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario."

susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario." Por último, el artículo 137 de la Decisión 486 del 2000, establece que se podrá negar el registro de una marca cuando la Oficina Nacional Competente —Superintendencia de Industria y Comercio en el caso de Colombia— tenga indicios de que el registro tiene como finalidad facilitar o perpetuar un acto de competencia desleal, en los términos de la Ley 256 de 1996. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su sol eléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165ud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — al usar menos mos con el medio ambiente fundamental, pel contribui-Superintendencia de Industria y Comercio En ese contexto, se le informa al peticionario que el signo debe cumplir con todos los requisitos sefialados anteriormente para ser registrado como marca. 4.3. Conclusiones frente al interrogante planteado Al analizar los requisitos expuestos a lo largo del presente concepto, no se identificó ninguna disposición normativa contemplada en la Decisión 486 del 2000 que prohíba per se el registro como marca de un signo que incluya, comprenda o consista en un hecho histórico. Ciertamente, esta Oficina Asesora Jurídica encontró que la marca mixta “EL

2000 que prohíba per se el registro como marca de un signo que incluya, comprenda o consista en un hecho histórico. Ciertamente, esta Oficina Asesora Jurídica encontró que la marca mixta “EL BOGOTAZO"” fue registrada como marca para identificar productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, tal y como se puede evidenciar a continuación: @ información del signo Distintivo Tipo de Signo Distintivo | Marca Naturaleza Mixta Denominación del Signo | EL BOGOTAZO Reivindicación de Colores | 5) sí > No Usted no reivindicó colores, por lo tanto la etiqueta deberá ser adjuntada en blanco y negro. Negro, Cafe, Amarillo, Rojo, Blanco, Plateado Etiqueta [—) Datos de la solicitud Estado Registrada Número de Solicitud SD2023/0103235 Tipo de solicitud SD Solicitud de Signos Distintivos Número de la gaceta 1018 Certificado de Registro

N. 765677

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes R mu canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - ta uno Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos conel medio ambiente www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio En todo caso, el solicitante debe tener presente que el registro de un signo como marca depende Unica y exclusivamente del examen de registrabilidad que realice la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, con fundamento en

Industria y Comercio En todo caso, el solicitante debe tener presente que el registro de un signo como marca depende Unica y exclusivamente del examen de registrabilidad que realice la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, con fundamento en la totalidad de los requisitos contemplados en la Decisión 486 del 2000. Por considerarlo de su interés, lo invitamos a emplear el servicio de orientación especializada a través de los centros de apoyo CIGEPI - CATI disponibles en la página web https://www.sic.gov.co/propiedad-industrial/centros-de-apoyo. Allí podrá agendar la orientación para recibir atención personalizada en temas de Propiedad Industrial. En ese contexto, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Finalmente le i

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