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SIC - Resolución 1003 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1003 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 1003 22 de enero de 2025

POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 24 - 425583

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.

Que mediante AUTO No. 95152 del 12 de julio de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado(a) con NI número 800153993, por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DOS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 11,102,838).

Que por medio de RESOLUCION No. 74599 del 28 de noviembre De 2024, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado(a) con NI número 800153993, por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 11,102,838) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 25-108419, el sancionado acredito el pago de $ 11,102,838, de los cuales $ 11,102,838 fue aplicado a capital y $ 0 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación.

CONSIDERACIONES

11,102,838, de los cuales $ 11,102,838 fue aplicado a capital y $ 0 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la AUTO No. 95152 del 12 de julio de 2024. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.

Radicación: 24 - 425583- - 12 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.

ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.

obligación.

Radicación: 24 - 425583- - 12 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.

ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: YESICA NATALIA BORBON PRIETO

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 24 - 425583- - 12 - 2

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