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SIC - Manual de Protocolo de Madrid

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Manual de Protocolo de Madrid
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Manual de PROTOCOLO DE MADRID Colombia Guía para solicitantes, representantes y examinadores

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Delegatura para la Propiedad Industrial

BOGOTÁ 2013

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

Superintendente de Industria y Comercio

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario General

JOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZ

Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial ANA MARÍA URIBE NAVARRO Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial OSCAE

Autor: Laura Buendia Grigoriu

Judy Goans (USAID) Ricardo Camacho García (SIC) Jose Luis Londoño Fernández (SIC) Esta publicación es resultado del Proyecto USAID Facilitando Comercio, en referencia al Contrato de USAID N° EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002. Los puntos de vista de los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

04 05 06 Capítulo 1. INTRODUCCIÓN Este manual proporciona una introducción al Protocolo de Madrid y busca servir de orientación a los directamente interesados en el instrumento, principalmente en la interacción entre éste y las normas nacionales que rigen el procedimiento de registro de marcas. ¿Qué es el Protocolo de Madrid? El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que establece una vía alternava de presentación de una solicitud de registro de marca en varias jurisdicciones o países mediante una única solicitud. A su vez, permite administrar de manera unificada el registro de la marca en todos aquellos países en donde se obtuvo la protección. El Protocolo de Madrid se relaciona con un anguo acuerdo internacional denominado el Arreglo de Madrid relavo al Registro Internacional de Marcas. Los dos acuerdos componen lo que se conoce como el Sistema de Madrid. Ahora bien, aunque estos acuerdos paralelos funcionan de manera similar, el Protocolo de Madrid ofrece algunas flexibilidades a los solicitantes y tulares de marcas y a las oficinas de propiedad industrial que no permite el Arreglo. Por lo anterior, Colombia es parte del Protocolo del cual hacen parte todos los miembros del Sistema de Madrid, salvo Argelia que sólo hace parte del Arreglo. ¿Cómo funciona el Protocolo de Madrid? Para acvar el sistema es necesario que quien pretenda registrar su marca por medio de una solicitud de registro internacional tenga esa misma marca solicitada o registrada en el país desde el cual radicará la solicitud de registro internacional. Aunque es común referirse a la protección en los países en los que se pretende el registro de la marca como “registro”, de hecho corresponden a la “Extensión” (Ver capítulos 8 y 10 sobre el procedimiento de extensión y la designación posterior) de la protección derivada de la solicitud de marca o de su registro en el

país de origen del solicitante, a la cual se le denomina una solicitud base o un registro base respecvamente. ¿Cuál es la vigencia del registro internacional? El registro internacional de marca debe ser renovado cada diez (10) años contados desde la fecha del registro internacional (ver capítulo 7, fecha de registro internacional). El registro que sirvió de base para la solicitud de registro deberá renovarse de acuerdo a su propia vigencia. La renovación del registro internacional podrá comprender todas las partes a las que se extendió la protección de la marca. 07 ¿En qué idioma funciona el Protocolo de Madrid? El Protocolo de Madrid ene tres idiomas oficiales: inglés, francés y español. Las solicitudes y la correspondencia con la Oficina Internacional podrán realizarse en cualquiera de esos idiomas. Sin embargo, la oficina de origen podrá exigir que la solicitud se presente en uno (o dos) de esos idiomas. Colombia ha elegido el español como su lengua oficial para el manejo del Tratado. Por lo tanto, las solicitudes y comunicaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como oficina de origen, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.1.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán presentarse en idioma español. (Ver capítulo 16 idiomas oficiales) ¿Desde cuándo se hace efectivo el Protocolo de Madrid? En Colombia, el Protocolo de Madrid entró en vigor el 29 de agosto de 2012, tres (3) meses después de que el país noficó a la OMPI su adhesión al Tratado. A parr de sepembre de 2012, el Protocolo de Madrid cuenta con 88 miembros, o "Partes Contratantes", entre ellos Colombia,

la Unión Europea y países de todos los connentes excepto la Antárda. La membresía al Protocolo de Madrid cambia de vez en cuando. Los solicitantes que están considerando presentar una solicitud internacional a los efectos de designar un país o una organización intergubernamental, deben comprobar si el país u organización de su interés es Parte Contratante. Esta información está disponible en el sio web de la OMPI http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=en&treaty_id=8. Principales diferencias con otros sistemas de registro El Protocolo de Madrid simplifica el proceso de proteger una marca en varios países o territorios mediante la unificación de los requisitos y procedimientos necesarios para presentar una solicitud de marca, renovar un registro o la información del registro en los países donde la protección se desea. Esto simplifica enormemente la gesón de la propiedad industrial, ya que hay una fecha de vencimiento único y una presentación única en adición a una sola renovación, cambio de nombre, de dirección o de representante. En algunos casos, los solicitantes pueden encontrar que la presentación a través del Protocolo de Madrid ofrece un enfoque más económico para la protección de una marca internacionalmente. Existen tres enfoques de presentación, país por país, regional o a través del Protocolo de Madrid, que se exponen brevemente a connuación: 08 • País por País El solicitante que desee proteger una marca en uno o más países extranjeros debe presentar una solicitud por cada país en el que la marca ha de ser protegida. Cada oficina nacional ene sus propias reglas para la presentación de las solicitudes de registro de las marcas. Estos suelen incluir requisitos formales tales como el uso de formatos específicos o requisitos lingüíscos,

entre otros. Se requiere que el solicitante tenga los documentos traducidos. En el sistema país por país el tular de las marcas debe renovar cada una mediante solicitudes independientes y en diferentes fechas, pues no necesariamente sus marcas enen la misma fecha de registro o la misma fecha a parr de la cual deben contarse los 10 años para renovar el registro. • Presentación Regional El procedimiento para la protección de una marca a veces puede ser simplificado mediante la presentación de una solicitud a través de una oficina regional. Por ejemplo, un solicitante puede presentar en la Comunidad Europea una solicitud ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y obtener así la protección en los 27 países de la Unión Europea. Otras oficinas regionales son la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), que prevé la presentación regional de marcas para nueve países de África de habla inglesa y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), que permite protección a través de una única solicitud para las 16 naciones africanas de habla francesa. El Protocolo de Madrid puede ser usado para proteger la marca ante una región específica. Así, se puede obtener el registro de una marca comunitaria europea por la vía de una solicitud internacional con base en el procedimiento establecido en el Protocolo de Madrid. Los sistemas regionales de presentación difieren de la situación en el marco del Pacto Andino, donde para obtener la protección mediante registro de una marca en la Comunidad Andina, se requiere su solicitud de registro individual en cada uno de los países que la conforman. • Protocolo de Madrid Bajo el Protocolo de Madrid, el solicitante podrá presentar una única solicitud internacional y designar a los países o territorios en los que desea obtener protección; estos países pueden ser

parte de un sistema de protección regional y a la vez ser parte del Protocolo. La solicitud internacional se presenta a la oficina de origen en una de las lenguas oficiales admidas en el marco del Protocolo de Madrid, con lo cual las traducciones a otros idiomas serán realizadas por la OMPI. Cuando llegue el momento de renovar el registro, un único conjunto de procedimientos está disponible, por lo tanto, la administración del portafolio internacional 09 resulta más sencilla. Adicionalmente, se obene una fecha única de registro, así la marca haya sido concedida en los países designados en diferentes momentos, permiendo que el momento de la renovación para todos los países en los que se obtuvo la protección sea el mismo. En el siguiente cuadro se hace la comparación de los detalles de cada de uno de los dos enfoques (país por país o Protocolo de Madrid): 10 Capítulo 2. Breve descripción general del procedimiento del Protocolo de Madrid 1) En primer lugar, el solicitante debe contar 4) A connuación, la oficina encargada del con un registro de marca o una solicitud de registro de marcas de cada uno de los países o marca en su oficina de origen que, en el caso las organizaciones intergubernamentales colombiano, será la Superintendencia de designadas, llevan a cabo su propio examen de Industria y Comercio. Este registro se llamará registrabilidad y deben noficar a la Oficina en adelante “Registro base” y la solicitud Internacional respecto de las objeciones a la también es conocida como “Solicitud base”. extensión del registro en esa Parte Contratante. Las objeciones se denominan denegación de la 2) En segundo lugar, se presenta la solicitud protección. Si la oficina no nofica a la Oficina

internacional ante la oficina de origen, quien se Internacional la denegación de protección encarga de verificar que la solicitud internadentro del plazo establecido (ver denegación cional corresponde con el registro base o provisional), la solicitud se registrará automá- solicitud base y de enviar la solicitud a la Oficina camente en ese país, con los mismos efectos Internacional. que si la solicitud hubiera sido presentada directamente ante esa oficina. 3) En tercera instancia, la Oficina Internacional realiza el examen de forma de la solicitud, la publicación y se encarga de noficar a los países 5) La renovación del registro y otros procedesignados por el solicitante la solicitud de dimientos posteriores al registro. extensión del registro a los mismos para que inicien su proceso de registro marcario. ¿Cómo empezar? Presentación en la oficina de origen No es necesario presentar una nueva solicitud si ya se ene un registro de marca vigente. Los registros de marca concedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentren vigentes son válidos para servir de registro base de la solicitud de registro internacional. Ahora bien, si el solicitante no cuenta con un registro de marca vigente y desea prevalerse del Protocolo de Madrid para proteger su marca a nivel internacional, debe comenzar por la presentación de una solicitud de registro de la marca en su oficina de origen. No es necesario esperar a que la marca sea registrada para presentar la solicitud internacional de marca. No obstante, es recomendable ser prudente, pues si la solicitud base es negada por la SIC el registro internacional se perderá, en virtud de la dependencia que éste ene respecto de la solicitud o registro base durante 5 años (Ver Ataque central y el período de dependencia).

A la solicitud de registro de una marca que posteriormente vaya a ser ulizada como base para la solicitud de registro internacional de esa marca, se le aplican las mismas normas procedimentales y sustanciales que a cualquier otra solicitud de protección presentada ante la SIC. 11 La presentación de la solicitud base en Colombia como oficina de origen Cuando Colombia es la oficina de origen, la solicitud base debe ser presentada ante la Dirección de Signos Disnvos en la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ya sea mediante la presentación por internet a través de la página web www.sic.gov.co o, en papel, mediante la radicación ante la SIC del formulario MM2 con sus respecvos anexos. La solicitud se revisará para determinar si conene todos los requisitos mínimos y, si está completa, le será asignado un número de radicación compuesto por seis dígitos y el año en curso al momento de la radicación. Si falta algún requisito, el solicitante será informado. La solicitud se considerará presentada y le será asignada una fecha de presentación a parr de la fecha en que la SIC recibe la solicitud completa. La importancia de obtener la fecha de presentación de la solicitud base La obtención de una fecha temprana de presentación es importante para efectos de determinar la concesión del registro de marca y para garanzar el derecho de prioridad. La mayoría de las jurisdicciones conceden el registro de marca al primero que solicite la marca. Así, cuando existe la posibilidad de que más de una persona desee registrar la marca o una marca similar, será el solicitante que tenga la primera fecha de presentación efecva o una fecha de prioridad el que obtendrá la protección. Así mismo, la presentación de una solicitud incompleta puede resultar en la

pérdida de la prioridad, cuando uno o más de los requisitos mínimos no se reúnan dentro del plazo de prioridad. La fecha de presentación de la solicitud base se asigna cuando la solicitud cumple con los requisitos mínimos establecidos por la norma vigente, en este caso, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común de Propiedad Industrial (en adelante Decisión 486) que dispone que se asignará fecha de presentación a la solicitud de marca cuando haya contenido, al menos, lo siguiente: 12 a) la indicación de que se solicita el registro de una marca; b) los datos de idenficación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud y aquellos que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona; c) la marca cuyo registro se solicita o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominavas con graa, forma o color especiales, o de marcas figuravas, mixtas o tridimensionales con o sin color; d) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca; y, e) el comprobante de pago de las tasas establecidas. La SIC aceptará una solicitud asignándole un número de radicación, incluso si está incompleta o es evidentemente defectuosa. Sin embargo, la solicitud no se considerará presentada para los fines de la recepción de una fecha de presentación como solicitud de marca hasta que se cumpla con los requisitos mínimos antes indicados. Una vez se completen los requisitos mínimos se le asignará fecha de presentación, la cual será entonces aquella en la que la SIC evidencia que se ha cumplido con los requisitos para obtenerla.

La obtención de una fecha de presentación no significa que la solicitud está completa. Para asignar fecha de presentación hay que cumplir con unos requisitos mínimos, pero para que se considere que la solicitud cumple con todos los requisitos formales y, en consecuencia, merezca ser publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial que publica la Superintendencia de Industria y Comercio, hay otros requisitos adicionales que implican un examen de forma de la solicitud, de acuerdo con los arculos 138 y 139 de la Decisión 486, como son: a) que la solicitud se presente en un petorio; b) que se reproduzca la marca, cuando se trate de una marca denominava con graa, forma o color, o de una marca figurava, mixta o tridimensional con o sin color; c) que se aporten los poderes que fuesen necesarios; d) el comprobante de pago de las tasas establecidas; e) las autorizaciones requeridas en casos especiales; y f) de ser el caso, el cerficado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del comprobante de pago de la tasa establecida, cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Arculo 6quinquies del Convenio de París. 13 En Colombia, una solicitud completa será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial para que los terceros la conozcan y puedan oponerse, si es del caso; luego se examinará para determinar si cumple con los requisitos sustanvos para acceder a su protección, contenidos en los arculos 135, 136 y 137 de la Decisión 486. En este proceso, podrá ser negada o registrada la marca, para lo

cual la Dirección de Signos Disnvos de la SIC, proferirá una resolución que podrá ser impugnada mediante el recurso correspondiente. Presentación de la solicitud internacional La solicitud internacional deberá presentarse en un formulario oficial (MM2) y deberá designar por lo menos un país o territorio que sea elegible para la protección en el marco del Protocolo de Madrid. (Vea Solicitud internacional: ¿Cómo completar el Formulario?). Otros países o territorios pueden ser designados en ese momento o se pueden añadir después. La solicitud internacional se presenta entonces con la radicación en la oficina de origen, habiendo pagado previamente las tasas correspondientes en la Oficina Internacional. ¿Cuándo presentar la solicitud internacional? Muchos factores influyen en la decisión acerca de cuándo se debe presentar una solicitud internacional. Un solicitante puede optar por posicionar una marca en casa antes de buscar protección en el extranjero. Otro puede esperar para saber si la marca será registrada en el país de origen antes de inverr en la protección exterior. Y otros pueden buscar protección internacional temprana para reducir la posibilidad de que un tercero obtenga los derechos a la marca. El Protocolo de Madrid le otorga al solicitante gran flexibilidad para decidir cuándo se debe presentar. Una vez que la solicitud base haya sido radicada, el solicitante puede proceder a presentar una solicitud internacional en cualquier momento, siempre y cuando la solicitud base esté en vigor o el registro resultante de la solicitud base connúe vigente. Para decidir si presentar una solicitud internacional poco después de radicar la solicitud base, los solicitantes deben considerar las ventajas y desventajas de cada enfoque. 14 Si se opta por presentar la solicitud internacional poco después de radicar la solicitud base debe

tenerse en cuenta que durante el examen de registrabilidad de la marca, la solicitud podrá ser denegada o limitada en cuanto a los productos o servicios para los cuales se usará la marca registrada. Si esto ocurre dentro de los cinco (5) años a parr de la fecha de la solicitud internacional, la protección resultante del registro internacional ya no puede ser invocada. Cuando el registro internacional deje de ser efecvo porque una solicitud base fue negada, rechazada, abandonada o cancelada, el solicitante no ene derecho a un reembolso de las tasas pagadas. Si se opta por presentar la solicitud internacional esperando obtener el registro base, debe tenerse en cuenta que ello puede resultar en la pérdida de los derechos de la marca en uno o más países en los que, por ejemplo, otra parte haya solicitado el registro de la marca antes de la fecha del registro internacional. La fecha del registro internacional es la misma que la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen, siempre y cuando la solicitud esté completa al ser presentada. (Ver Prioridades y Fechas y Plazos Importantes). ¿Dónde presentar la solicitud internacional? La solicitud internacional deberá presentarse ante la oficina de la parte contratante en la cual el interesado haya solicitado o registrado la marca que sirve de base para la solicitud internacional, y siempre que el solicitante sea nacional del Estado contratante o esté domiciliado, o tenga establecimiento industrial o comercial efecvo y real en ese Estado. La solicitud internacional no puede ser presentada directamente a la Oficina Internacional, ya que en tal caso es devuelta al remitente y no se considera como presentada. Procedimientos Internacionales Una vez que la solicitud internacional ha sido presentada y transmida a la Oficina Internacional, la Oficina Internacional llevará a cabo un examen de forma, es decir, un examen para determinar

si los requisitos del Protocolo de Madrid para la presentación se han cumplido y si las tasas exigidas se han pagado. Si la Oficina Internacional considera que todos los requisitos del Protocolo de Madrid se han cumplido y las tasas han sido pagadas, la Oficina Internacional procederá inmediatamente a: a) Efectuar el registro internacional b) Publicar el registro internacional en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales y noficar a las oficinas designadas para que inicien su procedimiento nacional y c) Enviar un cerficado al tular. 15 Examen de registrabilidad y otros procedimientos en los países o territorios designados Cada una de las oficinas designadas podrá efectuar su propio examen de fondo, debiendo noficar a la Oficina Internacional dentro de un plazo determinado si hay objeciones a la ampliación de los efectos del registro en ese país o territorio. Las solicitudes internacionales deben examinarse de acuerdo con las mismas normas que se aplican a las solicitudes que se presenten directamente ante dichas oficinas. El examen se basa en la ley y los procedimientos aplicables en ese país o territorio. Cada país puede optar inclusive por publicar la solicitud internacional. Colombia, por ejemplo, ha interpretado que la solicitud debe ser publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, como quiera que la solicitud de extensión se rige por el mismo procedimiento consagrado para las solicitudes de registro de marcas por la Decisión 486 de la CAN, de suerte que los terceros interesados estén facultados para presentar las correspondientes oposiciones. Si una oficina no nofica a la Oficina Internacional de una objeción a la inscripción (denegación)

en un plazo determinado (Ver Fechas y Plazos Importantes), el registro se exende automácamente a ese país o territorio. El registro obtenido por este proceso ene el mismo efecto que si el solicitante hubiera presentado una solicitud directamente ante la oficina en el país o territorio. Renovación y otros procedimientos de post-registro El registro internacional podrá renovarse (o prolongarse) para todos o algunos de los países designados, con el pago de las tasas de renovación a la Oficina Internacional. Se requiere presentar la solicitud de renovación a través de un formulario oficial para tal efecto (formulario MM11) cuyo uso no es obligatorio. A diferencia de la solicitud internacional de registro, la solicitud de renovación puede ser presentada ya sea en la oficina de origen o directamente en la Oficina Internacional. 16 Capítulo 3. Determinación de la oficina de origen Criterios de elegibilidad para presentar la solicitud internacional en Colombia Para que un solicitante pueda elegir como su oficina de origen a la Superintendencia de Industria y Comercio debe determinar si cumple con alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser nacional colombiano; o b) Estar domiciliado en Colombia, o c) Tener un establecimiento real y efecvo, industrial o comercial en Colombia; Ejemplo 1. Jorge es nacional de Colombia, ene su domicilio (es decir, ene una residencia habitual) en Andorra y es propietario de una fábrica de zapatos en Italia. Jorge puede optar por presentar una solicitud de marca en Colombia como su oficina de origen en función de la nacionalidad del solicitante o en Italia a parr de que ene un establecimiento industrial real y efecvo en Italia. Dado que Italia es miembro de la Unión Europea (UE), que es una organización

contratante, el solicitante puede presentar una solicitud de marca comunitaria a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea como su oficina de origen. A pesar de estar domiciliado en Andorra, el solicitante no puede ulizar la Oficina de Marcas de Andorra, que es la de su domicilio de origen, ya que Andorra no es miembro del Protocolo de Madrid. Ejemplo 2. Jorge (del ejemplo 1) es el presidente de una fábrica de zapatos que se organiza en Italia como una sociedad anónima. Como la empresa ene personalidad jurídica disnta, la solicitud será presentada en nombre de la empresa. En esta situación, la empresa será el solicitante y Jorge firmará la solicitud en su calidad de presidente de la compañía. A pesar de que Jorge es nacional de Colombia, Colombia no puede ser la oficina de origen para la empresa. Es así como la idendad del solicitante determina la elección de la oficina de origen. Dado que la compañía está organizada en Italia y ene un establecimiento industrial real y efecvo allí, podrá escoger a la oficina italiana o a la OAMI como la oficina de origen. 17 Capítulo 4. Solicitud internacional: ¿Cómo completar el formulario?

Solicitud internacional: ¿Cómo completar el formulario?

Una vez se ha determinado a la SIC como oficina de origen y teniendo una solicitud o un registro base, la OMPI (Oficina Internacional) revisará que la solicitud internacional remida por la SIC, contenga la información exigida por el formulario MM2. Los formularios escritos a mano no son aceptables por la Oficina Internacional. En los formularios de la OMPI se prefiere el diligenciamiento ulizando el po de letra “Courier New” o “Times New

Roman”, tamaño 12 pt. o superior. Sólo es requerida una copia del formulario de solicitud. A connuación se mostrará cada casilla del formulario MM2 con su nota explicava para una correcta complementación: El solicitante debe presentar el formulario correcto. La SIC revisará la solicitud para asegurarse de que se haya seleccionado el formulario correcto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.3 de la Circular Única de esa Superintendencia. La solicitud internacional debe cumplir con los requisitos establecidos en el arculo 3 del Protocolo de Madrid y el arculo 9 del Reglamento Común. Estos requisitos se describen en la lista presentada en el aparte siguiente de Diligenciamiento del formulario oficial de solicitud MM2. Los solicitantes también pueden consultar la información del formulario MM2, que se encuentra en la página web de la OMPI, http://www.wipo.int/madrid/es/forms/, junto con los demás formularios oficiales. Diligenciamiento del Formulario oficial de solicitud MM2 El formulario de “Solicitud de registro internacional regida exclusivamente por el Protocolo de Madrid” (MM2) pide al solicitante que proporcione la siguiente información: Encabezado En el espacio a rellenar por el solicitante debe indicarse el número de hojas complementarias que ha tenido que ulizar para proveer la información de la solicitud internacional, por ejemplo, cuando los productos o servicios idenficados no logran ser incluidos en su totalidad en la casilla correspondiente. Igualmente, se debe indicar el número de formulario MM17 que corresponde a la reivindicación de angüedad en la Unión Europea. 18 Parte Contratante En la casilla número 1 del formulario, debe indicarse Colombia al ser éste país el Estado

contratante del Protocolo.

Solicitante Nombre: El nombre del solicitante internacional debe ser idénco al nombre del solicitante o tular del registro o solicitud base. Cuando la solicitud internacional es presentada conjuntamente por varias personas, todos los solicitantes también deberán ser solicitantes o tulares de la solicitud o registro base, según corresponda.

El solicitante debe ser una persona natural o persona jurídica. La regla 1 del Reglamento Común define el solicitante como “la persona natural o jurídica en cuyo nombre se presenta la solicitud internacional”. Y persona jurídica es definida como “la corporación, asociación u otra agrupación que, en virtud de la legislación que le sea aplicable, tenga capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y entablar demandas o ser objeto de ellas en los tribunales”. Cuando la solicitud es presentada por más de una persona natural o jurídica, como solicitantes conjuntos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que uno de los siguientes aplique:

a. La solicitud base fue presentada por los solicitantes en conjunto, o b. El registro base es de tularidad de los solicitantes en conjunto. 2) Cada uno de los solicitantes está calificado para presentar la solicitud en la oficina de una Parte Contratante parcular como oficina de origen. La nacionalidad del solicitante es requerida cuando éste sea persona natural. Cuando el solicitante es una persona jurídica debe indicar la naturaleza de la persona jurídica (por ejemplo, si es una sociedad limitada o anónima) y la jurisdicción que rige a la sociedad. Para el caso colombiano, las personas jurídicas están constuidas de conformidad con las leyes de la República de Colombia, de manera que sólo será necesario indicar Colombia. (ver 2f)i) y ii) del

formulario MM2) Dirección: Se debe incluir la dirección del solicitante y una dirección de correo electrónico que será relevante para la recepción de correspondencia, cuando se habilite la opción para presentar la solicitud internacional a través de los servicios en línea de la SIC. Es importante tener en cuenta que el formulario permite incluir dos direcciones, una de las cuales es la de correspondencia a la que el solicitante desea recibir las comunicaciones de la OMPI. 19 No obstante, si el solicitante actúa mediante apoderado, las comunicaciones de la OMPI serán enviadas al apoderado salvo que éste no indique en la casilla 4 una dirección de correspondencia, en cuyo caso la comunicación respecva será enviada a la dirección de correspondencia del solicitante incluida en el numeral 2b) del formulario. Si se ha indicado que se desea recibir

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