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SIC - Concepto Jurídico 5957 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5957 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., marzo de 2025

Asunto: Radicación: 25-51843

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 16

Respetada señora: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el radicado de referencia se nos consulta: “[sJomos un gran un grupo de atletas de Guasca Cundinamarca, nos queremos conformar como fundación una ESAL o algo así ante camara

(sic) y comercio y nuestro objeto son las carreras atleticas (sic) en nuestro municipio, sin embargo recibimos una comunicación de un abogado de CORREMITIERRA que nos ha venido insistiendo que debemos desistir de nuestro nombre CORRER LA TIERRA GUASCA y de nuestro instagram que es correrlatierra.guasca, nos dice que no podemos usar nuestro nombre porque ellos lo tienen registrado y el logo, quiero aclarar que es muy distino (sic) porque el de Corremitierra es un león y el nuestro es un atleta, quisiera pedir orientación y saber si efectivamente CORRE MI TIERRA y CORREMITIERRA estan (sic)

logo, quiero aclarar que es muy distino (sic) porque el de Corremitierra es un león y el nuestro es un atleta, quisiera pedir orientación y saber si efectivamente CORRE MI TIERRA y CORREMITIERRA estan (sic) registrados y si esto es un impedimento para nosotros llamarnos CORRER LA TIERRA GUASCA, muchas gracias por la orientación.

2. CUESTIÓN PREVIA En primer lugar, precisamos que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido implicaría una vulneración al debido proceso como garantía constitucional.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www:sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co =Superintendencia de Industria y Comercio Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTITUCIONAL, ha sostenido lo siguiente: “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertado de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.1 ()

produce a instancia de un interesado, éste queda en libertado de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.1 () Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no"? En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. En efecto, no puede esta Oficina Asesora Jurídica determinar —a través de un concepto emitido en ejercicio del derecho de petición de consulta— establecer si una conducta específica constituye una infracción a un derecho de Propiedad Industrial protegido, o no. Lo anterior, teniendo en cuenta que ello es competencia exclusiva de los operadores judiciales que conozcan de una eventual demanda, atendiendo las particularidades de cada caso concreto y en estricto cumplimiento del procedimiento contemplado en el Código General del Proceso. Una interpretación en contrario implicaría desconocer la naturaleza del derecho de petición de consulta y derivaría en la invasión de la órbita de competencia a cargo de las autoridades judiciales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de su inquietud.

cargo de las autoridades judiciales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En relación con el objeto de su consulta, es pertinente advertir que la Superintendencia de Industria y Comercio funge como administradora del 1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Direcci rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del articulo 1 del Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022— así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia. Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones: e Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones). e Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente. e Decidir las solicitudes de revocatoria directa y los recursos presentados en contra de las resoluciones por las que se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones antes referidas. Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI - https://www.sic.gov.co/pi/cigepi”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia. Finalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de

presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia. Finalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de: "2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya". En ese sentido, procederá esta Oficina a absolver la consulta, en el marco de sus competencias. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Direcci rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA Atendiendo los elementos planteados en su consulta, esta Oficina Asesora Juridica considera pertinente referirse a los siguientes temas: i) Concepto de marca; ii) concepto de nombre comercial; iii) diferencia entre nombre comercial y razón social; iv) la acción por infracción de derechos de Propiedad Industrial Y; vi) información sobre el registro de la marca “CORREMITIERRA”.

marca; ii) concepto de nombre comercial; iii) diferencia entre nombre comercial y razón social; iv) la acción por infracción de derechos de Propiedad Industrial Y; vi) información sobre el registro de la marca “CORREMITIERRA”. 4.1. Concepto de marca La Decisión 486 del 2000 —proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones— constituye el marco normativo aplicable en Colombia en materia de Propiedad Industrial. Las disposiciones allí contenidas gozan de los atributos de prevalencia y aplicación directa en el ordenamiento jurídico colombiano. Ciertamente, el artículo 134 de dicha legislación, define el concepto de marca en los siguientes términos: “Artículo 134. - A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. )" En ese sentido, la marca es un bien inmaterial cuyo propósito principal consiste en distinguir los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Igualmente, este tipo de signo distintivo cumple con las siguientes funciones: (i) Indica la procedencia u origen empresarial del producto o servicio ofrecido en el mercado; (ii) informa al consumidor sobre su calidad; (iii) concentra el prestigio o goodwill del titular de la marca; y (iv) funge como medio para publicitar los productos o servicios que pretende identificar. En efecto, estas cumplen una finalidad informativa de suma importancia, pues sirven como medio de protección para el consumidor, toda vez que le permiten distinguir un bien o servicio, de otros ofrecidos en el mercado, permitiendo también reconocer su origen empresarial.

informativa de suma importancia, pues sirven como medio de protección para el consumidor, toda vez que le permiten distinguir un bien o servicio, de otros ofrecidos en el mercado, permitiendo también reconocer su origen empresarial. En vista de la definición expuesta en el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000, el Régimen Común de Propiedad Industrial ha determinado que los requisitos para el registro de marca son los siguientes: Requisito Definición Propósito Brindar al consumidor la Es la capacidad intrínseca y | oportunidad de elegir los extrínseca que tiene el signo | productos y servicios que para identificar por sí mismo | desea adquirir. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Direcci rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Distintividad un producto o servicio y distinguir unos productos o servicios de otros en el mercado respectivamente. Otorgar al titular la facultad de diferenciar sus productos y servicios de otros similares que se ofertan en el mercado. Suscepti ad de representación gráfica Es la posibilidad de que la marca solicitada para registro pueda ser descrita mediante palabras, gráficos, signos, colores, figuras, etc. La representación - gráfica debe ser clara, completa, precisa, inteligible, duradera y

marca solicitada para registro pueda ser descrita mediante palabras, gráficos, signos, colores, figuras, etc. La representación - gráfica debe ser clara, completa, precisa, inteligible, duradera y objetiva. Brindar a los consumidores, competidores y titulares del derecho marcario, la oportunidad de comprobar el alcance de la protección otorgada a la marca mediante el registro, esto en tanto el requisito permite una definición precisa del signo distintivo Se refiere a todo elemento, signo o indicación que pueda ser percibido por los sentidos, así a través de estos la marca produce mayor influencia en Permite al consumidor captar el signo por medio de los sentidos, de tal manera que no solo se limita a lo que ingrese por el campo visual, sino por las preferencias del | los demás sentidos. consumidor, quien asimila con facilidad su existencia Pese a que el tercer requisito no está contenido expresamente en la Decisión 486, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TICA), ha precisado en reiteradas interpretaciones prejudiciales? que la perceptibilidad es de suma importancia al momento de realizar un examen de registrabilidad y que constituye un requisito para el registro de marcas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, un signo no será distintivo intrínsecamente, si no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 (citados anteriormente) y si está comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad —absolutas— consagradas en el artículo 135, o en las

con los requisitos contemplados en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 (citados anteriormente) y si está comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad —absolutas— consagradas en el artículo 135, o en las establecidas en el artículo 136 —relativas—. En atención de la consulta elevada, únicamente nos referiremos a la causal señalada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000: 3 Vid. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCJA) Interpretación Prejudicial 344-IP-2022. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - O Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteW Superintendencia de Industria y Comercio "Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a Una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación (...);” (Subrayado fuera de texto original) Finalmente, respecto de los derechos derivados del registro de una marca, el artículo 155 de la Decisión 486 del 2000 señala que estos corresponden a:

confusión o de asociación (...);” (Subrayado fuera de texto original) Finalmente, respecto de los derechos derivados del registro de una marca, el artículo 155 de la Decisión 486 del 2000 señala que estos corresponden a: “Artículo 155. - El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o

idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial ladano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuest <o es fundamenta reléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Econ menos penal otra Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co -Superintendencia de Industria y Comercio o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.” (Subrayado fuera de texto original) El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina —órgano encargado de interpretar y establecer el alcance de las normas comunitarias— ha establecido que del registro surgen dos tipos de facultades para su titular: “Positiva: es la facultad de explotar la marca y, por lo tanto, de ejercer actos de disposición sobre la misma, tales como usarla, licenciarla o cederla. “Negativa (ius prohibendi): esta facultad tiene dos vertientes de

“Positiva: es la facultad de explotar la marca y, por lo tanto, de ejercer actos de disposición sobre la misma, tales como usarla, licenciarla o cederla. “Negativa (ius prohibendi): esta facultad tiene dos vertientes de acuerdo a si se está en el campo registral o en el campo del mercado. En relación con la primera, el titular de la marca tiene la facultad de impedir que terceros registren una marca idéntica o similarmente confundible y, en relación con la segunda, tiene la facultad de impedir que terceros sin consentimiento realicen determinados actos con su marca. Al tenor de la citada norma, el titular de una marca registrada adquiere su uso exclusivo en el mercado y la facultad para explotarla o licenciarla, así como de impedir la realización de los actos contemplados en el citado artículo 155. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TICA) ha precisado que: 4.2. “(...) la Decisión 486 establece el principio "registral" en el campo del derecho de marcas. Bajo dicho principio básico se soporta el sistema atributivo de registro, mediante el cual el derecho exclusivo sobre las marcas nace del acto de registro.” (Subrayado fuera de texto original) Nombre comercial El artículo 190 de la Decisión 486 del 2000 define el “nombre comercial” en los siguientes términos: “Artículo 190. Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o

establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial dentro del proceso 15IP-2020. 5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial en el Proceso 263-IP2015 Señor ciudadano, pa canales: Teléfono en rrera 13

Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos papel contríbuira hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte es fundamenta

4427-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas juridicas, pudiendo ambas coexistir.” (Subrayado fuera de texto original) El simple registro de la razén social en el Certificado de Existencia y Representacion Legal de una persona juridica no constituye, por si mismo, prueba del uso de un signo como nombre comercial. Pues se reitera, son términos distintos. Por ejemplo, es posible que una persona natural —que carece de razón social por no ser una persona jurídica— sea titular de un nombre comercial, que identifica su actividad económica en el mercado. En efecto, el nombre comercial es un signo distintivo —derecho de propiedad industrial—, cuya función principal es identificar una

—que carece de razón social por no ser una persona jurídica— sea titular de un nombre comercial, que identifica su actividad económica en el mercado. En efecto, el nombre comercial es un signo distintivo —derecho de propiedad industrial—, cuya función principal es identificar una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil en el mercado. A diferencia de lo que ocurre con las marcas, para obtener los derechos derivados de un nombre comercial no es necesario realizar un registro, pues estos se adquieren a partir de su primer uso en el mercado, de manera continua y sin interrupciones. Sin perjuicio de lo anterior, se puede realizar un depósito del nombre comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que constituye un mero efecto declarativo sobre el mismo, precisión que se encuentra contemplada en el artículo 193 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TICA), respecto del nombre comercial, ha realizado las siguientes precisiones: “4.5. Las principales características del nombre comercial son las siguientes. -El objetivo del nombre comercial es diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado. - Un comerciante puede utilizar más de un nombre comercial; es decir, identificar sus diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales. -El nombre comercial es independiente del nombre de la persona natural o la razón social de la persona jurídica, pudiendo coincidir con ella; es decir, un comerciante puede tener una razón social y un nombre comercial idéntico a esta, o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella. - El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que la razón o denominación social es única; es decir, un comerciante puede tener muchos nombres comerciales, pero sola una

o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella. - El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que la razón o denominación social es única; es decir, un comerciante puede tener muchos nombres comerciales, pero sola una razón social. ” (Subrayado fuera de texto original) 5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial 615-IP-2019. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Los artículos 191, 192 y 193 de la Decisión 486 establecen el sistema de protección del nombre comercial, con las siguientes características principales: . Derecho exclusivo: El artículo 191 otorga el derecho exclusivo al uso del nombre comercial desde su primer uso en el comercio, siempre que este sea probado. Este derecho concluye si cesa el uso real y efectivo. . Registro declarativo: El artículo 193 señala que el registro o depósito del nombre comercial tiene un carácter declarativo. Sin embargo, el derecho al uso exclusivo requiere probar un uso constante, real y efectivo. Por su parte, El TICA ha resaltado aspectos clave para la protección del nombre comercial: Obligación de probar el uso efectivo: La obligación de acreditar un uso efectivo del nombre comercial se sustenta en la necesidad de fundamentar

Por su parte, El TICA ha resaltado aspectos clave para la protección del nombre comercial: Obligación de probar el uso efectivo: La obligación de acreditar un uso efectivo del nombre comercial se sustenta en la necesidad de fundamentar su existencia y derecho de protección. Sin pruebas concretas, no habría seguridad jurídica para los competidores. Relevancia del uso constante y efectivo: El registro no exime de la exigencia de uso real y efectivo para mantener la vigencia del nombre comercial. Las pruebas deben demostrar su identificación con actividades económicas específicas. Para respaldar el uso de un nombre comercial, se deben aportar pruebas que acrediten su uso en el mercado, tales como: TIPO DE PRUEBA DESCRIPCIÓN FACTURAS COMERCIALES Demuestran transacciones realizadas con el nombre comercial. DOCUMENTOS CONTABLES Reflejan ingresos y actividades relacionadas con el signo. CERTIFICACIONES DE Acreditan regularidad y cantidad de ingresos AUDITORÍA asociados al nombre comercial. OTROS DOCUMENTOS Publicaciones, comunicaciones escritas u COMERCIALES orales, y material publicitario. La norma comunitaria no exige acreditar el uso del nombre comercial en todo momento, pero sí requiere pruebas de un uso real y efectivo desde su primer uso en el mercado. Estas pruebas deben considerar los productos o servicios que distingue el signo. 4.3. Diferencia entre nombre comercial y razón social El concepto de razón social está relacionado con el Derecho Societario y se encuentra referenciado en el Libro Segundo del Código de Comercio “De las canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos papel contribuiencuentra referenciado en el Libro Segundo del Código de Comercio “De las canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos papel contribuiDirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 mos con el medio ambiente Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte es fundamental Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Sociedades Comerciales”, como aquel nombre con el que se constituye una sociedad y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución, así como en los documentos posteriores que la reforman y en los registros/certificados públicos como el Certificado de Existencia y Representación Legal. Es —en estricto sentido— un atributo de la personalidad que adquiere la sociedad al momento de su constitución como una persona jurídica diferente de sus socios individualmente considerados. La razón social cumple la función específica de identificar al ente creado y hace las veces del nombre en las personas naturales. La razón social también es aplicable las Entidades sin Animo de Lucro ESAL (fundaciones, corporaciones, asociaciones, etc). La razón social se registra ante las Cámaras de Comercio del domicilio donde sea constituida una sociedad o una ESAL —salvo aquellas que requieren un registro especial en consideración de la vigilancia de su actividad— y no ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto es un ejemplo de que la razón social no es un derecho de propiedad industrial y su registro no esté comprendido dentro de las competencias otorgadas por la ley a la

registro especial en consideración de la

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