SIC - Resolución 10691 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 10691 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 10691 DE 2025 (06/03/2025) "Por la cual se decreta el desistimiento de la petición y el archivo del expediente" Radicación 25-19892 EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIONES DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que bajo el número de radicación de la referencia se presentó una queja por la presunta infracción a las normas sobre protección a usuarios de servicios de comunicaciones y/o postales, identificándose como usuario y proveedor los siguientes:
Nombre: CONFECCIONES CARIBEAN S.A.S Identificacion: 809.009.265-0
Ciudad: IBAGUE - TOLIMA SEGUNDO: Que una vez evaluada la petición presentada por el usuario(a), se constató que la misma se hallaba de manera incompleta o insuficiente a fin de poder tomar una decisión de fondo. En ese sentido, ésta Dirección concedió un término de un (1) mes para permitir al quejoso(a) completar la información requerida de conformidad con lo establecido en en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual y una vez vencido el término previsto por la norma, no se satisfizo, motivo por el cual este Despacho entenderá desistida dicha solicitud de investigación administrativa, y en consecuencia, procederá al archivo de la misma, sin perjuicio de que el (la)interesado (a) pueda presentar
con posterioridad una nueva petición con el lleno de los requisitos legales.
TERCERO: Que en virtud del principio de economía, 'las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los derechos de las personas' motivo por el cual se hace necesario culminar las actuaciones iniciales que por incompletas, puedan derivar en decisiones inhibitorias por falta de elementos de juicio.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1: Decretar el desistimiento de la petición radicada con el número 25-19892 por las razones expuestas en la parte motiva de presente resolución ARTÍCULO 2: Archivar el expediente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al (la) señor (a) CONFECCIONES CARIBEAN S.A.S, entregándole copia de la misma e informándole que contra ellaRESOLUCIÓN NÚMERO 10691 DE 2025 HOJA No. 2 DE 2 "Por la cual se decreta el desistimiento de la petición y el archivo del expediente" procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá ser interpuesto ante el Director de investigaciones de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. 06/03/2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIONES DE
COMUNICACIONES
FRM_SUPER
Elaboró: NCC, Revisó:AJVJ, Aprobó:AURA VARGAS