SIC - Resolución 1001 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1001 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 1001 22 de enero de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 12 - 151775
CONSIDERACIONES Que mediante RESOLUCION No. 20499 del 30 de marzo de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a FERNANDO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, identificado(a) con CC número 19142220, por la suma de DIECISIETE
MILLONES MIL PESOS ($ 17,001,000).
Que por medio de RESOLUCION No. 65035 del 01 de noviembre de 2013, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra de FERNANDO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, identificado(a) con CC número 19142220, por la suma de DIECISIETE MILLONES MIL PESOS ($ 17,001,000), más los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que el día 17 de diciembre de 2024, el comité de cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Acta No. 17, recomendó al Representante Legal de la Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2452 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 81991 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se declara la remisión de unas obligaciones de unos procesos de cobro coactivo, se ordenó el archivo del presente proceso coactivo.
Que por medio de la Resolución No. 81991 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se declara la remisión de unas obligaciones de unos procesos de cobro coactivo, se ordenó el archivo del presente proceso coactivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo.
SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.