SIC - Resolución 1026 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1026 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 1026 23 de enero de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 11 - 176280
CONSIDERACIONES Que mediante AUTO No. 2376 del 29 de junio de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a REPRESENTACION DE MOTORES E U, identificado(a) con NI número 830137333, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON
OCHENTA Y SEIS CTVS ($ 4,267,142.86).
Que por medio de RESOLUCION No. 37640 del 16 de junio de 2016, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra de REPRESENTACION DE MOTORES E U, identificado(a) con NI número 830137333, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CTVS ($ 4,267,142.86), más los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que el día 17 de diciembre de 2024, el comité de cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Acta No. 17, recomendó al Representante Legal de la Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015.
Entidad o a quien este Delegue, la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, de conformidad con el ordinal D del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015. Que por medio de la Resolución No. 81987 del 27 de diciembre de 2024 por la cual se declara la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y se ordena la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de unos procesos de cobro coactivo, se ordenó el archivo del presente proceso coactivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo.
SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.