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SIC - Concepto Jurídico 6062 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 6062 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Bogotá D .C ., m arzo de 2026

A su n to: R adicación: 26-28025

Folios: 16

Reciba un cordial saludo:

D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:

“Agradezco su consulta con lo siguiente, com o cliente puedo tener un cam bio de producto en este caso vehículo si lo recibí con insatisfacción, el carro viene con im perfectos de pinturas, rayones, piezas internas rayadas lo cual no debería teniendo en cuenta que es un vehículo nuevo ya pusim os la queja con el concesionario pero no nos han dado una respuesta contundente y form al. Q ue posibilidad hay de solicitar un cam bio de vehículo o la devolución del dinero. La entrega del vehículo fue el 2 de enero del 2026.” (Sic)

2 . C U ES TIÓ N P R EV IA

cam bio de vehículo o la devolución del dinero. La entrega del vehículo fue el 2 de enero del 2026.” (Sic)

2 . C U ES TIÓ N P R EV IA

Reviste de gran im portancia precisar, en prim er lugar, que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional. Al respecto, la C orte C onstitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se2 equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor son las siguientes:

 Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

 Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.

 Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Es la ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, el marco legal que pretende satisfacer y garantizar los derechos de los consumidores, en virtud de los principios generales establecidos en el artículo 1:3

Es la ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, el marco legal que pretende satisfacer y garantizar los derechos de los consumidores, en virtud de los principios generales establecidos en el artículo 1:3 “Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tien e como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, (…)”

Así mismo, en dicho cuerpo normativo se prevé una serie de conceptos, que son en primera medida orientadores, y en segundo orden, facilitan al consumidor la exigencia de sus derechos respecto de los escenarios en los que presentan desventajas y/o dificultades ante la posición de la relación comercial , sin dejar a un lado que esta ley que tiene por objeto:

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.”

Por lo que, para que se hable de la exig ibilidad de derechos y obligaciones a cargo de las partes, debe comprenderse que se debe estar en marco de una relación de consumo, que no es otra cosa que, la adquisición de bienes y servicios cuya finalidad es satisfacer la necesidad e interés personal, más no económico o empresarial.

Ahora, frente a su consulta, debe tener en cuenta que el Estatuto del Consumidor, prevé diferentes herramientas que buscan salvaguardar los intereses del consumidor, las cuales se desarrollaran en este escrito. Sin perjuicio de ello, debe recalcar esta oficina, que los conceptos son emitidos en

Consumidor, prevé diferentes herramientas que buscan salvaguardar los intereses del consumidor, las cuales se desarrollaran en este escrito. Sin perjuicio de ello, debe recalcar esta oficina, que los conceptos son emitidos en virtud del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y que, conforme a las competencias, no es posible dirimir conflictos particulares; pues, el consumidor podrá interponer las acciones previstas por el Estatuto del Consumidor conforme a la vulneración a sus derechos.

4.1. Derecho de Garantía

De conformidad con su consulta, mediante el Estatuto del Consumidor, se encuentra la definición de garantía en el numeral 5, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”4

A su vez, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal de la siguiente manera: “Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.” De tal manera que, la garantía como concepto en sí mismo, contiene derechos y obligaciones a cargo de productores, proveedores e incluso a los consumidores, pues del desarrollo normativo se entiende que:

productos.” De tal manera que, la garantía como concepto en sí mismo, contiene derechos y obligaciones a cargo de productores, proveedores e incluso a los consumidores, pues del desarrollo normativo se entiende que:

 Es de forma temporal, pues se limita al tiempo determinado por el productor y/o proveedor; el tipo de bien – nuevo o usado; y su tipo (mueble e inmueble), el cual iniciara a ser contabilizado desde el día en que se entrega el bien al consumidor.  Se encuentra a cargo del productor y proveedor del producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores, cuando se trate de bienes nuevos, o que aún su garantía se encuentra vigente.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. A su vez, entre los derechos otorgados a consumidores mediante el articulo 3Derechos y deberes de los consumidores y usuarios , se encuentra aquel relacionado con la garantía de los bienes, productos y servicios puestos en el comercio colombiano. Exigiéndole a los productores, proveedores y distribuidores, entregar a los consumidores productos que cuente con criterios de calidad en el mercado , y que, a falta de dicha calidad, permite a aquel consumidor, adelantar la reclamación:

“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos:

1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que

siguientes:

1. Derechos:

1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

(…)5

1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las r eclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

En estos términos, al ser la calidad, idoneidad y seguridad, criterios y características preponderantes, exigidos a quien pone bienes, servicios y productos en el mercado , el legislador previo la figura de garantía como aquel mecanismo que faculta al consumidor a exigir sus derechos, y garantizar que pueda satisfacer la necesidad, por la que adquirido el bien, servicio o producto. Entre o tros aspectos, se hace necesario resaltar que, dentro del componente de la calidad de los productos, como bien se evidencia en el numeral 1.1. precitado, se señala el derecho del consumidor a recibir productos de conformidad con las condiciones que se ofre zcan y las habituales del mercado. Por ende, se deberá validar la calidad del bien adquirido – nuevo o usado – y las condiciones que habitualmente son desarrolladas en el mercado, esto es, aquellas propias de bienes que son puestos en el comercio y que por sus condiciones – bienes de lujo – responden a unas características estéticas propias del bien.

En cuanto al concepto de calidad, se ha sido indicado por la doctrina que:

aquellas propias de bienes que son puestos en el comercio y que por sus condiciones – bienes de lujo – responden a unas características estéticas propias del bien.

En cuanto al concepto de calidad, se ha sido indicado por la doctrina que:

“La calidad, por el contrario, puede estar determinada libremente por el productor, si no existe disposición de carácter obligatorio que fije unas condiciones mínimas de calidad, como cuando se está sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico o a una m edida sanitaria o fitosanitaria, o sus condiciones están regidas por un registro sanitario; en estos casos, la calidad de un producto nunca podrá ser inferior a lo establecido en la norma. Pero, lo más importante, la obligación principal del productor es i nformar a los consumidores la calidad que tienen los productos que coloca en el mercado. en caso de que no informe, sin perjuicio de que las sanciones a que haya lugar por ineficiencia en la información, el parámetro de calidad será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.” 1 (Subrayas fuera de texto original)

Con ello, se deja en evidencia y refuerza que la calidad de los productos es aquella señalada por el productor/proveedor , y/o la ordinaria y habitual en el mercado.

1 Alejandro Giraldo López, “Los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad en el nuevo estatuto del consumidor”, Con-texto. Revista de Derecho y Economía, n.º 42, julio-diciembre de 2014, pp. 55-67, Universidad Externado de Colombia, disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/4378/49626

55-67, Universidad Externado de Colombia, disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/4378/49626 Por otra parte , es importante señalar que la garantía se ve sujeta a límites temporales en los que es posible exigir la reparación del bien, según la afectación o daño. Bajo este entendido, mediante el artículo 8 del Estatuto del Consumidor, se fijó el termino legal de la garantía así:

“Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.”

No obstante, mediante la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Título II, se estableció entre otros aspectos, el relacionado con automotores, definiciones aplicables a dichos bienes y el alcance de la garantía:

“1.2.2 Automotores

Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En este sentido, se fijan los términos de la garantía legal y se establecen

suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En este sentido, se fijan los términos de la garantía legal y se establecen reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor.”

Al respecto, se observa que mediante la circular se extiende la cadena de consumo a productores, ensambladores, importadores, representant es de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos. Lo que faculta al consumidor a acudir en línea con la responsabilidad solidaria – artículo 10, Ley 1480 de 2011 – permitiéndole a los consumidores acudir a quienes participen en la cade na de consumo, como bien se estipula en el numeral 1.2.2.2. del Título II de la Circular. E introduce el concepto del servicio postventa, como un elemento fundamental para la exigencia de la garantía de los vehículos.

“1.2.2.2 Garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa

Independientemente de que se cumpla con las obligaciones señalada en los numerales subsiguientes , los destinatarios de este numeral 1.2.2 garantizarán al comprador que sus productos satisfacen las7 especificaciones anunciadas o la s corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa. Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y

una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa. Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo respectivo. El consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa en cualquiera de los canales de distribución establec idos y autorizados por el productor, importador, representante de productor o concesionario, independientemente de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño. ” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el Leg islador y esta Superintendencia plantearon desde la normatividad vigente, la necesidad de garantizar al consumidor con (i) la posibilidad de asistir ante cualquier agente de la cadena de consumo de automotores, y (ii) la disponibilidad de servicio postventa, que se traduce en la obligación de los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, contar con los elementos, piezas y espacios necesarios para que el consumidor pueda acudir a exigir la garantía de su vehículo.

Ahora bien, el único escenario previsto por la norma para la devolución total o parcial del dinero pagado por el bien o servicio, que abarque la exigibilidad de la garantía se encuentra descrito en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en los siguientes términos:

“Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

(…)

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a

“Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

(…)

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones téc nicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía .”

(Subrayado fuera de texto).

Como puede observar, el articulo citado refiere a la existencia de una falla, y que, dada la naturaleza de la falla o el defecto, esta vuelva a repetirse. Es decir, que la falla sobre la pieza del bien o el bien mismo, falle dos veces por las mismas causas. Una vez ocurra dicha situación, el consumidor podrá escoger a elección: (i) la elección de una nueva reparación, (ii) la devolución total o parcial del dinero pagado, o (iii) el cambio total o parcial por otro bien de la misma especie. Frente a esa últim a afirmación, es necesario aclarar que, cuando se hable de8 especie, se entenderá que responda a la misma naturaleza del bien, ejemplo: vehículos, motos, patinetas, y que dentro de cada categoría, se pueda satisfacer el interés del consumidor por uno de la misma categoría, con similares características o especificaciones técnicas, sin que sean menores a las del bien objeto de garantía.

En este orden de ideas, todo consumidor al adquirir un bien según su calidad – nuevo o usado – tendrá la oportunidad de ac udir al agente de la cadena de

características o especificaciones técnicas, sin que sean menores a las del bien objeto de garantía.

En este orden de ideas, todo consumidor al adquirir un bien según su calidad – nuevo o usado – tendrá la oportunidad de ac udir al agente de la cadena de consumo, y exigir que el bien o servicio adquirido, atienda las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, que a su vez, están asociadas a la recepción del bien, conforme a las características ofertadas – nuevo, usado, (e n caso de vehículos de salvamento) – y que responda a las condiciones habituales del mercado –con o sin pintura, en obra gris, en etapa de producción, con o sin acabados, entre otros aspectos que son definidos y se encuentran sujetos al bien adquirido y la expectativa del consumidor.

4.1.1. Negación de la garantía

Para los efectos de la decisión que tome el productor o expendedor, y se tome la decisión de negar la garantía, en la comunicación emitida se deberá justificar las razones que así se consideren , ello conforme al artículo 2.2.2.32.2.2. del decreto 1074 de 2015.

“ARTÍCULO 2.2.2.32.2.2. Decisión del productor o expendedor. De conformidad con lo dispuesto en el literal c. del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, cuando se niegue o se haga efectiva una garantía legal, el productor o el expendedor, según corresponda, debe expresar por escrito y de manera sustentada las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada o negarla, con las pruebas que justifiquen s u decisión. El escrito y las pruebas deben ser entregados al consumidor al momento

razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada o negarla, con las pruebas que justifiquen s u decisión. El escrito y las pruebas deben ser entregados al consumidor al momento de informarle la decisión correspondiente. El término para resolver la reclamación directa presentada por el consumidor empezara a contarse a partir del día siguiente en que el consumidor presente la solicitud de efectividad de la garantía legal con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.32.2.1. del presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto).

4.2. Excepciones a la Garantía

En igual sentido, desde el Estatuto del Consumidor, y dada la obligatoriedad y exigibilidad de la garantía, el legislador se permitió enunciar las causales de exoneración a la garantía que pueden ser enunciadas por el proveedor, productor o comercializador de bienes o servicios, las cuales son taxativas, sin9 dar lugar a enunciar una externa. Dichas causales, fueron enunciadas en el artículo 16 del Estatuto en los siguientes términos:

“Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;

2. El hecho de un tercero;

3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha

mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.”

Tal es la relevancia e importancia que se ha dado a los consumidores en la relación de consumo, que el mismo legislador, considerando la relación asimétrica entre las partes, impuso la carga de la prueba al productor, proveedor, y/o comercializador, cuando quisiera enunciar una causal de exoneración por la cual, se pretendiera negar la garantía al consumidor.

En este sentido, es claro que, ante la negativa por parte del productor, proveedor, y/o comercializador de otorgar la garantía de bienes o servicios , deberá (i) justificar e indicar de forma escrita las razones que dan lugar a ello, lo que, deberá ser soportado con pruebas, o (ii) enunciar una de las causales objetivas y taxativas determinadas por el articulo 16 del Estatuto, respecto de la exoneración de la garantía.

En consecuencia, frente a su primera inquietud, tenga en cuenta todo lo señalado, además que tanto el productor como el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, sin que les sea posible oponerse, a menos que demuestren una causal de exoneración de su responsabilidad, las cuales están contempladas taxativamente en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor.

mercado, sin que les sea posible oponerse, a menos que demuestren una causal de exoneración de su responsabilidad, las cuales están contempladas taxativamente en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor.

4.3. Derecho de retracto.10 Por otra parte, es preciso señalar que la Ley 1480 de 2011 de termina que el consumidor podrá ejercer el derecho de retracto, visto como un instrumento que le permite dejar las cosas en su estado inicial. Sin perjuicio de ello, dicho derecho es limitado conforme a lo establecido por el legislador en los siguientes términos:

“Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su natural eza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió . Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

(…)”

Como quiera que el derecho de retracto no es otra cosa que el arrepentimiento del consumidor que adquirió el producto y la finalidad de ejercerlo es dejar las cosas en su estado inicial (regresando a cada parte lo correspondiente – dinero – bienes ), conforme ha indicado esta Superintendencia:

del consumidor que adquirió el producto y la finalidad de ejercerlo es dejar las cosas en su estado inicial (regresando a cada parte lo correspondiente – dinero – bienes ), conforme ha indicado esta Superintendencia:

“(…) consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se otorga para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo”2.

Se entenderá entonces que el derecho surge y puede ejercerse cuando la relación comercial sea (i) protegida por el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 - y (ii) cuando se materialice un contrato en relación con: “la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse”.

Recalcando las reglas dispuestas para los casos en los que opera el derecho de retracto, es preciso señalar que la norma, y el desarrollo de la figura, busca garantizar que el consumidor pueda desistir de la adquisición del bien y, por

2 Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 104854 de 2012. Reiterado en concepto 120082 de 2014.11 ende, devolver el mismo e n el término antes señalado, cuando no ha tenido contacto con el bien, como queda establecido en el numeral 15 y 16 del artículo 5.

ende, devolver el mismo e n el término antes señalado, cuando no ha tenido contacto con el bien, como queda establecido en el numeral 15 y 16 del artículo 5.

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos esp ecialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.”

Los escenarios para la compra de bienes en los que una vez realizada la compra del bien el consumidor puede ejercer el derecho de retracto se traducen en tres: (i) los métodos no tradicionales, como las ventas puerta a puerta, o similares, (ii) a distancia – comercio electrónico, catalogo o telefónicoy (iii) cuando se realice ventas de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgadas directamente por el proveedor y/o productor. Situaciones en las que, el consumidor, por una parte, no tiene posibilidad de tener contacto o reconocimiento del bien y, por ende, garantice la satisfacción de su interés o

financiación otorgadas directamente por el proveedor y/o productor. Situaciones en las que, el consumidor, por una parte, no tiene posibilidad de tener contacto o reconocimiento del bien y, por ende, garantice la satisfacción de su interés o necesidad; no le permite n la toma de una decisión – discernimiento – permitiéndose analizar la adquisición del bien, que también se traduce en la garantía de la satisfacción del interés o necesidad; y le permiten al consumidor desistir del bien o servicio adquirido mediante sistemas de financiación.

Bajo este apartado normativo, la Superintendencia ha mediante Sentencia 8210 del 2025, bajo radicado SIC No. 23-361617, aclaro que cuando se

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