SIC - Concepto Jurídico 5993 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto Jurídico 5993 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D .C., agosto de 2025
A su n to:
Respetado señor:
D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ”por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA
M ediante el radicado de referencia se nos consulta:
” ¿Es suficiente con incluir un hipervínculo de texto sim ple por ejem plo: “Acceda a la SIC aquí” redireccionado a la página oficial de la Superintendencia? ¿O es obligatorio incluir el logotipo oficial de la SIC com o parte del hipervínculo, en cum plim iento de lineam ientos específicos establecidos por ese despacho?.”
2 . C U ES TIÓ N P R EV IA
En prim er lugar, precisam os que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO , a través de su O ficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido
C O M ER C IO , a través de su O ficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría una vulneración del debido proceso com o garantía constitucional. Para precisar el alcance de los conceptos em itidos, la C O R TE C O N S TITU C IO N A L, m ediante Sentencia C-542 de 2005, sostuvo lo siguiente: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de R adicación: 25-310342
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 6vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”1
En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes p ara brindarle una orientación general en la solución de su inquietud
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Ahora bien, en relación con el tema de su consulta, le informamos que esta se encuentra relacionada con las funciones que tiene la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en materia de protección al consumidor. Lo anterior,
Ahora bien, en relación con el tema de su consulta, le informamos que esta se encuentra relacionada con las funciones que tiene la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en materia de protección al consumidor. Lo anterior, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022— donde se encuentran previstas las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y la garantía de los bienes y servicios, así como de la verificación de la responsabilidad por el incumpli miento de las normas relacionadas con información veraz y suficiente, publicidad engañosa , indicación pública de precios y protección contractual frente a cláusulas abusivas.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
En relación con la inquietud planteada en su consulta, es preciso referirse a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 1480 de 2011 —Estatuto del Consumidor— los cuales contemplan una serie de obligaciones especiales que los proveedores y expendedor es que comercialicen sus productos a través de operaciones de comercio electrónico deben cumplir.
Consumidor— los cuales contemplan una serie de obligaciones especiales que los proveedores y expendedor es que comercialicen sus productos a través de operaciones de comercio electrónico deben cumplir.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. MP, Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.Al respecto, debe tener en cuenta la definición de comercio electrónico incorporada en el artículo 49 de la Ley 1480 de 2011:
“Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.” (Negrillas fuera de texto original)
En ese contexto, los productores o proveedores que comercialicen sus bienes o servicios, por ejemplo, a través de páginas web, estarán obligados a cumplir las obligaciones especiales contempladas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 —modificado parcialmente por el artículo 4 de la Ley 2439 de 2024 —. Para efectos de la consulta elevada, nos referiremos únicamente a la obligación establecida en el parágrafo de dicho artículo:
“Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: (…)
PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página
deberán: (…)
PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia. ” (Negrillas fuera de texto original)
Tal y como se pudo observar en el parágrafo de la norma, una de las obligaciones a cargo de los proveedores que comercialicen sus productos a través del comercio electrónico consiste en la publicación de un enlace visible y fácilmente identificable que per mita al consumidor ingresar a la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio. Más que incluir en su plataforma el logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio, los obligados deben contar con un botón de enlace o hipervínculo que pe rmita a los consumidores ser redirigidos a la página web de esta entidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el propósito de la norma consiste en brindar publicidad e información al consumidor sobre los derechos que posee al realizar operaciones a través de estos canales.
Ahora bien, respecto del uso específico del logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio, debe tener en cuenta que con la expedición de la Ley 2345 de 2023, se le ordenó a las entidades del orden nacional implementar el Manual de Identidad Visua l (MIV) en los términos señalados en su artículo 4. Para efectos del presente concepto, cobra especial relevancia lo dispuesto en el literal c) del mencionado artículo:“Artículo 4. Manual de Identidad Visual de las Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2º, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual
c) del mencionado artículo:“Artículo 4. Manual de Identidad Visual de las Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2º, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) mese s siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual observará los siguientes parámetros:
(…)
c) En las entidades del orden nacional, se deberá utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo acompañado del nombre de la entidad correspondiente. Solo podrá complementarse con el nombre de la unidad, oficina, secretaría u despacho a dscrito.” (Subrayado fuera de texto original)
Por consiguiente, se le informa al peticionario que el actual logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra publicado en el Manual de Identidad Visual expedido con ocasión de la Directiva No. 06 de 2024 de la Presidencia de la República, documento disponible a través del siguiente enlace https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/Manual%20de %20identidad%20SIC%20Copia%20no%20controlada%20001%20%281%29. pdf
No obstante, las restricciones de uso del logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio están contempladas en el punto 3.3. del Manual de Identidad Visual, de la siguiente manera:
“La marca Superintendencia de Industria y Comercio no debe utilizarse en los siguientes casos:
No se debe usar la condición de acreditado para sugerir la aprobación de productos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
“La marca Superintendencia de Industria y Comercio no debe utilizarse en los siguientes casos:
No se debe usar la condición de acreditado para sugerir la aprobación de productos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cualquier uso adicional no incluido en el presente documento debe ser enviado al Grupo de Trabajo de Comunicación adscrito a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial.
Ningún servidor público, contratista, ex servidor público o dependencia de la Superintendencia de Industria y Comercio podrá utilizar la denominación o razón social de la Entidad, así como tampoco el logo y la sigla para efectos diferentes a los estrictame nte relacionados con el ejercicio de sus funciones. Queda prohibido, en consecuencia, su utilización para asuntos o efectos personales” (Subrayado fuera de texto original)
Ahora bien, las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia deben entenderse en armonía con el concepto de “vigilanciaobjetiva”; esta figura implica que la Superintendencia de Industria y Comercio actúa frente a los comportamientos ejercidos por sus sujetos de control, más no se trata de una “vigilancia subjetiva”, es decir, la vigilancia que se ejerce en razón de la naturaleza de los sujetos de control.
Así las cosas, se recomienda a los vigilados por esta autoridad administrativa cumplir la obligación establecida en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, mediante la incorporación de un hipervínculo o enlace directo a la página web de la Sup erintendencias e Industria y Comercio https://sedeelectronica.sic.gov.co/, y/o, facultativamente el logotipo de la SIC,
de 2011, mediante la incorporación de un hipervínculo o enlace directo a la página web de la Sup erintendencias e Industria y Comercio https://sedeelectronica.sic.gov.co/, y/o, facultativamente el logotipo de la SIC, en los términos del artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, y con el propósito de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 . Lo anterior, para evitar incurrir en un uso no autorizado.
A título aclarativo, vale la penar citar lo explicado por La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
“La jurisprudencia y la doctrina han elaborado los conceptos de vigilancia subjetiva, vigilancia objetiva y vigilancia integral para explicar el alcance de las facultades de inspección, control y vigilancia que la Supersociedades y las demás superintendenci as deben ejercer sobre las sociedades comerciales y otras personas naturales y jurídicas y sobre los servicios y actividades que la Constitución y la ley determinen. la Supersociedades, excepto las sociedades vigiladas por la Superfinanciera, o por otras superintendencias en razón de la actividad o el servicio que constituya su objeto social principal o único”2
Sin excluir algún grado de discusión, la regla general es que las sociedades comerciales con objeto social único son pasibles de la vigilancia subjetiva de
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia está facultada para vigilar a entidades públicas o privadas que en el marco de cualquiera de los regímenes —consumidor, protección de datos, propiedad industrial, competencia, metrología legal y reglamentos — adelante sus actividades económicas en
entidades públicas o privadas que en el marco de cualquiera de los regímenes —consumidor, protección de datos, propiedad industrial, competencia, metrología legal y reglamentos — adelante sus actividades económicas en cualquiera de los sectores de la economía que no cuentan con una norma especial y autoridad particular en la materia.
En conclusión, y de conformidad con todo lo expuesto, es deber incluir en sus plataformas digitales un enlace directo a la página web https://sedeelectronica.sic.gov.co/, con la finalidad de dar a conocer al consumidor los derechos con los que cuenta al realizar este tipo de transacciones. Omitir el enlace constituiría un incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o expendedor y podría derivar en la
2 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 06 de febrero de 2018, dentro del radicado número 11001030600020170012900. C.P. Germán Alberto Bula Escobar.imposición de una sanción por parte de esta entidad. Se reitera que la adición del logotipo de la entidad no es una obligación y será optativo del productor o proveedor incorporarla, advirtiendo que su uso no requiere autorización siempre que se haga en los términos del mencionado artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, y con el propósito de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
En ese contexto, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Hernan Gilón
Revisó: Nataly Ramírez
Aprobó: Alejandro Bustos