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SIC - Concepto Jurídico 5990 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5990 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D .C., julio de 2025

A su n to: R adicación: 25-273175

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado Señor:

D e conform idad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta su consulta, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA

Atendiendo la solicitud por usted presentada ante esta Entidad, bajo el núm ero del asunto, en la cual consulta sobre la aplicación del derecho de retracto, en la actividad de com pra y venta de divisas, presentando varias inquietudes y señalando:

“Algunas consideraciones de im portante sobre nuestra actividad com ercial: a Los consum idores se acercan por voluntad propia a los diferentes establecim ientos de com ercio de la em presa, los cuales son autorizados por la D IAN . N o se ponen en práctica m étodos no tradicionales de venta. b N o hay financiación. c Las tasas de cam bio son sujetas a constantes fluctuaciones variaciones dada su condición

autorizados por la D IAN . N o se ponen en práctica m étodos no tradicionales de venta. b N o hay financiación. c Las tasas de cam bio son sujetas a constantes fluctuaciones variaciones dada su condición de m ercado. d Las tasas de cam bio son publicadas por diferentes canales e inform adas al consum idor al m om ento de su transacción de com pra o venta de divisas. e Todas las transacciones son legalizadas m ediante declaración de cam bio Form ulario 18 B anco de la R epública y factura electrónica de venta.”

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

Por la cual se expide el C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo2. CUESTIONES PREVIAS

Reviste de gran importancia precisar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta

  • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de losbienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

3.1 Competencia residual y supletiva de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor

El numeral 17 del artículo 1° Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011, establecen, respectivamente que las competencias de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor son de carácter residual y supletivo.

En efecto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 establece que “[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.”, lo cual indica que la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por lo tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial.

El numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto

la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por lo tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial.

El numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, atendiendo las reclamaciones o quejas que se presenten cuando la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad.

En este orden de ideas, se puede concluir que:

  • De no existir disposición especial aplicable que regule las relaciones de consumo y la responsabilidad de productores y proveedores en un determinado sector de la economía, serán aplicables las normas del Estatuto del Consumidor. • De no estar atribuida la competencia a otra autoridad, será la Superintendencia de Industria y Comercio, la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, estableciendo responsabilidades administrativas.

Por lo tanto, lo fundamental en este punto es que, al haberse otorgado el control y vigilancia de un sector de la economía a una autoridad administrativa diferente a la Superintendencia de Industria y Comercio, y haberse regulado la protección del consumidor de dicho sector, a través de una disposición es pecial, el Estatuto del Consumidor y sus reglamentaciones no son aplicables a dicho sector o lo serán de forma supletiva.4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

Conforme a lo señalado frente a nuestra competencia residual, tenga en cuenta que en Colombia, la compraventa de divisas está regulada y vigilada por varias

forma supletiva.4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

Conforme a lo señalado frente a nuestra competencia residual, tenga en cuenta que en Colombia, la compraventa de divisas está regulada y vigilada por varias entidades, principalmente la Superintendencia Financiera de Colombia y la DIAN. La Superintendencia Financiera supervisa a las entidades que participan en el mercado cambiario, mientras que la DIAN ejerce control sobre el cumplimiento del régimen cambiario. Además, el Banco de la República establece la Tasa Representativa del Mercado (TRM). En tal virtud no corresponde a esta Superintendencia la vigilancia de esta actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, frente a sus inquietudes tenga en cuenta la siguiente información.

El derecho de retracto consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de cambiar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particula res y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor de este, como en el caso de las compras presenciales.

La facultad de retractación se entiende pactada en las relaciones de consumo donde el vendedor otorga financiación, así como en las ventas de tiempo compartido, en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en las ventas a distancia, con la condi ción que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse, antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor.

consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse, antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor.

De conformidad con lo señalado, frente a su primera y segunda preguntas:

Pregunta:

“1. ¿Se encuentra el servicio de compra y venta de divisas dentro del ámbito de aplicación del derecho de retracto?”

Respuesta

Como se señaló en precedencia esta Superintendencia no ejerce control y vigilancia en la actividad de compra y venta de divisas. No obstante, tenga en cuenta lo dispuesto en el estatuto del consumidor frente al tema de retracto así:Tratamiento de la figura del retracto en el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011

El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2439 de 2024 consagra la figura del retracto en los siguientes términos:

"Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturale za no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de

y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (…) Inciso modificado por el artículo 3 de la Ley 2439 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones: i) suministrar los datos correctos y compl etos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo: la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone.

Parágrafo 1°. Todos los actores, incluida la entidad financiera, deberán cumplir con el término establecido en el presente artículo.

En conclusión, el derecho de retracto es una facultad cuya titularidad es reconocida al consumidor, en virtud de la cual él puede resolver, por su sola voluntad, el contrato de consumo celebrado, sin necesidad de invocar ninguna razón o justificación. No se reconoce de manera general en todas las relaciones

reconocida al consumidor, en virtud de la cual él puede resolver, por su sola voluntad, el contrato de consumo celebrado, sin necesidad de invocar ninguna razón o justificación. No se reconoce de manera general en todas las relaciones de consumo, sino solamente en las expresamente indicadas en la ley , esto es, (i) en las relaciones de consumo donde el vendedor otorga financiación, (ii) así como en las ventas de tiempo compartido, (iii) en los contratos que utilizan medios no tradicionales y (iv)en las ventas a distancia, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse, antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor.Además, debe ser ejercido necesariamente dentro del plazo determinado por la ley o en un plazo más amplio si las partes así lo acordaron. En definitiva, el consumidor tiene derecho a ejercer su derecho de retracto en los casos y condiciones señalados en la ley.

Así, si la actividad a la que se refiere no se encuentra dentro de las situaciones señaladas, no le sería aplicable el derecho de retracto.

Pregunta:

”2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los términos y condiciones específicos bajo los cuales los consumidores podrían ejercer dicho derecho en nuestra actividad?”

Respuesta

Lo remitimos a la respuesta anterior.

Pregunta:

“3. ¿Existen excepciones o regulaciones adicionales que debamos considerar para el cumplimiento normativo en este aspecto?”

Respuesta

Frente a las excepciones al derecho de retracto, el Estatuto de Protección al

Pregunta:

“3. ¿Existen excepciones o regulaciones adicionales que debamos considerar para el cumplimiento normativo en este aspecto?”

Respuesta

Frente a las excepciones al derecho de retracto, el Estatuto de Protección al Consumidor, adicionalmente establece relaciones de consumo en las que el derecho de retracto no se otorga al consumidor. Concretamente, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que:

“Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal”.

(negrillas fuera de texto)

Ahora bien, con relación a las excepciones al derecho de retracto como han sido transcritas, se encuentran taxativamente contenidas en la ley , ental virtud, éstas serán las únicas posibilidades que no permitan a los consumidores el derecho al arrepentimiento aquí expuesto.

Cuando la relación de consumo se configura, entonces, en alguna de estas hipótesis, no existe un derecho de retracto en favor del consumidor.

consumidores el derecho al arrepentimiento aquí expuesto.

Cuando la relación de consumo se configura, entonces, en alguna de estas hipótesis, no existe un derecho de retracto en favor del consumidor.

Pregunta

“4. En caso que la actividad en mención esté exceptuada del derecho de retracto, ¿de que manera se debe informar anticipadamente al consumidor y de esta forma prevenir la especulación y/o abuso del artículo 47 de la ley del retracto por parte de consumidores que buscan provecho de las fluctuaciones del mercado libre de divisas?”

Respuesta

Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de información

En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, dispone:

“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas e n relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones (…)”. (Negrilla fuera de texto original).

se consideran admisibles las mermas e n relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones (…)”. (Negrilla fuera de texto original).

La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima.

Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la norma en cita establece:"Artículo 24. Contenido de la información . La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:

1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

(…) 1.4. Las especificaciones del bien o servicio . Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. (…) Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación”. (Negrillas fuera de texto original).

La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor del producto (bien o servicio), entre ellas, la de suministrar las especificaciones del bien o servicio, palabra que viene del verbo especificar

La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor del producto (bien o servicio), entre ellas, la de suministrar las especificaciones del bien o servicio, palabra que viene del verbo especificar que, acorde con la real academia de la lengua española se refiere a “explicar, declarar con individualidad algo”, es decir, aplicando el concepto al producto en el mercado, ser referiría a las características generales del producto, las cuáles sirven para distinguirlo de otro.

En consecuencia, la Ley 1480 de 2011 impone a los proveedores y/o productores la obligación de proporcionar información al consumidor de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ponen en circulación en el mercado.

Esta obligación debe ser garantizada aun en la etapa precontractual , y tiene como fin principal que el consumidor tome decisiones de consumo de manera informada, con lo cual, se mitiga la asimetría que caracteriza este tipo de relaciones, donde el consumidor es considerado la parte débil y por tanto sujeto de protección.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web

cumplimiento ni ejecución.

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/searchEn la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del link http://forms.office.com/r/hUgLnS0BN

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Clara Vega

Revisó: Alejandro Bustos

Aprobó: Alejandro Bustos

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