SIC - Resolución 1030 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1030 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1030 DE 2025
(23/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23-67082
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 80425 del 19 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA, (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009; pues, al parecer, el proveedor investigado se abstuvo de atender el requerimiento de información realizado por esta Dirección el 8 de mayo 2023, el cual, fue enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, donde se le concedió un término adicional mediante requerimiento del 6 de julio 2023, sin que haya remitido respuesta alguna por su parte.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
adicional mediante requerimiento del 6 de julio 2023, sin que haya remitido respuesta alguna por su parte.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 9 de enero de 202 53 la investigada, a través de su representante legal suplente debidamente acreditad o, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-67082
descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-67082 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-67082
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1030 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aporta r o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 80425 del 19 de diciembre de 2024, se efectuó el 19 de diciembre de 20244, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 9 de enero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la
concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por la usuaria:
8.1.1. Escrito de queja presentado por l a usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de febrero de 20235.
8.2 Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimientos de información del 08 de mayo y 06 de julio de 2023 al proveedor6.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1 Los descargos y sus anexos presentados el 9 de enero de 20257.
8.4 Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-67082 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-67082 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 3 del radicado 23-67082 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-67082RESOLUCIÓN NÚMERO 1030 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificado con el NIT. 805.006.014-0 en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA
Identificación: Nit. 805.006.014-0
Representante legal suplente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV