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SIC - Resolución 11372 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 11372 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 11372 DE 2025 (07/03/2025) "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 17-347938 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 15338 de 21 de mayo de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($91.092.760.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 5868 de 19 de febrero de 2020, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 28646 de 16 de junio de 2020, mediante la cual se confirmó la multa y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de

Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 6 de julio de 2020. Dicho depósito ascendió a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($91.092.760.oo), el cual fue aplicado en su totalidad al capital de la multa, como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de los referidos Actos Administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 110013334004202100007–00; Despacho, que mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2024, resolvió: “PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO. - ABSTENERSE de condenar en costas a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en esta providencia. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334004202100007–01, se profirió sentencia definitiva en fecha 5 de diciembre de 2024, en la cual

se dispuso:RESOLUCIÓN NÚMERO 11372 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

"Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" “PRIMERO. - REVÓCASE la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto (4. °) Administrativo del Circuito de Bogotá, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones núm. 15338 del 21 de mayo de 2019, 5868 del 19 de febrero de 2020 y 28646 del 16 de junio de 2020, y ORDÉNASE a la SIC para que a título de restablecimiento del derecho, proceda a la devolución de la suma pagada por concepto de sanción, la cual deberá reintegrarse debidamente indexada, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 28 de enero de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo

de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”; y en cumplimiento de la precitada norma, esta Superintendencia procede a liquidar el monto correspondiente a la actualización e intereses así:

LIQUIDACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 11372 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Que, en atención a la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($36.981.505,oo), por concepto de actualización e intereses causados acorde con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 110013334004202100007–01, monto que se reconocerá con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, para dar cumplimiento al fallo judicial mencionado, esta Superintendencia atendiendo lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, solicitó información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN sobre el estado de cuenta de la sociedad beneficiaria del fallo; solicitud que fue atendida el 19 de febrero del año que cursa mediante el oficio con radicado interno No. 100199481-1341, en el que se expresó: “De manera atenta y en respuesta al oficio del asunto, mediante el cual la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones, solicita verificar la existencia de las obligaciones fiscales pendientes de pago a cargo de la Sociedad: COLOMBIA MOVIL S A E S P NIT 830.114.921: (…)

Devoluciones y Compensaciones, solicita verificar la existencia de las obligaciones fiscales pendientes de pago a cargo de la Sociedad: COLOMBIA MOVIL S A E S P NIT 830.114.921: (…) realizada la correspondiente Circularización Nacional, se estableció que a la citada Sociedad, NO le figuran obligaciones pendientes de pago a la fecha por los impuestos administrados por la U A E DIAN, sin perjuicio a las que puedan surgir con posterioridad.” Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución, por medio de la Pagaduría de la Entidad y a favor de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, de la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($91.092.760.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero canceladas con ocasión de la sanción impuesta mediante Resolución No. 15338 de 21 de mayo de 2019 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004202100007–01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 006269997984 de la entidad financiera Banco Davivienda S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE ($35.814.025.oo), por concepto de indexación de la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 15338 de 21 de mayo de 2019. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004202100007–01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 006269997984 de la entidad financiera Banco Davivienda S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($1.167.480.oo), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada,RESOLUCIÓN NÚMERO 11372 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4

"Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 15338 de 21 de mayo de 2019. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004202100007–01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 006269997984 de la entidad financiera Banco Davivienda S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 de marzo de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Notificación:

COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

NIT 830.114.921 notificacionesjudiciales@tigo.com.co Bogotá D.C.

Proyectó: GMVG

Revisó: MYRR / MAEG

Aprobó: GTV

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