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SIC - Concepto Jurídico 5988 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5988 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D .C., agosto de 2025

A su n to: R adicación: 25-305163

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 11

Reciba un cordial saludo:

D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . O B JETO D E C O N S U LTA

Atendiendo la solicitud presentada ante esta Entidad, bajo el núm ero del asunto, en la cual se señala:

“ (… ) 1. C asos y precedentes relacionados con la aplicación de la inteligencia artificial en las relaciones de consum o. Agradezco inform ación referente a casos, investigaciones, conceptos o decisiones que la entidad haya em itido con relación al uso de inteligencia artificial por parte de productores o proveedores en su interacción con cliente o consum idor. Esto incluye, servicio al cliente, térm inos y condiciones o publicidad generada por IA y su respectivo análisis sobre el cum plim iento del deber de inform ación.”

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

consum idor. Esto incluye, servicio al cliente, térm inos y condiciones o publicidad generada por IA y su respectivo análisis sobre el cum plim iento del deber de inform ación.”

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2 . C U ES TIÓ N P R EV IA

Reviste de gran im portancia precisar, en prim er lugar, que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional. Al respecto, la C orte C onstitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
  • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
  • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
  • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Sobre la aplicación de la Ley 1480 el artículo 2, establece que "[l]as normas de

relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Sobre la aplicación de la Ley 1480 el artículo 2, establece que "[l]as normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores,proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente”. Seguidamente indica que "[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especia l, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley", lo que evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, sólo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial.

En este orden, es pertinente señalar frente a las inquietudes planteadas en la consulta relacionada con la generación de llamadas en un establecimiento comercial con el empleo de la inteligencia artificial en lugar de personal humano y la existencia de ley o reglamentación, que corresponden a un asunto que se ubica en el ámbito o jurisdicción laboral , el cual desborda las competencias de esta Superintendencia.

Así las cosas, le informamos que desde la Delegatura de Protección al Consumidor y la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, no se ha recibido, o abordado casos o precedentes relacionados en la materia especifica. No

esta Superintendencia.

Así las cosas, le informamos que desde la Delegatura de Protección al Consumidor y la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, no se ha recibido, o abordado casos o precedentes relacionados en la materia especifica. No obstante, nos permitimos compartir la decisión adoptada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales , en contra de la sociedad MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA. , en materia de uso de datos biométricos, mediante plataformas electrónicas, bajo la resolución número 16582 de 2025, en marco del expediente 22-301462. Igualmente, remitimos un (01) concepto emitido por esta Oficina relacionada con su consulta.

No obstante lo anterior , a continuación le brindaremos información general sobre el tema su interés la Inteligencia Artificial IA, que consideramos le puede ser utilidad para efectos del tema en consulta.

5. CONSIDERACIONES GENERALES Y DESARROLLO DE LA CONSULTA

5.1 Inteligencia Artificial

Conforme al documento CONPES 4144 de 2025, la Inteligencia Artificial (IA) es una tecnología de propósito general con un potencial transformador en múltiples sectores. A nivel global, su adopción ha crecido exponencialmente, impulsada por la disponibilidad de datos y los avances en tecnologías complementarias.

Desde la formulación de la Política Nacional de Transformación Digital e Inteligencia Artificial (Documento CONPES 3975 de 2019), se ha avanzado en la construcción de condiciones habilitantes para la adopción de tecnologíasdigitales. Mediante el documento CONPES 4144 de 2025 se formula una política nacional de Inteligencia Artificial cuyo objetivo es generar las capacidades para

construcción de condiciones habilitantes para la adopción de tecnologíasdigitales. Mediante el documento CONPES 4144 de 2025 se formula una política nacional de Inteligencia Artificial cuyo objetivo es generar las capacidades para la investigación, desarrollo, adopción y aprovechamiento ético y sostenible de sistemas de IA con el fin de impulsar la transformación social y económica de Colombia.

Para alcanzar este objetivo, la política se estructura en torno a seis ejes estratégicos: (i) Ética y Gobernanza: fortalecer los mecanismos de gobernanza y aplicar principios éticos relacionados con los sistemas de IA, para asegurar un desarrollo y uso res ponsable;(ii) Datos e Infraestructura: fortalecer la infraestructura tecnológica, así como la disponibilidad, intercambio y representatividad de datos, fundamentales para la IA; (iii) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): impulsar la investigació n, desarrollo e innovación en sistemas de IA de forma que se vean reflejados en conocimiento productividad, y beneficios para el país;(iv) Desarrollo de Capacidades y Talento Digital: desarrollar las capacidades y el talento digital necesario para el diseño, uso y adopción de la IA, además de promover la apropiación social del conocimiento de esta tecnología; (v) Mitigación de Riesgos: definir medidas que promuevan la identificación, prevención y mitigación de los riesgos y efectos no deseados relacionados con sistemas de IA; y (vi) Uso y Adopción de la IA: Impulsar el uso y adopción de los sistemas de IA en las entidades públicas, el tejido empresarial y los territorios.

El documento CONPES 4144 de 2025 señala que, en consideración a que el tema

Impulsar el uso y adopción de los sistemas de IA en las entidades públicas, el tejido empresarial y los territorios.

El documento CONPES 4144 de 2025 señala que, en consideración a que el tema abordado es de carácter transversal a todos los sectores del país, se requerirá de la participación de diferentes entidades como el Ministerio de Tecnologías de la Información y la s Comunicaciones; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Educación; El Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación; Presidencia de la República; entre otros. Est as entidades ejecutarán 106 acciones hasta 2030.

Así las cosas, el CONPES 4144 de 2025 en materia laboral, establece en el Plan de Acción, Línea de acción 5.2: Monitorear y mitigar el impacto de desplazamiento de mano de obra e inestabilidad laboral por la adopción de sistemas IA y señala que el Ministerio de Trabajo, entre el 2025 y 2026, desarrollará un estudio sobre tendencias de oferta y demanda de mercado laboral evaluando los efectos de la transformación digital a nivel de ocupaciones, con el fin de orientar las políticas pú blicas hacia una transici ón justa y reconversión laboral.

También indica que, el Ministerio de Trabajo, con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y el Servicio Público de Empleo, diseñará e implementará una estrategia para la protección labo ral de trabajadores ante la automatización de actividades

de Aprendizaje, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y el Servicio Público de Empleo, diseñará e implementará una estrategia para la protección labo ral de trabajadores ante la automatización de actividades consecuencia de la IA, que incluya reconversión laboral y la divulgación de losderechos fundamentales del trabajo. Esta acción iniciará en 2025 y finalizará en el 2030.

Hechas las anteriores precisiones, es importante resaltar que, si bien es cierto, la inteligencia artificial no ha sido regulada propiamente en Colombia, el derecho de los consumidores a “Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos”1, tiene amplias implicaciones, situación que resulta extensiva en materia de protección de Datos Personales 2 y su tratamiento, comprendiendo los canales y la adaptación del servicio y atención a los consumidores mediante las diferentes plataformas.

5.2 Marco Ético para la Inteligencia Artificial y Regulación3

En marzo de 2021, el Gobierno nacional, basado en los principios y recomendaciones internacionales sobre la IA, publicó el Marco Ético para la Inteligencia Artificial, el cual aborda diversas temáticas vinculadas con la adopción de principios éticos, propo rcionando recomendaciones específicas 4 destinadas al sector público y mecanismos para la implementación de estos principios en las organizaciones.

Así las cosas, algunos de esos principios tienen regulación legal, particularmente en materia de protección al consumidor y protección de datos personales como

destinadas al sector público y mecanismos para la implementación de estos principios en las organizaciones.

Así las cosas, algunos de esos principios tienen regulación legal, particularmente en materia de protección al consumidor y protección de datos personales como se expone a continuación:

PRINCIPIO CONCEPTO APLICACIÓN REGULACIÓN

TRANSPARENCIA Se centra en proporcionar información clara y comprensible sobre el diseño, funcionamiento e impacto de los sistemas de IA. Esto implica asegurar que tanto los desarrolladores como los usuarios, así como aquellos afectados por las decisiones de la -En la ética de los datos: esto significa explicar el origen, características y uso previsto de los datos, especialmente los personales.

-En la ética de algoritmos: implica comprender los objetivos y resultados esperados, así como informar sobre los insumos y resultados del sistema. Aunque puede haber tensión en sistemas de "Black Box", se debe explicar de manera comprensible su funcionamiento y objetivos.

Ley 1480 de 2011 -Derecho a la seguridad e indemnidad (art. 3) -Derecho a recibir información (art. 3) -Protección contra la publicidad engañosa (art. 3) - Información (Título V) -Publicidad (Título VI)

Circular Única de la SIC

1 Ley 1480 de 2011, artículo 5 (1.3)

engañosa (art. 3) - Información (Título V) -Publicidad (Título VI)

Circular Única de la SIC

1 Ley 1480 de 2011, artículo 5 (1.3) 2 Ley 1581 de 2012. Decreto 1377 de 2013. Circular Externa No. 002 del 21 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3 Ver documento en: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/marco-etico-ia-colombia2021.pdf 4 Documento Conpes 4144 de 2025PRINCIPIO CONCEPTO APLICACIÓN REGULACIÓN IA, puedan entender cómo funciona y qué resultados produce. La transparencia no debe comprometer la confidencialidad, pero debe adaptarse al contexto y la audiencia, considerando las diversas perspectivas y características de las poblaciones afectadas. -En la ética de las prácticas : la transparencia requiere divulgar los roles, objetivos y manuales de conducta de los equipos involucrados, privilegiar el uso de código abierto e informar a los usuarios sobre la participación de IA en los contenidos generados. Además, se debe proporcio nar información clara sobre la evaluación de los sistemas y establecer mecanismos para compartir resultados, especialmente con las comunidades impactadas.

-Información al Consumidor (Capítulo II Título II

PRIVACIDAD Se centra en el

especialmente con las comunidades impactadas.

-Información al Consumidor (Capítulo II Título II

PRIVACIDAD Se centra en el respeto a la intimidad de las personas y su esfera privada, evitando el uso no autorizado de información y el perfilamiento discriminatorio. -En la ética de los datos : esto implica obtener autorización para el uso de información personal, mejorar la calidad y actualización de los datos, y permitir a las personas corregir información incorrecta. -En la ética de algoritmos : se requiere diseñarlos de manera que respeten la intimidad de las personas, limitando el uso de información personal y evitando el perfilamiento sin autorización. -En la ética de las prácticas: se deben establecer procedimientos internos para garantizar buenas prácticas en el uso de información y en las respuestas a los usuarios afectados. Se deben privilegiar medidas de responsabilidad demostrada y análisis de impacto en privacidad, y desarrollar criterios para evitar el perfilamiento y proteger la privacidad individual y colectiva. -Ley 1581 de 2012

  • Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015
  • Circular Externa No. 002 del 21 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde se establece lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de

Inteligencia

agosto de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde se establece lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

La citada circular tiene como propósito proveer a los Administradores de Datos personales certidumbre sobre el Tratamiento de Datos personales para desarrollar, desplegar o usar Sistemas de Inteligencia

Artificial.PRINCIPIO CONCEPTO APLICACIÓN REGULACIÓN

SEGURIDAD En términos de seguridad en el ámbito de la inteligencia artificial, se establecen varias consideraciones importantes. En primer lugar, se destaca que los sistemas de IA no deben causar daño físico o mental a los seres humanos con los que interactúan. Además, se enfatiza en la importancia de proteger la seguridad y confidencialidad de los datos personales, especialmente los sensibles, para evitar afectaciones a la seguridad física y mental de los individuos. -En la ética de los datos : se requiere implementar mecanismos que garanticen la confidencialidad e integridad de la información, así como protegerla contra alteraciones. -En la ética de los algoritmos: se subraya la necesidad de evaluar y mitigar los riesgos asociados con los resultados que puedan generar, asegurando que ningún resultado comprometa

como protegerla contra alteraciones. -En la ética de los algoritmos: se subraya la necesidad de evaluar y mitigar los riesgos asociados con los resultados que puedan generar, asegurando que ningún resultado comprometa la integridad de un ser humano. Se establece que las decisiones más importantes deben ser tomadas por humanos, y los algoritmos deben servir como guía en lugar d e tomar decisiones críticas que afecten la vida o integridad de las personas, como en el sector de la salud o la seguridad nacional. -En la ética de las prácticas : se insta a evitar aquellas actividades que pongan en riesgo los sistemas de inteligencia artificial, y se promueve el establecimiento de códigos de conducta que eviten poner en peligro la integridad y seguridad física de las personas. Ley 1480 de 2011

Responsabilidad por daños por productos defectuosos (Título IV)

-Derecho a la seguridad e indemnidad (art. 3)

RESPONSABILIDAD El principio de responsabilidad en el contexto de la inteligencia artificial establece que todos los actores involucrados en el diseño, desarrollo y uso de sistemas de IA son responsables de los resultados y las afectaciones que puedan surgir. La responsabilidad no puede limitarse a un solo participante, ya que todos forman parte de la cadena algorítmica. -En la ética de los datos : se

las afectaciones que puedan surgir. La responsabilidad no puede limitarse a un solo participante, ya que todos forman parte de la cadena algorítmica. -En la ética de los datos : se enfatiza que las entidades que recolectan y procesan datos para sistemas de IA deben ser consideradas responsables de la integridad de la información y de los propósitos del procesamiento, sin que la responsabilidad pueda recaer únicamente en un actor . -En la ética de los algoritmos : se establece que los diseñadores son responsables de los resultados y criterios utilizados en el algoritmo, pero la responsabilidad se extiende a la implementación, donde quienes utilizan los siste mas son responsables de sus resultados e impacto. -En la ética de las prácticas: se insta a establecer responsabilidades claras en la cadena de diseño, producción e implementación de la tecnología, con una distribución clara de funciones y responsabilidades. Se rechazan prácticas que limiten la responsabilidad según lo establecido en este principio Ley 1480 de 2011

Responsabilidad por daños por productos defectuosos (Título IV)

-Acciones jurisdiccionales y administrativas

(Título VIII)PRINCIPIO CONCEPTO APLICACIÓN REGULACIÓN

PREVALENCIA DE

LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este principio establece que estos sistemas deben reconocer, respetar y priorizar los derechos de esta población. Se

LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este principio establece que estos sistemas deben reconocer, respetar y priorizar los derechos de esta población. Se enfatiza que ningún sistema inteligente debe implementarse si va en detrimento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. SeEn la ética de los datos: se establece que los datos de niños,

niñas y adolescentes solo pueden utilizarse en actividades relacionadas con su interés superior y que tengan un impacto positivo exclusivo en ellos.

-En la ética de los algoritmos: se destaca que el diseño y desarrollo de estos deben ser comprensibles para los niños y adolescentes, evitando aquellos que puedan perjudicarlos, especialmente en prácticas como el bullying.

-En la ética de las prácticas : se sugiere considerar a los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sistemas que afecten sus actividades, estableciendo mecanismos específicos de participación en una lógica de cocreación. Se propone la implementación de programas de capacitación y educación que les permitan entender la tecnología y sus implicaciones, resaltando la formación ética. Ley 1480 de 2011.

-La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores. (art.1)

Decreto 1074 de 2015

  • Contenido y forma en que se deben presentar la información y la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores

(Capítulo 33)PRINCIPIO CONCEPTO APLICACIÓN REGULACIÓN promoviendo una cultura de transformación digital. Se propone empoderar a los niños, niñas y adolescentes para que participen activamente en el diseño de sistemas y políticas públicas de IA, sin sobrecargarlos de responsabilidades

propone empoderar a los niños, niñas y adolescentes para que participen activamente en el diseño de sistemas y políticas públicas de IA, sin sobrecargarlos de responsabilidades indebidas. Se destaca la importancia de adoptar un enfoque multiactor y adaptar las estrategias a los contextos de implementación y a los desafíos y oportunidades de las próximas generaciones

En consecuencia, en cuanto a los productos que utilizan inteligencia artificial, se destaca que tienen una alta exigencia sobre la información que se debe suministrar a los usuarios, junto con el cumplimiento de los principios de transparencia, privacidad, seguridad, responsabilidad y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Obligaciones que recaen en cabeza de los productores y proveedores durante todo el ciclo de estos sistemas (Diseño, uso y puesta en práctica o comercialización), lo que se enmarca en las competencias de esta Superintendencia.

Así las cosas, estos principios están respaldados por regulaciones específicas, como la Ley 1480 de 2011, Decreto 1074 de 2015, Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y demás normas concordantes.

Por su parte, acerca de los elementos esenciales5 que deben estar presentes en el uso de la inteligencia artificial, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se pronunció en los siguientes términos:

“(…) La robustez, seguridad y protección son elementos esenciales que deben estar presentes durante todo el ciclo de vida de un sistema de

Innovación, se pronunció en los siguientes términos:

“(…) La robustez, seguridad y protección son elementos esenciales que deben estar presentes durante todo el ciclo de vida de un sistema de

5 “Hoja de Ruta para el Desarrollo y Aplicación de la Inteligencia Artificial” en ColombiaIA. Los sistemas deben ser capaces de funcionar adecuadamente y sin representar un riesgo irrazonable para la seguridad en diversas condiciones, incluyendo el uso normal, el uso previsible, el uso incorrecto y condiciones adversas. La trazabilidad permanen te, la gestión de riesgos y el abordaje de cuestiones relacionadas con la privacidad, seguridad digital y sesgos son aspectos clave que los actores de la IA deben tener en cuenta de manera continua (…)”

En virtud de los antecedentes expuestos, es claro que los productores y proveedores se encuentran investidos con una responsabilidad sustancial en relación con los consumidores a lo que se suma que también deben acatar los principios, directrices y mandatos adicionales que imperan sobre estos sistemas.

Por último, y si es de su interés, los invitamos a consultar la Sentencia T – 323 de 2024 6, una de las primeras decisiones judiciales p roferida por la Corte Constitucional, que trajo a colación el uso de la AI en materia de interacción humana, reconocimiento de deberes y pri ncipios, y responsabilidades de la sociedad frente a su uso.

En este sentido, es preciso indicar que la reglamentación no ha abordado aspectos dirigidos estrictamente a la restricción del uso o implementación de tecnología en materia de publicidad, información, interacción con el consumidor, entre otras. Sin embargo, como se desarrolló anteriormente, las reglas, criterios, deberes, principios y demás contenidos en la legislación vigente en materia de

tecnología en materia de publicidad, información, interacción con el consumidor, entre otras. Sin embargo, como se desarrolló anteriormente, las reglas, criterios, deberes, principios y demás contenidos en la legislación vigente en materia de consumo y protección al consumidor, son exigibles, sin distinción. Resaltando que, en marco del panorama políti co y ju dicial, se plantea a la ciudadanía en general un uso racional, que prevea la interacción del humano, evitando los posibles riesgos que el uso de la IA genere.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del enlace: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

6 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htmALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Atentamente,

6 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htmALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Anexo: Lo enunciado en dos (02) archivos magnéticos en formato PDF.

Elaboró: Manuel Cepeda

Revisó: Clara Vega

Aprobó: Alejandro Bustos

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