SIC - Resolución 1015 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1015 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 1015 23 de enero de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 20 - 411317
CONSIDERACIONES Que mediante AUTO No. 99363 del 15 de octubre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a SERVIRPLUS JDC SAS, identificado(a) con NI número 900600760, por la suma de CIENTO DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($
118,753,800). Que por medio de RESOLUCION No. 20896 del 15 de abril de 2021, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra de SERVIRPLUS JDC SAS, identificado(a) con NI número 900600760, por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 118,753,800), más los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que el día 17 de diciembre de 2024, el comité de cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Acta No. 17, recomendó al Representante Legal de la Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 81988 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se
imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 81988 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se declara la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y se ordena la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de unos procesos de cobro coactivo, se ordenó el archivo del presente proceso coactivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo.
SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.