SIC - Resolución 1038 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1038 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCION No.1038 23 de enero de 2025 Radicación No 24 - 345047 COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006, Decreto Reglamentario 4473 de 2006, Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, el Procedimiento de Cobro Coactivo de esta Superintendencia, y CONSIDERANDO Que mediante RESOLUCION 6333 del 29 de febrero de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA GOMA S.A.S. identificado(a) con NI No. 901402671, multa a favor de la Nación por valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 3,810,948) Que El acto administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado/a y en firme desde 27 de marzo de 2024, tal y como se anota en la constancia de ejecutoria. El acto administrativo antes mencionado presta mérito ejecutivo y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar el respectivo mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el Art. 826 del Estatuto Tributario Nacional. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago en contra de DISTRIBUIDORA Y
Tributario Nacional. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA GOMA S.A.S. identificado(a) con 901402671, por los valores y conceptos que a continuación se señalan:
1. TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 3,810,948), valor que corresponde a la sanción impuesta mediante El acto administrativo citado/a en la parte considerativa de esta Resolución.
2. Más el valor que resulte de liquidar los intereses que se cobran para los créditos a favor de la Nación liquidados a la tasa del 12% anual de conformidad con el Art. 9º de la ley 68 de1923, desde el momento en que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación.
3. El monto de los gastos administrativos establecidos en el artículo 836-1 Estatuto Tributario Nacional en los que la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en desarrollo del trámite del presente proceso, que serán liquidados en su debida oportunidad procesal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y los demás valores de que sea titular o beneficiario(a) el (la) ejecutado (a), depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país.
los demás valores de que sea titular o beneficiario(a) el (la) ejecutado (a), depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país.
ARTÍCULO TERCERO: Citar al deudor o a su Representante Legal para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la citación comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, advirtiéndole que en Radicación: 24 - 345047- - 8 - 3caso de no presentarse, el presente acto administrativo se le notificará atendiendo el tramite pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: Advertir a el (la) deudor(a) que dispone de quince (15) días a partir de la notificación de esta providencia, para cancelar la totalidad de deuda, sus intereses y los gastos administrativos causados o para proponer las Excepciones legales contempladas en el Art.831 del Estatuto Tributario Nacional.
El pago de la obligación debe efectuarse en la cuenta bancaria y condiciones indicadas en RESOLUCION 6333 del 29 de febrero de 2024 que impone la sanción o multa, de lo contrario no se entenderá cancelada la obligación. Adicional y aparte del pago de la obligación, se deberá cancelar los gastos administrativos causados en el proceso coactivo, los que deberán se consignados en la cuenta número 062-754387 del Banco de Bogotá, en formato de consignación nacional, a favor de la
Adicional y aparte del pago de la obligación, se deberá cancelar los gastos administrativos causados en el proceso coactivo, los que deberán se consignados en la cuenta número 062-754387 del Banco de Bogotá, en formato de consignación nacional, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, anotando como concepto del pago el código 05 y el nombre del sancionado, según la referencia del proceso. Efectuadas las respectivas consignaciones, corresponderá presentar copias al carbón de las mismas ante la Ventanilla de Recaudos de esta Superintendencia, ubicada en el piso 1 del Edificio Bochica, Carrera 13 No. 27-00 de la ciudad de Bogotá, en donde con los datos del número y fecha de resolución impositiva de la multa y el número de expediente coactivo expedirá los recibos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Informar al (la) deudor(a) que contra el presente acto no procede ningún recurso, tal y como lo dispone en el Art. 833-1 del Estatuto Tributario Nacional