SIC - Resolución 1024 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1024 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1024 DE 2025
(23/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24 – 127910
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77407 del 10 de diciembre de 2024 2, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., (en adelante UNE EPM, el operador o la investigada) a fin de establecer si se habría abstenido de atender de manera oportuna e integral, el requerimiento de información realizado por esta Dirección el 30 de agosto de 2024, si se tiene en cuenta que (i) el requerimiento fue contestado de manera extemporánea; y (ii) en la respuesta al legada el 8 de octubre de 2024, omitió allegar lo solicitado en los numerales 1 al 6, sin que existiera una debi da justificación de su proceder, con lo cua l habría transgredido lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
justificación de su proceder, con lo cua l habría transgredido lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 de ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la n aturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 14 de enero de 2025 4, UNE EPM, a través de su apoderada , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento
escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, el investigado tenía el término de
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado No. 24-127910. 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado No. 24-127910. VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1024 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77407 del 10 de diciembre de 2024, se efectuó el día 19 de diciembre de 20245 al operador UNE EPM; dado que el término para presentar descargos y aportar prueb as vencía el 14 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir un pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el quejoso:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 21 de marzo de 20246.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 30 de agosto de 2024, dentro del radicado 241279107.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información del 8 de octubre de 2024, dentro del radicado 24-1279108.
8.3.2. Respuesta a solicitud de información del 26 de diciembre de 2024, dentro del radicado 24-1279109.
8.3.3. Los descargos y sus respectivos anexos presentados el 14 de enero de 202510.
8.3.4. Escrito de solicitud de aplicación de atenuantes presentado el 13 de enero de 202511.
8.3.5. Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo
202511.
8.3.5. Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo c on lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dent ro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
5 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 10 del radicado No. 24-127910. 6 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 0 del radicado 24-127910. 7 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 1 del radicado No. 24-127910. 8 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 3 del radicado No. 24-127910. 9 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 15 del radicado No. 24-127910. 10 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 16 del radicado No. 24-127910. 11 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 17 del radicado No. 24-127910.RESOLUCIÓN NÚMERO 1024 DE 2025
10 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 16 del radicado No. 24-127910. 11 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 17 del radicado No. 24-127910.RESOLUCIÓN NÚMERO 1024 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificado con el NIT. 900.092.385-9 en su calidad de investigada y a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX en su calidad de usuario, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicaciones
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: NIT. 900.092.385-9
Apoderada general: Magda Ximena Fernández Campos
Identificación: C.C. No. 52.224.493
Dirección 1: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Dirección 2: Carrera 48 # 20 – 45
Ciudad: Medellín
Departamento: Antioquia
Usuario
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Elaboró: AG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV