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SIC - Resolución 1020 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1020 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1020 DE 2025

(23/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-25550

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S., (en adelante INTERMAX, el operador , el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.521 y 2.1.24.622 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley

Lo anterior toda vez que al parecer omitió su deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la

configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley

Lo anterior toda vez que al parecer omitió su deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023, a pesar de que la queja estaba relacionada con una solicitud de terminación del contrato, motivo por el cual los recursos resultaban procedentes.

  • Si transgredió lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer habría atendido de manera incomp leta el requerimiento de información formulado por esta Dirección mediante oficio del 16 de marzo de 202314 y se habría abstenido de dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección mediante oficio15 del 2 de junio de 2023 , teniendo en cuenta que, (i) en la respuesta allegada16 el 23 de mayo de 2023 al requerimiento del 16 de marzo de 2023, el operador únicamente afirmó que el quejoso ya no tenía ningún vínculo contractual con el operador y solamente aportó copia del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, copia de los pagos efectuados por el usuario y copia del paz y salvo, y que (ii) respecto del requerimiento del 2 de junio de 2023, el operador no habría remitido respuesta alguna.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en e l artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-25550 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1020 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que la investigada no presentó descargos dentro de la presente

que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que la investigada no presentó descargos dentro de la presente investigación administrativa.

SEPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre 2024, se efectuó el 29 de noviembre de 20244 a la investigada, y el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 20 de diciembre de 2024 sin que el operador presentara documento alguno.

OCTAVO: Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamien to de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentad o por el usuario XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de enero de 20235.

8.1.2. Complemento de información presentado por el usuario XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 6 de febrero de 20236.

20 de enero de 20235.

8.1.2. Complemento de información presentado por el usuario XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 6 de febrero de 20236.

8.1.3. Complemento de información presentado por el usuario XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 8 de febrero de 20237.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 16 de marzo de 20238 al proveedor.

8.2.2. Requerimiento de información del 2 de junio de 20239 al proveedor.

8.2.3. Complemento de información y sus respectivos anexos del 29 de

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-25550 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-25550 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-25550 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-25550 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-25550 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-25550RESOLUCIÓN NÚMERO 1020 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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noviembre de 202410.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Complemento de información presentado por INTERMAX y sus

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noviembre de 202410.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Complemento de información presentado por INTERMAX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 8 de febrero de 202311.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información presentada por INTERMAX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de mayo de 202312.

8.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerd o con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1., 8.2., y 8.3. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dent ro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S. , identificada con el Nit. 900.528.576-2, en su calidad de investigada y al usuario XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-25550

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-25550 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-25550 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-25550RESOLUCIÓN NÚMERO 1020 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Comunicaciones

Investigada

Sociedad: INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S.

Identificación: Nit. 900.528.576-2

Representante legal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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