SIC - Resolución 1017 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1017 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2025
(23/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 22-236876
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 75180 del 29 de noviembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, (en adelante WOM, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
- Si transgredió lo establecido en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa
presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, las afirmaciones, mensajes comerciales y las condiciones objetivas dirigidas por WOM a los usuarios a través de la campaña en la que fueron ofertadas las aplicaciones de Spotify y Deezer de forma ilimitada, contenidas en las piezas publicitarias divulgadas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, entre los meses de abril a junio de 2022 podrían resultar engañosas, induciendo o pudiendo inducir a error, engaño o confusión a los usuarios, debido a que su contexto y conclusiones no resultan veraces y completas.
- Si infringió lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
Teniendo en cuenta que, probablemente desconoció el derecho que les asiste a los usuarios de telecomunicaciones a recibir información suficiente, completa y oportuna cuando divulgó las campañas “Kwai ilimitado” y “alianza Kwai y WOM”. Lo anterior, debido a que omitió información necesaria para la adecuada comprensión de la publicidad, esto, en el entendido que:
- En relación con los usuarios en modalidad pospago, la activación del beneficio estaba condicionada al envío de una solicitud con la palabra clave
comprensión de la publicidad, esto, en el entendido que:
- En relación con los usuarios en modalidad pospago, la activación del beneficio estaba condicionada al envío de una solicitud con la palabra clave o como respuesta a la campaña vía SMS que se realizarán durante la vigencia de la alianza comercial de WOM y KWAI.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 22-236876
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2025
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- Con respecto a los usuarios en modalidad prepago, la activación del beneficio estaba condicionada a las primeras 20.000 redenciones en líneas prepago y a responder la palabra clave a la notificación que realice WOM a través del número 890302 o al envío de la palabra Kwai al código corto 890302 después de haber realizado la recarga.
- Si vulneró lo establecido en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
Pues, al parecer omitió información mínima sobre los incentivos, esto, en el entendido que la publicidad señaló entregar durante su vigencia 40 equipos terminales móviles y 40 accesorios para celular, pero sin identificar los productos o las referencias disponibles. Tampoco se in formó, si la entrega de
entendido que la publicidad señaló entregar durante su vigencia 40 equipos terminales móviles y 40 accesorios para celular, pero sin identificar los productos o las referencias disponibles. Tampoco se in formó, si la entrega de los incentivos generaba gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones o en general cualquier costo a cargo del usuario para la entrega del incentivo.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 2 de enero de 20253 la investigada, a través de su apoderado debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de
correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 2 de enero de 20253 la investigada, a través de su apoderado debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 75180 del 29 de noviembre de 2024, se efectuó el 10 de diciembre de 20244, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 2 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del radicado 22-236876 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del radicado 22-236876RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2025
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OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.:
8.1.1. Escrito de denuncia presentado por DAVID TORO OCHOA en calidad de apoderado especial del operador COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 14 de junio de 20225.
8.1.2. Escrito de denuncia presentado por DAVID TORO OCHOA en calidad de apoderado especial del operador COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 22 de noviembre de 20226.
8.1.3. Complementos de información presentado por JESSICA PAOLA SOLANO PINEDA en calidad de apoderada de la sociedad COMCEL S.A., y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 27 de marzo y 16 de septiembre de 20247.
8.2 Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimiento de información del 13 de septiembre de 202 2 al proveedor investigado8.
8.2.2. Informe de visita de inspección virtual y sus respectivos anexos, radicado el 20 de noviembre de 20249.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
proveedor investigado8.
8.2.2. Informe de visita de inspección virtual y sus respectivos anexos, radicado el 20 de noviembre de 20249.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentado por WOM y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 26 de septiembre de 202210.
8.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 2 de enero de 202511.
8.4 Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-236876 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-463007
artículo 176 del Código General del Proceso.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-236876 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-463007 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 y 6 del radicado 22-236876 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-236876 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 22-236876 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-236876 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del radicado 22-236876RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2025
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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad
este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , identificada con el Nit. 901.354.361 – 1, en su calidad de investigada y a l proveedor COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el Nit. No. 800.153.993 – 7 en su calidad de tercero interesado, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN Identificación: Nit No. 901.354.361 – 1
Apoderado: Fabio Restrepo Bernal
Identificación: C.C. 1.032.375.313
Dirección 1: notificacionesjudiciales@wom.co. Dirección 2: Transversal 23 No. 95-53
Ciudad: Bogotá D.C.
Identificación: C.C. 1.032.375.313
Dirección 1: notificacionesjudiciales@wom.co. Dirección 2: Transversal 23 No. 95-53
Ciudad: Bogotá D.C.
Tercero interesado
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Identificación: Nit. 800.153.993-7
Apoderado Especial: David Toro Ochoa
Identificación: C.C. No. 1.039.449.029
Dirección 1: notificacionesclaromovil@claro.com.co. Dirección 2: dtoroo@archilaabogados.com Dirección 3: aaponte@archilaabogados.com
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV