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SIC - Resolución 10627 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 10627 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 18

RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

(06/03/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación: 25 – 26053

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por ser Colombia país miembro de la Comunidad Andina (CAN), se encuentra obligado a verificar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones cumplan con las condiciones de calidad 1 en la prestación de los servicios.

En igual sentido, los operadores deben adoptar medidas inmediatas y adecuadas para solucionar2 cualquier degradación de calidad o cualquier otra circunstancia que afecte la prestación del servicio y la protección de los usuarios y sus derechos . Restableciendo el servicio y las obligaciones a su cargo.

Adicionalmente, se debe reconocer y garantizar el derecho3 que tienen todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones a conservar y a portar sus números a otro Operador de servicios que satisfaga las mismas condiciones de uso.

SEGUNDO. Conforme con lo dispuesto en el Título I de la Constitución Política de Colombia, referente a los principios fundamentales, corresponde al Estado garantizar la efectividad de los principio s, derechos y deberes dispuesto s en esta, tal como lo establece en su artículo 2:

de Colombia, referente a los principios fundamentales, corresponde al Estado garantizar la efectividad de los principio s, derechos y deberes dispuesto s en esta, tal como lo establece en su artículo 2:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están inst ituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (Resaltado fuera de texto original)

Adicionalmente, a través d el Capítulo Tercero de la Constitución Política , se prevé la protección al consumidor desde la perspectiva de un adecuado aprovisionamiento en la prestación de los servicios:

“Artículo 78. La ley regulará el control en ca lidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

1 D. CAN 897/22, Art. 19 – 1. 2 D. CAN 897/22, Art. 19 – 11. 3 D. CAN 897/22, Art. 10.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la

3 D. CAN 897/22, Art. 10.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Serán responsables de acuerdo con la ley , quienes en la producción y en la comercialización de bienes y serv icios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”. (Resaltado fuera de texto original).

TERCERO. La Ley 1341 de 2009 4 establece en el numeral 4° del artículo 2º, como principio orientador en la ma teria, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:

“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, e l respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habita ntes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

(…)

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las

nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

(…)

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Co municaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.”

En igual sentido, a través del numeral 1° del artículo 4° de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:

“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado in tervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando

lograr los siguientes fines:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios , y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión.”

Adicional a lo anterior, el artículo 7° de la Ley en mención 5, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el

4 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicac iones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”. 5 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interp retará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

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desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

CUARTO. El artículo 37 de la Ley 1978 de 20196, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995” (Destacado fuera de texto).

QUINTO. El artículo 53 de la Ley 1341 d e 2009 ubicado en el Título VI “Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:

“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al

QUINTO. El artículo 53 de la Ley 1341 d e 2009 ubicado en el Título VI “Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:

“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella (…)”.

SEXTO. Adicional a las facultades antes mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 26 7 del artíc ulo 1º del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los

funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.

Asimismo, los numerales 30 y 57 del citado artículo facultaron a esta

Superintendencia para:

“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violació n de las normas sobre protección al

6 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. D. 092/22, Art. 1RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

(…)

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se req uieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

SÉPTIMO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) de esta Superintendencia, tiene dentro de sus funciones la de adelantar l as investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así lo específica

Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) de esta Superintendencia, tiene dentro de sus funciones la de adelantar l as investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE P ROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de

Servicios de Comunicaciones:

(…)

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.”

OCTAVO. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los numerales 2.1.1.2.2 y 2.1.1.2.3 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, desarrollan los principios orientadores de la libre elección y calidad:

“ARTÍCULO 2.1.1.2. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Este Régimen se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores:

(…)

2.1.1.2.2. Libre elección. En todo momento, corresponde exclusivamente al usuario elegir el operador, los planes, los servicios y los eq uipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso se puede presumir su voluntad o consentimiento.

exclusivamente al usuario elegir el operador, los planes, los servicios y los eq uipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso se puede presumir su voluntad o consentimiento.

(…)

2.1.1.2.3. Calidad. Los operadores deben prestar los servicios continua y eficientemente, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la regulación. En caso de que los niveles de calidad sean establecidos contractualmente, estos en ningún caso podrán ser inferiores a los dispuestos en la regulación.”

NOVENO. Que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , identificada con NIT 830.114.921–1 (en adelante TIGO o el Operador Móvil de Red8), informo9 a esta Dirección acerca de la desconexión provisional por la no transferencia oportuna de saldos netos que llevaría a cabo sobre el acceso10 que tenía a sus

8 Entiéndase como: “Es el Proveedor de Redes y Ser vicios de Telecomunicaciones (PRST) que cuenta con permiso para el uso del espectro radioeléctrico para IMT y con una red de la que puede hacer uso otro PRST o un OMV. Para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente resolución, el PRST ostenta rá la condición de OMR exclusivamente en el ámbito geográfico en el que cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT y lo utilice para proveer servicios de comunicaciones móviles. .” Rs. CRC 5050/16, Art. 2.1.1.1 9 Al respecto, ver la página 3 del consecutivo 0 del radicado 25-26053. 10 En virtud del Contrato de Prestación de Servicios PCS de voz y datos, el servicio de SMS, y los servicios

Art. 2.1.1.1 9 Al respecto, ver la página 3 del consecutivo 0 del radicado 25-26053. 10 En virtud del Contrato de Prestación de Servicios PCS de voz y datos, el servicio de SMS, y los servicios adicionales de Enrutamiento de LDI y USSD.RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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redes el Operador Móvil Virtual 11 LOGÍSTICA FLA SH COLOMBIA S.A.S. , identificado con NIT 901.162.121 – 6 (en adelante FLASH o PILLOFON) a partir de las 00:00 horas del 28 de enero de 2025, con ocasión de la suma que este le adeudaba producto de dos (2) períodos consecutivos de conciliación, en los términos del artículo 4.1.7.6 12 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

DÉCIMO. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR

10.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Con el fin de comprender los supuestos de hecho y los requisitos a cumplir para suspender o terminar las relaciones de acceso, se destaca lo que la CRC, determinó al respecto, así:

“ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. <Artículo subrogado por el artículo 15 de la Resolución 6522 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en el seno d el CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2)

subrogado por el artículo 15 de la Resolución 6522 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en el seno d el CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenient es de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedo r deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada.

La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que ge neró dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta.

Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por pa rte de

periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por pa rte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.”

De la citada disposición normativa se infiere que la desconexión provisional se produce cuando en el seno del Comité Mixto de Acceso ( CMA) el Operador Móvil de Red (OMR), quien es el beneficiario de la obligación de pago, constate que durante dos períodos consecutivos de conciliación, no se ha realizado la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración de acceso.

Asimismo, se aprecia que es obligación de los oper adores ( OMR y OMV) informar de manera previa a la CRC y a esta Entidad las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios.

11 Entiéndase como: “Es el Proveedor de Redes y Servici os de Telecomunicaciones (PRST) que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT en un ámbito geográfico, que puede ser nacional o regional, o que contando con ese permiso no lo utiliza para prestar servicios móviles al público, motivos por los cuales presta estos servicios a través de la red del Operador o de los Operadores Móviles de Red (OMR) que lo aloje(n). Para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente resolución, el PRST ostentará la condición de OMV en el ámbit o geográfico en el que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT, así como también en el ámbito geográfico para el que cuenta con ese permiso, siempre y cuando no lo

OMV en el ámbit o geográfico en el que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT, así como también en el ámbito geográfico para el que cuenta con ese permiso, siempre y cuando no lo utilice para la provisión de servicios de comunicaciones móviles.” Resolución CRC 5050/16, Art. 2.1.1.1 12 Cfr. Resolución CRC 6522/22, Art. 15RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Hechos que fu eron acreditados por TIGO13 y no por FLASH, toda vez que para la fecha en que fueron impartidas las órdenes administrativas que serán descritas en el acápite de actuaciones desplegadas por esta Entidad , FLASH no había informado las medidas que iba a adoptar.

10.2. ACTUACIÓN DESPLEGADA.

10.2.1. Medidas preventivas.

En aras de garantizar la continuidad en el servicio de portabilidad y evitar que se vieran afectadas las comunicaciones móviles, esta Dirección impartió sendas medidas preventivas como se describe a continuación:

a. Mediante Resolución No. 1360 del 27 de enero de 2025 , s e le ordenó a TIGO aplazar la desconexión provisional hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2025 y extender la prestación del servicio de SMS hasta el 16 de febrero de 2025.

b. Mediante Resolución No. 1377 del 27 de enero de 2025 , se le ordenó a FLASH entre otros, comunicar a sus usuarios, a partir de las

SMS hasta el 16 de febrero de 2025.

b. Mediante Resolución No. 1377 del 27 de enero de 2025 , se le ordenó a FLASH entre otros, comunicar a sus usuarios, a partir de las 15:00 horas del 27 de enero de 2025, acerca de la desconexión provisional, indicándoles las implicaciones de esta medida y la posibilidad de portar su número móvil con destino a otro operador antes del 16 de febrero de 2025.

También, se reiteró la solicitud para conocer el universo de usuarios y de las acciones que implementó con el objetivo de reducir los efectos de la desconexión provisional.

10.2.2. Requerimientos y respuestas.

Esta Dirección mediante oficio del 22 de enero de 2025 requirió14 a FLASH, entre otros, información para determinar el universo de usuarios activos y las acciones que implementó con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios móviles ante la desconexión provisional que anunció TIGO.

El 27 de enero de 2025, FLASH otorgó respuesta15 en la que confirmó que el 22 de enero de 2025 recibió una comunicación por parte de TIGO en la que se le informó acerca de la desconexión provisional a materializar sobre el acceso a dicha red.

Agregó, como medidas adoptadas de carácter informativo para los usuarios, planes de divulgación a través del servicio de Mensajes Cortos de Texto – SMS16, correo electrónico, WhatsApp y página web.

Por otra parte, señaló que prestaba servicios móviles en modalidad prepago y relacionó la totalidad de líneas activas con corte al 21 de enero de 2025. Las líneas relacionadas no estaban discriminadas por marca ( FLASH o

PILLOFON):

Por otra parte, señaló que prestaba servicios móviles en modalidad prepago y relacionó la totalidad de líneas activas con corte al 21 de enero de 2025. Las líneas relacionadas no estaban discriminadas por marca ( FLASH o

PILLOFON):

 148.994 líneas activas.

 92.229 líneas con saldos vigentes.

Adicionalmente, señaló que estaba elaborando un plan integral de divulgación y política de devolución de saldos no consumidos, el cual consistía en recibir, a través de los canales de atención para la recepción de las PQR, las solicitudes de reembolso para hacer la devolución que

13 Al respecto, ver el consecutivo 8 del radicado 25-26053. 14 Al respecto, ver el consecutivo 3 del radicado 25-26053. 15 Al respecto, ver la página 5 del consecutivo 20 del radicado 25-26053. 16 Por sus siglas en inglés Short Message Service.RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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corresponda (proporcional y según el caso en particular) antes de la desconexión.

Además, identificó los departamentos con mayor participación a nivel nacional, entre los que se pueden destacar:

 Cundinamarca, con el 33,91 %.  Antioquia, con el 23,51 %.  Valle del Cauca, con el 10,66 %.  Atlántico, con el 4,56 %.  Santander, con el 3,90 %.  Bolívar, con el 3,24 %.

 Valle del Cauca, con el 10,66 %.  Atlántico, con el 4,56 %.  Santander, con el 3,90 %.  Bolívar, con el 3,24 %.  Cauca, con el 1,95 %.  Tolima, con el 1,90 %.  Risaralda, con el 1,77 %.

Posteriormente, con ocasión de lo requerido a través de la Resolución SIC No. 1377 de l 27 de enero de 2025, señaló 17y reiteró las medidas que adoptó para mitigar los efectos de la desconexión provisional en sus usuarios y aportó copia de los avisos divulgados. Como ejemplo, se traerán algunos textos:

 SMS:

“Tu servicio Flash se desconectará el 01/02/25 00:00 horas limitando el uso de tu línea. Portante (sic) antes del 16/02/25 para conservar tu número, más al 555.

Tu servicio PilloFon se desconectara (sic) el 01/02/25 00:00 horas limitando el uso de tu linea (sic). Portate (sic) antes del 16/02/25 para conservar tu numero (sic). Mas (sic) al 74556.”

 Página web:

“Estimado usuario, queremos informarte que tu servicio Flash Mobile Colombia será desconectado indefinidamente el 1ro. De febrero de 2025 a las 00:00 hrs, por lo que no podrás acceder a tu servicio móvil. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda ocasionar y agradecemos tu comprensión. Tienes hasta el 16 de febrero de 2025 a las 00:00 horas para realizar la portabilidad de tu número telefónico

móvil. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda ocasionar y agradecemos tu comprensión. Tienes hasta el 16 de febrero de 2025 a las 00:00 horas para realizar la portabilidad de tu número telefónico al operador de tu preferencia, de lo contrario, perderás tu número de línea.

Si cuentas con recursos no consumidos o tienes alguna duda, comentario o queja comunícate con nosotros al 555, al número nacional 018007511456 o escríbenos a soporte@clientes.flashmobile.co, o al for mulario de radicación de PQRs en flashmobile.co para solicitar tu reembolso. A partir del 1ro. de febrero de 2025 solo podrás enviar y recibir mensajes para realizar la portabilidad de tu número a la compañía de tu preferencia.

“Estimado Usuario,

Lamentamos informarte que PilloFon dejará de brindarte servicio por desconexión a partir del 1ro. de febrero de 2025 a las 00:00 hrs por lo que no podrás acceder a tu servicio móvil.

Sentimos mucho los inconvenientes que esto pueda ocasionar y agradecemos de tod o corazón que hayas formado parte de la familia PilloFon.

Tienes hasta el 16 de febrero de 2025 a las 00:00 horas para realizar la portabilidad de tu número telefónico al operador de tu preferencia, de lo contrario perderás tu número si no lo portas antes de la fecha indicada.

17 Al respecto, ver el consecutivo 19 del radicado 25-26053.RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

indicada.

17 Al respecto, ver el consecutivo 19 del radicado 25-26053.RESOLUCIÓN NÚMERO 10627 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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A partir del 1ro. de febrero de 2025 solo podrás enviar y recibir mensajes para realizar la portabilidad de tu número a la compañía de tu preferencia.”

 IVR:

“Bienvenido a Flash Móvil

Importante: Tu servicio de telefonía será desc onectado indefinidamente el 01 de febrero de 2025 a las 00:00 horas. Solicita tu portabilidad antes del 16 de febrero de 2025. Lamentamos los inconvenientes que esto te pueda ocasionar. Pronto te estaremos brindando más información.”

 WhatsApp:

“Bienvenido al servicio de Flash,

⚠️ ⚠️ IMPORTANTE⚠️ ⚠️ : Tu servicio de telefonía será desconectado fi indefinidamente el 01 de febrero de 2025 a las 00:00. Solicita tu portabilidad fi antes del 16 de febrero de 2025. Lamentamos los inconvenientes que esto te pueda ocasionar fi.

Pronto te estaremos brindando más información. Antes de continuar debes saber que puedes consultar nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales en: http://bit.ly/48R16oc.

Tu servicio de telefonía será desconectado fi indefinidamente el 01 de febrero de 2025 a las 00:00. Solicita tu portabilidad fi antes del 16 de febrero.

Pronto te estaremos brindando más información.”

Tu servicio de telefonía será desconectado fi indefinidamente el 01 de febrero de 2025 a las 00:00. Solicita tu portabilidad fi antes del 16 de febrero.

Pronto te estaremos brindando más información.”

En referencia a la devolución de saldos no consumidos, añadió que este proceso sería aplicado para toda capacidad de comunicación adquirida, garantizando que el reembolso refleje estrictamente el valor correspondiente al consumo no efectuado.

Finalmente, se decantaron la totalidad de líneas activas, con saldos vigentes y con tráfico para el 27 de enero de 2025:

 148.91318 líneas activas.

 79.46419 líneas con saldos vigentes.

 61.74220 líneas activas con tráfico, de las cuales:

o 267 con paquetes activos. o 24.596 con planes activos. o 36.879 con saldos activos.

 17.72221 líneas activas sin tráfico, de las cuales:

o 14 con planes activos. o 17.708 con saldos activos.

En virtud de lo expuesto , mediante oficio del 29 de enero de 20 25, la Dirección requirió22 a FLASH a fin de que aportara e informara, entre otros : I) la totalidad de solicitudes de PortOut23, II) el registro de la PQR y, III) la

18 Denominado “Anexo No. 2.xlsx” 19 Denominado “Anexo No. 3.xlsx” 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Al respecto, ver el consecutivo 22 del radicado 25-26053.

18 Denominado “Anexo No. 2.xlsx” 19 Denominado “Anexo No. 3.xlsx” 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Al respecto, ver el consecutivo 22 del radicado 25-26053. 23 Portabilidades

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