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SIC - Concepto Jurídico 6065 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 6065 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Bogotá D .C ., abril de 2026

A su n to: R adicación: 26-67937

Folios: 12

Reciba un cordial saludo:

D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:

“m e perm ito solicitar orientación jurídica respecto al derecho del consum idor a solicitar el cam bio total de un equipo de cóm puto nuevo que ha presentado fallas dentro del prim er m es de uso. El equipo fue adquirido el día 14 de enero de 2026 m ediante la plataform a (… ), siendo el proveedor (… ) El día 19 de febrero de 2026 m e com uniqué directam ente con el fabricante (… ), quienes m e indicaron que, tratándose de un problem a asociado a la BIO S, debía gestionar el cam bio del equipo a través del canal de atención al cliente.

directam ente con el fabricante (… ), quienes m e indicaron que, tratándose de un problem a asociado a la BIO S, debía gestionar el cam bio del equipo a través del canal de atención al cliente. Posteriorm ente, el 21 de febrero de 2026 reporté form alm ente la falla al vendedor. Ese m ism o día se realizó una conexión rem ota m ediante la herram ienta (… ) con personal del vendedor, quienes pudieron verificar el funcionam iento del equipo y constatar que la situación no correspondía a un problem a de configuración o uso indebido, sino a un error asociado a la BIO S. N o obstante lo anterior, la em presa inform ó que no procede el cam bio directo por haber superado el plazo de su política com ercial interna y que corresponde iniciar proceso de garantía para revisión y eventual reparación del equipo. M i consulta concreta es determ inar en qué casos, conform e a la Ley 1480 de 2011 Estatuto del C onsum idor, procede la reposición total del bien en lugar de la reparación, especialm ente cuando: 1. La falla se presenta en un equipo nuevo dentro de un periodo corto de uso. 2. El fabricante sugiere gestionar cam bio del equipo por tratarse de un problem a asociado a la BIO S . 3. El vendedor ha verificado rem otam ente que no2 se trata de configuración ni uso inadecuado. 4. El daño puede involucrar un componente estructural esencial como la placa madre. 5. La intervención técnica puede afectar la condición de producto nuevo por la cual se pagó.” (Sic)

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar, en primer lugar, que la

intervención técnica puede afectar la condición de producto nuevo por la cual se pagó.” (Sic)

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar, en primer lugar, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como ga rantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o d e un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que deja n al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad,

al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor son las siguientes:

 Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

 Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.

 Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin3 de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Es la ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, el marco legal que pretende satisfacer y garantiz ar los derechos de los consumidores, en virtud de los principios generales establecidos en el artículo 1:

“Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, (…)”

proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, (…)”

Así mismo, en dicho cuerpo normativo se prevé una serie de conceptos, que son en primera medida orientadores, y en segundo orden, facilitan al consumidor la exigencia de sus derechos respecto de los escenarios en los que presentan desventajas y/o dificultades ante la posición de la relación comerc ial, sin dejar a un lado que esta ley que tiene por objeto:

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.”

Por lo que, para que se hable de la exigibilidad de derechos y obligaciones a cargo de las partes, debe comprenderse que se debe estar en marco de una relación de consumo, que no es otra cosa que, la adquisición de bienes y servicios cuya finalidad es sati sfacer la necesidad e interés personal, más no económico o empresarial.

Ahora, frente a su consulta, debe tener en cuenta que el Estatuto del Consumidor, prevé diferentes herramientas que buscan salvaguardar los intereses del consumidor, las cuales se de sarrollaran en este escrito. Sin perjuicio de ello, debe recalcar esta oficina, que los conceptos son emitidos en virtud del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y que, conforme a las competencias, no es posible dirimir conflictos particulares; pues, el consumidor podrá interponer las acciones previstas por el Estatuto del Consumidor conforme a la vulneración a sus derechos.4 4.1. Derecho de Garantía

competencias, no es posible dirimir conflictos particulares; pues, el consumidor podrá interponer las acciones previstas por el Estatuto del Consumidor conforme a la vulneración a sus derechos.4 4.1. Derecho de Garantía

De conformidad con su consulta, mediante el Estatuto del Consumidor, se encuentra la definición de garantía en el numeral 5, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

A su vez, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal de la siguiente manera: “Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.” De tal manera que, la garantía como concepto en sí mismo, contiene derechos y obligaciones a cargo de productores, proveedores e incluso a los consumidores, pues del desarrollo normativo se entiende que:

 Es de forma temporal, pues se limita al tiempo determinado por el productor y/o proveedor; el tipo de bien – nuevo o usado; y su tipo (mueble e inmueble), el cual iniciara a ser contabilizado desde el día en que se entrega el bien al consumidor.  Se encuentra a cargo del productor y proveedor del producto,

productor y/o proveedor; el tipo de bien – nuevo o usado; y su tipo (mueble e inmueble), el cual iniciara a ser contabilizado desde el día en que se entrega el bien al consumidor.  Se encuentra a cargo del productor y proveedor del producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores, cuando se trate de bienes nuevos, o que aún su garantía se encuentra vigente.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Seguido mediante el artículo 10 del Estatuto, se refuerza la responsabilidad solidaría que existe entre productores y proveedor es para atender la garantía legal. En línea con ello, mediante el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.32.6.1. se define quienes son los responsables de la garantía legal:5 “ARTÍCULO 2.2.2.32.6.1. Responsables de la garantía legal. El productor o proveedor están en la obligación de atender la solicitud de efectividad de la garantía legal que presente el consumidor. Si el productor, proveedor o expendedor no proceden de conformidad con lo anterior, se entenderá surtido el requisito de procedibilidad previsto en el literal f. del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar por la negativa a atender la reclamación en garantía.” Quedando claro que, la garantía puede ha cerse exigible ante los productores o proveedores, y que, cuando no se proceda con la misma, se entenderá surtido el requisito de procedibilidad para interponer la demanda en materia de protección del consumidor.

Quedando claro que, la garantía puede ha cerse exigible ante los productores o proveedores, y que, cuando no se proceda con la misma, se entenderá surtido el requisito de procedibilidad para interponer la demanda en materia de protección del consumidor.

A su vez, es preciso señalar por esta Superintendencia que, entre los derechos otorgados a consumidores mediante el articulo 3, se encuentra aquel relacionado con la garantía de los bienes, productos y servicios puestos en el comercio colombiano. Exigiéndole a los productores, proveedores y distr ibuidores, entregar a los consumidores productos que cuente con criterios de calidad en el mercado, y que, a falta de dicha calidad, permite a aquel consumidor, adelantar la reclamación:

“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos:

1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las c ondiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

(…)

1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

En estos términos, al ser la calidad, idoneidad y seguridad, criterios y

presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

En estos términos, al ser la calidad, idoneidad y seguridad, criterios y características preponderantes, exigidos a quien pone bienes, servicios y productos en el mercado , el legislador previo la figura de garantía como aquel mecanismo que faculta al consumidor a exigir sus derechos, y garantizar que pueda satisfacer la necesidad, por la que adquirido el bien, servicio o6 producto. Entre otros aspectos, se hace necesario resalt ar que, dentro del componente de la calidad de los productos, como bien se evidencia en el numeral 1.1. precitado, se señala el derecho del consumidor a recibir productos de conformidad con las condiciones que se ofrezcan y las habituales del mercado. Por ende, se deberá validar la calidad del bien adquirido – nuevo o usado – y las condiciones que habitualmente son desarrolladas en el mercado, esto es, aquellas propias de bienes que son puestos en el comercio y que por sus condiciones – bienes de lujo – responden a unas características estéticas propias del bien.

En cuanto al concepto de calidad, se ha sido indicado por la doctrina que:

“La calidad, por el contrario, puede estar determinada libremente por el productor, si no existe disposición de carácter obligatorio que fije unas condiciones mínimas de calidad, como cuando se está sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico o a una m edida sanitaria o fitosanitaria, o sus condiciones están regidas por un registro sanitario; en estos casos, la calidad de un producto nunca podrá ser inferior a lo establecido en la norma. Pero, lo más importante, la obligación principal del productor es i nformar a los consumidores la calidad que tienen los

estos casos, la calidad de un producto nunca podrá ser inferior a lo establecido en la norma. Pero, lo más importante, la obligación principal del productor es i nformar a los consumidores la calidad que tienen los productos que coloca en el mercado. en caso de que no informe, sin perjuicio de que las sanciones a que haya lugar por ineficiencia en la información, el parámetro de calidad será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.” 1

Ahora bien, el único escenario previsto por la norma para la devolución total o parcial del dinero pagado por el bien o servicio, que abarque la exigibilidad de la garantía se encuentra descrito en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en los siguientes términos:

“Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturale za del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso

1 Alejandro Giraldo López, “Los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad en el nuevo estatuto del consumidor”, Con-texto. Revista de Derecho y Economía, n.º 42, julio-diciembre de 2014, pp.

1 Alejandro Giraldo López, “Los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad en el nuevo estatuto del consumidor”, Con-texto. Revista de Derecho y Economía, n.º 42, julio-diciembre de 2014, pp. 55-67, Universidad Externado de Colombia, disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/4378/49627 podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía .” (Subrayado fuera de texto).

En primer lugar, es necesario señalar que, en virtud del numeral primero, será como regla y primer escenario, aquel que permite que el productor o proveedor realice la reparación del bien. No obstante , el articulo citado refiere a la existencia de una falla, y que, dada la naturaleza de la falla o el defecto, esta vuelva a repetirse. Es decir, que la falla sobre la pieza del bien o el bien mismo, falle dos veces por las mismas causas. Una vez ocurra dicha situación, el consumidor podrá escoger a elección: (i) una nueva reparación, (ii) la devolución total o parcial del dinero pagado, o (iii) el cambio total o parcial por otro bien de la misma especie. Frente a esa última afirmación, es necesario aclarar que, cuando se hable de especie, se entenderá que responda a la misma naturaleza del bien adquirido, con el cual se pueda satisfacer el interés del consumidor por uno de la misma categoría, con similares características o especificaciones técnicas, sin que sean menores a las del bien objeto de garantía.

El artículo 11 del Estatuto, fue regulado por el Decreto 1074 de 2015, mediante

consumidor por uno de la misma categoría, con similares características o especificaciones técnicas, sin que sean menores a las del bien objeto de garantía.

El artículo 11 del Estatuto, fue regulado por el Decreto 1074 de 2015, mediante los artículos 2.2.2.32.2.3 y subsiguientes, en los cuales se establece una serie de reglas y consideraciones en virtud del procedimiento de cambio del bien y la devolución del dinero conforme a su procedencia.

Al respecto, se señala que, cuando un bien presenta fallas y dicho bien no puede repararse o la falla se repite, el consumidor p odrá elegir entre el cambio del producto o la devolución del dinero. En caso de no existir un producto igual o similar para reemplazarlo, el proveedor deberá devolver el dinero pagado por el consumidor.

De igual manera, se establece algunos plazos importantes que el consumidor debe conocer. Por regla general, el productor o proveedor tiene hasta 30 días hábiles para reparar el bien, plazo que puede ampliarse hasta 60 días si se entrega un producto de préstamo mientras se realiza la reparación. Ahora, si el consumidor opta por el cambio del producto, este debe realizarse dentro de 10 días hábiles desde que el consumidor entrega el bien para la garantía y, cuando el consumidor decide la devolución del dinero, esta debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega del bien. En todos los casos, el consumidor también cuenta con 15 días hábiles para poner el producto a disposición del productor o proveedor una vez le sea informada la de cisión sobre su reclamación.

Así mismo, el artículo 2.2.2.32.2.3 del Decreto 1074 de 2015, señala que e n

productor o proveedor una vez le sea informada la de cisión sobre su reclamación.

Así mismo, el artículo 2.2.2.32.2.3 del Decreto 1074 de 2015, señala que e n caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite reparación, el productor o el expendedor, deberá dejar constancia escrita de la elección del con sumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal, ya sea con la devolución del8 dinero o con el cambio del bien por otro, en los términos del artículo 12 de la Ley 1480 de 2011.

Sin perjuicio de ello, bajo el radicado 21-67937 está Superintendencia mediante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, señalo en audiencia respecto de la procedencia de la devolución del dinero en los términos del artículo 11, en su numeral 2 ante una falla recurrente que:

“Respecto a la norma citada, se ha hecho énfasis en la importancia de determinar la naturaleza del bien. Esto, ya que la doctrina en cabeza de Dionisio Manuel de la Cruz Camargo, ha precisado que no toda falla reiterada implica necesariamente que se deba proceder por parte del productor y/o proveedor a cambiar el bien o devolver el dinero . Por ejemplo, si la falla es un espejo, un bombillo, una chapa, un parabrisas o algún componente de desgaste, no sería razonable ordenar el cambio del vehículo. Pero si esa falla se repite en un comp onente que impide el disfrute y que afecta la calidad e idoneidad del bien, posiblemente se estaría ante una falla reiterada. En síntesis, no todas las fallas que

vehículo. Pero si esa falla se repite en un comp onente que impide el disfrute y que afecta la calidad e idoneidad del bien, posiblemente se estaría ante una falla reiterada. En síntesis, no todas las fallas que presenta un vehículo son de tal magnitud que impidan el uso y disfrute.

Además, en lo atine nte a la efectividad de la garantía, el Estatuto del Consumidor ha planteado como primera medida la obligación del productor y/o proveedor de hacer la reparación respectiva, y dejar el bien perfectas condiciones. Así pues, es un derecho del consumidor reci bir la reparación, pero también un derecho del productor y/o expendedor poder repararlo. Esto, si se tienen en cuenta que los consumidores exigen en algunas situaciones, de forma inicial, la devolución del dinero o el cambio del producto, sin permitirle el garante proceder con la reparación del mismo (Giraldo, Caycedo & Madriñan, 2012).” (Sic).

De este modo, debe señalarse que, conforme a las reglas previstas en el Estatuto del Consumidor y al análisis realizado en sede jurisdiccional: (i) el proveedor y/o productor cuenta con la oportunidad de realizar la reparación del bien, con el fin de dejarlo en adecuadas condiciones de funcionamiento; y (ii) cuando no sea posible efectuar la reparación o la falla se repita, el consumidor queda facultado para elegir entre el cambio del bien por otro de iguales o similares características o la devolución del dinero pagado, conforme a las reglas previamente señaladas.

4.2. Acciones de protección al consumidor.

Sin perjuicio de lo indicado y dada la naturaleza de su petic ión, es necesario

o la devolución del dinero pagado, conforme a las reglas previamente señaladas.

4.2. Acciones de protección al consumidor.

Sin perjuicio de lo indicado y dada la naturaleza de su petic ión, es necesario reiterarle que, conforme a las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica, no es posible responder de manera afirmativa o solucionar controversias en marco de cualquier relación particular, o emitir juicios de valor frente a casos particulares, como el mencionado por usted.9 En este sentido, y para los efectos, cualquier ciudadano cuenta con los canales y herramientas dispuesta por esta Superintendencia las cuales podrá usar para (i) presentar una queja y/o denuncia, cuyo fin pretende la imposición de sanciones por vulneración o desconocimiento del Estatuto del Consumidor, y/o (ii) la demanda, cuyo fin pretende la toma de decisiones entorno a casos particulares que pretendan la protec ción del consumidor por violación a sus derechos, la responsabilidad por producto defectuoso, entre otras. Para los efectos, nos permitimos referir como mecanismos los siguientes:

4.2.1. Actuación Administrativa – Queja

En virtud de sus funciones de control y vigilancia a cargo de esta Superintendencia, se pueden adelantar actuaciones administrativas 2 con el fin de imponer sanciones si a ello hay lugar, y decidir mediante de los procesos que se inicien para proteger intereses particulares de los consumidores por infracción a las normas de protección el consumidor en todos los sectores de la economía donde no exista regulación especial y siempre que tales funciones no hayan sido delegadas a cualquier otra autoridad.

El consumidor puede acudir a esta Superintendencia de Industria y Comercio

a las normas de protección el consumidor en todos los sectores de la economía donde no exista regulación especial y siempre que tales funciones no hayan sido delegadas a cualquier otra autoridad.

El consumidor puede acudir a esta Superintendencia de Industria y Comercio mediante la interposición de una queja o denuncia a efectos de que se inicie una investigación de carácter administrativo y, de ser el caso, imponga sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

La queja se puede presentar por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, ubicada en la carrera 13 #27 -00 en Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la Entidad www.sic.gov.co ingresando al recuadro Protección al Consumidor y luego haciendo clic en el banner Denuncias de Protección al Consumidor , para posterior iniciar el trámite mediante el botón de Radicar Trámite.

2 Artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1480 de 201110

La actuación podrá presentar de forma anónima o registrándose.

Para lo que, deberá seguir cada uno de los pasos, suministrando la información solicitada por la plataforma.

4.2.2. Acción Jurisdiccional – Demanda

Por otra parte, las controversias que se presenten en torno a las relaciones de consumo pueden ser dirimidas en sede jurisdiccional por esta Superintendencia –Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales o por la jurisdicción ordinaria a elección del consumidor, dado que de conformidad con el numeral 1 ° del artículo 58 de11

consumo pueden ser dirimidas en sede jurisdiccional por esta Superintendencia –Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales o por la jurisdicción ordinaria a elección del consumidor, dado que de conformidad con el numeral 1 ° del artículo 58 de11 la Ley 1480 de 2011 la competencia para conocer de la acción de protección al consumidor es a prevención.

Al respecto, deberá tener en cuenta lo relativo a la caducidad de la acción, conforme al numeral 33 del articulo 58, es decir, el termino de un año desde la expiración de la garantía, entre otros aspectos preponderantes para acudir a tal via; dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales; o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación.

La acción se puede adelantar sin abogado siempre y cuando la pretensión sea de mínima cuantía, es decir, que las pretensiones no excedan de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Antes de interponer la acción de protección al consumidor es necesario agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Este requisito se cumple reclamando directamente al productor o proveedor, y puede ser cumplido a través de la conciliación , o se entenderá satisfecho, cuando hayan transcurrido 15 días hábiles después de haber presentado su solicitud y no se hubiere solucionado, o se hubiere solucionado negativamente y se encuentre inconforme.

Recuerde que, a través de la acción de protección al consumidor, se persigue garantizar los derechos particulares de cada individuo en su condición de

solucionado negativamente y se encuentre inconforme.

Recuerde que, a través de la acción de protección al consumidor, se persigue garantizar los derechos particulares de cada individuo en su condición de consumidor. Acceda al formulario en la página web www.sic.gov.co haciendo click en la pestaña lateral derecha Tramites y Servicios en línea:

Donde deberá registrarse en caso de no contar con usuario, y seguir los pasos de registro de información, anexo de registros de la reclamación directa – comunicado mediante el cual, solicito la aplicación de la garantía, y demás documentos que considere relevantes para la demanda.

3 Articulo 58. (…) 3. Las demandas para efectividad de garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso, deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.12 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por ta l razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por ta l razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

DANIEL FELIPE MARTÍNEZ GARZÓN

COORDINADOR GRUPO DE TRABAJO DE CONCEPTOS Y APOYO LEGAL

Elaboró: Manuel Cepeda

Revisó: Nataly Ramírez

Aprobó: Daniel Martínez

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