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SIC - Resolución 1110 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1110 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025

(24/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 22 – 23652

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77867 del 12 de diciembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer si el operador:

  1. Si desconoció el derecho que les asistió a los usuarios asociados a los radicados 22 -46867, 22 -45567, 22 -45536, 22 - 47963, 22 -45816, 2246467 y 22 -53369, a recibir información veraz, suficiente, precisa y comprobable respecto de la facturación de los servicios de telecomunicaciones que tenían contratados, en modalidad pospago, durante el primer trimestre de 2022. Adicionalmente, si para los radicados

comprobable respecto de la facturación de los servicios de telecomunicaciones que tenían contratados, en modalidad pospago, durante el primer trimestre de 2022. Adicionalmente, si para los radicados 22-45567, 22 -45536, 22 -47963, 22 - 45816, 22 -46467 y 22 -53369, COMCEL clasificó o aplicó la compensación del servicio de internet dentro del servicio de telefonía, aclaración que solo pudo ser objeto de entendimiento a través de la explicación que entregó mediante el consecutivo 27 del radicado 22-23652.

Con esta conducta presuntamente transgredió el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

  1. Si presentó de forma incompleta la información requerida mediante los consecutivos 20 y 25 d el radicado 22 -23652. Asimismo, si presentó de forma inexacta la información que le fue requerida mediante consec utivo 11 de la misma actuación. Con esta conducta presuntamente transgredió el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 3, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios

reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 28 del radicado 22-23652. 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban pract icar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 16 de enero de 20254, COMCEL, presentó escrito de descargos

lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 16 de enero de 20254, COMCEL, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente actuación administrativa, dentro de las cuales aportó una serie de documentales, solicitó la práctica de una prueba por informe y de un testimonio.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del procedimiento administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77867 del 12 de diciembre de 2024, se efectuó el 23 de diciembre de 20245; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 16 de enero de 2025 , y que el escrito de descargos fue presentado ese mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en este estado de la actuación, le corresponde a esta Dirección adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el proveedor investigado en los siguientes términos:

8.1. Las presentadas por los quejosos:

8.1.1. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario

adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el proveedor investigado en los siguientes términos:

8.1. Las presentadas por los quejosos:

8.1.1. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 20226.

8.1.2. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 20227.

8.1.3. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 20228.

8.1.4. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 20229.

8.1.5. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 202210.

8.1.6. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202211.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 77 del radicado 22-23652. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 73 del radicado 22-23652. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46867. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-47228. Misma denuncia 22-204655. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45423. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-47145.

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45423. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-47145. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45515. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45567.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.1.7. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 202212.

8.1.8. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 202213.

8.1.9. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 202214.

8.1.10. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 6 de febrero de 2022 15 y el complemento de información del mismo día16.

8.1.11. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202217.

8.1.12. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202218.

8.1.13. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria

8.1.12. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202218.

8.1.13. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202219.

8.1.14. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202220.

8.1.15. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202221.

8.1.16. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202222.

8.1.17. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202223.

8.1.18. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 7 de febrero de 202224.

8.1.19. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 10 de febrero de 202225.

8.1.20. Escrito de queja con sus respectivos anexos presentado un anónimo, el 17 de febrero de 202226.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45476. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45536.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45476. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45536. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-47963. 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46750. 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 22-46750. 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45816. 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46373. 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46314. 20 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46252. 21 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-47304. 22 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46213. 23 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-46467. 24 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-45867. 25 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-53369. 26 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-62962.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.2.1. Requerimiento de información del 20 de enero de 2022 27 a la investigada.

8.2.2. Solicitud de información a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, del 17 de marzo de 202228.

8.2.3. Requerimiento de información del 24 de mayo de 2022 29 a la investigada

8.2.4. Requerimiento de información del 14 de diciembre de 2022 30 a la investigada.

8.2.5. Requerimiento de información del 23 de mayo de 2024 31 a la investigada.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 10 de febrero de 202232.

8.3.2. Complemento de información con sus respectivos anexos del 3 de marzo de 202233.

8.3.3. Respuesta a requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 24 de junio de 202234.

8.3.4. Respuesta a requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 16 de enero de 2023.

8.3.5. Respuesta a requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 13 de junio de 202435.

8.3.6. Poder con sus respectivos anexos, allegado el 27 de diciembre de 202436.

allegada el 13 de junio de 202435.

8.3.6. Poder con sus respectivos anexos, allegado el 27 de diciembre de 202436.

8.3.6. Escrito de acreditación de atenuantes con sus respectivos anexos , presentado el 31 de diciembre de 202437.

8.3.7. Escrito de descargos presentados con sus respectivos anexos, allegados el 16 de enero de 202538.

8.3.8. Las demás que obren en el Expediente.

8.4. Pruebas solicitadas por la investigada y que serán objeto de rechazo.

8.4.1. RECHAZAR el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Gerente de Facturación para explique a la Dirección sobre el proceso de facturación y parametrización y la manera en que se identifican eventos de indisponibilidad y se incorporan en cada factura. De la misma manera, podrá

27 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-23652. 28 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 22-23652. 29 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 22-23652. 30 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 22-23652. 31 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del radicado 22-23652. 32 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22-23652. 33 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 del radicado 22-23652.

32 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22-23652. 33 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 del radicado 22-23652. 34 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 15, 16, 17, 18 y 19 del radicado 22-23652. 35 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 27 del radicado 22-23652. 36 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 74 del radicado 22-23652. 37 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 75 del radicado 22-419151. 38 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 77 del radicado 22-23652.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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declarar sobre la información utilizada por Comcel para facturar los servicios a los suscriptores.

Dicho testimonio será rechazado teniendo en cuenta que lo que se pretende acreditar con el, es el proceso de facturación y parametrización llevado a cabo por la investigada, y tal circunstancia ya fue explicada por el proveedor dentro de la averiguación preliminar, particularmente en la respuesta emitida el 13 de junio de 202439. Dicho esto, la prueba resulta inútil.

8.4.2. RECHAZAR la prueba por informe solicitada por COMCEL para que la

CRC:

“…rinda informe sobre el contenido y alcance del derecho a la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio. Específicamente, que indique los aspectos que debe contener la factura de servicios expedida por los operadores”.

CRC:

“…rinda informe sobre el contenido y alcance del derecho a la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio. Específicamente, que indique los aspectos que debe contener la factura de servicios expedida por los operadores”.

Esta prueba por informe resulta inútil, toda vez que tanto las reglas de compensación como los elementos contentivos de la factura de servicios, se encuentran plenamente expuestos en el Anexo 2.1. del Título II del Régimen de Protección de Usuarios y por e l artículo 2.1.13.1 del mismo compendio normativo, motivo por el cual se hace i nnecesario oficiar a la CRC para que explique el alcance dichas disposiciones pues están ampliamente desarrolladas en la ley.

En consecuencia, se rechaza la prueba solicitada.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER POR INCORPORADAS al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR las pruebas relacionadas en el numeral 8.4 del considerando OCTAVO de la presente actuación , de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. DECLARAR AGOTADA la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

39 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 27 del radicado 22-23652.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con el NIT 800.153.993 – 7, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con el NIT 800.153.993 – 7, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.144.145.074, a XXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º

con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.144.145.074, a XXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXX, y a XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXXX en su calidad de usuarios, informándoles que contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 24 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicaciones

Proveedor de servicios: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

NIT 800.153.993 – 7

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Usuarios:

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXRESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXRESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: X

XXXXXXXXXXXXXX

XXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: X

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: Personería Municipal de Yumbo

Personero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre: Anónimo

Identificación: No reporta

Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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