SIC - Concepto Jurídico 5978 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto Jurídico 5978 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D .C., julio de 2025
A su n to: R adicación: 25-246791
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 8
Respetada Señora:
D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:
“Acorde con las norm as actuales que rigen la reserva de inform ación y tratam iento de datos, y teniendo en cuenta que, no se genera tratam iento de datos de la inform ación que contiene la historia clínica en los establecim ientos m édicos veterinarios, porque tiene reserva legal, art 61 Ley 576/2000 e incluye datos com o dirección, teléfono, nom bres y apellidos del responsable del anim al, los que pueden ser utilizados solam ente para los siguientes eventos: 1. En caso de N o, presentarse a las citas de control, se llam a para conocer la causa,
nom bres y apellidos del responsable del anim al, los que pueden ser utilizados solam ente para los siguientes eventos: 1. En caso de N o, presentarse a las citas de control, se llam a para conocer la causa, verificar evoluciones posquirúrgicas, lecturas de exám enes, etc, es decir, aspectos relacionados con la atención m édica veterinaria. 2. En caso de no pago de los servicios, para enviar com unicado incentivando al pago. 3. En caso de ser requerido por autoridad com petente o cuando, acorde con las ultim as norm as, se deba denunciar ante autoridad penal presunto m altrato anim al. Por tanto, y para definir en el grem io m édico veterinario, es necesario tener su orientación, respeto a: ¿las clínicas y consultorios que prestan servicios m édicos veterinarios, deben tener un form ato que autorice el tratam iento de datos para los propietarios de los anim ales? -¿Q ué consideran o recom iendan debiera contener este form ato? -¿debe ser un form ato independiente de los actos relacionados con la atención m édica veterinaria?. -¿para el caso de autorizar la inform ación paragenerar procesos de cobro, cuando no se genere pago, ¿se debe implementar uno adicional? Agradecemos cualquier recomendación especial al respecto, en pro de acatar por el gremio las directrices de la Superintendencia y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios médicos veterinarios, tanto para animales como para sus responsables.”
Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina
responsables.”
Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y
como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;• Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
4.1. DEFINICIÓN DE DATO PERSONAL
Al respecto, s ea lo primero indicar que, de acuerdo con lo señalado por el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 el dato personal ha sido definido como, “[c]ualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.”
Respecto de las características de los datos personales la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 realizó las siguientes consideraciones:
“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular
“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”
Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural , ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales -principiosen lo relativo a su captación, administración y divulgación.
De acuerdo con lo anterior, debe indicarse que la normativa en materia de protección de datos personales únicamente es aplicable a las personas naturales como un derecho inherente a la naturaleza humana, bajo este entendido, dicha normativa no resulta aplicable a los animales.Aclarado lo anterior, la Ley 576 de 2000, “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia ” establece en su artículo 61 lo siguiente:
“La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de las
Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia ” establece en su artículo 61 lo siguiente:
“La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de las condiciones de salud del animal objeto de atención. Los registros son la relación de los comportamientos de salud y producción de una población animal expresada individualmente. Esta información es privada, sometida a reserva y sólo puede ser conocida por terceros previa autorización de los propietarios del animal y en los casos previstos por la ley.”
De esta manera , resulta obligatorio para los prestadores del servicio médico veterinario elaborar de manera simultanea o inmediatamente posterior a la prestación del servicio la elaboración de la historia clínica con el registro de las condiciones médicas y comportamientos de salud del animal objeto de atención. Dicho documento es privado, obligatorio y sometido a reserva únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización de los propietarios del animal o en los casos previstos por la ley.
4.2. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Como punto de partida, cabe señalar que el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, establece como regla para el tratamiento de los datos personales la autorización del titular o en su defecto, mandato legal o judicial que releve el consentimiento, en los siguientes términos:
"c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento." (Subrayas fuera de texto original)
consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento." (Subrayas fuera de texto original)
Por lo anterior, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposición para su actualización y rectificación.
En consecuencia, en desarrollo del referido principio, el artículo 9 de la ley 1581 de 2012, señala que “sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular , la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior”.Igualmente, la autorización como expresión del consentimiento del titular fue reglamentada a través del Decreto 1377 de 2013, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, el cual, señala en su artículo 2.2.2.25.2.2., lo siguiente:
"Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos , la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento " (Subrayas fuera de texto original)
Así mismo, el artículo 2.2.2.25.2.4., del precitado decreto dispone:
Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento " (Subrayas fuera de texto original)
Así mismo, el artículo 2.2.2.25.2.4., del precitado decreto dispone:
"Modo de obtener la autorización . Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente Decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada.
Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (í) por escrito, (ii) de forma oral o (iii ) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca”.
Por lo anterior, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó
tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se trate de datos personales sensibles la autorización para el tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita, es decir, verbal o escrita, con independencia del mecanismo o formato utilizado por el responsable que garantice su consulta posterior.
El Responsable deberá suministrar en forma clara y expresa al titular la información mínima descrita en el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, al momento de solicitar su autorización para el tratamiento de datos personales, conservando prueba de su cumplimiento, esto es: (i) el tratamiento al cualserán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; (ii) el carácter facultativo de la respuesta, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (iii) los derechos que le asisten como titular y (iv) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento para que pueda ejercer sus derechos.
Finalmente, se informa que esta Superintendencia ha publicado en materia de datos personales la Cartilla “ FORMATOS MODELO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1581 DE 2012 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS ”, la cual tiene como propósito orientar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales sobre el cumplimiento de obligaciones específicas frente al manejo de información personal. En esta cartilla, podrá encontrar distintos formatos que
orientar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales sobre el cumplimiento de obligaciones específicas frente al manejo de información personal. En esta cartilla, podrá encontrar distintos formatos que le servirán de guía para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, entre ellos, el de autorización . Para consultar dicha cartilla podrá acceder a través de nuestra página web www.sic.gov.co, en el menú de “Protección de Datos Personales ” allí encontrará el icono de “ publicaciones” donde podrá acceder a la mencionada guía en formato PDF, o a través del siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/ Cartilla_formatos_datos_Personales_nov22.pdf
4.3. GESTIÓN DE COBRANZA – LEY 2300 DE 2023
La Ley 2300 de 2023 “ por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores ", establece en su artículo 1º su objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:
“Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.”
Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.”
De acuerdo con lo anterior, el objeto de la Ley 2300 de 2023 es proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo canales, horarios y periodicidad en los que pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.De esta manera, la citada ley protege al titular de la información, entendido como la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, en su calidad de consumidor en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole celebrada con la fuente de información. Así mismo, y con el fin de proteger la intimidad de los consumidores la mencionada ley estableció los canales, el horario y la periodicidad en la que los gestores de cobranza pueden contactar a los titulares de la información, es decir, a las personas naturales o jurídicas a quien se refiere la información de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países, que reposa en un banco de datos y que son sujetos del derecho de hábeas data, para la extinción de sus obligaciones.
Al respecto, el artículo 2 de la mencionada ley señala lo siguiente en cuanto a los canales de contacto para fines de cobranza:
“Canales autorizados . Las entidades vigiladas por la
extinción de sus obligaciones.
Al respecto, el artículo 2 de la mencionada ley señala lo siguiente en cuanto a los canales de contacto para fines de cobranza:
“Canales autorizados . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.”
El citado artículo en consecuencia establece que los sujetos pasivos de la Ley 2300 de 2023, solamente podrán contactar a los consumidores a través de los canales autorizados por estos, los cuales deben ser informados y socializados previamente con los consumidores para que estos puedan ejercer el derecho a la elección otorgando su autorización de manera libre e informada.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, la Ley 2300 de 2023 no contempla la manera como las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de cobranza y los productores y proveedores de bienes y servicios que pretendan realizar el envío de mensajes publicitarios o comerciales, por lo que cada organización deberá establecer e implementar los mecanismos que utilizarán para contactar a los consumidores, los cuales deberán dar a conocer y escoger los medios por los que desean ser contactados, y dar cumplimiento a los horarios y periodicidad contemplados en la mencionada ley.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención unaexperiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariluz Castaño
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Alejandro Bustos