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SIC - Documento de análisis de la presencia de las mujeres en las marcas colectivas y en las denominaciones de origen

Superintendencia de Industria y Comercio

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Título
SIC - Documento de análisis de la presencia de las mujeres en las marcas colectivas y en las denominaciones de origen
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS

COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

2

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Superintendente de Industria y Comercio

MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA

Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS

Secretaria General

JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA 3

Jefe Oficina Asesora Jurídica ANGÉLICA ASPRILLA Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo empresarial OSCAE

YAZMÍN JULIETTE

JAIME JAIMES CATALINA CARRILLO RAMÍREZ Equipo de la Delegatura para la Propiedad Industrial

DIANA CRISTINA MARIÑO LÓPEZ

Edición

MANUEL SOLER

Diagramación

BOGOTÁ D.C., COLOMBIA 2021

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS

COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................................................................................4

1. Aproximación a los conceptos de marcas, marcas colectivas y 4 denominaciones de origen ...........................................................................................................................................................................6 1.1. ¿Qué es una marca y que protección otorga? .........................................................................................................6 1.2. ¿Qué es una marca colectiva y que protección otorga? ..................................................................................8 1.3. ¿Qué es una denominación de origen y que protección otorga? .............................................................9

2. Análisis sobre la participación de la mujer en las marcas colectivas y las denominaciones de origen .............................................................................................................................................................................11

2.1. Participación de la mujer en las marcas colectivas ...........................................................................................11 2.2. Participación de la mujer en las denominaciones de origen .....................................................................18 BIBLIOGRAFIA ..........................................................................................................................................................................................................................45 entonces elementos con potencial de agregar valor Introducción al producto o servicio que identifican. Dependiendo del signo distintivo frente al que nos encontremos, esta información adicional a la que hacemos referencia, Los signos distintivos tienen la capacidad de transmitir estará relacionada con: información al consumidor sobre el propósito y la propuesta de valor de los bienes que identifican en el El origen o cualquier otra característica mercado. Esta capacidad resulta de especial importancia común de los productos o servicios pues los consumidores se enfrentan permanentemente i) identificados por la marca colectiva. a la posibilidad de elegir un gran número de bienes La presencia de calidades especiales que pueden presentar características, composiciones y derivadas de la zona geográfica de la que finalidades similares. ii) es originario el producto designado por la denominación de origen. Dicho lo anterior, corresponde indicar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como organización principal en materia de Propiedad Intelectual en el Sistema de las Naciones Unidas, ha exaltado la “contribución que las mujeres pueden hacer para impulsar el progreso de la humanidad” 1 y ha manifestado que “en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se dedica activamente a fomentar la igualdad de género en la innovación y la creatividad” 2. Bajo estos presupuestos, la OMPI impulsa “diferentes iniciativas dirigidas a las 5 mujeres en materia de sensibilización, fortalecimiento de

capacidades y liderazgo.”3 En este contexto y considerando la importancia de Esto refleja el rol fundamental que desempeñan los resaltar el enfoque de género en los programas de signos distintivos en la competitividad y transparencia fomento para el uso estratégico de la propiedad del mercado, pues permiten diferenciar los productos industrial como herramienta de competitividad para y servicios que ofrecen los competidores, transmiten las mujeres, la Delegatura para la Propiedad Industrial un mensaje al público sobre la calidad o características de la Superintendencia de Industria y Comercio se de un producto o servicio y por tanto interactúan en permite presentar este documento informativo que la decisión de compra del consumidor. En Colombia, tiene por finalidad identificar y destacar la participación los signos distintivos son una categoría de propiedad de la mujer colombiana en los procesos de creación, industrial que comprende las marcas de productos innovación y emprendimiento que han sido objeto de y servicios, las marcas colectivas, las marcas de protección a través de los ya mencionados derechos de certificación, los lemas comerciales, los nombres y propiedad industrial. enseñas comerciales, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia. Para efectos de lo anterior, se presenta al lector información relacionada con los elementos esenciales En este contexto, las marcas colectivas y las y el ámbito de protección de las marcas colectivas y denominaciones de origen merecen una especial las denominaciones de origen; así como la información mención, toda vez que pueden transmitir al consumidor relativa a la participación de la mujer en la utilización de información adicional a aquella tradicionalmente tales mecanismos. transmitida por los demás signos distintivos, siendo

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recuperado de: https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2018/wipo_gender_equality. html. 2 Ibídem. 3 Ibídem.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS

COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

1. Aproximación a los se encuentran, esencialmente, recogidos en la norma comunitaria aplicable en Colombia en materia de conceptos de marcas, propiedad industrial, a saber, la Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la marcas colectivas y Comunidad Andina y su reglamentación interna, tal y como se expone a continuación. denominaciones de origen 1.1. ¿Qué es una marca y qué protección otorga?

La Decisión 486 de 2000 señala que, a efectos del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, constituye marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, resultando registrables como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.4 En cuanto a la duración de la protección, la norma supranacional establece que el registro de una marca tiene una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y puede Los signos distintivos, en conjunto con las nuevas renovarse por períodos sucesivos de diez años.5 creaciones (patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas De otra parte, la norma permite que un registro de de trazados de circuitos integrados), conforman el marca concedido o en trámite de registro pueda ser derecho de la propiedad industrial. Estos ámbitos transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria,

responden a diferentes necesidades de protección con o sin la empresa a la cual pertenece6; así como ser 6 y por tanto pueden buscar finalidades distintas, licenciado a uno o más terceros para la explotación de pero también complementarias. Así, las patentes la marca respectiva.7 se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad investigativa y el desarrollo tecnológico, en El registro de la marca ante la respectiva oficina tanto los signos distintivos se orientan directamente a la nacional competente8, que para el caso colombiano actividad comercial y a la capacidad de diferenciarse de es la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga los competidores. De lo anterior se deriva la importancia el derecho al uso exclusivo de la misma y por tanto de abordar la propiedad industrial como un todo, en el ejercicio del “ius prohibendi”, esto es, la facultad de el que su aplicación como mecanismo de protección impedir a terceros la realización de los siguientes actos de bienes intangibles derive de una visión integral de sin el consentimiento del titular: aquella. “a) aplicar o colocar la marca o un signo Expuesto lo anterior, corresponde indicar que la distintivo idéntico o semejante sobre categoría de signos distintivos abarca las marcas de productos para los cuales se ha registrado productos y servicios, las marcas colectivas, las marcas la marca; sobre productos vinculados a de certificación, los lemas comerciales, los nombres y los servicios para los cuales ésta se ha enseñas comerciales, las denominaciones de origen registrado; o sobre los envases, envolturas, y las indicaciones de procedencia. Cada uno de estos embalajes o acondicionamientos de tales signos distintivos tienen elementos esenciales que los productos; caracterizan, siendo oportuno dedicar esta primera

sección del documento a plantear los elementos b) suprimir o modificar la marca con fines característicos y la protección que otorgan las marcas comerciales, después de que se hubiese en general y, de manera particular, las marcas colectivas 4 Decisión 486/2000, art. 134. y las denominaciones de origen. 5 Decisión 486/2000, art. 152. 6 Decisión 486/2000, art. 161. Los mencionados elementos y ámbitos de protección 7 Decisión 486/2000, art. 162. 8 Decisión 486/2000, art. 154. aplicado o colocado sobre los productos “(…) utilizar en el mercado su propio nombre, para los cuales se ha registrado la marca; domicilio o seudónimo, un nombre geográfico sobre los productos vinculados a los servicios o cualquier otra indicación cierta relativa a para los cuales ésta se ha registrado; o la especie, calidad, cantidad, destino, valor, sobre los envases, envolturas, embalajes o lugar de origen o época de producción de acondicionamientos de tales productos; sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, siempre que ello se haga de buena fe, no embalajes u otros materiales que constituya uso a título de marca, y tal uso reproduzcan o contengan la marca, así como se limite a propósitos de identificación o de comercializar o detentar tales materiales; información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de d) usar en el comercio un signo idéntico o los productos o servicios. similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese (…) usar la marca para anunciar, inclusive en

causar confusión o un riesgo de asociación publicidad comparativa, ofrecer en venta con el titular del registro. Tratándose del o indicar la existencia o disponibilidad uso de un signo idéntico para productos o de productos o servicios legítimamente servicios idénticos se presumirá que existe marcados; o para indicar la compatibilidad riesgo de confusión; o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de e) usar en el comercio un signo idéntico o la marca registrada, siempre que tal uso similar a una marca notoriamente conocida sea de buena fe, se limite al propósito de respecto de cualesquiera productos o información al público y no sea susceptible servicios, cuando ello pudiese causar al de inducirlo a confusión sobre el origen titular del registro un daño económico o empresarial de los productos o servicios 7 comercial injusto por razón de una dilución respectivos.”10 de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un (…) realizar actos de comercio respecto de aprovechamiento injusto del prestigio de la un producto protegido por dicho registro, marca o de su titular; después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país f) usar públicamente un signo idéntico o por el titular del registro o por otra persona con similar a una marca notoriamente conocida, consentimiento del titular o económicamente aun para fines no comerciales, cuando ello vinculada a él, en particular cuando los pudiese causar una dilución de la fuerza productos y los envases o embalajes que distintiva o del valor comercial o publicitario estuviesen en contacto directo con ellos de la marca, o un aprovechamiento injusto no hubiesen sufrido ninguna modificación,

de su prestigio.”9 alteración o deterioro.”11 Sin perjuicio de los derechos mencionados, el régimen Finalmente, vale la pena señalar que, si la marca se de propiedad industrial establece que los terceros encuentra conformada por un nombre geográfico, pueden realizar determinados actos sin consentimiento la comercialización del producto debe efectuarse del titular. Estos actos son los siguientes: indicando en el respectivo producto su lugar de fabricación, en forma visible y claramente legible.12 9 Decisión 486/2000, art. 155. 10 Decisión 486/2000, art. 157. 11 Decisión 486/2000, art. 158. 12 Decisión 486/2000, art. 160. DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN transferencia y licencia de la marca colectiva puede efectuarse de conformidad con lo establecido en las normas internas de la asociación, organización o grupo de personas.16 Por último, es oportuno indicar que las disposiciones relativas al Título de Marcas de la Decisión 486 de 2000, son aplicables a las marcas colectivas, en lo pertinente. 17 En consecuencia, esta aplicación extensiva abarca los ya mencionados derechos y limitaciones conferidos por el registro de marca, los cuales resultan aplicables, en cuando corresponda, a los registros de marcas colectivas. 1.3. ¿Qué es una denominación de origen y qué protección otorga? De acuerdo con el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000, una denominación de origen es un signo distintivo 1.2. ¿Qué es una marca colectiva y

que se encuentra conformado por la denominación qué protección otorga? de un lugar determinado (país, región, etc.) o por una denominación que sin ser la del lugar determinado Habiendo presentado el concepto y el ámbito general se refiera a una zona geográfica determinada. Esta 8 de protección de las marcas, corresponde abordar la denominación es utilizada para designar un producto definición de marca colectiva. La marca colectiva se originario de la zona que cuenta con una calidad, encuentra regulada en los artículos 180 a 184 de la reputación u otras características que sean derivadas Decisión 486 de 2000 y se define como aquella que -exclusiva o esencialmentedel medio geográfico en distingue el origen o cualquier otra característica común el cual se produce, incluyendo los factores naturales y de productos o servicios pertenecientes a empresas humanos.18 diferentes y que se utilice bajo el control de un titular.13 Considerando lo anterior, las marcas colectivas pueden La normatividad andina, impide la protección de ser solicitadas por las asociaciones de productores, denominaciones de origen que no se ajusten a la anterior fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones definición, que sean comunes o genéricas para distinguir o grupos de personas, legalmente establecidos, para el producto, contrarias a las buenas costumbres u distinguir en el mercado los productos o servicios de orden público, o que puedan inducir a error al público sus integrantes14. (sobre la procedencia geográfica, naturaleza, modo de fabricación, calidad, reputación u otras características La norma exige que la solicitud de registro de la marca de los productos correspondientes).19 colectiva se acompañe de la copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo solicitante; la lista de Ahora bien, la protección de una denominación de origen

sus integrantes y la indicación de las condiciones y forma puede ser solicitada por las personas que demuestren cómo la marca colectiva debe usarse. De concederse tener legítimo interés, de acuerdo con lo previsto en el su registro, cualquier cambio que se produzca en los artículo 202 de la Decisión 486 de 2000, en complemento mencionados documentos debe ser informado por el con las disposiciones del Capítulo Séptimo del Título X titular a la Superintendencia de Industria y Comercio.15 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria De otra parte, la Decisión Andina establece que la 13 Decisión 486/2000, art. 180. 16 Decisión 486/2000, art. 183. 14 Decisión 486/2000, art. 181. 17 Decisión 486/2000, art. 184. 15 Decisión 486/2000, art. 182. 18 Decisión 486/2000, art. 201. 19 Decisión 486/2000, art. 202. y Comercio. En cuanto al término de protección, es la zona geográfica delimitada según la declaración importante señalar que la declaración protección de protección; y quienes cumplan con los demás de una denominación de origen no presenta una requisitos establecidos en la reglamentación aplicable. vigencia determinada, pues se encuentra supeditada La autorización de uso es otorgada, a petición de al mantenimiento de las condiciones que la motivaron. parte, por la Superintendencia de Industria y Comercio En consecuencia, la Superintendencia de Industria y o por las entidades públicas o privadas a quienes se Comercio, como oficina nacional competente, puede les haya delegado la facultad para autorizar el uso declarar su terminación si las condiciones que dieron de la denominación de origen.22 Esta autorización de

lugar a la declaración de protección cesan. Esto sin uso, una vez otorgada, puede caducar por falta de perjuicio de que los interesados la soliciten nuevamente renovación23, ser declarada nula por haberse concedido en caso de que se restituyan tales condiciones. 20 De otra en contravención a la Decisión 486 de 2000 24 o ser parte, la declaración de protección de la denominación cancelada cuando se demuestre que se utiliza de de origen puede ser objeto de modificaciones, en una manera que no corresponde a la declaración de cualquier tiempo, de conformidad con los requisitos y protección de la respectiva denominación de origen.25 condiciones establecidos en la Decisión Andina y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que se contemplan las modificaciones admisibles.21 Finalmente, corresponde señalar que la denominación de origen puede ser utilizada, previo procedimiento de autorización de uso, por las personas que directamente se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; por quienes realizan dicha actividad dentro de 22 Decisión 486/2000, arts. 207 y 208. Concordante Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de 9 20 Decisión 486/2000, art. 206. Concordante con la Circular Única Industria y Comercio, núm. 7.2 y 7.6. de la Superintendencia de Industria y Comercio, Capítulo Séptimo del 23 Decisión 486/2000, art. 211. Título X, núm. 7.4. 24 Decisión 486/2000, art. 216.

21 Ibídem. 25 Decisión 486/2000, art. 217. DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN de origen, herramientas en las que este documento

2. Análisis sobre la hace énfasis. Así las cosas y tras haber abordado las participación de la definiciones de cada una de las figuras, corresponde presentar el análisis sobre la participación de la mujer en mujer en las marcas las marcas colectivas y las denominaciones de origen. colectivas y las 2.1. Participación de la mujer en las denominaciones de marcas colectivas origen De conformidad con la información contenida en el Sistema de Propiedad Industrial, en Colombia se Como se mencionó en la parte introductoria, el uso encuentran registradas 128 marcas colectivas, las estratégico del sistema de propiedad industrial como cuales distinguen una característica común de los herramienta de competitividad, es sin duda un asunto productos o servicios a los cuales se aplican. Del total de de gran importancia que merece ser analizado con un registros contenidos fue posible identificar 16 registros enfoque de género que permita identificar y destacar la de titularidad de personas jurídicas, cuya denominación participación de la mujer en estos procesos. o razón social dan cuenta de la participación directa de mujeres en los procesos asociados a estas solicitudes.

Al respecto, vale la pena reiterar que los procesos Se trata de agremiaciones conformadas por mujeres de creación, innovación y emprendimiento colectivo, artesanas, productoras, cabeza de familia, mujeres pueden dar lugar a la generación de activos campesinas, entre otras.

empresariales que pueden ser protegidos a través del sistema de propiedad industrial, y particularmente 10 de las figuras de marcas colectivas y denominaciones Estas agremiaciones son las siguientes: • Asociación Indígena de Mujeres Artesanas • Corporación Campesina Mujer y Tierra. Necoclí, Antioquia Bogotá D.C. • Asociación de Productoras de Arepas con • Cooperativa Femenina Artesanal Sandoná Ltda. Huevo de Luruaco. - COOFA LTDA. Luruaco, Atlántico. Sandoná, Nariño. • Asociación de Artesanas de Chorrera. • Asociación Arte Sehembaseng Mujeres Barranquilla, Atlántico. Artesanas Camentsa - Arte Shembaseng. Santa Marta, Magdalena.

  • Asociación de Mujeres Saraswati.

Duitama, Boyacá. • Asociación de Mujeres la Fuerza de la Tierra Newen Mapu.

  • Asociación de Mujeres Emprendedoras del Barbosa, Santander.

Macramé. Duitama, Boyacá. • Asociación de Mujeres Campesinas y Artesanos de Concepción - ASMUARCON. • Cooperativa Multiactiva de Mujeres Productivas Bucaramanga, Santander. de Guapi. Guapi, Cauca. • Asociación de Mujeres Artesanas de Bucaramanga Luz y Vida.

  • Red Departamental de Mujeres Chocoanas. Bucaramanga, Santander.

Quibdó, Chocó.

  • Asociación de Mujeres Campesinas Cinceleñas
  • Asociación de Mujeres Cabeza de Familia y Antonia Santos.

Desplazadas del Municipio de Villeta - Dulce Coromoro, Santander.

caña. Villeta, Cundinamarca. 11 Del total de registros de marcas colectivas, cuatro son de titularidad de agremiaciones domiciliadas en el departamento de Santander, dos corresponden a personas jurídicas ubicadas en el departamento de Antioquia, dos se ubican en Atlántico y dos en Boyacá. Existen otros seis registros, uno por cada una de las siguientes regiones: Cauca, Chocó, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, así como el Distrito Capital. DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN A continuación, se presenta la información general de estas marcas colectivas registradas, cuyo detalle puede ser consultado a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI26: 26 www.sipi.sic.gov.co 12 13 Expuesto lo anterior, es oportuno resaltar algunos de los casos mencionados con el fin de profundizar en la utilización de la marca colectiva como herramienta de competitividad para las mujeres.

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14 Como se puede observar, un elemento identificado Finalmente, corresponde terminar esta sección como característica común en estas marcas colectivas haciendo referencia a algunas marcas colectivas, que sin es justamente la pertenencia a la agremiación titular, la ser de titularidad de personas jurídicas que incluyen en cual se encuentra conformada con participación activa su denominación o razón social la referencia específica de las mujeres y en la que la marca colectiva podrá ser a las mujeres, son lideradas por mujeres artesanas y una herramienta que permita enfatizar tal particularidad. cuentan con una participación preponderante de ellas.

15 DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN 2.2. Participación de la mujer en Una vez la Superintendencia de Industria y Comercio declara la protección de una denominación de origen, las denominaciones de origen esta solo puede ser utilizada por las personas que obtengan la autorización de uso para ello.27 Este A efectos de analizar la participación de la mujer en procedimiento de autorización de uso se adelanta: (i) las denominaciones de origeny, particularmente, en ante las entidades delegadas, esto es, aquellas a las la elaboración, fabricación o transformación de los que se ha delegado la facultad para autorizar el uso productos amparados por esta figura de propiedad de la respectiva denominación de origen; o (ii) ante industrial, es pertinente indicar que la Superintendencia la Superintendencia de Industria y Comercio en los de Industria y Comercio ha declarado, hasta el momento, eventos en que no se ha delegado dicha facultad. la protección de 29 denominaciones de origen que designan productos originarios de zonas geográficas A continuación, se detallan las denominaciones de ubicadas en el territorio colombiano. De estas, 17 (58,6%) origen que designan productos originarios del territorio designan productos agrícolas y alimenticios, mientras colombiano, indicando a su vez la entidad que se las 12 denominaciones de origen restantes (41,4%) encuentra facultada para autorizar su uso: designan productos artesanales. 27 Decisión 486 de 2000, artículo 207. “La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas

que: a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y, c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.” 16 17

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24 Cada una de estas denominaciones de origen protegidas En este escenario, cobra especial relevancia considerar la en Colombia, amparan productos originarios de zonas participación de la mujer en la construcción, evolución geográficas del territorio nacional en las que confluyen y permanencia de dichos factores, presentes como factores naturales (asociados al ambiente, clima, requisitos esenciales de las denominaciones de origen suelos, etc.) y factores humanos (relacionados con el protegidas, así como la participación representativa de saber hacer, la tradición, los conocimientos transmitidos la mujer en algunos de los procesos de agremiación entre generaciones, etc.), los cuales inciden en las relacionados con estas denominaciones de origen.

características, calidades y reputación del producto correspondiente. Así entonces y a partir de la información que reposa en el SIPI, se presentan a continuación los casos en los que se identificaron referencias expresas a la participación de la mujer en los procesos asociados a las referidas denominaciones de origen protegidas en Colombia. • Denominación de Origen que designan flores colombianas 25 Estas denominaciones de origen presentan la particularidad de ser, hasta el momento, las únicas que amparan productos netamente agrícolas, no clasificados como alimentos. Su declaración de protección fue solicitada en el año 2010 por la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores (ASOCOLFLORES), entidad que tiene por objeto “el desarrollo sostenible de la floricultura en Colombia para crear nuevas fuentes de trabajo utilizando mano de obra colombiana (…)”.28 28 Objeto social ASOCOLFLORES, extractado del Certificado de Existencia y Representación Legal (Registro Único Empresarial y Social - RUES). DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA PRESENCIA DE LAS MUJERES ENLAS MARCAS COLECTIVAS Y EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN En este sentido, se destaca que en la declaración de protección de la Denominación de Origen Clavel de Colombia se indica que: “La floricultura se ha convertido en un pilar económico y social para Colombia, debido a los ingresos que recibe de las exportaciones, así como por la generación de empleo, tanto directo como indirecto, puesto que representa el 25% del empleo rural para las mujeres y genera un promedio de 15 trabajo por hectárea.”29 Al respecto, entidades como ASOCOLFLORES se han pronunciado sobre la importancia de la mujer en la floricultura colombiana, reconociendo “el desarrollo integral de la mujer como elemento primordial en nuestra estrategia de

negocio y en el cierre de las brechas de género que hoy afectan negativamente a los países en su búsqueda por eliminar la pobreza.”30 En cuanto a las cifras de participación de la mujer en la actividad floricultora, fue posible evidenciar que para el año 2018 algunos medios indicaron que “el 64% de la fuerza laboral floricultura está compuesta por mujeres”31, en tanto que para el año 2019 se identificó un 80% de participación de la mujer, frente a un 20% de trabajadores hombres.32 Lo cual refleja una importante participación de la mujer en esta actividad agrícola. • Denominación de Origen Bizcocho de Achira del Huila 26 Para el caso de esta denominación de origen, se observa que la declaración de protección indica expresamente que, aun cuando en la producción participan tanto hombres como mujeres, el rol de la mujer es preponderante33. Se señala, además, que en el sistema de producción prevalece la equidad de género, de modo que las labores agrícolas de beneficio y panificación son realizadas por hombres, mujeres, ancianos y niños.34

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