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SIC - Resolución 10139 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 10139 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

(05 de marzo de 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso”

Radicación 24-332471

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia Industria y Comercio, mediante Resolución N.º 50149 de 29 de agosto de 202 4, impartió órdenes administrativas a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S identificada con NIT. 900.460.237–6 encaminada a que se refuercen las medidas de seguridad implementadas por la sociedad, razón por la cual se resolvió lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S. que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos pers onales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en

fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S. deberá cumplir lo ordenado en esta resolución de ntro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas. (…)”

SEGUNDO: Que la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 se notificó a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S por medio electrónico el día 9 de septiembre de 2024 , de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia con radicación 24-332471–5 del 16 de septiembre de 2024.

TERCERO: Que, dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito radicado bajo el número 24–332471–6 el 18 de septiembre de 2024 la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S , interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024,

mediante el cual argumentó lo siguiente:

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso”

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mediante el cual argumentó lo siguiente:

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso”

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3.1. Inicia su escrito precisando que los datos sensibles son los qu e afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, y los descritos en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

3.2. Afirma que la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S no hace tratamiento de datos sensibles, razón por la cua l, “(…) al momento de diligenciar la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) en la división de “información contenida en la base de datos” en las casillas que hacen referencia a este tipo de datos, no se hizo su selección (…)”1.

3.3. Por último, solicita:

“(…)

1. Con base en los fundamentos anteriores descritos, solicito respetuosamente, se sirvan (sic) de revocar la resolución 50149 de 2024, toda vez que, al no manejar los datos sensibles a los cuales hace alusión la misma, no nos encontramos sujetos a adoptar este tipo de medidas de seguridad reforzadas que fueron solicitadas.

2. En el evento de que el presente recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de apelación a fin de que el mismo sea resuelto por el respetivo superior jerárquico (…)”2.

CUARTO: Que, el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra actos administrativos

respetivo superior jerárquico (…)”2.

CUARTO: Que, el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra actos administrativos de carácter sancionatorio se encuentran contemplados en la Ley 1437 de 2011

(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) de la siguiente manera:

“Artículo 74. Recursos contra los activos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el miso propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (…)

Artículo 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por a viso, o a l vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez (…)

Artículo 77 Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por

recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez (…)

Artículo 77 Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

1 Radicado 24-332471 Consecutivo 6 Página 2, folio1 2 Radicado 24-332471 Consecutivo 6 Página 2, folio 2RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”3.

QUINTO: Que, con base en las citadas normas, este Despacho concluye que se encuentran reunidos los requisitos previstos en las citadas normas para estudiar de fondo el recurso recibido para el caso en concreto, por cuanto:

5.1. El recurso fue interpuesto por el representante legal de la recurrente quien se encuentra debidamente acreditado dentro del término previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Esto en consideración a que la Resolución N° 50149

5.1. El recurso fue interpuesto por el representante legal de la recurrente quien se encuentra debidamente acreditado dentro del término previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Esto en consideración a que la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 se le notificó electrónicamente el 09 de septiembre de 2024 conforme a la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia bajo radicación 24–332471–5, y posteriormente, se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

5.2. En dicho escrito, se señalan con precesión las razones de disentimiento en contra de la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 “Por la cual se imparten órdenes administrativas”, las cuales se resumieron en el numeral TERCERO de este escrito.

5.3. Si bien la investigada tenía la facultad de aportar o solicitar pruebas con la impugnación, esta no lo hizo. No obstante, este requisito previsto por la Ley es facultativo, y no aportarlo, no impide que dicho recurso no sea estudiado de fondo.

5.4. Finalmente, en el recurso se señalan con claridad los datos de identificación de la recurrente y sus direcciones de notificación con el objeto dar cumplimiento al principio de publicidad y dar a conocer efectivamente a la sancionada la presente decisión.

Con base en lo anterior, procederá este Despacho en ejercicio de sus funciones a estudiar el recurso interpuesto por la sancionada en lo siguiente términos:

SEXTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la función de vigilancia que le

a estudiar el recurso interpuesto por la sancionada en lo siguiente términos:

SEXTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimi entos previstos en la mencionada Ley y sus normas complementarias.

SÉPTIMO: Que con base en las funciones otorgadas a esta Superintendencia y de acuerdo con los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente, este Despacho procederá a resolver a continuación el recurso interpuesto, en el cual

se alegan esencialmente los siguientes puntos:

7.1 Frente a las órdenes administrativas interpuestas por esta Dirección

Sobre el particular, es necesario resaltar que los aspectos relacionados el presente cargo obedecen a la obligación que tienen los Responsables de la información, de atender oportunamente los requerimientos impartidos por esta Superintendencia, ello, en virtud de la facultad de vigilancia otorgada por la Ley 1581 de 2012, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para

3 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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Contencioso Administrativo”RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.”

Al respecto, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo del proyecto de Ley que culminó con la expedición de la ley 1581 de 2012 mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011, estableció que frente a las funciones de vigilancia de esta Superintendencia lo siguiente:

“(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos

Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).”

potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).”

De igual manera, y de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968 4, por el cual se creó la Superintendencia de Industria y Comercios, esta entidad tiene la obligación legal de ejercer funciones de vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes que le corresponden.

De forma que, con la expedición del Decreto 4886 del 2011 modificado por el Decreto 92 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen de habeas data , que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución, en este caso part icular, en la Ley 1581 de 2012, al respecto traemos a colación los numerales del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011:

“Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de

Protección de Datos Personales:

(…)

2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.

3. Administrar el Registro Nacional de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.

4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre presuntas actuaciones contrarias o violaciones a las Leyes Estatutarias

y disponer de su libre consulta.

4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre presuntas actuaciones contrarias o violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos e instrucciones a que haya lugar.

(…)

4 Decreto 2974 del 3 de diciembre de 1968,”Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se dictan otras disposiciones”RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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8. Verificar el cumplimiento de las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.

(…)

En esa medida, esta Superintendencia protege el derecho fundamental de habeas data , es decir, el derecho que tiene todo Titular de información de conocer, actualizar y rectificar los datos personales que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos. Para el caso particular, la protección está amparada en la Ley 1581 de 2012, la cual establece que la protección será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Así mismo, esta Superintendencia, a través de esta Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia de las funciones de los

haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Así mismo, esta Superintendencia, a través de esta Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia de las funciones de los Responsables y Encargados del Tratamie nto y podrá ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación.

Por lo indicado anteriormente, Este Despacho a través de la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 impartió una orden administrativa a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S donde se indicó que: “ Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certif icación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.”

Aunado a lo anterior, los Responsables y Encargados del tratamiento de datos deberán estar en capacidad de presentar una relación de los procedimientos usados para ello, así como de expresar las finalidades legítimas y la relevancia de los datos recaudados, todo lo anterior atendiendo a la estructura y tamaño de la empresa, el tipo de información que se maneja, la clase de tratamiento empleado y los posibles riesgos.

Por su parte y de acuerdo con lo analizado en el presente acto administrativo, se tiene que la sociedad investigada realizó la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional De Bases de Datos, y frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”, indicó que solo ha aplicado una de las medidas de seguridad que en este se mencionan.

Es necesario señalar que los considerandos QUINTO y SEXTO de la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 establece lo siguiente:

“(…)

las medidas de seguridad que en este se mencionan.

Es necesario señalar que los considerandos QUINTO y SEXTO de la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 establece lo siguiente:

“(…)

QUINTO: Que la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S. identificada con NIT 900.460.237-6 en su condición de Responsable del Tratamiento llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.

SEXTO: Efectuada la verificación de la información suministrada en el Registro Nacional de Bases de Datos, se evidencia que dicha sociedad no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales, ya que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” respondió que solo ha implementado 01 de las medidas de seguridad requeridas en el formulario del RNBD en al menos 01 de las bases de datos inscritas. (…)”

Como allí se expone, la orden impartida en la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024 corresponde a las respuestas otorgadas por la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S en el RNBD frente a las medidas de seguridad implementadas por la sociedad. Al revisar el RNBD, se encontró que la sociedad recurrente ha registrado una (01) bases de datos de las cuales es Responsable del Tratamiento como se observa a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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del Tratamiento como se observa a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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Imagen tomada de la url: https://rnbd.sic.gov.co/sisi/rnbd/preguntaControl/161270/

Cuando se realiza el registro de la información que se debe inscribir en cada base de datos que se registra en el RNBD, se encuentran preguntas sobre seguridad de la información, cuando se responde que no se han tomado las medidas de seguridad implementadas en la base de datos, aparece el siguiente mensaje de confirmación:

Para continuar con el registro se dio Aceptar, confirmando así que la base de datos no cuenta con ningún control de seguridad. Para el caso concreto, la sociedad afirmó que solo ha tomado una de las medidas de seguridad necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales.

Es por esto por lo que los considerandos QUINTO y SEXTO de la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024, antes citado, establece que la entidad reconoció durante el proceso de inscripción de las bases de datos en el RNBD que solo ha adoptado una de las medida s de seguridad para proteger los datos personales en dos (01) de las bases de datos registradas.

La orden se encuentra encaminada a que la sociedad recurrente realice un debido tratamiento de los datos, toda vez que está en su calidad de Responsable del Tratamiento, debe cumplir con las disposiciones de ley. Sobre este punto, es preciso mencionar que la Ley 1581 de 2012, define en los literales e) y g) del artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende

preciso mencionar que la Ley 1581 de 2012, define en los literales e) y g) del artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por: (…)

e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

(…)

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. (énfasis añadido).

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece los deberes de los Responsables del Tratamiento de los datos. Así, dice el literal d) lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…) d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; (énfasis añadido)

(…).

Como bien lo dice el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, se debe conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias, cuando la sociedad recurrente, a la hora de realizar el registro en el RNBD contestó que

(…).

Como bien lo dice el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, se debe conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias, cuando la sociedad recurrente, a la hora de realizar el registro en el RNBD contestó que NO ha implementado todas las medidas de seguridad de la información, queda claro para el Despacho, que no ha dado cumplimiento al deber consagrado en la citada ley.

Por otra parte, dice el parágrafo primero de Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024:

“PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.”

Ahora bien, es preciso aclarar que esta Dirección procedió a revisar nuevamente el RNBD a fin de verificar si la sociedad recurrente dio cumplimiento al deber de actualizar el registro, y se encontró que la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S., NO registró que en la base de datos se almacenen datos personales de carácter sensible, como se observa en la siguiente imagen:

En vista de lo expuesto, este Despacho concluye que le asiste razón a la sociedad recurrente respecto de la aclaración que hace en su recurso donde manifiesta que no hace tratamiento de datos sensibles, razón por la cual, “(…) al momento de diligenciar la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) en la división de “información contenida en la base de datos” en las casillas queRESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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hacen referencia a este tipo de datos, no se hizo su selección (…)”5, por lo cual

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hacen referencia a este tipo de datos, no se hizo su selección (…)”5, por lo cual solicita que: “Con base en los fundamentos anteriores descritos, solicito respetuosamente, se sirvan (sic) de revocar la resolución 50149 de 2024, toda vez que, al no manejar los datos sensibles a los cuales hace alusión la misma, no nos encontramos sujetos a adoptar este tipo de medidas de seguridad reforzadas que fueron solicitadas.”6.

Así las cosas, esta Dirección revocará la orden impartida en la Resolución N .° 50149 de 29 de agosto de 2024 y en consecuencia ordenará el archivo de la presente actuación.

OCTAVO: Que analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho encuentra procedente confirmar el acto administrativo No. 50149 de 29 de agosto de 2024, de conformidad con lo señalado en líneas precedentes.

NOVENO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S registrada con Nit. 900.460.237 –6, con el correo electrónico de notificación judicial

moresacontabilidad@hotmail.com, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.

Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea,

moresacontabilidad@hotmail.com, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.

Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá i ngresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N° 24–332471.

La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello. Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: REVOCAR en todas sus partes la Resolución N° 50149 de 29 de agosto de 2024, por las razones expuestas y ordena el archivo de la presente actuación.

ARTÍCULO 2: ARCHIVAR la presente actuación según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: NOTIFICAR a la sociedad CONSTRUCTORA MORESA S.A.S registrada con NIT. 900.460.237 –6, a través de su representante legal, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

registrada con NIT. 900.460.237 –6, a través de su representante legal, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:

  • Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co

5 Radicado 24-332471 Consecutivo 6 Página 2, folio1 6 Radicado 24-332471 Consecutivo 6 Página 2, folio 2RESOLUCIÓN NÚMERO 10139 DE 2025

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  • Sede principal: Carrera 13 # 27-00 piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 05 de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES,

CAROLINA GARCÍA MOLINA

Proyectó: C.P.

Revisó: A.C.

Aprobó: C.G.

NOTIFICACIÓN:

Investigado:

Sociedad: CONSTRUCTORA MORESA S.A.S

Identificación: NIT. 900.460.237–6

Representante legal: Juan Manuel Morelli Santaella

Aprobó: C.G.

NOTIFICACIÓN:

Investigado:

Sociedad: CONSTRUCTORA MORESA S.A.S

Identificación: NIT. 900.460.237–6

Representante legal: Juan Manuel Morelli Santaella

Identificación: C.C. 88.186.106

Dirección: Calle 18 AN 18 E 59 Avenida del Rio Ciudad: Cúcuta (Norte de Santander) Correo electrónico: moresacontabilidad@hotmail.com

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