SIC - Resolución 1022 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1022 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2025
(23/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 24-310398
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77292 del 9 de dic iembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 2.1.24.53 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, a l parecer omitió el deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que, en la decisión
64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, a l parecer omitió el deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que, en la decisión empresarial por la cual se resolvió el recurso de reposición, identificada con el consecutivo No. TVC 100006773864 del 10 de julio de 2024, al parecer no habría otorgado favorabilidad integral y definitiva a las pretensiones de la quejosa.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva”
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 24-310398. En virtud del artículo 36 del CPACA, la Dirección procedió a acumular de oficio a la presente actuación los expedientes radicados con No. 24-311562, 24-340434 y 24402174, por pertenecer a la misma identidad de los hechos denunciados por la usuaria. 3 Numeral modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2025
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lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 27 de diciembre de 2024 5, la investigada a través de su apoderada debidamente acreditada presentó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación.
SÉPTIMO. Que el 15 de enero de 202 56 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de
los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77292 del 9 de diciembre de 2024 , se efectuó el 20 de diciembre de 20247, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 15 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 15 de enero de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la usuaria:
9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXX XXXXXXA XXXX XXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de julio de 20248.
9.1.2. Complemento de información, radicado por la Superintendencia de Servicios Públicos, ante esta Entidad el 9 de agosto de 20249.
20248.
9.1.2. Complemento de información, radicado por la Superintendencia de Servicios Públicos, ante esta Entidad el 9 de agosto de 20249.
9.1.3. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXX XXXXXXA XXXX XXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de julio de 202410.
9.1.4. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXX XXXXXXA XXXX XXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 11 de agosto de 202411.
9.1.5. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXX XXXXXXA XXXX XXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 19 de septiembre de 202412.
9.1.6. Complemento de información, presentado por la usuaria XXXX XXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Entidad el 19 de
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-310398 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-310398 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 24-310398 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-310398 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-310398 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-311562 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-340434 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-402174RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2025
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-340434 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-402174RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2025
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septiembre de 202413.
9.2 Las presentadas por la Dirección:
9.2.1 Requerimiento de información del 30 de agosto de 2024 al proveedor14.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por COMCEL y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 16 de septiembre de 202415.
9.3.2. Complementos de información presentado s por COMCEL y sus respectivos anexos, radicado s ante esta Superintendencia el 26 y 27 de diciembre de 202416.
9.3.3 Los descargos y sus anexos presentados el 15 de enero de 202517.
9.4 Las demás que obren en el expediente.
DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba
y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, en su calidad de investigada y a la usuaria XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XXX informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación
800.153.993-7, en su calidad de investigada y a la usuaria XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX.XXX informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el
13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-402174 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 24-310398 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-310398 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 12 y 14 del radicado 24-310398 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-310398RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2025
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artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Identificación: Nit. 800.153.993-7
Apoderada: María Clara Maldonado Rodríguez
Identificación: C.C. No. 1.072.652.412
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Identificación: Nit. 800.153.993-7
Apoderada: María Clara Maldonado Rodríguez
Identificación: C.C. No. 1.072.652.412
Dirección 1: mariaclara.maldonado@consultoresle.com Dirección 2: cle@consultoresle.com Dirección 3: Carrera 13 No. 90 – 36 Of. 704
Ciudad: Bogotá D.C.
Usuaria
Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx Ciudad: xxxxxx x.x.
Proyectó: AMCC
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV