SIC - Resolución 10624 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 10624 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 10624 DE 2025 (06/03/2025) "Por medio del cual se resuelve un recurso de queja" Radicación 24-445192 EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIONES DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 16 de octubre del 2024(1), el señor MIGUEL ANGEL GARCIA REYES, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada con No. CUN 4433241113411388 del once (11) de octubre del año 2024, proferida por el proveedor de servicios
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC.
Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) Tipo de Comunicación: QUEJA Descripción: El rechazo y por consiguiente denegación de una solicitud interpuesta para solucionar un problema que tenia frente a un robo del cual fui victima (…)” SEGUNDO: Que, en atención al recurso de queja presentado por el recurrente, se efectuó requerimiento de información el 3 de diciembre de 2024(2) al proveedor de servicios mencionado, para que allegara la documentación perteneciente a la actuación administrativa surtida en sede de
empresa.
TERCERO: Que el 12 de diciembre de 2024, el proveedor de servicios dio respuesta(3) realizado por esta Dirección, y, manifestó que allegó todas las peticiones y sus respectivas respuestas a las quejas interpuestas por el usuario: “(…)PQR de fecha 12/08/2024 bajo el CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°1) Respuesta emitida al CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°2) con certificación de envío al correo electrónico garxiamiguel01@gmail.com enviada y leída el 03/09/2024 (Ver anexo N°3) Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación de fecha 23/09/2024 bajo el CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°4) Respuesta emitida al CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°5) con certificación de envío al correo electrónico garxiamiguel01@gmail.com enviada y leída el 11/10/2024 (Ver anexo N°6) Tal y como puede corroborarse el mecanismo utilizado para notificar las decisiones empresariales dentro del referido trámite en sede de empresa fue: Correo electrónico: garxiamiguel01@gmail.com Se aclara que la respuesta emitida al CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°2) fue notificada exitosamente al correo electrónico garxiamiguel01@gmail.com el 03/09/2024 (Ver anexo N°3), tal y como consta en los soportes adjuntos.
Dado lo anterior, el plazo con el que contaba la reclamante para presentar los recursos de [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-445192-0 [2] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-445192-2 [3] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-445192-3RESOLUCIÓN NÚMERO 10624 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por medio del cual se resuelve un recurso de queja" reposición y en subsidio de apelación venció el 17/09/2024 y solo fueron presentados hasta el 23/09/2024 bajo el CUN 4433241113411388 (Ver anexo N°4), de allí que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC rechazara por extemporáneo los recursos interpuestos.(…)” CUARTO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a hacer las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite del Recurso de Queja Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.RESOLUCIÓN NÚMERO 10624 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4
"Por medio del cual se resuelve un recurso de queja"
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto). En este orden de ideas, luego de revisar la información obrante en el recurso de queja, se observa que el operador mediante decisión empresarial CUN 4433241113411388 del 26 de agosto de 2024, dio respuesta al recurso de reposición en subsidio de apelación, la cual fue
enviada y notificado al usuario al correo electrónico GARXIAMIGUEL01@GMAIL.COM el 3 de septiembre de 2024, tal como se evidencia en la certificación de envío que se relaciona a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 10624 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por medio del cual se resuelve un recurso de queja" Así las cosas, y de acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente, se evidencia que en efecto, el operador certificó que la respuesta fue enviada al correo electrónico GARXIAMIGUEL01@GMAIL.COM, el 3 de septiembre de 2024 y notificada el 3 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual, usted pudo tener acceso al contenido de la decisión empresarial. Adicionalmente, se pudo corroborar que para la fecha 23 de septiembre de 2024, día en que fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación, ya habían transcurridos los diez (10) días hábiles de que se disponía para presentar oportunamente los recursos legales, toda vez que estos transcurrieron entre el 4 de septiembre de 2024 y 17 de septiembre de 2024. Por lo tanto, ninguna duda emerge, en torno al vencimiento de términos para interponer los recursos, toda vez que el mismo fue presentado el 23 de septiembre de 2024, de acuerdo con el material probatorio allegado. Teniendo en cuenta lo expuesto, el actuar de proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, en cuanto al rechazo del recurso de reposición y en
subsidio apelación se encuentra ajustado a lo establecido en la norma, en consideración a que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea y, por ende, esta Dirección confirmará la decisión empresarial identificada con No. CUN 4433241113411388 del 11 de octubre de 2024, emitida por el proveedor de servicios. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1. Confirmar la decisión empresarial proferida por el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC identificado con NIT 830.122.566-1, referenciado en el numeral primero de esta resolución, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANGEL GARCIA REYES, identificado(a) con CC 1.000.931.381, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificado con NIT 830.122.566-1, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.06 de marzo de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIONES
DE COMUNICACIONES
FRM_SUPER
Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO