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SIC - Guia Diversidad Sexual y enfoque e identidad de genero en las relaciones de consumo

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Guia Diversidad Sexual y enfoque e identidad de genero en las relaciones de consumo
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Comercial
Año

| 1 | Delegatura de Protección al Consumidor Superintendencia de Industria y Comercio María del Socorro Pimienta Corbacho Superintendente de Industria y Comercio Juan David Lemus Secretario General Natalia Alvis Rodríguez Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor Juan Pablo López Pérez Director de Investigaciones de Protección al Consumidor Autoras/es primera edición Juan Pablo López Pérez; Yira López-Castro; Juan F. Delgado; Luisa González; Sara Guevara; Andrea Mera Muñoz; Angela Niño; Laura Reyes Márquez; Natalia Rodríguez; María Alejandra Rodríguez y Alejandra Torres.

PRIMERA EDICIÓN 2023

Bogotá D.C. – Colombia | 2 | Contenido PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 4

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 6 1.1. ¿Por qué las relaciones de consumo deben ser escenarios libres de discriminación por razones de género, identidad de género y orientación sexual? .. 6 1.2. ¿Cuáles son los objetivos de esta guía? .................................................................. 6 1.3. ¿Qué encontrará en esta guía? ................................................................................... 7

2. ABC DEL MARCO JURÍDICO ...................................................................................... 9

3. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS RECOMENDACIONES ................................................ 12

4. DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y RECOMENDACIONES ............... 21 4.1. recibir productos de calidad, idóneos y seguros ............................................... 21 4.1.1. Descripción .................................................................................................................... 21 4.1.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 23 4.2. libertad de elección basada en información y publicidad libres de

discriminación .............................................................................................................................. 27 4.2.1. Descripción .................................................................................................................... 27 4.2.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 28 4.3. protección contractual ............................................................................................... 34 4.3.1. Descripción .................................................................................................................... 34 4.3.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 34 4.4. atención y solución de reclamaciones .................................................................. 37 4.4.1. Descripción .................................................................................................................... 37 4.4.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 39 4.5. derecho a recibir un trato equitativo y no discriminatorio .............................. 40 4.5.1. Descripción .................................................................................................................... 40 4.5.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 41 4.6. Educación....................................................................................................................... 45 4.6.1. Descripción .................................................................................................................... 45 4.6.2. Recomendaciones ....................................................................................................... 46

APÉNDICE I: GLOSARIO ........................................................................................................ 48

APÉNDICE II: DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN COLOMBIA Y EN EL DERECHO COMPARADO ........................................................................................................................ 59

REFERENCIAS ....................................................................................................................... 71

OBRAS CONSULTADAS ........................................................................................................ 90 | 3 | PRESENTACIÓN Con la publicación de esta guía sobre diversidad sexual y enfoque e identidad de género en las relaciones de consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio reafirma su compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación y el cierre de brechas de género y desigualdad en la sociedad colombiana. La protección de las personas consumidoras es un asunto de derechos humanos y por ello, las recomendaciones que se incorporan en esta guía constituyen un

llamado a respetar y garantizar la equidad, así como a prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación en el ámbito del consumo. Este documento reconoce la importancia de que las poblaciones discriminadas por razón de su género, identidad de género y orientación sexual accedan a los mecanismos establecidos en las normas de protección al consumidor para lograr un trato digno en sus relaciones de consumo. En ese sentido, las y los consumidores encontrarán en este material herramientas que visibilizan situaciones de consumo injustas, muchas de ellas normalizadas en nuestra sociedad. Por su parte, las y los productores, proveedores, anunciantes y medios de comunicación encontrarán recomendaciones que les permitirán verificar la debida diligencia que emplean en la prevención y eliminación de la discriminación sexual y de género en el diseño, producción, ensamblaje, comercialización, información y publicidad de los productos. Este material tiene una pretensión esencialmente didáctica, sin embargo, también resultará útil para la academia, agremiaciones, colectivos, centros de estudio, universidades, organizaciones y entidades que promueven la protección de los derechos de las personas consumidoras. | 4 | Con la convicción de que para lograr unas relaciones de consumo justas y equitativas se requiere incorporar una perspectiva del derecho del consumo respetuosa y consciente de los derechos de las mujeres y de todas las posibilidades que tienen las personas de asumir y expresar su sexualidad, sus preferencias e identidades sexuales y de género, esperamos que la audiencia de este texto encuentre en su lectura y consulta una herramienta de aprendizaje y reflexión. María del Socorro Pimienta Corbacho Natalia Alvis Rodríguez

Superintendente de Industria y Superintendente Delegada para la Comercio Protección del Consumidor | 5 |

1. Introducción

1.1. ¿POR QUÉ LAS RELACIONES DE CONSUMO DEBEN SER

ESCENARIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE

GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL?

La eliminación de la discriminación por razones de género y diversidad en las relaciones de consumo: ✓ Genera confianza y credibilidad en el empresariado y en sus productos por parte de quienes consumen, lo que fomenta relaciones de consumo transparentes y previene escenarios de conflictos. ✓ Es una obligación de los sectores productores, proveedores, anunciantes, medios de comunicación y asociaciones de consumidores, que se fundamenta en varias disposiciones constitucionales y legales. ✓ Es una legítima expectativa de las personas consumidoras que las empresas propendan porque el diseño, ofrecimiento, publicidad, comercialización de los productos y la atención de sus reclamaciones se realice de manera equitativa y no discriminatoria. ✓ Es parte esencial de una cultura empresarial respetuosa de los llamados globales para promover la inclusión económica de todas las personas, incluidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (2015).

1.2. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTA GUÍA?

Esta guía tiene como objetivos: | 6 | ✓ Visibilizar los derechos de las personas consumidoras desde una perspectiva de no discriminación. Para alcanzar este propósito, la guía proyecta los derechos reconocidos en el Estatuto del Consumidor a escenarios en los que se pone en juego la igualdad de personas

vulnerables por razones de género, identidad de género y diversidad sexual. ✓ Prevenir escenarios de conflicto en las relaciones de consumo. La implementación de las recomendaciones permitirá minimizar los eventuales conflictos que podrían surgir si los sectores productores, proveedores, medios de comunicación y anunciantes no incorporan una debida diligencia en la prevención y eliminación de posibles prácticas discriminatorias. ✓ Fomentar relaciones de consumo transparentes y respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos de las personas consumidoras. La guía les permitirá a las y los empresarios identificar si sus prácticas de producción, comercialización y mercadeo podrían obedecer a patrones de discriminación que limitan de manera injustificada e irrazonable el acceso de las personas a los productos o que imponen barreras que les impiden disfrutar adecuadamente de sus derechos.

1.3. ¿QUÉ ENCONTRARÁ EN ESTA GUÍA?

01 ABC del marco jurídico Descripción del fundamento jurídico que sustenta la obligación de incorporar una perspectiva de género y diversidad en las relaciones de consumo. | 7 | 02 Recomendaciones para proteger, promover y garantizar los derechos de las personas consumidoras Las recomendaciones aterrizan los derechos de las personas consumidoras en ejemplos de buenas prácticas que permiten que quienes consumen reciban un trato digno, alejado de patrones discriminatorios. 03 Glosario Recopilación de conceptos y expresiones relacionadas con género, diversidad sexual e identidad de género. Esta recopilación es útil para aclarar el sentido de algunas de las palabras o frases que se utilizan en la guía.

04 Decisiones judiciales y administrativas Este repositorio de decisiones emitidas en Colombia y en otros países es útil para evidenciar que la igualdad y no discriminación en el derecho del consumo configuran derechos justiciables y transversales a otros derechos de las y los consumidores. Estos antecedentes muestran la necesidad de que las empresas, las autoridades y las personas consumidoras se tomen en serio las cuestiones de género y diversidad. | 8 |

2. ABC del marco jurídico Las recomendaciones que se presentan en esta guía tienen como fundamento distintas fuentes normativas que explican por qué la incorporación de una perspectiva diferencial exige que las empresas lleven a cabo genuinos esfuerzos para proteger a las personas consumidoras e interioricen la diversidad en sus procesos de diseño, producción, distribución, mercadeo y atención al cliente [1].

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) tiene como principios rectores el libre ejercicio de los derechos de las y los consumidores y el respeto a su dignidad [2]. Así mismo, el artículo 3º de esta Ley reconoció el derecho a la igualdad de las personas consumidoras al indicar que estos deben “ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria”. Este reconocimiento legal de la equidad y no discriminación en las relaciones de consumo es una aplicación del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991. El entendimiento de las relaciones de | 9 | consumo desde el derecho a la igualdad permite reconocer que la debilidad estructural de las personas consumidoras se agrava en circunstancias en las cuales su género, identidad de género o preferencia sexual es determinante para

recibir un trato diferenciado, injustificado y perjudicial que vulnera su dignidad [3]. De ahí que, pueda considerarse que las personas que sufren esta discriminación son hipervulnerables pues se encuentran en una condición de mayor desventaja en el consumo de un bien o un servicio y, por lo tanto, merecen unas consideraciones especiales que les permitan el goce efectivo de sus derechos como consumidoras o consumidores, los cuales se encuentran reconocidos en el artículo 78 de la Constitución Política [4]. La eliminación de la discriminación por razones de género y diversidad en las relaciones de consumo tiene fundamento también en el artículo 43 de la Constitución, que prohíbe la discriminación contra la mujer, y en distintas convenciones internacionales ratificadas por Colombia. Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Protocolo Facultativo (1999) [5] y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) [6] condenan la discriminación contra la mujer “en todas sus formas” y además aclaran que la obligación de no discriminación no solo está en cabeza del Estado sino también de las empresas. La obligación de no discriminación a cargo de los sectores proveedores, productores, anunciantes, asociaciones de consumidores y medios de comunicación surge, además, de la Ley 1257 del 2008, la cual establece que “las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la

eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres” y, por ello, deben “abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres” [7]. | 10 | En materia de orientación sexual e identidad de género, la Corte Constitucional [8] ha seguido los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género o Principios Yogyakarta (2006), los cuales recopilan las obligaciones de los Estados bajo la legislación internacional en materia de derechos humanos ante las preocupaciones globales por prácticas que “imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas” [9]. Además de tener sustento en múltiples instrumentos normativos universales, regionales y nacionales, alcanzar la igualdad de género y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su sexo, situación económica u otra condición es un propósito global incluido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (2015) [10]. Por último, es importante resaltar que las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas (2016) señalan que “las empresas deben evitar prácticas que perjudiquen a los consumidores, en particular a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja” [11]. Así, cuando en el marco de una relación de consumo se presenta algún tipo de discriminación, las personas pueden hacer uso de las herramientas de

protección establecidas en la Ley 1480 de 2011. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, de conformidad con el Estatuto del Consumidor, adoptar las medidas e imponer las sanciones por la inobservancia de los derechos de las personas consumidoras. | 11 |

3. Resumen ejecutivo de las recomendaciones La siguiente tabla resume algunas acciones que les permiten a los sectores productores, proveedores, anunciantes, medios de comunicación, asociaciones de consumidores, alcaldías y consultorios jurídicos alcanzar las recomendaciones propuestas en este documento.

Es importante advertir que este material no contiene un listado exhaustivo de los deberes constitucionales y legales que involucra el derecho de protección al consumidor. Las orientaciones contenidas en este texto solo comprenden algunos de los temas más relevantes sobre el derecho a la no discriminación de | 12 | las mujeres y de la población LGTBIQ+ en sus relaciones de consumo en la actualidad, por lo cual requerirán una revisión periódica. Derecho a recibir productos de calidad, idóneos y seguros Recomendaciones Acciones - Ejemplo Evaluar si los productos que se diseñan producen o fabrican pueden ser utilizados por todas las personas consumidoras, o si, por el contrario, están dirigidos a un grupo determinado de personas consumidoras. Integrar una perspectiva de género Si se advierte que los productos se y diversidad al momento de diseñar, encuentran dirigidos a un grupo ensamblar, producir o fabricar un determinado de personas consumidoras, 1 determinado producto y eliminar resulta fundamental: estereotipos que puedan influir en ➢ Analizar si esa decisión de empresa se

el proceso de producción o diseño. encuentra precedida de sesgos, estereotipos o prejuicios. ➢ Considerar las necesidades específicas de las personas consumidoras a quienes dirige sus productos. Integrar, cuando sea razonable, un Estudiar la posibilidad de que los enfoque de diseño universal de los productos tengan un diseño universal, que 2 productos con el fin de que implica que los productos se diseñen de tal independientemente de la persona manera que puedan ser usados por el que los consuma, satisfagan la mayor número de personas. Esto variará | 13 | necesidad o la funcionalidad para la en función de los productos o servicios que cual han sido producidos. formen parte del portafolio de cada empresa. Para implementar esta recomendación los productores pueden considerar, por ejemplo, que los productos cosméticos, joyas, cremas, esmaltes, tintes de pelo, maquillaje y en general los productos de cuidado personal son usados por un público más amplio que el femenino. Seguir las recomendaciones de la cartilla Considerar durante el diseño o “Emprendamos Seguro” de la fabricación de un producto si el Superintendencia de Industria y Comercio producto pone en un riesgo (2023), la cual reconoce la importancia de 3 particular la salud o vida de las considerar las condiciones de personas consumidoras por razón hipervulnerabilidad de las y los de su género. consumidores para el análisis de seguridad de los productos. Libertad de elección basada en información y publicidad libre de discriminación Recomendaciones Acciones - Ejemplo Abstenerse de incluir en la No incluya mensajes que asocien a las

información y publicidad mensajes 1 personas con características de la discriminatorios y sexistas o que personalidad como: dirigido sólo para asocien valores, sustantivos, | 14 | colores, actividades o roles a las mujeres delicadas, conflictivas, indefensas personas consumidoras basadas en o el producto está dirigido sólo para estereotipos de género. hombres agresivos, insensibles, imponentes. No incluya mensajes que asocien el producto con determinados roles, oficios o profesiones que históricamente han sido asociadas a determinado género. Por ejemplo: mensajes que identifiquen a las mujeres como azafatas, esteticistas, amas de casa, profesoras de prescolar o a los hombres como ingenieros, arquitectos, mecánicos. Estudiar la posibilidad de que los productos tengan un diseño universal, que implica que los productos se diseñen de tal manera que puedan ser usados por el mayor número de personas. Esto variará en función de los productos o servicios que Abstenerse de incluir en la formen parte del portafolio de cada información y publicidad mensajes empresa. 2 que fomenten prácticas riesgosas para la salud o que asocien Para implementar esta recomendación los características biológicas y/o físicas productores pueden considerar, por de las personas con aspectos ejemplo, que los productos cosméticos, negativos como dolor o vergüenza. joyas, cremas, esmaltes, tintes de pelo, maquillaje y en general los productos de cuidado personal son usados por un público más amplio que el femenino. | 15 | La publicidad dirigida a productos Se recomienda no segmentar la para niños, niñas y adolescentes no

información que se suministra a las debe reforzar un determinado personas consumidoras, por ejemplo, en el modelo asociado a prejuicios sobre sector de juguetes indicando que las feminidad o masculinidad o 3 barbies son para las mujeres y los balones estereotipos basados en roles de de fútbol para los hombres. género. Abstenerse de usar palabras denigrantes, La publicidad no debe ser un medio que violenten a las personas, que hagan para la violencia simbólica que apología a conductas delictivas, o que 4 reproduce estereotipos o que representen una relación de subordinación promueva o incite la violencia. o sumisión de las mujeres frente a los hombres. Se recomienda utilizar un lenguaje que no haga referencia a un género en específico, salvo que sea estrictamente necesario. Así, se podría emplear el siguiente mensaje: producto apto para personas mayores de La publicidad e información deben cinco años. 5 usar un lenguaje claro y no excluyente. Se recomienda que la publicidad presente diferentes, roles tareas, actividades sin importar cuáles son las características biológicas o corporales de las personas que las realizan. | 16 | Protección contractual Recomendaciones Acciones - Ejemplo Se recomienda que en el evento en el que Las prácticas contractuales deben las personas consumidoras soliciten paz y ser respetuosas de la identidad de salvo, comprobantes de pago y demás 1 género de las personas documentos, no le sea negado la consumidoras. expedición de estos por su identidad de género. Evitar que en los contratos de adhesión se redacten cláusulas abusivas que limiten

los derechos de las personas consumidoras, que impliquen la renuncia o supresión de sus derechos en razón al género o que limiten la responsabilidad de los proveedores, en razón del género, orientación sexual y/o identidad de género de las personas contratantes. 2 Las condiciones de los contratos Considerar en la redacción de los deben estar redactadas en un contratos las orientaciones de la “Guía de lenguaje claro y no discriminatorio. lenguaje claro para productores, proveedores y operadores de comunicaciones” de la Superintendencia de Industria y Comercio (2023), la cual reconoce la importancia del lenguaje claro y simple para proteger y promover la inclusión de personas consumidoras hipervulnerables. | 17 | Solución de reclamaciones con enfoque diferencial Recomendaciones Acciones - Ejemplo Promover mecanismos de atención al cliente, en los cuales las personas involucradas en la recepción, trámite y respuestas de las PQR brinden un trato Los productores y proveedores digno y no revictimizante, adoptando un 1 deben contar con mecanismos de enfoque de género que evite perpetuar atención con enfoque diferencial. estereotipos y fomentar la discriminación. Esta práctica empresarial contribuye a humanizar la atención y resolución de estas situaciones. Las asociaciones de consumidoras y Las asociaciones de consumidoras y consumidores que acompañen a las personas consumidoras en sus consumidores pueden acompañar reclamaciones deben tener presente que reclamaciones de quienes 2 las empresas tienen obligaciones de no consumen relacionadas con la discriminación y que los operadores

vulneración al derecho a la igualdad judiciales tienen la responsabilidad de en sus relaciones de consumo. resolver las controversias con un enfoque diferencial. | 18 | Derecho a recibir un trato equitativo y no discriminatorio Recomendaciones Acciones - Ejemplo Se recomienda atender la jurisprudencia Abstenerse de negar constitucional que ha encontrado injustificadamente el acceso a un discriminatorio que se les solicite a parejas 1 producto o de establecer un del mismo sexo que se retiren de un centro tratamiento diferente injustificado a comercial o de un establecimiento de las personas consumidoras. comercio debido a sus muestras de afecto. Abstenerse de fijar precios Identificar si se producen, fabrican o diferentes, injustificadamente, a un distribuyen productos funcionalmente producto o servicio de similar idénticos, con similares atributos y costos 2 calidad y características con base en de producción y eliminar sesgos razones de género, identidad de relacionados con el público al que van género y diversidad sexual de las dirigidos como un factor determinante personas. para fijar el precio. Prevenir la discriminación Capacitar a quienes se desempeñan en algorítmica basada en sesgos áreas de tecnología de la información 3 relacionados con género, identidad sobre la discriminación por razones de de género y diversidad sexual. género. Derecho a la educación Recomendaciones Acciones - Ejemplo Se recomienda a las alcaldías, Se recomienda a la Alcaldías, a las 1 asociaciones y ligas de Asociaciones de consumidoras y | 19 | consumidoras y consumidores y consumidores y Usuarios y a los consultorios jurídicos brindar Consultorios Jurídicos, que se brinde

información sobre esta guía y información sobre esta guía y que el difundir los derechos de las personal que interactúa con las personas consumidoras esté capacitado para personas consumidoras desde un informar sobre el enfoque de género y enfoque de género, identidad de diversidad en las relaciones de consumo. género y diversidad sexual en relaciones de consumo. | 20 |

4. Derechos de las personas consumidoras y recomendaciones

4.1. RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD, IDÓNEOS Y SEGUROS 4.1.1. Descripción Las y los consumidores tienen derecho a recibir productos de calidad e idóneos, es decir, recibir bienes y servicios de acuerdo con las condiciones que establece | 21 | la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado. Asimismo, las personas consumidoras tienen derecho a la seguridad e indemnidad, es decir, a que los productos que adquieran disfruten o utilicen, no les causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, vida o integridad [12]. Algunos productos pueden no tener la calidad, idoneidad y seguridad esperadas cuando reproducen sesgos, estereotipos o prejuicios que hacen que las personas consumidoras tengan experiencias de uso que incrementan sus circunstancias de inferioridad. En otros países se han desarrollado investigaciones que evidencian que ciertos productos se diseñan y prueban únicamente para y en personas consumidoras de género masculino, y en algunas ocasiones, sólo para personas consumidoras de género masculino jóvenes [13]. Así, por ejemplo [14]1, los maniquíes de reanimación cardiopulmonar [15], los trajes espaciales, el equipo militar [16], los

teléfonos inteligentes y los dispositivos de realidad virtual son algunos de los productos que se diseñan únicamente para personas consumidoras de género masculino. Así, un producto puede tener un defecto de calidad, idoneidad, buen funcionamiento o seguridad si ignora las necesidades de la población a la que va dirigido o si considera únicamente ciertas características de la personalidad que social o culturalmente se asignan a un determinado género o determinados roles que históricamente la sociedad les ha otorgado a las personas consumidoras de género masculino y femenino. 1 Los ejemplos que se reseñan aquí se encuentran en la investigación de Caroline Criado Perez, Invisible Women: Data Bias in a World Designed for Men publicado en 2019. Caroline Criado Perez. Invisible Women: Data Bias in a World Designed for Men. Abrams Books, Nueva York, 2019, páginas 53 a 220. | 22 | 4.1.2. Recomendaciones Integrar una perspectiva de género y diversidad al momento de diseñar, ensamblar, producir o fabricar un determinado producto y eliminar estereotipos que puedan influir en el proceso de producción o diseño. Con esta recomendación, se propone a los sectores productores y/o prestadores de servicios preguntarse y evaluar qué tipo de productos diseñan, producen o fabrican, y si los mismos pueden ser utilizados por todas las personas consumidoras, o si, por el contrario, están dirigidos a un grupo determinado de personas consumidoras. En caso de que se haya detectado que los productos diseñados o fabricados se encuentran dirigidos a un grupo determinado de personas consumidoras, resulta fundamental:

1. Analizar si esa decisión de empresa se encuentra precedida por sesgos,

estereotipos o prejuicios.

2. Considerar las necesidades específicas de las personas consumidoras a quienes dirige sus productos.

Algunas preguntas que pueden servir para identificar si existen estereotipos en el diseño de los productos son: ➢ ¿El producto está diseñado, producido o fabricado teniendo en cuenta determinados estereotipos sobre características de la personalidad? Por ejemplo: el producto está dirigido sólo para mujeres delicadas, | 23 | sensibles, conflictivas, indefensas o el producto está dirigido sólo para hombres agresivos, insensibles, imponentes. ➢ ¿El producto está diseñado, producido o fabricado teniendo en cuenta determinados roles, oficios o profesiones que históricamente han sido asociadas a determinado género? Por ejemplo: el producto está dirigido sólo para mujeres azafatas, esteticistas, amas de casa, profesoras de prescolar o el producto sólo está dirigido para hombres ingenieros, arquitectos, mecánicos. ➢ ¿El producto está diseñado, producido o fabricado teniendo en cuenta determinados estereotipos estéticos o ciertos estándares hegemónicos de belleza y fomenta prácticas riesgosas de salud? Por ejemplo: el producto está dirigido sólo para mujeres delgadas. ➢ ¿Cuenta con un equipo diverso que pueda aportar información distinta respecto de las necesidades, particularidades o características diversas que puedan buscar o tener las personas consumidoras? Un equipo diverso puede permitir, por ejemplo, que, al momento de diseñar, producir o fabricar prendas de vestir, se considere la diversidad corporal, y las particularidades de todas las personas consumidoras. ➢ ¿Involucra y escucha a las personas consumidoras, al momento de

diseñar, producir o fabricar un determinado pr

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