SIC - Resolución 11950 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 11950 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 11950 DE 2025
(11/03/2025)
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
Radicación 17-347938
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, por el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 20191, impuso una multa por valor de NOVENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($91.092.760), equivalente a CIENTO DIEZ SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 110 SMLMV), debido a que se demostró que la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. ESP, identificada con el NIT. 830.114.921-1, trasgredió lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo establecido en los literales g( y h) del numeral 10.1 del artículo 10 y el artículo 39 de la Resolución CRC 3066 de 20112.
Lo anterior, por cuanto, no brindó atención efectiva, in tegral y definitiva a la queja presentada por la usuaria, conforme lo anunciado en la decisión
y el artículo 39 de la Resolución CRC 3066 de 20112.
Lo anterior, por cuanto, no brindó atención efectiva, in tegral y definitiva a la queja presentada por la usuaria, conforme lo anunciado en la decisión empresarial identificada con CUN 4331-16-0001890779 de fecha 17 de mayo de 2016.
SEGUNDO. Que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada decisión sancionatoria, mediante escrito radicado el 14 de junio de 20173.
TERCERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 5868 del 19 de febrero de 2020 4, resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar integralmente la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la citada resolución.
CUARTO. Que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor mediante la Resolución No. 28646 del 16 de junio de 20205, resolvió el recurso de apelación en la que, entre otras cosas, dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar que la sanción impuesta en el articulo 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 2019 que quedará ejecutoriada una vez sea notificado el presente acto administrativo, deberá ser calculada con base en su equivalencia en los términos de la Unidad de Valor Tributario ( UVT)", de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de
administrativo, deberá ser calculada con base en su equivalencia en los términos de la Unidad de Valor Tributario ( UVT)", de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado No. 17-347938. 2 Normatividad vigente para los hechos objeto de investigación. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado No. 17-347938. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del Radicado No. 17-347938. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 32 del Radicado No. 17-347938.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 11950 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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Desarrollo para el periodo 2018 -2022. Así, para todos los efectos del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado bajo el número de radicación 17-347938, se entenderá: "ARTÍCULO 1: Imponer a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. identificada con el Nit. 830.114.921-1, una sanción pecuniaria por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($91'092.760), equivalente a 2.558,2823602100 71 UVT, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en todos sus demás apartes la
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en todos sus demás apartes la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
(…)”
QUINTO. Que la sociedad COLOMBIA M ÓVIL S.A. ESP , ejerció medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., el cual, mediante sentencia del 16 de mayo de 2024, negó las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de dicha providencia y no condenó en costas; contra dicha sentencia el operador interpuso los recursos que por ley proceden.
SEXTO. Que la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 05 de diciembre de 2024 6, decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
“PRIMERO. - REVÓCASE la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto (4.°) Administrativo del Circuito de Bogotá, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones núm. 15338 del
Circuito de Bogotá, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones núm. 15338 del 21 de mayo de 2019, 5868 del 19 de febrero de 20 20 y 28646 del 16 de junio de 2020, y ORDÉNASE a la SIC para que a título de restablecimiento del derecho, proceda a la devolución de la suma pagada por concepto de sanción, la cual deberá reintegrarse debidamente indexada, según lo expuesto en la parte mo tiva de la presente providencia.
(…)”.
SÉPTIMO. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024 , esta Dirección remitirá copia de la precitada providencia a la Dirección Financiera de esta Superintendencia, para efectué la devolución de la suma pagada por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, por concepto de la sanción impuesta en la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 2019, la cual deberá indexarse, conforme la fórmula expresada por el Consejo de Estado, así:
6 Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00007-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 11950 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A
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En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 05 de diciembre de 2024 y, en consecuencia, remitir copia de la precitada providencia a la Dirección Financiera de esta Superintendencia, para efectué la devolución de la suma pagada por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, por concepto de la sanción impuesta en la Resolución No. 15338 del 21 de mayo de 2019, la cual deberá indexarse, conforme la formula expresada por el Consejo de Estado citada en la parte considerativa de la presente decisión.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con el NIT. 830.114.9211, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la DIRECCIÓN FINANCIERA de esta Entidad, entregándole copia de la misma a efectos de que resuelva lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de marzo de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
Notificación
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
Notificación
Sociedad: COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Identificación: NIT 830.114.921-1
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Comunicación
Dependencia: DIRECCIÓN FINANCIERA Directora Financiera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electrónico: myramirez@sic.gov.co
Elaboró: LG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV