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SIC - Concepto Jurídico 6060 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 6060 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Bogotá D .C, m arzo de 2026

A su n to: R adicación: 26-38776

Folios: 5

Reciba cordial saludo

D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . C U ES TIÓ N P R EV IA

Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.

Al respecto, la C O R TE C O N S TITU C IO N A L ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se

de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se sum inistrarán las herram ientas de inform ación y elem entos conceptuales necesarios que le perm itan absolver las inquietudes por usted m anifestadas, com o sigue:2

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten;

(ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpong an contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por

proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas so bre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta en los siguientes términos:

Primer interrogante

“4. « ¿Qué obligaciones tienen los productores, proveedores y expendedores de tarjetas SIM en cuanto a la información que deben suministrar a los consumidores al momento de la venta, en línea con lo establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio?»”

Respuesta:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.4 de la Resolución 5050 de 2016 establece el principio de información como uno de los pilares del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones:

“(…) 2.1.1.2.4. Información. El usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita que le permita tomar decisiones informadas sobre las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario podrá elegir el medi o físico, electrónico o digitalque prefiera para recibir la información relativa al servicio que le es prestado. Si el usuario no realiza esta elección, la información será enviada a través de un medio electrónico o digital, informándole previamente al u suario el canal específico a través del cual realizará dicho envío. (…)”3 Así mismo, el artículo 2.1.2.1 de la mencionada resolución hace referencia a los

previamente al u suario el canal específico a través del cual realizará dicho envío. (…)”3 Así mismo, el artículo 2.1.2.1 de la mencionada resolución hace referencia a los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, en los siguientes términos:

“«ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS. Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás establecidos en el presente Régimen:

2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones injustificadas y con la calidad fijada por la regulación y la pactada contractualmente.

2.1.2.1.2. Conocer, de manera clara y accesible, las tarifas de los servicios que ha contratado y que no le sean cobrados precios que no han sido antes aceptados por él. Esto incluye incrementos tarifarios que superan los límites pactados en el contrato, o incrementos a (…)”

Así pues, los usuarios deben recibir una información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones. De igual manera, tienen el derecho de recibir los servicios de manera continua y sin interrupciones justificadas.

Ahora bien, frente al deber de productores y proveedores a la entrega de un bien (SIM CARD), de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a recibir productos de calidad.

De esta manera, los productores y proveedores deben asegurar que se dé la entrega de la SIM CARD al usuario con el fin de que se cumpla con el derecho que tienen a contar con el servicio de manera continua.

Segundo interrogante

De esta manera, los productores y proveedores deben asegurar que se dé la entrega de la SIM CARD al usuario con el fin de que se cumpla con el derecho que tienen a contar con el servicio de manera continua.

Segundo interrogante

“5. « ¿Existen sanciones específicas para los operadores que incumplen con la entrega o activación de tarjetas SIM en los plazos establecidos por la regulación vigente?”

Respuesta: Si, la Superintendencia ha sancionado proveedores que, desconoci eron la obligación que les asistió de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación, esto es, enviar y/o entregar las SIM CARD de manera previa a la activación del número portado y/o al inicio de la prestación del servicio.4

De lo anterior, se adjuntan las resoluciones sancionatorias 35150 de 2022 y 50933 de 2024. Tercer y cuarto interrogante

“«¿Qué mecanismos de control existen para garantizar que los emisores y comercializadores de tarjetas SIM cumplan con las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011?»”

“¿Cómo se garantiza la trazabilidad de las tarjetas SIM en procesos de portación y reposición, según lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio en sus resoluciones recientes?”

Respuesta:

La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), así como por normas sectoriales de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, cuenta con los siguientes mecanismos de control:

conferidas por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), así como por normas sectoriales de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, cuenta con los siguientes mecanismos de control:

a) Facultades administrativas de inspección, vigilancia y control , la Superintendencia de Industria y Comercio puede:

  • Adelantar investigaciones administrativas de oficio o por denuncia. • Practicar visitas de inspección a establecimientos de comercio y operadores. • Requerir información, documentos, bases de datos y protocolos de activación y comercialización de SIM. • Imponer medidas preventivas cuando exista riesgo para los derechos de los consumidores.

b) Potestad sancionatoria

La Superintendencia de Industria y Comercio, podrá sancionar c uando se verifique incumplimiento de deberes como:

  • Información clara, veraz y suficiente sobre condiciones del servicio. • Idoneidad y calidad del producto. • Garantía de seguridad en la activación de líneas. • Prevención del fraude por suplantación de identidad.

Ahora bien, en cuanto a la trazabilidad de las tarjetas SIM constituye una medida esencial para prevenir fraude, suplantación de identidad y delitos asociados a la activación irregular de líneas móviles. Con base en resoluciones e instrucciones administrativas recientes, la SIC ha exigido a operadores y comercializadores:5 Registro e identificación plena del usuario a través de validación de autenticación, registro del número de documento y conservación de soportes de activación Así mismo, en control en procesos de portabilidad numérica, se solicita a los proveedores de servicios de comunicaciones la validación reforzada de identidad

autenticación, registro del número de documento y conservación de soportes de activación Así mismo, en control en procesos de portabilidad numérica, se solicita a los proveedores de servicios de comunicaciones la validación reforzada de identidad del solicitante, el registro de la solicitud y del operador receptor y la trazabilidad del consentimiento expreso del titular. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Jhon Canizalez

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Alejandro Bustos

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