SIC - Resolución 10979 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 10979 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10979 DE 2025
(07/03/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación No. 22-279500
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 654 de 17 de enero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con el NIT. 830.122.566 –1 (en adelante el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer: Si el operador desconoció la obligación que le asistió de rechazar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el número 3204971076, para el mes de julio de 2022, estaba activo en modalidad pospago, bajo la titularidad del quejoso. Línea que presentó portación saliente –PortOutel 8 de julio de 2022 con destino a otro operador a pesar de que los datos con los que viajó la solicitud asociada
Línea que presentó portación saliente –PortOutel 8 de julio de 2022 con destino a otro operador a pesar de que los datos con los que viajó la solicitud asociada al proceso No. 000 03202207060171863, eran distintos a los del titular de la línea. Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en subíndice 2.6.2.5.3.1 del numeral 2.6.2.5.3 del artículo 2.6.2.52 y el numeral 2.6.4.7.1 del artículo 2.6.4.73 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios
previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 22-279500 2 Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5929 de 2020. 3 Modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 5929 de 2020. 4 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 10979 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 5.
QUINTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que, el 1 7 de febrero de 2025 6 la investigada a través de su apoderada especial, presentó escrito de descargos, sin solicitar la práctica de ninguna prueba.
OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 654 de 17 de enero de 2025, se efectuó el 29 de enero de 20257; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 19 de febrero de 2025 y que el escrito fue presentado el 17 de febrero de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1 Las incorporadas por esta Entidad.
9.1.1. Documentales
9.1.1.1. Queja presentada el 18 de julio de 2022 8 por
investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1 Las incorporadas por esta Entidad.
9.1.1. Documentales
9.1.1.1. Queja presentada el 18 de julio de 2022 8 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con sus respectivos anexos.
9.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 6 de octubre de 2022 9 por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaicones al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A
COMCEL S.A.
9.1.1.3. Respuesta por parte del operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. al requerimiento de información allegada el 2 5 de octubre de 2022, con sus respectivos anexos10.
5 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 22-279500 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del Radicado 22-279500 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-279500 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 22-279500 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 22-279500RESOLUCIÓN NÚMERO 10979 DE 2025
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9.1.1.4. Requerimiento de información realizado el 15 de febrero de 202311 por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaicones al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A
COMCEL S.A.
9.1.1.5. Respuesta por parte del operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. al requerimiento de información allegada el 1 de marzo de 2023, con sus respectivos anexos12.
9.1.1.6. Requerimiento de información realizado el 29 de junio de 202313 por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaicones al operador de servicios de telecomunicaciones COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC.
9.2. Las aportadas por la sociedad investigada
9.2.1. Documentales
9.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información allegada el 5 de julio de 2023, con sus respectivos anexos14.
9.2.1.2. Escrito de descargos 15 y sus anexos, presentado el 17 de febrero de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos.
9.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
DÉCIMO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica
2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos.
9.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
DÉCIMO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TENER por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza d el proceso, y con observancia de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna
normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 22-279500 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 22-279500 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 22-279500 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 22-279500 15 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 20 del Radicado 22-279500RESOLUCIÓN NÚMERO 10979 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. CORRER traslado a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con el NIT. 830.122.566 –1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el
con el NIT. 830.122.566 –1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de marzo de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Identificación: NIT 830.122.566-1
Apoderada: Jenny Mabel Del Pilar Ardila L’Hoeste
Identificación: C.C. No. 52.104.040
Dirección: Transversal 60 (Avenida Suba) No. 114 A - 55
Ciudad: Bogotá D.C.
Elaboró: DAFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV