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SIC - Concepto Jurídico 6043 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 6043 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Bogotá D .C., febrero de 2026

A su n to: R adicación: 26-00959

Folios: 24

Respetado Señor:

D e conform idad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, respecto de la petición respetuosa procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . C U ES TIÓ N P R EV IA

Reviste de gran im portancia precisar, en prim er lugar, que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional. Al respecto, la C orte C onstitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se

de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se sum inistrarán las herram ientas de inform ación y elem entos conceptuales necesarios que le perm itan absolver la inquietud por U sted m anifestada.

2 . FA C U LTA D ES D E LA S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO EN M A TER IA D E P R O TEC C IÓ N D E D A TO S

P ER S O N A LES

La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:• Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía

mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

Finalmente, de conformidad con lo expuesto en el presente numeral, los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o complementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho menos a so lucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre el interrogante de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, daremos respuesta a la inquietud presentada.

3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Sea lo primero precisar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Protección de Datos Personales, como lo señala el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, en los siguientes términos:

“Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos,

Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley”.

De acuerdo con lo anterior, como Autoridad de Protección de Datos, esta Superintendencia es la encargada de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los responsables y encargados del tratamiento. Partiendo de loanterior, esta Oficina Asesora Jurídica responderá su consulta considerando las competencias de esta entidad en el marco del régimen de protección de datos personales, en particular de la Ley 1581 de 2012 y del Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas complementarias , sin que, pueda referirse a otros aspectos de su consulta que desbordan el ámbito de estas competencias.

En este orden de ideas, procedemos a mencionar las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en su solicitud, como a continuación sigue:

Pregunta

“PRIMERA. Se informe si actualmente, al interior de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, existe una API oficial o mecanismo tecnológico equivalente que permita la consulta directa, automatizada y estructurada de información oficial proveniente de su fuente oficial, teniendo en cuenta que en el mercado existen herramientas tecnológicas que, a partir del número de radicado, permiten obtener información actualizada de del proceso que se cursa, novedades y actuaciones para su gestión por parte del usuario.(sic)”

Respuesta

En virtud del tema de la transparencia activa de la información, la cual se

permiten obtener información actualizada de del proceso que se cursa, novedades y actuaciones para su gestión por parte del usuario.(sic)”

Respuesta

En virtud del tema de la transparencia activa de la información, la cual se establece como uno de los principios de acceso a la información pública , sobre lo cual, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 dispone:

“ARTÍCULO 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

(…)

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad , sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva , actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razon ables del talento humano y recursos físicos y financieros.” (Negrilla fuera de texto original)

Se tiene que, un adecuado entendimiento de esta normatividad debe orientarse no solo desde la garantía del derecho al acceso a la información pública que seprotege, sino que, además, desde la perspectiva de la corresponsabilidad de la sociedad frente al ejercicio razonable y eficiente de las alternativas de acceso a la información pública establecidas por el legislador estatutario y ordinario.

Dicho esto, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuenta con una

sociedad frente al ejercicio razonable y eficiente de las alternativas de acceso a la información pública establecidas por el legislador estatutario y ordinario.

Dicho esto, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuenta con una página web oficial denominada www.sic.gov.co al interior de la cual se tienen varias herramientas de consulta y acceso de información a la ciudadanía, relacionada con los asuntos de su competencia, y que se describen de la siguiente manera:

Sección: Inicio

Al interior de la cual encontrará la forma de tramitar las solicitudes de la ciudadanía ante esta Entidad, también podrá conocer sobre los temas de competencia de la SIC, tales, como protección al consumidor, protección de la competencia, protección de datos personales, propiedad industrial , asuntos jurisdiccionales, control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, así como consultar el estado de los trámites, canales de atención, algunas novedades y noticias en territorio, actividades y eventos , formación y capacitaciones, notificaciones, publicaciones y boletines, al igual que el sistema SIC facilita que actúa como facilitador entre consumidores y proveedores, ante reclamaciones relacionadas con derechos del consumidor. De igual forma podrá interactuar con Gaby para resolver dudas y conoce r cómo hacer trámites y acceder a nuestros servicios de manera rápida y sencilla. Interactuar con Gaby

Así como explorar en canal en You Tube https://www.youtube.com/channel/UC2-SvnOPldLjx4QT7HTCoyw

Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/

Sección de: Transparencia y acceso a la Información Pública

Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/

Sección de: Transparencia y acceso a la Información Pública

Al interior de la cual y de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020, se encuentran documentos, informes y datos de interés general para ejercer el derecho de los ciudadanos a conocer la gestión pública de la SIC. Además, se ofrecen mecanismos para participar activamente y presentar solicitudes de acceso a la información de forma ágil, por cuanto, nuestro objetivo es promover la cultura de transparencia y el cuidado de lo público promoviendo espacios de participación ciudadana que fortalezcan nuestra relación de confianza con la ciudadanía. Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparenciaSección de: Atención y Servicios a la ciudadanía

A donde podrá conocer los trámites, OPAs, consulta de información, canales de atención, medio para realizar una PQRSD, entre otros.

Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/atencion-y-servicios-a-laciudadania

Sección: Participa

Esta es una destinada por la Superintendencia de Industria y Comercio para la publicación de contenidos de información sobre los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública de la entidad, con el propósito de dinamizar la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación,

acciones que permiten la participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública de la entidad, con el propósito de dinamizar la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional a través de nuestra sede electrónica.

La ciudadanía podrá participar con sus aportes en las diferentes convocatorias publicadas en el banner principal y las incluidas en las 6 secciones del menú participa.

Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/participa

Sección: Noticias

En donde podrá descubrir las últimas novedades sobre protección al consumidor, competencia leal y propiedad industrial en Colombia. Así como las medidas que se están tomando para fomentar un entorno comercial justo y seguro.

Todo lo cual podrá explorar para visualizar su contenido y alcance a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias

También encontraremos otras secciones relacionadas con nuestra entidad y pagos en línea.

En este contexto, y descendiendo al objeto tema de consulta relacionado con las herramientas a partir de las cuales, con número de radicado , novedades, actuaciones, entre otros se pued e obtener información por parte de la ciudadanía, habrá de señalarse las siguientes:

  • Acceso a jurisprudencia, decisiones o sentencias emitidas por la entidadLe informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con una herramienta a través de la cual se pueden consultar decisiones jurisprudenciales adoptadas por la entidad, en el siguiente link: https://relatoria.sic.gov.co/#/

entidadLe informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con una herramienta a través de la cual se pueden consultar decisiones jurisprudenciales adoptadas por la entidad, en el siguiente link: https://relatoria.sic.gov.co/#/ donde a través del buscador puede consultar por palabra clave o tema de su interés.

  • Acceso a conceptos jurídicos

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search, efectuando la búsqueda por el término que prefiera.- Acceso a buscador de actos administrativos

Otra herramienta de la Superintendencia de Industria y Comercio, diseñada para facilitar la consulta de información en múltiples bases de datos, con el fin de que puede encontrar de manera ágil documentos, registros y datos relevantes en un solo lugar, relacio nada con temas en Propiedad Industrial, Protección de la Competencia, Asuntos Jurisdiccionales – Relatoría, Protección de Datos, Verificación y Control de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal y Protección al Consumidor https://sedeelectronica.sic.gov.co/buscador-actosadministrativosAccesos a consulta externa de un trámite

Otra herramienta de la Superintendencia de Industria y Comercio, diseñada para facilitar la consulta de información a través del siguiente enlace https://consultatramites.sic.gov.co/consulta-externa basta con digitalizar el año, número de radicado, tipo de documento y número de identificación para poder visualizar su contenido.

  • Consulta Procesos jurisdiccionales de consumo

año, número de radicado, tipo de documento y número de identificación para poder visualizar su contenido.

  • Consulta Procesos jurisdiccionales de consumo

Otra herramienta para la consulta de procesos jurisdiccionales de consumo hasta el 30 de abril de 2021 es ingresando a la Consulta de trámites externa, y a partir del 01 de mayo de 2021 se debe efectuar el registro en el Sitio para las partes.

https://identidaddigital.sic.gov.co/auth/realms/sicpublico/protocol/openidconnect/auth?client_id=servilinea&redirect_uri=https%3A%2F%2Fservicioslinea.sic.gov.co%2FserviLineaSSO%2F&state=5ee137c4-0acb-4ea0-977c8b95fa38996a&response_mode=fragment&response_type=code&scope=openi d&nonce=5f5a41d2-92dd-4c36-b504-b1db97f8ea1b

Sitio para las partes ( https://www.sic.gov.co/tema/asuntosjurisdiccionales/sitio-para-las-partes) habilitado para la radicación de demandas de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.

Servicios en Línea ( https://servicioslinea.sic.gov.co/), con toda la oferta institucional digitalizada: denuncias, demandas, acceso a nuestros sistemas de información y otros.

  • Consulta para tramitar procesos de manera virtual

Esta herramienta establece la forma en que los usuarios pueden tramitar de manera virtual los procesos dentro del marco de las acciones de protección de los derechos de los consumidores, acciones por violación a las normas de

  • Consulta para tramitar procesos de manera virtual

Esta herramienta establece la forma en que los usuarios pueden tramitar de manera virtual los procesos dentro del marco de las acciones de protección de los derechos de los consumidores, acciones por violación a las normas de competencia desleal e infracción de los derechos de propiedad industrial ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.Todo lo cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/2020/Protocolo%20- %20VF%20-%2016%20de%20diciembre.pdf

-Consulta de notificaciones

Es una herramienta donde constantemente podrá revisar que actuaciones ha tenido su proceso , entre estas: estados, fijaciones, sentencias . https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/asuntosjurisdiccionales/notificaciones

  • Consulta acceso a decisiones administrativas Protección de Datos

Personales

Otra herramienta de la Superintendencia de Industria y Comercio, diseñada para facilitar la consulta de decisiones administrativas desde el año 2014 en donde encontrará nombre del sancionado, fecha, título, resolución y estado, y decisiones de apelaciones desde el año 2018, en donde encontrará número de resolución, fecha y contenido, tanto en los casos de la Ley 1266 de 2008 como los de la Ley 1581 de 2012. https://www.sic.gov.co/tema/proteccion-de-datospersonales/decisiones-administrativasConsulta Estado de Solicitud en materia de propiedad industrial

Otra herramienta con la que cuenta la SIC para gestionar su portafolio de propiedad industrial a través de la oficina virtual para lo cual debe contarse con un usuario que puede crearse dando clic en “registrarse”.

Otra herramienta con la que cuenta la SIC para gestionar su portafolio de propiedad industrial a través de la oficina virtual para lo cual debe contarse con un usuario que puede crearse dando clic en “registrarse”. https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=639050320946200536

Entre otras, que podrá conocer visitando nuestra página web www.sic.gov.co, conforme su tema de interés relacionado con protección al consumidor, protección de la competencia, protección de datos personales, propiedad industrial, asuntos jurisdiccionales, control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

Pregunta

“SEGUNDA. En caso de no existir una API oficial, se indique de manera expresa qué herramientas, servicios, mecanismos o facilidades tecnológicas son proporcionadas o autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a losdesarrolladores para la consulta de información contenida en sus fuentes oficiales, directamente desde los portales institucionales antes mencionados.”

Respuesta

Al respecto, es preciso reiterar la respuesta brindada a la pregunta que antecede, por cuanto allí se relacionaron las herramientas proporcionadas por esta Entidad para la consulta de información relacionada con los asuntos de su competencia, y que sirven principalmente como sede electrónica para radicar demandas y denuncias de protección al consumidor, gestionar la propiedad industrial, proteger datos personales y resolver conflictos de consumo , así como realizar trámites, consultar expedientes y acceder a otros servicios de forma virtual.

Ahora bien, en cuanto a información suministrada a desarrolladores , es importante señalar que esta Entidad no ofrece una API pública para que

trámites, consultar expedientes y acceder a otros servicios de forma virtual.

Ahora bien, en cuanto a información suministrada a desarrolladores , es importante señalar que esta Entidad no ofrece una API pública para que desarrolladores consulten su información regulatoria y/o funcional, el acceso de información del que hemos tratado hasta el momento se brinda principalmente a través de su portal web oficial www.sic.gov.co

Pregunta

“TERCERA. En el evento en que no se suministre API, herramienta o servicio tecnológico alguno a desarrolladores externos, se informe qué tecnologías, métodos de desarrollo o mecanismos de integración pueden ser utilizados de manera legal y autorizada para consultar la información disponible en los distintos portales indicados , sin vulnerar los términos de uso, las políticas institucionales ni el marco normativo vigente, y sin que ello conlleve la imposición de sanciones administrativas, disciplinarias o de cualquier otra naturaleza.”

Respuesta

Las herramientas o mecanismos para acceder a la información pública pueden ser consultados a través del portal www.sic.gov.co o a través de cada uno de los enlaces que fueron compartidos en la respuesta brindada a la pregunta número uno de la presente consulta.

Ahora bien, por encontrarlo de su interés y frente al tema objeto de consulta, se tiene que en la práctica se viene observando que para acceder a la información de los portales web se viene recurriendo a la vía del web scraping , que entre otros, permite extraer y almacenar información y datos de páginas web de forma automatizada.Al respecto, es importante resaltar lo señalado en la Resolución No. 58843 del 28 de septiembre de 2023, expedida por el Superintendente delegado para la

otros, permite extraer y almacenar información y datos de páginas web de forma automatizada.Al respecto, es importante resaltar lo señalado en la Resolución No. 58843 del 28 de septiembre de 2023, expedida por el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (E) de esta entidad, al interior de la cual resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida dentro de la Resolución No. 63771 del 15 de septiembre de 2022, bajo el trámite de Rad. 18-153189, señalando frente al tema de la “web scraping”, lo siguiente:

“1Cuando un Responsable o Encargado del Tratamiento realiza “Scrapeo”, o “web scraping”, debe hacerlo en cumplimiento de lo establecido por el Régimen General de Protección de Datos Personales.

La extracción masiva de Datos Personales se realiza normalmente por medios automatizados. Aquella práctica, denominada en inglés como “web scraping”, ha sido identificada por las Autoridades de Protección de Datos Personales1 como un riesgo para el debido Tratamiento de la información personal. La capacidad de las tecnologías de extracción de datos para recopilar y tratar extensas cantidades de información de individuos en Internet plantea importantes preocupaciones, incluso cuando la información que se está extrayendo sea de acceso público.

Los Responsables del Tratamiento que realizan este tipo de prácticas, Tratamiento a gran escala 2, aprovechan la información para diversos fines, como su monetización mediante su reutilización en sitios web de terceros, su venta a actores maliciosos o su análisis privado. Algunas de las preocupaciones que presenta para el debido Tratamiento de Datos Personales, este tipo de prácticas, son las siguientes:

terceros, su venta a actores maliciosos o su análisis privado. Algunas de las preocupaciones que presenta para el debido Tratamiento de Datos Personales, este tipo de prácticas, son las siguientes:

1. Ataques cibernéticos dirigidos . Por ejemplo, la información de identidad y contacto extraída que se publica en "foros de piratería" puede ser utilizada por actores maliciosos en ataques de ingeniería social dirigidos o ataques de phishing.

2. Suplantación. Los datos extraídos pueden utilizarse para enviar solicitudes fraudulentas de préstamos o tarjetas de crédito, o para suplantar a la persona creando cuentas falsas en redes sociales.

3. Monitoreo, perfilamiento y vigilancia de individuos . Los datos extraídos pueden utilizarse para generar bases de datos de reconocimiento facial y proporcionar acceso no autorizado a terceros.

4. Marketing directo no deseado. Los datos extraídos pueden incluir información de contacto que se puede utilizar para enviar mensajes de marketing no solicitados a granel.

1 Declaración conjunta de Autoridades de Protección de Datos Personales sobre el Web Scrapping: https://ico.org.uk/media/about-the-ico/documents/4026232/joint-statement-data-scraping202308.pdf

2 El Tratamiento de datos a gran escala es aquel que afecta a una gran cantidad de datos, referentes a un elevado número de Titulares, procedentes de una amplia diversidad geográfica, y que pueden entrañar un riesgo para los interesados.De manera más amplia, los Titulares pierden el control cuando su información personal se extrae sin su conocimiento y en contra de sus expectativas. Por ejemplo, los extractores de datos pueden agregar y combinar datos extraídos de un sitio con otra inform ación personal y

información personal se extrae sin su conocimiento y en contra de sus expectativas. Por ejemplo, los extractores de datos pueden agregar y combinar datos extraídos de un sitio con otra inform ación personal y utilizarla para fines inesperados. Esto puede socavar la confianza de los Titulares en los Responsables y Encargados del Tratamiento.

Además, incluso si los Titulares deciden suprimir/actualizar/rectificar su información de aquellas páginas con información de acceso público (redes sociales, plataformas digitales, páginas web, etc.), los extractores de datos pueden continuar utilizando y compartiendo la información que ya han extraído, limitando el control de las personas sobre su huella digital3.

Las técnicas para la extracción y obtención de valor de datos públicamente accesibles están en constante evolución. De ahí que, la seguridad de los datos es una responsabilidad dinámica y la vigilancia por parte de todos los actores es fundamental.

Dado que ninguna única medida de seguridad protegerá adecuadamente, contra todos los posibles daños a los Titulares asociados con la extracción de datos, los Responsables y Encargados del Tratamiento de aquellas páginas con información de acceso público (redes sociales, plataformas digitales, páginas web, etc.), deben implementar medidas técnicas, humanas y administrativas para mitigar los riesgos. Aquellas medidas pueden incluir, pero no limitarse, a las siguientes:

  • Designar un equipo y/o roles específicos dentro de la organización para identificar e implementar controles para proteger contra la extracción de datos, monitorearla y responder a las actividades de extracción. • Limitar la "velocidad de acceso" a otros perfiles por parte de una cuenta a un número determinado de visitas por hora o día, y limitar el acceso si se detecta actividad inusual.

extracción. • Limitar la "velocidad de acceso" a otros perfiles por parte de una cuenta a un número determinado de visitas por hora o día, y limitar el acceso si se detecta actividad inusual. • Supervisar la rapidez y agresividad con la que una nueva cuenta comienza a buscar otros usuarios. Si se detecta una actividad anormalmente alta, esto podría ser indicativo de un Tratamiento sospechoso. • Tomar medidas para detectar a los extractores de datos identificando patrones de actividad de "bots" 4. Por ejemplo, se pueden detectar un grupo de direcciones IP sospechosas al monitorear desde dónde se está

3 Cualquier publicación en internet viaja rápidamente y puede dejar una huella permanente. Es por esta razón que se debe ser cuidadoso con el tipo de información que se comparte en internet, pues los Datos de cada persona tienen valor y pertenecen únicamente a los Titulares de la información 4 Programa informático que realiza tareas automatizadas específicas y, generalmente, repetitivas en una red.accediendo a una plataforma utilizando las mismas credenciales desde múltiples ubicaciones. Esto sería sospechoso si estos accesos ocurren en un corto período de tiempo. • Tomar medidas para verificar si un extractor de datos es un "bot", por ejemplo, mediante el uso de CAPTCHAs, y bloquear la dirección IP donde se identifica la actividad de extracción de datos. • Cuando se sospecha y/o confirma la extracción de datos, tomar medidas legales apropiadas, como el envío de cartas de "Cese y Desistimiento", exigir la eliminación de la información extraída, obtener confirmación de la eliminación y tomar otras medidas legales para hacer cumplir los términos y condiciones que prohíben la extracción de datos.

Desistimiento", exigir la eliminación de la información extraída, obtener confirmación de la eliminación y tomar otras medidas legales para hacer cumplir los términos y condiciones que prohíben la extracción de datos.

Por su parte, esta Delegatura para la Protección de Datos Personales ha sido enfática en afirmar que, bajo el ordenamiento jurídico de nuestro país, la información personal que es "públicamente disponible", "accesible al público" no es, per se, información "de naturaleza pública". El hecho de que estén disponibles en internet no significa que cualquier persona puede tratarlos sin autorización previa, expresa e informada del Titular del Dato. Recolectar datos personales privados, semiprivados o sensibles en internet no legitima al recolector para apropiarse de dicha información y hacer lo que quiera con la misma.

En conclusión, los Responsables y Encargados del Tratamiento que extraen, por mecanismos automatizados y/o análogos, información personal, están obligados a garantizar los postulados del Régimen General de Protección de Datos Personales. (…)”

De igual forma, y efectuada la búsqueda a través de nuestra página web www.sic.gov.co sección “Buscador Actos Administrativos” , se pudo constatar que mediante Resolución No. 71406 del 15 de noviembre de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de esta entidad, impartió unas ordenes administrativas al interior del trámite bajo Rad. 21-190473 y exhortó, entre otros, la adopción de medidas que blinden la plataforma frente al “web scraping” o raspado de información.

Al respecto y a través de nuestra sede electrónica sección de noticias, se publicó lo siguiente:

exhortó, entre otros

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