🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 1188 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 1188 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Resolución No.1188 Enero 24 de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones

Expediente Coactivo: 24-457030-16

La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, y

CONSIDERANDO

Que mediante Auto 119202 del 26 de agosto de 2024 , la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a SANTORINI BODAS GROUP SAS , identificado(a) con NIT No. 901251855, multa a favor de la Nación por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($ 7.571.421).

Que el Auto 119202 del 26 de agosto de 2024 quedó en firme el 03 de septiembre de 2024.

Que a través de la Resolución No. 77567 del 12 de diciembre de 2024, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo: (i) Libró mandamiento de pago en contra de la sociedad SANTORINI BODAS GROUP SAS . identificado(a) con NIT No. 901251855, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($ 7.571.421), más los intereses legales de conformidad con el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, desde el momento en que

CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($ 7.571.421), más los intereses legales de conformidad con el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, desde el momento en que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación, y por el valor de los gastos administrativos, (ii) O rdenó el embargo y secuestro de los bienes de la ejecutada, (iii) Ordenó citarla para que dentro de los 10 días siguientes se notificara del mandamiento de pago, y (iv) Le advirtió que disponía de 15 días para pagar o proponer excepciones de conformidad con el art. 831 del E.T.N.

Que el mandamiento de pago librado del 12 de diciembre de 2024, fue notificado personalmente al apoderado de la sociedad ejecutada el día 19 de diciembre de 2024, como consta en el acta con radicado 24-457030-13.

Que el 7 de enero de 2025 a través del correo institucional, el señor JOSE WADID ROCHA CHAWEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.322.368 y portador de la Tarjeta Profesional N° 400.996 del C.S. de la J., presentó escrito de exce pciones1 en contra del mandamiento de pago que

1 Radicado 24-457030-15 del 7 de enero de 2025.denominó (i) Falta de Título Ejecutivo e (ii) incompetencia de la funcionaria que profirió el mandamiento de pago.

Que el legislador por disposición expresa del art. 5° de la Ley 1066 de 2006, facultó a ciertos entes públicos para que por ellos y ante ellos se adelanten los procesos de recaudo de las obligaciones pecuniarias que imponen a los

Que el legislador por disposición expresa del art. 5° de la Ley 1066 de 2006, facultó a ciertos entes públicos para que por ellos y ante ellos se adelanten los procesos de recaudo de las obligaciones pecuniarias que imponen a los administrados con base en las facultades otorgadas, siguiendo para tal efecto el procedimiento contemplado en el Título VIII del Estatuto Tributario Nacional.

Que a su vez, el artículo 100 (numeral 2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en lo que respecta a las reglas de procedimiento aplicables en los procesos de cobro coactivo que adelantan las entidades estatales dispone que “los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el estatuto tributario”.

Que r especto a las excepciones que se pueden presentar en contra del mandamiento de pago, se debe anticipar que por orden legal y mandato del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N) , por remisión de Ley 1437 de 2011, deben coincidir con las dispuestas en el artículo 831 del E.T.N, que reza lo siguiente:

Art. 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de

1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán, además, las siguientes

excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

2 Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del

Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.Que del artículo precitado se decanta la naturaleza taxativa de las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, en el escenario coactivo, por lo que las excepciones que presente el afectado que no encajen en el artículo precitado, se deben rechazar por improcedentes.

que proceden contra el mandamiento de pago, en el escenario coactivo, por lo que las excepciones que presente el afectado que no encajen en el artículo precitado, se deben rechazar por improcedentes.

Que aunado a lo anterior, se encontró que las excepciones fueron presentadas dentro del término correspondiente , por parte del sancionado, por lo que cumplidos los requisitos de procedibilidad de los medios de defensa, este Despacho entrará a estudiar las excepciones incoadas.

DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

1. FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO.

El apoderado de la ejecutada expresa que:

(…)

(…)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con base en la información brindada por parte de l apoderado de la sancionada no se puede constatar la causal de excepción alegada, es decir, que con base en la presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, contenida en el artículo 87 y 88 del CPACA 3, el Auto 119202 del 26 de agosto de 2024 mediante la cual se impuso una multa en contra de la sociedad SANTORINI BODAS GROUP SAS identificada con Nit. Número 901251855, así como las

3 ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o

según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.demás derivadas directamente del proceso de cobro coactivo, se encuentran con plenos efectos dentro del ordenamiento jurídico, motivo por el cual es procedente continuar con el trámite a cargo de este grupo de trabajo.

En ese sentido, es necesario resaltar que la viabilidad de la presente excepción está enmarcada, con base en las disposiciones normativas contenidas, entre otras, en el artículo 99 del CPACA, el cual al tenor literal dispone que:

“Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

1. Todo acto administrati vo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán

el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.”

Ahora bien, es menester precisar que la prosperidad de la excepción planteada se fundamenta en la ausencia de cualquiera de los elementos esenciales que configuran el título ejecutivo indicados anteriormente, adicional con lo señalado en el Código General del Proceso, esto es que esté ausente alguno de los requisitos que componen el título ejecutivo que se definen de la siguiente forma:

EXPRESA. Que la obligación se encuentre declarada en el documento que la contiene, su alcance y pueda determinarse con precisión y exactitud la condu cta a exigir al demandado.

CLARIDAD. Tiene que ver con la evidencia de la obligación, su comprensión, la determinación de los elementos que componen el título, tanto en su forma exterior como en su contenido, debe ser preciso su alcance; que de su sola lectura, se pueda desprender el objeto de la obligación, los sujetos activos y pasivos y, sobre todo, que haya certeza en relación con el plazo, de su cuantía o tipo de obligación, valga decir que en él aparezcan debidamente determinados y señalados, sus

pueda desprender el objeto de la obligación, los sujetos activos y pasivos y, sobre todo, que haya certeza en relación con el plazo, de su cuantía o tipo de obligación, valga decir que en él aparezcan debidamente determinados y señalados, sus elementos objetivos (crédito) y subjetivos (acreedordeudor).

EXIGIBLE. Hace referencia al aspecto solución de la obligación, es decir que no esté sometida a plazo o condición, o que de estarlo, se haya vencido el plazo o cumplido la condición, entendiendo que en éste último evento, el cumplimiento o extinción de la obligación, depende de un hecho futuro e incierto; hecho que puedeser un acontecimiento natural o la conducta de determinado sujeto, de tal suerte que la eficacia de la prestación está subordinada al hecho”.

En ese orden de ideas y conforme a lo expuesto en líneas precedentes, este Despacho concluye que el Auto 119202 del 26 de agosto de 2024 constituye título ejecutivo, pues la obligación allí contenida reúne los requisitos de ser clara, expresa y exigible, contemplados en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la excepción propuesta no está llamada a prosperar.

2. INCOMPETENCIA DE LA FUNCIONARIA QUE PROFIRIÓ EL

MANDAMIENTO DE PAGO.

Respecto de esta excepción el apoderado manifiesta:

(…)(…)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con respecto a los argumentos expuestos en esta excepción, es pertinente señalar que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006, corresponde a ciertos entes públicos adelantar los procesos de recaudo de las obligaciones

Con respecto a los argumentos expuestos en esta excepción, es pertinente señalar que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006, corresponde a ciertos entes públicos adelantar los procesos de recaudo de las obligaciones pecuniarias que imponen a los administrados con base en las facultades otorgadas, siguiendo para tal efecto el procedimiento contemplado en el Título VIII del Estatuto Tributario Nacional.

Aunado a lo anterior, e l Estatuto Tributario 4 otorga la atribución a los jefes de cobranza para exigir el cobro coactivo de deudas fiscales, adelantar la investigación de bienes de los deudores, así mismo, los faculta para adelantar investigaciones igual que los funcionarios de fiscalización, lo que permite indagar sobre la ubicación y bienes de los deudores.

A su vez , el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, impone a las autoridades el deb er de efectuar el recaudo de las obligaciones creadas a su favor otorgándoles para tal fin la prerrogativa de cobro coactivo.

Ahora bien, para el caso de esta Superintendencia, el Decreto 4886 de 2011, además de modificar la estructura de la Superintendencia de Industria Comercio, determina las funciones de sus dependencias , otorgando la facultad a la Oficina

4 ARTICULO 824. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales <1>, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios

conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales <1>, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones.

ARTICULO 825-1. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranz as, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.Asesora Jurídica para efectuar el cobro coactivo en virtud de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio5, labor que se efectúa a través del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, según las funciones contenidas en la Resolución No.56866 de 20096.

Así mismo, se precisa que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que "Con el fin de atender las nec esidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo ”, y que “ En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento ”, como ocurre con la Resolución No.56866 de 2009.

Con fundamento en lo anterior, es claro q ue la atribución de cobro coactivo se

responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento ”, como ocurre con la Resolución No.56866 de 2009.

Con fundamento en lo anterior, es claro q ue la atribución de cobro coactivo se encuentra otorgada al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, por lo que la excepción propuesta no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, al abogado JOSE WADID ROCHA CHAWEZ, identificado con C.C. 19.322.36, portador de la Tarjeta Profesional No. 400.996 del C. S de la J.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de “La falta de título ejecutivo”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Declarar no probada la excepción de “incompetencia del funcionario que lo profirió ”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa el presente acto administrativo.

5 Decreto 4886 de 2011. Artículo 7o. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la

Oficina Asesora Jurídica:

“(…)”

9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

“(…)”

6 “Por la cual se crea y organiza un Grupo de Trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio”

“(…)”

la Superintendencia de Industria y Comercio. “(…)”

6 “Por la cual se crea y organiza un Grupo de Trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio”

“(…)” 1.Hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales originados en actos administrativos que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva, proferidos por la superintendencia de industria y comercio, mediante procedimiento de cobro persuasivo y coactivo. “(…)”ARTÍCULO CUARTO: Seguir adelante la ejecución y practicar la liquidación del crédito y gastos administrativos en la oportunidad procesal señalada para el evento, conforme lo dispuesto en el mandamiento de pago.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolución, a l apoderado de la Sociedad ejecutada, o quien haga sus veces, advirtiendo que en contra de esta procede el recurso de reposición ante la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo, dentro del mes siguiente a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCRECIA FLÓREZ CORONEL

Coordinadora Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo

Elaboró: Karen Salamanca

Revisó: Alba Lucrecia Flórez

Aprobó: Alba Lucrecia Flórez

Consultar sobre este documento ...