SIC - Resolucion 11535 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 11535 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Ma
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SN NÚ 11535 of RESOLUCIÓN NUMERO DE 2015
UC 13 MAR. om5
Radicación: 12-112857 VERSIÓN PRIVADA Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 ‘del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “(...) la libre competencia económica es un derecho de todos (...)” y que “(...) el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso,que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 estableció que “[Jo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad''-económica o afecte oO pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en
que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
(Subrayado fuera de texto).
CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ‘/t/ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
QUINTO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, dispone: “Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control’ o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:RESOLUCIÓN NUMERO 1 1 y 3 3 "be 2015 Página 2 de 31
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
adquirir el control’ o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:RESOLUCIÓN NUMERO 1 1 y 3 3 "be 2015 Página 2 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la
Superintendencia de Industria y Comercio. En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-107557-1-0 del 28 de junio de 20121 la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales envió a NTN24 S.A.S. (en adelante NTN24) y a PUBLIGOL S.A.S. (en adelante PUBLIGOL) acuse de recibo de la comunicación de notificación de la operación de integración económica adelantada entre las citadas compañías, en los siguientes términos: “Acuso recibo de su comunicación radicada con el número de la referencia del día 27 de junio de 2012, en la que usted notificó la operación de integración económica
citadas compañías, en los siguientes términos: “Acuso recibo de su comunicación radicada con el número de la referencia del día 27 de junio de 2012, en la que usted notificó la operación de integración económica “... mediante la adquisición por parte de NTN24, de algunos activos y la asunción de algunos pasivos de PUBLIGOL. Como consecuencia de la transacción, NTN24 adquirirá el negocio de comercialización de espacios publicitarios que en la actualidad desarrolla PUBLIGOL”. (...) No obstante lo anterior, esta Entidad se reserva la facultad de verificar los supuestos por usted descritos.” SÉPTIMO: Que mediante memorando radicado con el No. 12-112857 del 5 de julio de 2012?, la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales dio traslado al Grupo para la Protección de la Competencia de una copia completa del expediente radicado con el No. 12107557, indicando lo siguiente: “Hemos dado acuse de recibo a la operación de integración entre las sociedades NTN24 S.A.S y PUBLIGOL S.A.S, consistente en “...la adquisición por parte de NTN24, de algunos activos y la asunción de algunos pasivos de PUBLIGOL. Como consecuencia de la transacción, NTN24 adquirirá el negocio de comercialización de espacios publicitarios que en la actualidad desarrolla
PUBLIGOL”.
Según las intervinientes, la operación de integración afecta el mercado de la Comercialización de Publicidad BTL (Below The Line) en Colombia. Bajo el entendido que las “... cuotas de participación de PUBLIGOL y NTN 24/RCN, 1 Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo
entendido que las “... cuotas de participación de PUBLIGOL y NTN 24/RCN, 1 Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 12-112857. 2 Folios 1 y 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.z , La RESOLUCION NUMERO 11535 7 ™ E2015 Pagina 3 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar estimadas con base en las referidas fuentes de información, serian del 1,7% y 0,20% respectivamente, lo que resultaría en una participación conjunta del 1,91% en el mercado de publicidad de BTL. Las sociedades intervinientes utilizaron como fuente de información para el cálculo de las participaciones de mercado a la revista Publicidad & Mercadeo, particularmente, la totalidad de los ingresos operacionales de empresas dedicadas a esta clase de actividades. Teniendo en cuenta que la Publicidad BTL es una técnica más de mercadeo, que está dirigida a una población específica y que está involucrada dentro de las actividades que realiza cada empresa relacionada en la referida revista, la cuota de participación informada no parecería ser la más realista con el mercado relevante involucrado. Adicionalmente, NTN24 S.A.S., es una sociedad subordinada de RCN TELEVISIÓN S.A., que podría ser calificada como medio de comunicación, agente por medio del cual se difunden los anuncios publicitarios, lo que permite inferir por lo menos de forma preliminar que la integración puede ser además de naturaleza vertical. Así las cosas, se hace necesario realizar una indagación al mercado de la
agente por medio del cual se difunden los anuncios publicitarios, lo que permite inferir por lo menos de forma preliminar que la integración puede ser además de naturaleza vertical. Así las cosas, se hace necesario realizar una indagación al mercado de la comercialización de publicidad BTL con el fin de determinar el valor porcentual de mercado exacto de las sociedades intervinientes y comprobar si la operación tiene efectos verticales y, establecer si la operación efectivamente se debía notificar o por el contrario debería presentarse una pre evaluación. Para tal efecto, remito copia completa del expediente radicado con el número 12107557 en esta entidad, en el cual consta la notificación realizada a esta Superintendencia, con el fin de verificar los supuestos por ellos expuestos en el trámite de notificación previsto en el artículo 9° de la ley de 2009”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-112857-19-1 del 23 de enero de 2013? el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solicitó iniciar una averiguación preliminar encaminada a determinar si existía mérito para iniciar una investigación por la presunta inobservancia de la obligación contenida en los Artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009, por parte de RCN TELEVISIÓN S.A. (en adelante RCN
TELEVISIÓN), NTN24 y PUBLIGOL.
NOVENO: Que en concordancia con la información obrante en el expediente la operación que se notificó, así como las compañías intervinientes, corresponden a las siguientes: 9.1. Sobre la operación notificada Mediante comunicación radicada con el No. 12-107557-0 del 27 de junio de 2012, fue
que se notificó, así como las compañías intervinientes, corresponden a las siguientes: 9.1. Sobre la operación notificada Mediante comunicación radicada con el No. 12-107557-0 del 27 de junio de 2012, fue radicada ante la SIC la notificación de la operación de integración jurídica económica llevada a cabo entre NTN24 y PUBLIGOL, en la que se señaló lo siguiente: “DIEGO CARDONA BAQUERO, (...) actuando en calidad de apoderado especial de las sociedades NTN24 S.A.S. (en adelante “NTN 24” y PUBLIGOL S.A.S. (en adelante “PUBLIGOL’) (...) NOTIFICO a la Superintendencia de Industria y 3 Folio 145 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 4 Folios 3 a 14 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 11,3) DE 2015 Página 4 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Comercio (en adelante “SIC”, acerca del interés que tiene NTN24 de adquirir algunos activos y asumir algunos pasivos de la sociedad PUBLIGOL. Así, de concretarse la transacción entre NTN 24 y PUBLIGOL, se produciría una integración empresarial en el mercado de comercialización de pauta publicitaria Below The Line (también conocida como publicidad BTL). No obstante lo anterior y como expongo a través del presente documento, la operación proyectada no genera efectos significativos en las condiciones de competencia del mercado relevante señalado, como quiera que la participación conjunta de las empresas intervinientes es inferior al 20%. En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 9° de la Ley 1340
competencia del mercado relevante señalado, como quiera que la participación conjunta de las empresas intervinientes es inferior al 20%. En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, de conformidad con la cual la presente operación se entiende autorizada únicamente requiriéndose su notificación, SOLICITO de forma comedida a esa Entidad que acuse recibo de la presente notificación de integración empresarial, en los términos y con los efectos previstos en la por la ley y por la Resolución 35006 de 2010, modificada por la Resolución No. 52778 de 2011.” (Subrayado y negrilla dentro del texto). - 9.1.1. Forma jurídica de la operación notificada En lo concerniente al análisis sobre la forma jurídica que reviste la operación, la SIC ha precisado que “las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial en cualquiera de sus manifestaciones, y que estén cobijadas por los requisitos consagrados en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, deberán comunicar previamente la operación que pretendan realizar a esta Entidad, quien determinará la procedencia de su ejecución”. Al respecto, RCN TELEVISIÓN, NTN24 y PUBLIGOL indicaron: “DIEGO CARDONA BAQUERO, (...) actuando en calidad de apoderado especial de las sociedades NTN24 S.A.S. (en adelante NTN 24) y PUBLIGOL S.A.S., (en adelante PUBLIGOL (...) NOTIFICO a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), acerca del interés que tiene NTN24 de adquirir algunos activos y asumir algunos pasivos de la sociedad PUBLIGOL”. (Negrilla fuera del texto).
adelante PUBLIGOL (...) NOTIFICO a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), acerca del interés que tiene NTN24 de adquirir algunos activos y asumir algunos pasivos de la sociedad PUBLIGOL”. (Negrilla fuera del texto). En el mismo sentido, RCN TELEVISIÓN indicó que ‘la operación consistió en la adquisición de algunos activos y la asunción de algunos pasivos de la sociedad PUBLIGOL S.A.S., (en adelante “PUBLIGOL”) por parte de NTN24. Como consecuencia de la transacción, NTN24 adquirió el negocio de comercialización de espacios publicitarios que desarrollaba PUBLIGOL”. (Negrilla fuera de texto). Sobre el particular, es necesario advertir que una integración empresarial puede configurarse también mediante la adquisición de empresas, es decir, de aquellas empresas que son necesarias para la ejecución del proyecto empresarial o para el crecimiento de este?. 5 SIC. Resolución No. 31494 de 2011, por medio de la cual se sancionó a INVERSIONES J.V. LTDA. y otros. $ Folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 7 Folio 76 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 8 Ver: SIC. Resoluciones No. 51320 de 2009, por medio de la cual se sancionó a TELMEX COLOMBIA S.A. y otros; 30238 de 2010, por medio de la cual se sancionó a G Y J FERRETERÍAS S.A. y otros, y 3703 de 2013, por medio de la cual se sancionó a MOLINOS ROA S.A. y otros.+ RESOLUCIÓN NÚMERO 11 9 3 3 _DE 2015 Página 5 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
por medio de la cual se sancionó a MOLINOS ROA S.A. y otros.+ RESOLUCIÓN NÚMERO 11 9 3 3 _DE 2015 Página 5 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Cuando se habla de adquisición de empresas se hace referencia a dos modalidades de adquisición: i) La compra de activos significativos de la empresa, es decir, de aquellos activos que son útiles para el proyecto que se desea ejecutar, y; ii) la adquisición de acciones O participaciones de la empresa objetivo, de tal manera que se tenga control de ella. De acuerdo con la información obrante en el expediente, la operación entre RCN TELEVISION, NTN24 y PUBLIGOL, consistió en una adquisición de activos y la asunción de algunos pasivos. Al transferir PUBLIGOL los activos por medio de los cuales desarrolla su actividad a NTN24, sociedad controlada por RCN TELEVISIÓN, esta última adquirió el contro! de PUBLIGOL y de su operación. En este sentido, la adquisición de activos configura la forma jurídica mediante la cual se adelantó la operación de integración jurídico-económica entre las compañías en comento?. Ahora, teniendo en cuenta que RCN TELEVISIÓN es controlante de NTN24, y al igual que PUBLIGOL, desarrolla la actividad de comercialización de espacios publicitarios, considera esta Delegatura que en el análisis de la operación entre NTN24 y PUBLIGOL debe incluir a RCN TELEVISIÓN. 9.2. Empresas Intervinientes De conformidad con la información obrante en el expediente, las empresas vinculadas en la operación de integración analizada, así como sus actividades económicas principales, son:
9.2.1. RON TELEVISIÓN
RCN TELEVISIÓN. 9.2. Empresas Intervinientes De conformidad con la información obrante en el expediente, las empresas vinculadas en la operación de integración analizada, así como sus actividades económicas principales, son: 9.2.1. RON TELEVISIÓN RCN TELEVISIÓN es una sociedad comercial legalmente constituida y vigente bajo las leyes de Colombia con domicilio principal en Bogotá. Su objeto principal consiste en la prestación y explotación del servicio de televisión y demás servicios de telecomunicaciones; la producción, realización, comercialización y explotación de toda clase de obras y producciones cinematográficas y audiovisuales, y la producción y realización de comerciales en cine, ‘video, radio, prensa escrita, revistas y demás medios de comunicación social": e Composición accionaria de RCN TELEVISION para el período 2010-20111" De acuerdo con la informacion aportada por RCN TELEVISION, su accionista mayoritario es RADIO CADENA NACIONAL S.A. (en adelante RCN RADIO) que posee el 39,41% de las acciones suscritas, seguido de PROMA S.A. con el 13,79% e INVERSIONES GAMESA S.A. con el 13,69% como se ilustra en la Tabla No. 1. Superintendencia de Sociedades. Oficio 115-051901 del 27 de junio de 2012. “(...) transferencia patrimonial, esto es, mutación en la titularidad de activos y pasivos, aún en el evento de que los socios (inversionistas) mantengan el mismo porcentaje de participación en el capital social de las beneficiarias al que tenían en la escindida. (Subrayado fuera del texto). 10 Folio 77 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
mantengan el mismo porcentaje de participación en el capital social de las beneficiarias al que tenían en la escindida. (Subrayado fuera del texto). 10 Folio 77 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 11 Folio 79 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.DE 2015 11539 RESOLUCIÓN NÚMERO Página 6 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Tabla No. 1: Composición Accionaria RCN TELEVISIÓN para el período 2010-2011
PARTICIPACIÓN ACCIONISTA No. ACCIONES PORCENTUAL %
RADIO CADENA NACIONAL S.A. 4.729.921 39,42% PROMA S.A. 1.654.613 13,79% INVERSIONES GAMESA S.A. 1.642.676 13,69% HERAGA S.A. 1.585.782 13,21% POSTOBÓN S.A. 1.090.374 9,09% BESMIT-S.A. 1.041.967 8,68% SERVINSA S.A. 233.091 1,94% OTROS ACCIONISTAS (Más de 500) 21.572 0,18% TOTAL 11.999.996 100,00% RCN es una sociedad abierta que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia Fuente: Elaboración SIC con base en información aportada por RCN TELEVISIÓN obrante en el expediente’2. Por otra parte, al examinar las inversiones permanentes de los accionistas de RCN TELEVISIÓN, se constató que estos poseen inversiones en medios de comunicación (radiodifusión y editoriales) y en equipos deportivos, en especial, se destaca la participación de los accionistas en RCN RADIO, como se observa en la Tabla No. 2.
TELEVISIÓN, se constató que estos poseen inversiones en medios de comunicación (radiodifusión y editoriales) y en equipos deportivos, en especial, se destaca la participación de los accionistas en RCN RADIO, como se observa en la Tabla No. 2. Tabla No. 2: Inversiones Permanentes de los Accionistas de RCN TELEVISIÓN, superiores al 10% para el año 2012 Accionista Inversiones Gamesa S.A. Inversiones Gamesa S.A. Part. [Actividad 13,69% [Comunicaciones - Televisión 41,78% |ComunicacionesRadiodifusión inversión R.C.N. Television S.A. Radio Cadena Nacional S.A. Heraga S.A. R.C.N. Television S.A. 13,21%|Comunicaciones - Televisión Heraga S.A. Radio Cadena Nacional S.A. 16,28%|ComunicacionesRadiodifusión Heraga S.A. Servicio Radial Integrado SAS 20,73%|ComunicacionesRadiodifusion Proma S.A. R.C.N. Television S.A. 13,79%|Comunicaciones - Televisión Proma S.A. Radio Cadena Nacional S.A. 12,88% |ComunicacionesRadiodifusión Besmit S.A. Radio Cadena Nacional S.A. 15,62% |ComunicacionesRadiodifusión Radio Cadena Nacional S.A. RCN Televisión S.A. 39,37% {Canal privado de televisión Radio Cadena Nacional S.A. Editorial C & P SAS 25,00% [Editoriales Radio Cadena Nacional S.A. RCN USA INC 48,00% |ComunicacionesRadiodifusión Gaseosas Posada Tobón S.A. Atletico Nacional 20,00% Actividad deportiva
Radio Cadena Nacional S.A. Editorial C & P SAS 25,00% [Editoriales Radio Cadena Nacional S.A. RCN USA INC 48,00% |ComunicacionesRadiodifusión Gaseosas Posada Tobón S.A. Atletico Nacional 20,00% Actividad deportiva Servinsa OAL S.A. Ecoradio SAS 21,72% |Comunicaciones - Radiodifusión Servinsa OAL S.A. Servicio Radial Integrado SAS 14,90% |ComunicacionesRadiodifusión Fuente: Elaboración SIC con base en información aportada por RCN TELEVISIÓN obrante en el expediente ?. A su vez, RCN TELEVISIÓN, dentro de la información allegada, informó que es controlada por el empresario CARLOS ARDILA LULLE“. . Estructura organizacional e inversiones permanentes de RON TELEVISIÓN De acuerdo con la información remitida a esta Superintendencia, en la estructura organizacional de RCN TELEVISIÓN se encuentran cuatro compañías, a saber: MEDIOS Y SERVICIOS INTEGRADOS MIS LTDA. (en adelante MIS), WIN SPORTS S.A.S. (en adelante WIN SPORTS), NTN24 y EDITORIAL C&P S.A.S. (en adelante EDITORIAL C&P), conforme se muestra en la Figura No. 1: 12 Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 13 Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 14 Folio 80 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.y: 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 1153 9 - DE 2015 Página 7 de 31
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Figura No. 1: Organigrama de NTN 24 y RCN TELEVISIÓN para el año 2012
RON TV
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Figura No. 1: Organigrama de NTN 24 y RCN TELEVISIÓN para el año 2012 RON TV 50% 50% 100% 25% WIN Sports NTN 24 noe MIS Ltda. SAS | SAS. Editorial C&P Fuente: Información aportada por RCN TELEVISION obrante en el Expediente En la figura No. 1, se observa que RCN TELEVISIÓN controla a NTN24. Sobresale también la participación de la mencionada cadena televisiva en WIN SPORTS que se especializa en programas deportivos en televisión cerrada. Consultado el Certificado de Existencia y Representación Legal de MIS, WIN SPORTS, NTN 24 y EDITORIAL C&P"®, las actividades desarrolladas por estas corresponden en síntesis a las siguientes: + MIS: tiene por objeto la realización de servicios y actividades de telecomunicaciones, la prestación de servicios a empresas de telecomunicaciones, o que se dediquen a la difusión de información a través de cualquier medio, y la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con entretenimiento y publicidad y similares. WIN SPORTS: tiene por objeto la realización de cualquier actividad civil o comercial lícita. En desarrollo de su objeto social podrá desarrollar, entre otras actividades, la operación y la programación de un canal deportivo de televisión para su emisión por el sistema de televisión cerrada. Producir, realizar, comprar, vender, arrendar, importar, exportar y en general comercializar o explotar toda clase de obras y producción audiovisuales. EDITORIAL C&P: tiene por objeto la realización exclusiva de venta, compra, distribución, y comercialización en Colombia de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico, o cultural.
producción audiovisuales. EDITORIAL C&P: tiene por objeto la realización exclusiva de venta, compra, distribución, y comercialización en Colombia de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico, o cultural. NTN 24: tiene por objeto prestar y explotar el servicio de televisión y demas servicios de telecomunicaciones, y producir, realizar comprar, vender, arrendar, importar, exportar y en general comercializar y explotar toda clase de obras y producciones cinematográficas o audiovisuales. También opera por el sistema de televisión cerrada. Advierte esta Delegatura que RCN TELEVISIÓN por medio de su participación en MIS, WIN SPORTS, NTN24, y EDITORIAL C&P, interviene en los mercados de televisión abierta y 15 Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 16 Ver: Registro Único Empresarial y Social -RUES-. Disponible en: http://www. rues.org.co/RUES Web/Consultas. Consulta: 25 de abril de 2013. La consulta de la referencia se efectúa en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 019 de 2012, mediante el cual se prevé el acceso de las Autoridades a los Registros Públicos,RESOLUCIÓN NÚMERO 11535 =" DE2015 Página 8 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar cerrada, radio, medios audiovisuales (producciones cinematográficas) y medios impresos (revistas, libros, folletos). 9.2.2. NTN24 NTN24 es una sociedad legalmente constituida que inició operaciones comerciales en noviembre del año 2010. Desarrolla actividades como canal privado de noticias
(revistas, libros, folletos). 9.2.2. NTN24 NTN24 es una sociedad legalmente constituida que inició operaciones comerciales en noviembre del año 2010. Desarrolla actividades como canal privado de noticias internacionales con emisión continua e ininterrumpida las 24 horas del día, 7 días a la semana, en idioma español. Sus principales actividades económicas son la comercialización de señales de televisión, contenidos audiovisuales y pauta publicitaria”. e Composición accionaria de NTN 24 para el período 2010-2011 De acuerdo a la información suministrada por RCN TELEVISIÓN, dicha compañía es titular del 100% de las acciones suscritas de NTN 24%. Por lo tanto, esta es una compañía subordinada de RCN TELEVISION”. - A su turno, en el Informe de Gestión de la Junta Directiva y la Presidencia de RCN TELEVISIÓN del 16 de febrero de 2011, se señaló: “Canal internacional de Noticias - NTN 24 La operación de NTN 24 en RCN TELEVISIÓN estuvo hasta el 31 de diciembre de 2010 y a partir del 1 de noviembre de 2010 inicio (sic) operaciones como persona jurídica independiente, realizándose a partir de esa fecha la sustitución de personal. A partir del 10 de junio de 2010 se constituyó como empresa NTN24 S.A.S. mediante documento privado del accionista único, RCN Televisión S.A. y fue inscrita ante la Gámara de Comercio de Bogotá el día 30 de junio de 2010. (.) ) & El Total de Ingresos por Venta en NTN24, ascendió a $3.151.082.786, de los cuales $2.364.482.549 corresponden a venta por pauta publicitaria y $ 786.600.237 a
(.) ) & El Total de Ingresos por Venta en NTN24, ascendió a $3.151.082.786, de los cuales $2.364.482.549 corresponden a venta por pauta publicitaria y $ 786.600.237 a ventas por concéplo de venta a sistemas de televisión por suscripción. (...) yo Actualmente la sede central de NTN24 está situada en la Avenida Américas 65 - 82, en la ciudad de Bogotá, en el edificio de RCN.” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Por su parte, en el informe a la Asamblea General Ordinaria de RCN TELEVISIÓN del 6 de marzo de 2012, se anotó: 17 Folio 77 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 18 Folio 79 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 19 Folio 86 (reverso) Cuaderho Reservado No. 1 del Expediente. 20 Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 5 35 " DE 2015 Página 9 de 31 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar “El Total de Ingresos en NTN24 para el periodo Enero - Diciembre de 2011, ascendió a $27.831.844.000, de los cuales $2.921.418.000 corresponden a la Venta por Pauta Publicitaria, $3.600.000.000 por concepto de un Contrato de Licencia de Exhibición por Televisión de Contenidos Audiovisuales celebrado con RCN Televisión S.A., cuyo objeto es otorgar una licencia exclusiva para exhibir por televisión abierta los contenidos de NTN24 y $20.556.000.000 por concepto, de un
RCN Televisión S.A., cuyo objeto es otorgar una licencia exclusiva para exhibir por televisión abierta los contenidos de NTN24 y $20.556.000.000 por concepto, de un Contrato de Licencia del Canal NTN24 celebrado con RCN Televisión S.A. en virtud del cual NTN24 concede a favor de RCN una licencia exclusiva e irrevocable para recibir y retransmitir la señal del Canal NTN24 a través de la Señal Abierta de la Televisión Digital Terrestre en el territorio, una vez dicho estándar entre en operación, y $746.201.000 que corresponde a la venta generada por los suscriptores (Telmex, Une y Telefónica). Durante el año 2011, la infraestructura técnica creció y se hizo más redundante y confiable. (...)’". (Negrilla fuera de texto). 9.2.3. PUBLIGOL PUBLIGOL es una sociedad legalmente constituida y vigente bajo las leyes de Colombia con domicilio principal en’ Bogotá. Su objeto principal es la producción y realización audiovisual, gestión y comercialización de pauta publicitaria en cualquier medio, así como, la realización de cualquier actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. De acuerdo a lo indicado por dicha compañía, sus actividades comerciales son”: + Comercialización de medios publicitarios a través de vallas interiores y exteriores, tapetes, dummies, pancartas pendones, entre otros, en certámenes deportivos y otros eventos. + Realización de actividades de mercadeo para certámenes deportivos y otros eventos. + Realización de actividades logísticas de instalación y desmonte de dummies, pendones, tapetes y vallas, entre otros en eventos deportivos. e Composición accionaria de PUBLIGOL para el período 2010-2011
+ Realización de actividades logísticas de instalación y desmonte de dummies, pendones, tapetes y vallas, entre otros en eventos deportivos. e Composición accionaria de PUBLIGOL para el período 2010-2011 De acuerdo con lo indicado por la compañía, su accionista unico es IDEO MARKETING SERVICES S.A., sociedad extranjera constituida bajo las leyes de República de Panama’. . Estructura organizacional e inversiones permanentes de PUBLIGOL PUBLIGOL manifestó que “[njo tiene inversiones permanentes, en consecuencia no existen sociedades en las que PUBLIGOL ejerza control directa o indirectamente”. 21 Ibídem. 2 Folio 36 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expedie
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