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SIC - Resolución 1023 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1023 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 1023 23 de enero de 2025

POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 11 - 38556

CONSIDERACIONES Que mediante RESOLUCION No. 65234 del 25 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a REPRESENTACION DE MOTORES E U, identificado(a) con NI número 830137333, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y

UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CTVS ($ 28,547,071.43).

Que por medio de RESOLUCION No. 24394 del 29 de abril de 2011, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra de REPRESENTACION DE MOTORES E U, identificado(a) con NI número 830137333, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CTVS ($ 28,547,071.43), más los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que el día 17 de diciembre de 2024, el comité de cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Acta No. 17, recomendó al Representante Legal de la Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015.

Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 81987 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se declara la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y se ordena la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de unos procesos de cobro coactivo, se ordenó el archivo del presente proceso coactivo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo.

SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: KAREN ESTEFANY SALAMANCA ARDILA

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 11 - 38556- - 18 - 1

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