SIC - Resolución 11371 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 11371 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 11371 DE 2025 (07/03/2025) "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 13-188330 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 63196 de 29 de octubre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con NIT 830.122.566, por la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 4491 de 3 de febrero de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 72791 de 1 de diciembre de 2014, mediante la cual se modificó el capital de la multa impuesta, en el sentido de disminuirla a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($67.792.500,oo), a la vez que se resolvió el
recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 29 de enero de 2015, ascendiendo dicho depósito a un total de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($67.792.500,oo), tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo de Cali, bajo el radicado No. 76001333300520150035300; Despacho que mediante fallo de 19 de diciembre de 2017, declaró: “PRIMERO: Declarar la nulidad de las Resoluciones Números 63196 de octubre 29 de 2013, 4991 de 3 de febrero de 2014 y 72791 de diciembre 1 de 2014, proferidas por la Superintendencia de Industria y comercio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio la devolución del monto que la entidad demandante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S.A. E.S.P., hubiere podido cancelar como consecuencia de la sanción precisada; suma que seráRESOLUCIÓN NÚMERO 11371 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero"
S.A. E.S.P., hubiere podido cancelar como consecuencia de la sanción precisada; suma que seráRESOLUCIÓN NÚMERO 11371 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" ajustada en los términos del inciso final del artículo 187 del C.P.A.C.A.
TERCERO: NO CONDENAR en costas procesales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado No. 76001333300520150035301, profirió sentencia definitiva en fecha 11 de agosto de 2022, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 212 del 19 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la entidad demandada, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 14 de julio de 2022, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad.
Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 4610 de 13 de febrero de 2023, mediante la cual se ordenó hacer efectiva a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN, la compensación de las sumas de dinero indicadas en la Resolución de Compensación No. 608-011227 de 1 de diciembre de 2022, proferida por dicha entidad; a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas así: “De conformidad con lo ordenado en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de 11 de agosto de 2022, en armonía con el acápite de “Costas” de la misma providencia1, procedo a liquidar las costas en segunda instancia a favor de la parte demandante y cargo de la parte demandada. Para tal efecto, se resalta que las agencias en derecho se fijaron en un (1) salario mínimo legal mensual vigente al año 2022, teniendo en cuenta que la sentencia quedó ejecutoriada el 15 de septiembre de 20222. El monto del SMLM del año en mención fue de un millón de pesos ($1.000.000,00); por consiguiente, las agencias en derecho equivalen a un millón de pesos ($1.000.000,00). De acuerdo con lo anterior, se liquidan las costas de la siguiente manera: ? COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA: No hubo condena de costas en primera instancia.
? COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA:
1. Agencias en derecho: .………………….... $1.000.000,00
2. No hubo gastos en esta instancia ………. $ 0
Subtotal: ……………………………………… $1.000.000,00
TOTAL, COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA $1.000.000,00”
2. No hubo gastos en esta instancia ………. $ 0
Subtotal: ……………………………………… $1.000.000,00
TOTAL, COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA $1.000.000,00”
Que, mediante Auto de Sustanciación No. 320 de 30 de junio de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Cali aprobó las costas liquidadas.
Que, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 19-22525, consecutivo 26, del 10 de febrero de 2025, dicha suma a la fecha no ha sido reconocida ni pagada.RESOLUCIÓN NÚMERO 11371 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero"
Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Cali dentro del proceso No. 76001333300520150035301, de la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000,oo), por
concepto de costas procesales decretadas en segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 76001333300520150035301 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 de marzo de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Notificación:
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
NIT 830.122.566 notificacionesjudiciales@telefonica.com
Proyectó: GMVG
Revisó: MAEG
Aprobó: GTV