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SIC - Resolución 10976 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 10976 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 10976 DE 2025

(07/03/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 22-334541

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 655 del 17 de enero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de acto formulación de cargos en contra del proveedor de servicios EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , (en adelante ETB, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establece r si publicitó y/o divulgó durante los meses de agosto a diciembre de 2022 propaganda comercial sobre los planes “mixtos” y el “plan ilimigigas”, que probablemente indujo a error, engaño o confusión a los usuarios, toda vez que la información entregada posiblem ente no fue veraz y suficiente para la adecuada comprensión de la publicidad, en el entendido que no se informaban todas las condiciones esenciales para la aplicación de los beneficios y descuentos, así como el precio o cargo mensual total de cada plan.

comprensión de la publicidad, en el entendido que no se informaban todas las condiciones esenciales para la aplicación de los beneficios y descuentos, así como el precio o cargo mensual total de cada plan.

Con lo anterior, la investigada habría transgredido lo previsto en los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.1.1 y 2.1.2. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 22-334541 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 10976 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 14 de febrero de 202 53 la investigada, a través de su representante legal, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aporta r o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 655 del 17 de enero de 2025, se efectuó el 28 de enero de 20254, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 18 de febrero

655 del 17 de enero de 2025, se efectuó el 28 de enero de 20254, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 18 de febrero de 2025 y que el escrito fue presentado para el 14 de febrero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativas, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el operador denunciante:

8.1.1. Escrito de queja presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de agosto de 20245.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 14 de diciembre de 2022 6 al proveedor ETB, con su respectiva constancia de envío.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Solicitud de pró rroga presentada por ETB, radicada ante esta Superintendencia el 30 de diciembre de 20237, con el fin de dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 14 de diciembre de 2022.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 14 de diciembre de 2022 y sus anexos, presentado por ETB, ante esta Superintendencia el 30 de diciembre de 20228.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 14 de diciembre de 2022 y sus anexos, presentado por ETB, ante esta Superintendencia el 30 de diciembre de 20228.

8.3.3. Respuesta alcance al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 14 de diciembre de 2022 y sus anexos, presentado por ETB, ante esta Superintendencia el 20 de enero de 20239.

8.3.4. Documento denominado “prueba 1. Excel líneas portables 10” allegado con los descargos presentados el 14 de febrero de 2025.

8.4.5. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de febrero de 202511.

8.4. Las demás que obren en el expediente.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-334541 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-334541 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-334541 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del radicado 22-334541 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-334541 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 22-334541 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-334541 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-334541, pág. 3. 11Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-334541RESOLUCIÓN NÚMERO 10976 DE 2025

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-334541, pág. 3. 11Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-334541RESOLUCIÓN NÚMERO 10976 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB), identificada con NIT 899.999.115 – 8, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de marzo de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicación

Investigada

Sociedad: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. (ETB) Identificación: NIT 899.999.115 – 8

Apoderada: Magda Bolena Rojas Ballesteros

Sociedad: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. (ETB) Identificación: NIT 899.999.115 – 8

Apoderada: Magda Bolena Rojas Ballesteros

Identificación: C.C. No. 1.032.382.293

Dirección 1: notificaciones.judiciales@etb.com.co

Dirección 2: magda.rojas@etb.com.co Dirección 3: Carrera 8 No. 20-56. Piso 1. Oficina de Correspondencia

Ciudad: Bogotá

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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