SIC - Concepto Jurídico 6077 de 2026
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto Jurídico 6077 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
B ogotá D . C ., m arzo de 2026
A su n to: R adicación: 26-50317
Folios: 13
Respetado S eñor:
C on fundam ento en el artículo 28 del C ódigo de Procedim iento Adm inistrativo y de lo C ontencioso Adm inistrativo, m odificado en lo pertinente por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y la Ley 2080 de 2021, se establece el m arco jurídico aplicable para la presente consulta. En virtud de lo anterior, la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO procede a em itir el correspondiente pronunciam iento sobre la solicitud presentada ante esta Entidad, conform e a los térm inos que se detallan a continuación:
1 . O B JETO D E LA C O N S U LTA
A través del traslado por com petencia del 11 de febrero de 2026, docum ento identificado con el oficio N o. 1-90-201-260, la Jefatura de la D ivisión de Servicio al C iudadano de la D irección Seccional de Aduanas de M edellín rem ite la solicitud registrada bajo el R adicado 2026D P000034090-3. El propósito de este traslado es em itir un concepto jurídico respecto a lo solicitado, considerando que dicha petición aborda tem as que requieren un pronunciam iento dentro del m arco com petencial de esta Entidad. La solicitud está relacionada con la im portación com ercial de consolas de videojuegos PlayStation en volúm enes significativos, con el objetivo de garantizar el cum plim iento estricto de la norm atividad
com petencial de esta Entidad. La solicitud está relacionada con la im portación com ercial de consolas de videojuegos PlayStation en volúm enes significativos, con el objetivo de garantizar el cum plim iento estricto de la norm atividad aduanera vigente. En este contexto, se adjunta un docum ento que contiene una serie de interrogantes para ser analizados.
Por ende, y previo a resolver dicha consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:
2 . C U ES TIÓ N P R EV IA
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la S U P ER IN TEN D EN C IA D E IN D U S TR IA Y C O M ER C IO a través de su O ficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.2 Al respecto, la CONSEJO DE ESTADO1 ha establecido en la Sentencia C542 de 2005: ” El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ningun a manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no “.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor son las siguientes:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia emitida el 19 de mayo de 2016. Expediente No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, C.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.3
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia emitida el 19 de mayo de 2016. Expediente No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, C.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.3 y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas).
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
Al respecto, e l Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011, desarrolla unos principios generales2 que tienen como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, estableciendo una interpretación contractual favorable a los mismos. En este sentido, todos los actos jurídicos que se lleven a cabo en la relación de consumo deberán ajustarse a lo prescrito por las normas de derecho privado y las de protección al consumidor.
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley , por tanto, las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.3
A modo introductorio y e n lo referente a la importación de consolas de videojuegos, es preciso señalar que esta es una actividad que implica asumir responsabilidades específicas conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Esto se debe a que, al actuar como importador, dicha normativa le confiere la condición de productor, lo que lo convierte en directamente responsable ante el consumidor final. Para los efectos de la citada ley, se entiende por productor:
2011). Esto se debe a que, al actuar como importador, dicha normativa le confiere la condición de productor, lo que lo convierte en directamente responsable ante el consumidor final. Para los efectos de la citada ley, se entiende por productor:
“(…)Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.”4
Aunado a ello, debe precisarse que las normas de esta ley regulan:
- Los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y;
- La responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
2 Artículo 1 Ley 1480 de 2011 3 Artículo 4 Ley 1480 de 2011 4 Numeral 9 Artículo 5 de la Ley 1480 de 20114 Por ende, “las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.”5
Así las cosas, surge una obligación especial y legal para todo productor, que en virtud del tema objeto de consulta, vale la pena señalar, sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, consistente en que:
virtud del tema objeto de consulta, vale la pena señalar, sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, consistente en que:
“(…) todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.
El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país.
Las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere este artículo.
Parágrafo. La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de representación firmado con una empresa legalmente cons tituida en el país.”6
Todo esto tiene una especial relevancia en relación con el Deber de Información y la Responsabilidad como Productor, aspectos que explicaremos a continuación para brindar una mayor claridad al consultante:
Tabla No. 1 Deber de información – Ley 1480 de 2011
EN CUANTO AL DEBER DE INFORMACIÒN (LEY 1480 DE 2011)
Artículo 1 Núm. 2 Principios Generales El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita
Artículo 1 Núm. 2 Principios Generales El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. Artículo 3 Núm. 1.3 Derechos y Deberes de los consumidores Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos
5 Artículo 2 Ley 1480 de 2011 6 Artículo 17 Ley 1480 de 20115 que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. Artículo 5 Núm. 7 Definiciones 7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. Artículo 23 Información mínima y responsabilidad Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo
consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Artículo 24 Contenido de la información La informaciòn deberá contener y comprender lo estipulado en la normatividad citada Artículo 26 Información pública de precios El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio Artículo 28 Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes El Gobierno Nacional reglamentará, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la información que se suministre a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de información consagrado en el artículo 34 de la Ley 1098 de 2006. Artículo 49 literal b), c), e) y f) Comercio Electrónico
adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de información consagrado en el artículo 34 de la Ley 1098 de 2006. Artículo 49 literal b), c), e) y f) Comercio Electrónico Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos Vio servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo restricciones de uso y cuidado relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes: de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. Tratándose de servicios, la descripción adecuada de las prestaciones incluidas.6 Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error.
Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de tal forma que garantice la
la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio
Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por él dispuestos, sean propios o ajenos. Artículo 53 Portales de contacto Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos. Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
Fuente: OAJ
Aunado a ello y e n cuanto al deber de información el artículo 19 de la referida Ley, consagra:
“Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha
Ley, consagra:
“Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente cont ra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que de termine el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable7 solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación”
Lo anterior, en concordancia con los derechos generales que le asisten a los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales7.
Tabla No. 2 Responsabilidad del productor – Ley 1480 de 2011 EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR (LEY 1480 DE 2011) Artículo 2 Objeto Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en
las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. Artículo 6 Calidad. Idoneidad y seguridad de los productos Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
Artículo 10 Responsables de la Garantía Legal Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley. Artículo 13 Garantías Suplementarias Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este
Artículo 13 Garantías Suplementarias Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.
7 Artículo 3 Ley 1480 de 20118 Parágrafo 1°. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. Artículo 16 Exoneración de la responsabilidad de la garantía El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y
suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien. Artículo 20 Responsabilidad por daño por producto defectuoso El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. Artículo 21 Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexócausal entre este y aquel. Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien. Artículo 22 Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las consagradas en la citada norma. Artículo 23 Información mínima y responsabilidad Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado
responsabilidad Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Artículo 24 parágrafo Contenido de la información Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. Articulo 30 Prohibiciones y responsabilidad Está prohibida la publicidad engañosa Artículo 32 Causales de exoneración El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la9 publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. Artículo 43 Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que: 1.Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; 4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; 10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
Fuente: OAJ
al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; 10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
Fuente: OAJ
De igual forma, y frente a este aspecto es importante reseñar que entratándose de “CONSOLAS DE JUEGOS”, la Circular Ùnica de la Superintedencia de Industria y Comercio en el Tìtulo II Numeral 1.2.8.1 8 que refiere a la garantía para aparatos eléctricos , las ha definido como electrodomésticos de la siguiente manera:
“1.2.8. Electrodomésticos y Gasodomésticos
1.2.8.1. Definiciones Para efectos de la presente circular, entiéndase por:
a) Electrodomésticos: Son aparatos que utilizan la energía eléctrica o para desarrollar tareas domésticas, actividades de esparcimiento, del cuidado del hogar y el cuidado personal, etc., tales como (…) impresoras, consolas de juegos , cámaras digitales, cámaras filmadoras (…) etc. (…)”. (Negrillas fuera de texto original)
En este contexto el numeral 1.2.8.2.1 de la Circular Única que trata del certificado de garantía ha dispuesto lo siguiente:
1.2.8.2.1. Certificado de garantía
Los destinatarios de la presente circular deberán tener un documento escrito, en idioma español en letra legible, en el que consten los términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos.
El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y
términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos.
El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y contener como mínimo:
- La identificación del productor o importador; - La identificación del electrodoméstico o gasodoméstico con las especificaciones necesarias para su correcta individualización;
8 https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/titulo-ii-actualizado-el-9-de-enerode-202610 - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia;
- La descripción de las partes del electrodoméstico o gasodoméstico excluidas de la garantía;
- Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos;
- Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien.
Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico.”
De conformidad con el artículo transcrito, es obligación del proveedor al momento de la venta de algún electrodoméstico (p.ej. las consolas de juegos), entregar el certificado de garantía correspondiente con la inclusión del alcance de esta.
Finalmente, y e n ejercicio de las funciones de tipo administrativo, y frente al incumplimiento de las disposiciones del Estatuto, sus disposiciones
entregar el certificado de garantía correspondiente con la inclusión del alcance de esta.
Finalmente, y e n ejercicio de las funciones de tipo administrativo, y frente al incumplimiento de las disposiciones del Estatuto, sus disposiciones reglamentarias y las instrucciones impartidas mediante la Circular Única y demás normas que lo establezcan, esta Entidad po drá imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
El consumidor que sienta vulnerados sus derechos puede interponer las acciones previstas en los artículos 56 9 y 59 10 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor.
Dicho esto , trataremos las inquietudes presentadas por el consultante en el contexto del Régimen de Protección al Consumidor, y en cumplimiento del alcance de nuestras competencias, como a continuación sigue:
Pregunta
“1.¿Las consolas de videojuegos PlayStation 5 (clasificadas en la subpartida arancelaria 9504.50.00.00 u otra aplicable) se encuentran en el régimen de libre importación, o requieren registro de importación o licencia previa de importación según la normatividad vigente?.”
9 https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/preguntasfrecuentes/Pasos%20para%20presentar%20una%20demanda.pdfhttps://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/sitio-para-las-partes 10 https://servicioslinea.sic.gov.co/11
Respuesta
En relación con lo mencionado y conforme a las facultades establecidas por la Ley para esta Entidad, según lo dispuesto en el numeral 3 de este concepto, no
10 https://servicioslinea.sic.gov.co/11
Respuesta
En relación con lo mencionado y conforme a las facultades establecidas por la Ley para esta Entidad, según lo dispuesto en el numeral 3 de este concepto, no se incluyen aquellas que correspondan al régimen de libre importación ni las relacionadas con el re gistro o la licencia previa de importación. Por lo tanto, estos asuntos no entran dentro del marco de nuestras competencias. En este contexto, y respecto a la inquietud planteada, es pertinente aclarar que, debido a la naturaleza de nuestras funciones orientadas a la protección al consumidor, dicha actividad no se encuentra entre nuestras atribuciones legales. Consecuentemente, en aplicación del artículo 121 de la Constitución Política, que establece que ninguna autoridad estatal puede ejercer funciones distintas de las conferidas por la Constitución y la Ley, esta acción queda fuera de nuestro ámbito de responsabilidad.
Pregunta
“2. ¿Requieren algún permiso previo, visto bueno, autorización o requisito adicional de alguna entidad distinta a la DIAN para su importación comercial en gran cantidad? En particular, confirme si se necesita intervención o trámite ante: • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) • Ministerio de Tecnologías de la Información y las