SIC - Resolución 11956 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 11956 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE 2025
(11/03/2025)
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
Radicación 17-54903
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, por el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 84645 del 19 de noviembre de 20181, impuso una multa por valor de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($71.874.264), equivalente a NOVENTA Y DOS (92) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, debido a que se demostró que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, identificada con NIT. 830.114.921-1, incurrió en la infracción dispuesta en los artículos 54 y numeral 12 del artículo 64 la ley 1341 de 2009, así como el artículo 2.1.5.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, ya que no realizó adecuadamente el proceso de notificación de la decisión empresarial emitida el 15 de febrero de 2017, ante la petición presentada el 6 de febrero de la misma anualidad.
Lo anterior, ya que no realizó adecuadamente el proceso de notificación de la decisión empresarial emitida el 15 de febrero de 2017, ante la petición presentada el 6 de febrero de la misma anualidad.
SEGUNDO. Que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, mediante escrito radicado el 17 de diciembre de 2018 2, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada decisión sancionatoria.
TERCERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 21147 de 13 de junio de 20193, resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar integralmente la Resolución No. 84645 del 19 de noviembre de 2018 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la citada resolución.
CUARTO. Que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor mediante la Resolución No.51924 del 3 de octubre de 20194, resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la Resolución No. 84645 del 19 de noviembre de 2018.
“ARTÍCULO PRIMERO. Confirmar la Resolución No. 84645 del 19 de noviembre de 2018, la que a su vez fue confirm ada por la Resolución No. 21147 del 13 de junio de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.”
QUINTO. Que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P ejerció medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de
QUINTO. Que la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P ejerció medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado No. 1754903 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado No. 1754903 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado No. 1754903 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 35 del Radicado No. 1754903
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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Bogotá D.C., el cual, mediante sentencia del 30 de junio de 20235, negó las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de dicha providencia y no condenó en costas.
SEXTO. Que la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2024 6, decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual dispuso que revocaba parcialmente la sentencia proferida el 30 de junio de 2023, y que se debía realizar una nueva tasación de la multa impuesta , teniendo en
dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual dispuso que revocaba parcialmente la sentencia proferida el 30 de junio de 2023, y que se debía realizar una nueva tasación de la multa impuesta , teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2017, fecha de ocurrencia de la infracción administrativa, así:
“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Nos. 84645 del 19 de noviembre de 2018, 21147 del 13 de junio de 2019, y 51924 del 3 de octubre de 2019, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la expresión alfanumér ica de la tasación de la cuantía de la sanción por valor de “SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($66.405.570)”, que equivalen a ochenta y cinco (85) salarios mínimos legales vigentes en el año 2018. (sic)
SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y ComercioSIC, realizar una nueva tasación de la multa impuesta en los actos administrativos demandados, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2017, fecha de ocurren cia de la infracción administrativa.”7.
De la misma forma, confirmó en lo demás la sentencia recurrida.
SÉPTIMO. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2024 , esta Dirección procederá a tasar
SÉPTIMO. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2024 , esta Dirección procederá a tasar nuevamente el valor de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 84645 del 19 de noviembre de 2018 , teniendo en cuenta los salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de comisión de los hechos, esto es, para el año 2017.
En ese orden de ideas, se modificará el valor de la sanción y se fijará en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENT OS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($67.869.964) , equivalente a NOVENTA Y DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (92 SMLMV)8 para la fecha de los hechos.
A efectos de ajustar el valor de la multa, esta Entidad tuvo en cuenta el monto del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la infracción, y calculará el equivalente en el valor de la Unidad de Valor Básico, conforme con lo previsto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 9, por medio de la cual se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado No. 20397154 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado No. 20397154Expediente No. 11001-33-34-0042020-00023-01. 7 El Tribunal de manera errónea señaló que la multa impuesta fue de SETENTA Y SEIS
2020-00023-01. 7 El Tribunal de manera errónea señaló que la multa impuesta fue de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($66.405.570)”, que equivalen a OCHENTA Y CINCO (85) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES en el año 2018 . No obstante, el valor impuesto en las citadas resoluciones fue de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($67.869.964) ,
equivalente a NOVENTA Y DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (92 SMLMV). 8 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 201 7 (fecha de ocurrencia de la infracción) era de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($737.717.00). 9 “ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVBse reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPCsin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE -, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al añoRESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE 2025
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En consecuencia, la multa de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
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En consecuencia, la multa de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($67.869.964), equivale a 5.875,170 UVB10.
En lo que respecta a la devolución de l monto excedente se comunicará el contenido de la presente decisión a la Dirección financiera para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2024 11, y, en consecuencia, impartir una nueva tasación de la sanción y MODIFICAR el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución No.84645 del 19 de noviembre de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, identificada con NIT. 830.114.921-1, una sanción por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($67.869.964), que expresados en Unidades de Valor Básico corresponde a 5.875,170 UVB y que equivalen a NOVENTA Y DOS
SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (92
($67.869.964), que expresados en Unidades de Valor Básico corresponde a 5.875,170 UVB y que equivalen a NOVENTA Y DOS
SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (92
SMLMV), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. (…)”.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, identificada con NIT. 830.114.9211, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella no procede recurso alguno.
considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del prime ro (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVBaplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídi cas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o
clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídi cas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2025, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario - UVT. PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la o peración o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones
patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico –UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”. 10 Este valor se calculó teniendo en cuenta el valor de la UVB para la vigencia 2025 que corresponde a $11.552 pesos. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado No. 20397154Expediente No. 11001-33-34-0042020-00023-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE 2025
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ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la DIRECCIÓN FINANCIERA de esta Entidad, entregándole copia de la misma a
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ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la DIRECCIÓN FINANCIERA de esta Entidad, entregándole copia de la misma a efectos de que resuelva lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de marzo de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
Notificación
Sociedad: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Identificación: NIT 830.114.921-1
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Departamento: XXXXXX
Comunicación
Dependencia: DIRECCIÓN FINANCIERA
Directora Financiera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: AFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV