SIC - Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO
DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES
1
DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
2020
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO
DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES
2
DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Superintendente de Industria y Comercio
NELSON REMOLINA ANGARITA
Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Secretaria General
ANGÉLICA ASPRILLA
Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial OSCAE 3
ALEJANDRO LONDOÑO CONGOTE
CATERINE GÓMEZ CARDONA LUIS ALBERTO MONTEZUMA Autores primera edición DIANA MARIÑO Corrección de estilo
LAURA SEPÚLVEDA
Diagramación
BOGOTÁ D.C., COLOMBIA 2020
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES Tabla de contenido PÁG Introducción ...................................................................................................................................................................5 Objetivos, precisiones y complementariedad con otras guías de esta Entidad .............................................................................................................................................................6 La foto desde diversas perspectivas jurídicas ...........................................................................................7 La foto como documento que contiene Datos Personales sensibles .....................................8 De las fotografías en el ámbito personal o doméstico ......................................................................9 4 De las fotos para fines periodísticos y editoriales ..................................................................................11 Recomendaciones ....................................................................................................................................................12
I. Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas ..........12
II. Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros ............... 14
III. Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años…………………………………………………………………………………………………..................... 14
IV. Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos…………………………………………………………………………................................................................…… 16
V. Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente ...............................................................................................16
VI. Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a terceros que contrate para tratar fotos ............................................................................................................................16
Introducción Las fotos son utilizadas para muchos propósitos, especialmente para fines de publicidad, entendida ésta como “toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”3. Cuando la foto capta la imagen de una persona determinada o determinable, la misma se considera un Dato Personal y, por ende, debe regirse por la regulación vigente sobre el Tratamiento de esa clase de información. Cualquier actividad que se realice con fotos debe ser respetuosa de, entre otras, lo que ordena el artículo 15 superior, según el cual “en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarrolló este mandato constitucional que aplica, entre otras, a la recolección y uso de fotografías. Dicha ley no solo define como “Tratamiento” cualquier actividad que se realice con Datos Personales (como las fotos) sino que dentro de las definiciones del artículo tercero establece varios sujetos, a saber:
En primer lugar, el TITULAR DEL DATO que sería la persona fotografiada; en segundo lugar, el RESPONSABLE 5 DEL TRATAMIENTO quien decide sobre el Tratamiento de la foto, por ejemplo, define qué fotos se tomarán y para qué finalidades. El Responsable puede ser, según el La palabra “FOTO” hace referencia a una “imagen”1 caso, el fotógrafo o una empresa. Finalmente, el ENCARde objetos, paisajes y personas, entre otras, mientras GADO DEL TRATAMIENTO que usualmente es un tercero que la expresión “FOTOGRAFÍA” se usa como contratado por el Responsable para que por cuenta de sinónimo de foto y se define de la siguiente manera: éste realice, por ejemplo, un estudio de fotografía. Es el “procedimiento o técnica que permite obtener caso de una empresa fabricante de productos (Responimágenes fijas de la realidad mediante la acción de la sable del Tratamiento) que contrata a una empresa de luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor” publicidad o a un fotógrafo (Encargado del Tratamiento) o “imagen obtenida por medio de la fotografía”2. Por para que tome fotos con miras a elaborar una campaña su parte, el término DATO PERSONAL está definido publicitaria. Dicha ley establece los derechos del fotoen el artículo 3 la Ley 1581 de 2012 como “cualquier grafiado o Titular del dato (artículo 8) y los deberes leinformación vinculada o que pueda asociarse a gales del Responsable y del Encargado (artículos 17 y 18 una o varias personas naturales determinadas o respectivamente). determinables.” Adicionalmente, dicha norma ordena a esta entidad “Velar por el cumplimiento de la legislación en materia
de protección de datos [sic] personales”. En línea con . lo anterior se expide la siguiente guía cuyos objetivos y precisiones se señalan a continuación. 1 Cfr. Real Academia Española (RAE). Diccionario de la Lengua Española (https://dle.rae.es/foto?m=form). 2 Cfr. Real Academia Española (RAE). Diccionario de la Lengua Española 3 Cfr. Numeral 12 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual (https://dle.rae.es/fotograf%C3%ADa#7z5EURG). se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”. GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES Este documento no es un concepto legal ni constituye asesoría jurídica. Tampoco pretende ser un listado exhaustivo de recomendaciones específicas sobre todos los temas o contextos que involucra la foto. Téngase presente que existen muchas hipótesis sobre las condiciones de modo, lugar o situación en la que se toma u obtiene la foto (en redes sociales digitales, páginas web, un partido de fútbol, un concierto, en el colegio, en la casa, en la calle, en un evento público, en el sitio de trabajo) o respecto de la persona fotografiada (un niño, una celebridad, un funcionario público, entre otras). Por esta razón, la presente guía no entrará a analizar cada una de ellas porque es un asunto que depende de las particularidades de cada caso. Las orientaciones contenidas en este texto son de carácter general y solo comprenden algunos de los temas más relevantes de la foto como Dato Personal.
Objetivos, precisiones y Por consiguiente, el lector debe tener claro que este documento no incluye todos los deberes legales sobre la complementariedad con otras materia y que la omisión de algunos de ellos en esta guía guías de esta entidad no lo exime de cumplir la totalidad de las obligaciones jurídicas 6 Esta guía tiene como propósito presentar algunas sugerencias a los Responsables y Encargados del Finalmente, durante 2019 esta entidad emitió dos (2) Tratamiento de fotos con miras a orientarlos para que guías para que sean tenidas en cuenta por parte de no incurran en ninguna irregularidad respecto de la quienes realizan actividades de marketing, publicidad y regulación sobre el Tratamiento de Datos Personales. comercio electrónico, que en ciertos casos involucran el uso de fotos, las cuales son complementarias a Son diversas las perspectivas jurídicas que existen sobre la presente. Por eso, se sugiere implementar en lo las fotos (derechos de autor, derecho a la imagen, actos pertinente las recomendaciones contenidas en los de competencia desleal, etc.), por lo que este texto solo siguientes documentos de la Superintendencia de hará referencia a uno de ellos: al Tratamiento de la foto
Industria y Comercio: como Dato Personal.
Guía sobre el Tratamiento de Datos Personales para Estas recomendaciones tienen un enfoque preventivo fines de comercio electrónico con miras a que una empresa directamente (Responsable del Tratamiento) o a través de terceros (Encargado del Guía sobre el Tratamiento de Datos Personales para Tratamiento) evite vulnerar los derechos de cualquier fines de marketing y publicidad persona o cliente (Titular del Dato). Los textos están disponibles en la página web www.sic.gov.co, sección de publicaciones de la
Delegatura para la Protección de Datos Personales en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/tema/ proteccion-de-datos-personales La foto desde diversas perspectivas jurídicas Aunque esta guía se centra en el estudio de la foto como Dato Personal, es relevante tener presente que el análisis jurídico de ésta puede hacerse desde varios enfoques complementarios (no excluyentes). Todos son importantes y deben respetarse y analizarse en cada caso. Es factible que frente a una situación específica todos o algunos concurran. Por ejemplo, dadas las particularidades del caso, puede concluirse que una (II) La foto y los actos de competencia desleal: foto de una persona no es protegida por la regulación de Según el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, “se derechos de autor, pero sí por la de Tratamiento de Datos considera desleal el aprovechamiento en beneficio Personales. propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por Las siguientes son las principales perspectivas jurídicas otro en el mercado”. El uso indebido de fotos puede de las fotos: ser considerado como un acto de explotación de la reputación ajena. A título de ejemplo, en (I) La foto y los derechos de autor: Según la Dirección la Sentencia 1990 de 30 de abril de 2012 de la Nacional de Derechos de Autor (DNDA) “no todas las Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la fotografías están protegidas por el derecho de autor, sino Superintendencia de Industria y Comercio se solo aquellas que tengan mérito artístico. No obstante concluyó que una sociedad “incurrió en el acto de lo anterior, el mérito artístico aquí descrito está referido competencia desleal de explotación de reputación
7 esencialmente a la originalidad de la obra, la cual será ajena respecto de la publicación de la imagen de determinada caso a caso. En el evento de ser protegida, la demandante” en una revista. Y, adicionalmente, la titularidad de la obra recaerá́ sobre su autor (creador)”4 se le ordenó “abstenerse de utilizar la imagen” de una ex señorita Colombia “en sus notas editoriales con fines publicitarios, siempre que no cuente con la debida autorización [sic] para tal efecto.” 5 (III) La foto y el derecho a la imagen: Esta entidad, ha sostenido que “una fotografía (…), que es utilizada para ser entregada al público como incentivo para que adquiera un producto, reviste un carácter comercial que se aleja bastante del carácter artístico, literario, científico, didáctico o cultural al que hacen referencia las normas de propiedad intelectual, por lo cual no es dable ampararse en los derechos del titular de la fotografía física, para desconocer los derechos a la propia imagen que tiene la persona que en ella aparece. 5 Cfr. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superinten4 Cfr. DNDA concepto jurídico de 27 de marzo de 2020, escrito 2-2020dencia de Industria y Comercio. Sentencia 1990 de 30 de abril de 21352. 2012. Expediente 08-058739. El texto de la sentencia puede consultarse en: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/sentencia%20de%20competencia%20desleal/Sentencia_1990_2012.pdf
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES
Admitir lo contrario, es decir, que cualquier fotografía tomada en público constituye una obra artística protegida por los derechos de autor, y que la publicación de dicha fotografía es absolutamente libre (libertad que abarcaría el uso de la fotografía con fines comerciales), equivaldría a permitir e incentivar que se desconociera el derecho fundamental que tiene la persona sobre su propia imagen y propiciaría que cualquiera pudiera utilizar con fines comerciales o publicitarios, fotografías (…) para vincularlos sin su autorización, como parte de campañas publicitarias para promover la adquisición de productos”6. (IV) La foto como documento que contiene Datos Personales. A continuación, nos referiremos a este aspecto. Como se observa, la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende, entre otras, las fotos y las La foto como documento que videograbaciones. Estos documentos pueden contener contiene Datos Personales diferentes tipos de información dentro de la cual están Sensibles los Datos Personales, caso en el cual se deben observar las reglas de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas De conformidad con el artículo 243 de la Ley 1564 de reglamentarias. 2012, Ahora, es importante relievar que no toda foto es, per se, un dato personal. Solo lo serán aquellas que contengan “cualquier información vinculada o que pueda asociarse 8 a una o varias personas naturales determinadas o determinables”7. Por eso, la foto será Dato Personal en la medida en que permita establecer la identidad de una o “Son documentos los escritos, impresos, varias personas naturales en particular. Si, por ejemplo, planos, dibujos, cuadros, mensajes de la foto contiene la imagen de personas con máscaras en
datos, fotografías, cintas cinematográficas, su rostro o que están de espaldas de tal forma que no discos, grabaciones magnetofónicas, se pueda establecer la identidad de cada una de ellas, videograbaciones, radiografías, talones, pues esa fotografía no es un Dato Personal. contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. 6 Ibidem Pág. 9-10. 7 Esta es la definición legal de Dato Personal del literal c) del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Adicionalmente, nótese que algunas fotos captan la imagen de la cara de las personas u otras partes de su cuerpo que permiten identificarlas. Estas imágenes se consideran información biométrica. Los Datos Biométricos, a su vez, son un ejemplo de Dato Sensible8 tal y como se puede constatar en la definición legal del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Los «datos biométricos»: incluyen información sobre las características físicas (rostro; huella dactilar; palma de la mano; retina; ADN) y “comportamentales” (forma de firmar, tono de voz) sobre las personas9. En la regulación europea son definidos como: “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”10. En suma, quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y De las fotografías en el ámbito tratando Datos Personales. Razón suficiente para cumplir 9 personal o doméstico las normas señaladas y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley. Téngase presente que el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 establece una serie de casos a los que, en principio, no es aplicable dicha ley11. Uno de ellos es “las Bases de Datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico”, el cual comprende “aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales”12. Así, por ejemplo, estas reglas no aplican cuando una persona toma fotos a 8 Los Datos ensibles fueron definidos en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto sus hijos para conservarlas en el álbum familiar. 1377 de 2013 como “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos” (Artículo 5 de la ley 1581 de 2012, repetido en el numeral 3 del artículo 3 del 11 Se trata de situaciones excepcionales que no se sustraen totalmente de
algunos principios constitucionales que fueron recogidos en el artículo 4 de Decreto 1377 de 2013, incorporado en el Decreto 1074 de 2015) . la Ley 1581. Lo anterior se recalca con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 en donde ordena que los “principios sobre protección de datos [sic] serán 9 Saini, Nirmala y Sinha, Aloka. Soft biometrics in conjunction with optics aplicables a todas las bases [sic] de datos [sic], incluidas las exceptuadas en based biohashing. Optics Communications, Volume 284, Issue 3, pag. 756. el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir February 2011. con los datos [sic] que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases [sic] de datos [sic] exceptuadas prevea principios que tengan en considera10 Cfr. Numeral 14 del artículo 4 del Reglamento Europeo de Protección de ción la naturaleza especial de datos [sic], los mismos aplicarán de manera Datos (2016): PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUconcurrente a los previstos en la presente ley”. ROPEA (2016) REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (27 de abril de 2016) relativo a la protección de las personas 12 Cfr. Artículo 2 del Decreto 1377 de 2013 (Incorporado en el Decreto 1074 físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre de 2015). circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES La norma mencionada dice: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. (…) El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación de en los siguientes casos:” a) A las bases [sic] de datos [sic] o archivos mantenidos Así las cosas, la excepción no cobija, entre otras, al en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. comerciante que toma fotos de sus clientes para efectos Cuando estas bases [sic] de datos [sic] o archivos vayan de utilizarlas en una campaña de publicidad. En este a ser suministrados a terceros se deberá, de manera caso, el uso de esa Base de Datos no se enmarca en el previa, informar al Titular y solicitar su autorización [sic]. contexto familiar o privado de ese comerciante sino En este caso los Responsables y Encargados de las dentro su faceta como profesional del comercio. bases [sic] de datos [sic] y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;” En otras palabras, no toda Base de Datos de una persona natural queda excluida de la aplicación de la Ley 1581 10 Para la Corte Constitucional, la expresión “mantenidos de 2012, pues, se reitera, es necesario que el uso de los en un ámbito exclusivamente personal o doméstico” datos sea para la vida privada o familiar. no puede predicarse de las personas jurídicas ni comprende el Tratamiento de Datos cuando ellos Ahora bien, si una persona toma fotos de sus amigos para circulan internamente13 en una organización, gremio o fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a
grupo corporativo14. terceros, en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada En el artículo 2 del Decreto 1377 de 2013 se incorporó y solicitar la Autorización para entregar las fotografías lo precisado por la misma corporación en el sentido a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo queda de establecer que las Bases de Datos personales sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar y domésticas son las de las personas naturales. No los datos de sus amigos a terceros. obstante, según ese decreto no basta que la Base de Datos sea de una persona natural, sino que ésta se utilice dentro del contexto de “la vida privada o familiar” de esa persona. 13 Precisó la Corte que “no puede entenderse que el primer contenido normativo del literal a) se extienda al tratamiento de cualquier dato cuando circule internamente, como pretende ASOBANCARIA. En primer lugar, (…) para que opere la excepción, por voluntad del legislador, se requiere además que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima. (…) En segundo lugar, (…) El que los datos no circulen o circulen internamente, no asegura que su tratamiento no pueda tener consecuencias adversas para su titular. Piénsese por ejemplo en las hojas de vida de los empleados de una empresa mantenidas en el ámbito interno; si bien no van a ser divulgadas a terceros, su tratamiento y circulación interna sí puede traer consecuencias negativas para el titular del dato (por ejemplo, en términos sancionatorios o de ascensos), razón por la cual deben estar
sujetas a las reglas generales que consagra el proyecto de ley”. (Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, numeral 2.4.5.3.1) 14 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, numeral 2.4.5.3.1 De las fotos para fines periodísticos y editoriales Al igual que en el caso anterior, la Ley 1581 de 2012 tampoco aplica a las “bases [sic] de datos [sic] y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Esta excepción no incluye las Bases de Datos que tienen los medios de comunicación para fines comerciales o de marketing15. Tampoco aplica cuando, por ejemplo, un periodista usa fotos como parte de las piezas de publicidad para vender sus productos. La Corte explicó que esta excepción “(…) pretende evitar que las bases [sic] de datos [sic] y archivos de carácter periodísticos se vean sometidos a los mismos límites que la información general, lo que podría traducirse en una limitación desproporcionada de la libertad de prensa, e incluso en censura -piénsese por ejemplo en la posibilidad de la obligación de revelar las fuentes”16. En otras palabras, la idea de esta excepción es no aplicar en su totalidad las reglas generales de Tratamiento a 11 los datos que se recolectan con fines de publicación, transmisión u otras formas de comunicación pública de material periodístico. 15 Sobre el particular concluyó la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-748 de 2011, numeral 2.4.5.6 que, debe “aclararse que las bases [sic] de datos [sic] a las que se refiere el literal d) del artículo 2, son aquellas
de contenido eminentemente periodístico, y no aquellas que están en poder del medio de comunicaciones en virtud de otras actividades, como aquellas encaminadas a fines comerciales o publicitarios. Así, las Bases de Datos con la información de los suscriptores de un periódico sí estarán sujetas a la regulación de la futura ley estatutaria”. 16 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, numeral 2.4.5.6 GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES RECOMENDACIONES Sin perjuicio de todos los deberes legales que les corresponde cumplir a los Responsables y Encargados del Tratamiento de fotos, a continuación hacemos énfasis en algunos de ellos desde la perspectiva del régimen jurídico de la Protección de Datos Personales.
I. Obtener Autorización previa, expresa e informada para 12 tomar fotos y usarlas Por regla general, quien toma una foto o quien contrata a un fotógrafo para que tome fotografías debe estar autorizado por el Titular del dato (la persona fotografiada) o por la ley para tomar y usar las fotos para fines específicos.
Para la recolección y uso de fotos como Datos Personales Sensibles deben observarse las reglas especiales señaladas en el artículo 6 del Decreto 1377 de 201317 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. sino que el Responsable del Tratamiento debe “solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta ley, copia La obtención de la Autorización especial puede de la respetiva autorización otorgada por el titular”19.
hacerse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 7 de dicho decreto. No obstante, no debe Es fundamental que la Autorización cumpla esos tres perderse de vista que el Responsable del Tratamiento requisitos porque, de lo contrario, con la omisión de debe estar en capacidad de demostrar que obtuvo el alguno de ellos no podrá usar los datos lícitamente. consentimiento previo, expreso e informado del Titular Recuerde que debe demostrar que tiene prueba de la de Datos. De hecho, no solo el Titular tiene el derecho de Autorización y que informó lo que ordena el artículo 12 de “solicitar prueba de la citada autorización [sic]”18, la Ley 1581 de 2012. 17 Incorporado en el Decreto 1074 de 2015. 18 Cfr. Literal b) del artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 19 Cfr. Literal b) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Tenga presente estos mandatos legales: “El Tratamiento sólo [sic] puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos [sic] personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización [sic], o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”20 (Principio de Libertad). “(…) en el Tratamiento se requiere la autorización [sic] previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior” 21. “El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos [sic], la autorización [sic] del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos [sic]
personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento”22. “Los Responsables deberán conservar prueba de la autorización [sic] otorgada por los Titulares de datos [sic] personales para el Tratamiento de los mismos” 23. Es derecho del cliente o de cualquier persona (Titular del Dato): “Solicitar prueba de la autorización [sic] otorgada al Responsable del Tratamiento”24. 13 20 Cfr. Literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. 21 Cfr. Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. 22 Cfr. Artículo 5 del Decreto 1377 de 2013. 23 Cfr. Artículo 8 del Decreto 1377 de 2013. 24 Cfr. Literal b) del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.
GUÍA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS FOTOS COMO DATOS PERSONALES
II. Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros Si usted o su empresa no adquieren las fotos directamente del Titular, sino que les son suministradas por terceros, asegúrese de que ellos: (i) obtuvieron lícitamente las fotos y (ii) están autorizados a suministrarle a usted esa información para usarla con fines específicos.
No olvide que adquirir fotografías “piratas”, “ilegales” o de dudosa procedencia podría generarle responsabilidad administrativa, civil y penal. En definitiva, como Responsable del Tratamiento le corresponde probar que adquirió legítimamente los Datos. Por ende, debe: B C A Abstenerse de Efectuar una debida No adquirir fotografías
recolectar y usar diligencia sobre la ilegales, so pena de las datos sin procedencia de las fotos consecuencias legales autorización que no adquiere que esto conlleva. 14 directamente del cliente o persona (Titular del Dato).
III. Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años El artículo 44 de nuestra Constitución Política ordena que los niños deben ser protegidos, entre otros, “contra toda forma de (…) explotación (…) económica”. Precisa ese artículo que los niños no solo “gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia” sino que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Destacamos).
Téngase presente que los menores de edad son Titulares del derecho de Protección de Datos Personales y que éste es de naturaleza autónoma e independiente de la privacidad o intimidad. Adicionalmente, las fotos hacen parte de la identidad de los menores, la cual incide en su Imagen de Pexles presente y futuro como seres humanos. El artículo 7 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 Exige que en el “Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes” y prohíbe, como regla general, “el Tratamiento de datos [sic] personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos [sic] que sean de naturaleza pública.”. El artículo 9, por su parte, recalca que “sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización [sic] previa e informada del Titular, la cual deberá ser
obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” El Decreto 1074 de 2015 precisa: “Artículo 2.2.2.25.2.9. Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: 15 1. 2. Que responda y respete Que se asegure el el interés superior respeto de sus derechos de los niños, niñas fundamentales. y adolescentes. Cu
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