🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto Jurídico 6073 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 6073 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Bogotá D .C., m arzo de 2026

A su n to: R adicación: 26-59400

Folios: 11

R eciba un cordial saludo:

D e conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el D erecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . C U ES TIÓ N P R EV IA

Reviste de gran im portancia precisar, en prim er lugar, que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional. Al respecto, la C orte C onstitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se

de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. N o pueden reem plazar un acto adm inistrativo. D ada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se sum inistrarán las herram ientas de inform ación y elem entos conceptuales necesarios que le perm itan absolver las inquietudes por U sted m anifestadas.

2 . FA C U LTA D ES D E LA S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO EN M A TER IA D E P R O TEC C IÓ N D E D A TO S P ER S O N A LES

La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:2 • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del

los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

Finalmente, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2 de este escrito, los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o comp lementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre los interrogantes de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior , a continuación, daremos respuesta a las inquietudes presentadas.

3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

La Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no tiene competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares. Por consiguiente, no puede referirse específicamente a la situación planteada por la consultante. Esta Oficina Asesora Jurídica solamente brindará lineamientos generales, considerando sus competencias en el marco del régimen de protección de datos personales, en particular de la Ley 1581 de 2012, el

planteada por la consultante. Esta Oficina Asesora Jurídica solamente brindará lineamientos generales, considerando sus competencias en el marco del régimen de protección de datos personales, en particular de la Ley 1581 de 2012, el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas complementarias.

Pregunta

“¿Deben los familiares de las personas fallecidas autorizar el tratamiento de datos sensibles con propósitos de investigación científica o clínica por parte de los Centros de Investigación adscritos a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS.?”.3

Respuesta

El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al hábeas data al disponer que:

“Artículo 15 (…) [Todas las personas] tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”

Para desarrollar dicho derecho fundamental al hábeas data, el legislador expidió la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta última ley contiene el régimen general de protección de datos personales en nuestro país . Esta ley fue reglamentada , especialmente, en los Capítulos 25 a 28 del Decreto Único Reglamento 1074 de 2015.

Además, el Congreso de la República ha expedido otras leyes que complementan el tratamiento de los datos personales en situaciones o actividades específicas1. En cuanto atañe el objeto de la consulta, deben tenerse en cuenta las normas en materia de investigación científica en el campo de la salud, como lo es la Ley 2287 de 2023, la cual contiene normas relativas a la investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

en materia de investigación científica en el campo de la salud, como lo es la Ley 2287 de 2023, la cual contiene normas relativas a la investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

Partiendo de lo anterior, nos referiremos, en primer lugar, al régimen jurídico de los datos personales de carácter sensibles en el régimen general de protección de datos personales contenido en la Ley 1581 de 2012 (1). En segundo lugar, nos referiremos al tratamiento de la información relativa a las personas fallecidas en el marco de investigaciones científicas en salud (2).

1. Régimen jurídico de los datos personales de carácter sensible

Los dato sensibles tienen un régimen reforzado de protección que debe ser cumplido por el responsable o el encargado del tratamiento. En cuanto a esta clase de datos, el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 los define así:

“(…) se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas , la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.

1 Por ejemplo, a título de mera ilustración, la Ley 2300 de 2023.4 Partiendo de la anterior definición, son datos personales considerados sensibles, entre otros, las huellas dactilares y los datos relativos a la salud. Si se recolecta,

1 Por ejemplo, a título de mera ilustración, la Ley 2300 de 2023.4 Partiendo de la anterior definición, son datos personales considerados sensibles, entre otros, las huellas dactilares y los datos relativos a la salud. Si se recolecta, usa o trata este tipo de información, debe cumplirse lo indicado en la ley. El tratamiento de datos sensibles debe estar rodeado de especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad o cualquier otra actividad que se realice con los mismos.

En cuanto a su régimen jurídico, la ley 1581 de 2012 en su artículo 6º prohíbe de manera general su tratamiento, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley:

“Artículo 6º. Tratamiento de datos sensibles . Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, s iempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares” (negrillas fuera del texto original).

Con respecto a estos datos, la Corte Constitucional ha señalado:

“En relación con el primer contenido normativo, la Sala estima que no solamente es compatible con la Carta, sino que es una exigencia del derecho a la intimidad y un desarrollo del principio del habeas data de acceso y circulación restringida. Ciertamente, como se explicó en la sentencia C-1011 de 2008, en tanto los datos sensibles pertenecen a la esfera de la intimidad de las personas, “(…) todo acto de divulgación mediante los procesos genéricos de administración de datos5 personales, distintos a las posibilidades de divulgación excepcional descritas en el fundamento jurídico 2.5 del presente análisis, se encuentra proscrita. Ello en la medida que permitir que información de esta naturaleza pueda ser objeto de procesos ordin arios de acopio, recolección y circulación vulneraría el contenido esencial del derecho a la intimidad”2.

Como se observa, los datos personales sensibles son aquellos que, dentro del conjunto más amplio de datos personales, tienen el régimen más estricto de protección. Esto es comprensible, pues estos datos pueden ser utilizados para

la intimidad”2.

Como se observa, los datos personales sensibles son aquellos que, dentro del conjunto más amplio de datos personales, tienen el régimen más estricto de protección. Esto es comprensible, pues estos datos pueden ser utilizados para actos de discriminación, p oner en riesgo la intimidad o seguridad personal del titular o, incluso, poner en riesgo su salud emocional o sicológica.

En consonancia con el régimen reforzado de protección de los datos sensibles, el artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015 dispone:

“(…) En el Tratamiento de datos personales sensibles, cuando dicho Tratamiento sea posible conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:

1. Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento.

2. Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad del Tratamien to, así como obtener su consentimiento expreso.

Ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre datos personales sensibles”.

Y en cuanto a la información que debe ser suministrada al titular, el artículo 12 de la misma Ley 1581 de 2012 dispuso lo siguiente:

“Artículo 12 . Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

(…)

“Artículo 12 . Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

(…)

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes (…) ” (negrillas fuera del texto original)

2 Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011.6 Y en cuanto a la forma cómo se debe obtener la autorización del titular, debe tenerse en cuenta el artículo 2.2.2.25.2.4. del Decreto 1074 de 2015, el cual dispone:

“Artículo 2.2.2.25.2.4. Modo de obtener la autorización . Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conf ormidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente Decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (í) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.”

conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.”

De acuerdo con lo anterior, se destaca que el artículo 6º de la Ley 1581 de 2012 señala que en materia de datos sensibles el titular debe otorgar su autorización para el tratamiento de manera explícita, por lo que, tratándose de estos datos, por su propia naturaleza, no podría considerarse que el titular otorgó su autorización por la sola realización de conductas inequívocas.

Igualmente, en virtud del principio de finalidad, el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima y debe informarse al titular cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles , así como la finalidad del Tratamiento . El responsable del tratamiento solamente puede tratar el dato para la finalidad autorizada por el titular. Asimismo, la ley dispone, como desarrollo del principio de libertad, que ninguna actividad podrá condicionarse al suministro de datos personales sensibles.

2. La información de personas fallecidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2287 de 2023

El Congreso de la República expidió la Ley 2287 de 2023, “por medio de la cual se crea el sistema nacional de biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones ”. Dicha Ley define al sujeto fuente en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)7

Sujeto fuente o donante: individuo vivo o fallecido que autoriza

siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)7

Sujeto fuente o donante: individuo vivo o fallecido que autoriza voluntariamente y sin ánimo de lucro, la entrega de sus muestras biológicas e información asociada, para fines de investigación biomédica y teniendo en cuenta el tipo de consentimiento que autoriza de acuerdo a lo estipulado por esta ley”.

En cuanto el ámbito de aplicación de la Ley 2287 de 2023, en su artículo 4º se dispone lo siguiente:

“Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a:

1. Los biobancos públicos o privados, nacionales o los internacionales cuando tengan suscrito un convenio con biobancos nacionales y utilicen muestras biológicas colombianas, con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

2. Las colecciones biomédicas públicas o privadas por fuera del ámbito de un biobanco, de personas naturales o jurídicas.

3. Los proyectos de investigación sean científicos, biomédicos o biotecnológicos y epidemiológicos y que previamente hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Bioética.

4. Las instituciones que proveen o custodien muestras biológicas humanas, derivados, aislamientos, relacionadas con salud humana y la información asociada a ellas con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

5. La relación entre los biobancos nacionales, públicos o privados.

6. Los profesionales que manipulen cualquier material biológico de

información asociada a ellas con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

5. La relación entre los biobancos nacionales, públicos o privados.

6. Los profesionales que manipulen cualquier material biológico de origen humano, derivados, aislamientos y muestras relacionadas con la salud humana, así como la información clínica, genética y biológica asociada a los mismos, con fines de investigación b iomédica, biotecnológica y epidemiológica.

7. Los profesionales que sean responsables de los remanentes de material biológico humano procedentes de intervenciones terapéuticas y/o diagnósticas que posteriormente vayan a ser utilizados en investigación biomédica, biotecnológica o epidemiológica.

8. El Sistema Nacional de Biobancos, las redes y demás personas u organizaciones que recolecten, procesen, almacenen, custodien, adquieran, entre otros aspectos, material biológico humano y cualquier otra muestra relacionada con la salud pública con fines de investigación en salud humana.8

9. La investigación con medicamentos en seres humanos cuando al finalizar el estudio clínico las muestras, derivados, información clínica, genética y biológica se incorporen a un biobanco.

10. Las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana que con anterioridad a la vigencia de esta Ley se encuentran funcionando en el territorio nacional a excepción de las colecciones forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal.

11. La entrada o salida de muestras biológicas del territorio nacional con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica”.

En cada caso, el responsable de tratamiento debe determinar si su actividad de

forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal.

11. La entrada o salida de muestras biológicas del territorio nacional con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica”.

En cada caso, el responsable de tratamiento debe determinar si su actividad de investigación científica se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 2287 de 2023, de conformidad con lo señalado en su artículo 4º. En todo, aclárese que esta Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no tiene competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares. En consecuencia, no podemos referirnos específicamente a la situación particular planteada en su consulta.

Por su parte, el artículo 10º se refiere al consentimiento expresado por las personas fallecidas en los siguientes términos:

“Artículo 10. Consentimiento informado (…) Podrán utilizarse de forma excepcional muestras biológicas con fines de investigación, sin el consentimiento del sujeto fuente, cuando:

  1. La obtención de dicho consentimiento no sea posible porque el sujeto fuente falleció, para lo cual deberá consultarse el registro de voluntades anticipadas donde no conste objeción expresa y deberá existir concepto favorable del Consejo Nacional de Bioética (…)”.

Además, el artículo 28 de la misma ley se refiere específicamente a la utilización de muestras biológicas e información relativa a las personas fallecidas , señalando lo siguiente:

“Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas. El biobanco, las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco o el proyecto de investigación concreto pueden emplear las muestras

“Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas. El biobanco, las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco o el proyecto de investigación concreto pueden emplear las muestras donadas para fines de investigación, aún después del fallecimiento del individuo siempre y cuando no exista opo sición en los registros de voluntades anticipadas.

Las muestras donadas podrán ser entregadas a los familiares parientes del fallecido por razones de salud familiar previa autorización del Consejo Nacional de Bioética o por orden judicial, siempre que estén disponibles y no se encuentren anonimizadas.9

Muestras provenientes de necropsias, viscerotomías, rescate de componentes anatómicos para fines - de trasplante u otros fines terapéuticos, podrán ser empleadas para investigación biomédica o epidemiológica, siempre y cuando la obtención de dichas muestras no interfiera con los tres (3) procesos anteriormente mencionados, lo cual será definido por el responsable de realizar ese procedimiento, exista autorización del Comité de Ética y siempre qué el fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposic ión, por lo cual se debe consultar su historia clínica y el Registro Nacional de Donantes a cargo del Instituto Nacional de Salud.

El biobanco, las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco o los proyectos· de investigaciones concretos deben tener aprobación previa del Comité de Ética y Científico, según corresponda, para hacer uso de estas muestras”.

Esta disposición se refiere así a los datos personales asociada a las personas fallecidas. Como ya se señaló, el responsable de tratamiento debe determinar si

para hacer uso de estas muestras”.

Esta disposición se refiere así a los datos personales asociada a las personas fallecidas. Como ya se señaló, el responsable de tratamiento debe determinar si su actividad de investigación científica se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 2287 de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de las otras normas que sean aplicables al responsable o encargado de tratamiento, en razón, por ejemplo, de su naturaleza particular, así como de otras disposiciones especiales que regulen su objeto, funcionamiento o actividad, como puede ser, entre otras, para el caso de la consulta, la normativa relativa a la historia clínica.

Pregunta

“¿Cuál es el procedimiento para tratar datos personales de personas fallecidas y qué consideraciones se deben tener en cuenta para dicho tratamiento. Teniendo en cuenta que la Resolución 1995 de 1999 en su artículo 20, establece funciones para el Comité de Historia Clínica?”.

Respuesta

En lo que respecta al tratamiento de la información de personas fallecidas en el marco de investigaciones científicas en salud, remitimos a la respuesta brindada a la primera pregunta de su consulta.

En toda circunstancia, e l responsable de tratamiento debe determinar si se encuentra dentro el ámbito de aplicación de la Ley 2287 de 2023, de conformidad con lo señalado en su artículo 4º y, si es el caso, debe aplicar la normativa correspondiente. Como ya se señaló, esta Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no tiene competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares como la planteada en su consulta.10 Pregunta

“¿Qué facultades y responsabilidades tiene el Comité de Historia Clínica

la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no tiene competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares como la planteada en su consulta.10 Pregunta

“¿Qué facultades y responsabilidades tiene el Comité de Historia Clínica en el tratamiento de las historias clínicas de pacientes fallecidos en el marco de las investigaciones científicas o clínicas?”.

“¿Debe el Comité de Historia Clínica aprobar el tratamiento de los datos de la historia clínica de personas fallecidas con fines de investigación científica o investigación clínica?”.

“¿Debe el Comité de Ética aprobar el tratamiento de los datos de la historia clínica de personas fallecidas con fines de investigación científica o investigación clínica?”.

Respuesta

En relación con esta pregunta, es preciso aclarar que esta Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no tiene competencia para pronunciarse sobre las funciones o facultades de los comités de ética . Por lo tanto, esta Oficina carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre este aspecto particular de su consulta.

En todo caso, se reitera que todo tratamiento de datos personales debe cumplir con el régimen de protección de datos personales contenido en la Ley 1581 de 2012, el Capítulo 25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas complementarias o especiales , como la Ley 2287 de 2023 , la cual contiene normas relativas a la investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica. Bajo ese marco, toda persona natural o jurídica debe garantizar que en el seno de su organización u actividad se cumpla d icha normativa para

contiene normas relativas a la investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica. Bajo ese marco, toda persona natural o jurídica debe garantizar que en el seno de su organización u actividad se cumpla d icha normativa para la protección del derecho fundamental al habeas data.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN11 Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Jorge Herrera

Revisó: Daniela Mesa

Aprobó: Alejandro Bustos Mendoza

Consultar sobre este documento ...