SIC - Resolución 11961 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 11961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
(11 de marzo de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 22-363581
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional , los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 , 33, 56 y 57 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofre cidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la
se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4, le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que esta Dirección , conoció la queja presentada mediante el radicado número 22-363581-0 de 14 de septiembre de 202 2, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de
CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A. PERO PODR Á GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA Sigla: CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., identificada con NIT 860.513.493-1, tras argumentar que en el 2021, se inició el pago de la cuota
COMO CONSTRUCTORA Sigla: CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., identificada con NIT 860.513.493-1, tras argumentar que en el 2021, se inició el pago de la cuota inicial del proyecto denominado “ Buenavista Living ” y que, en el formulario de separación del inmueble, se estableció el valor del apartamento por ciento cincuenta y tres millones ciento veinticinco mil pesos ($153.125.000) para entrega en julio de 2023; sin embargo, en dicho documento se indicó que, el valor real era de ciento cincuenta (150) SMMLV para firmar la escritura, información que no compartió la constructora en la cotización, ni fue mencionada por los asesores durante la venta.
Junto con la queja anexó: (i) formulario de separación para la adquisición de vivienda de 23 de marzo de 2021; (ii) documento denominado “Información sobre cambios en el proyecto ” de 9 de septiembre de 2022 y, (iii) cotización del apartamento 214 de la torre 1 de 10 de septiembre de 2022.
5.1. Que este Despacho , en ejercicio de sus funciones legales , inició la correspondiente averiguación preliminar mediante el radicado número 22-363581 consecutivos 6 a 9 de 28 de noviembre de 2022 y le ordenó a la persona jurídica antes mencionada, que allegara a más tardar el 1 9 de diciembre de 202 2, la información y documentación relacionada con el proyecto constructivo “ Buenavista Living”, como en qué consistía el mismo, si su desarrollo se llevaba con otras personas naturales o jurídicas, las condiciones comerciales, así como que allegara la totalidad de la publicidad empleada.
información y documentación relacionada con el proyecto constructivo “ Buenavista Living”, como en qué consistía el mismo, si su desarrollo se llevaba con otras personas naturales o jurídicas, las condiciones comerciales, así como que allegara la totalidad de la publicidad empleada.
Igualmente, se le requirió que, aportara la respuesta de la solicitud de radicación de documentos para promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles proferida por la autoridad distrital o municipal correspondiente, que allegara la licencia de construcción, la relación de los negocios vinculados a dicho proyecto y que indicara cuál era la fecha estimada de entrega.
A su turno, se le solicitó igualmente que, remitiera copia de cinco (5) contratos suscritos con los consumidores, que manifestara si había efectuado unilateralmente cambios en los planos, diseños, materiales de la construcción, si había sido objeto de acciones de carácter judicial, administrativo y/o policivo, así como que, indicara el procedimiento para presentar PQR’s y allegara las mismas en formato Excel de los últimos seis (6) meses.
5.2. Que la sociedad referida presentó un escrito de respuesta a través del consecutivo 10 de 19 de diciembre de 2022 e indicó, entre otras cosas, que el proyecto era tipo VIS ubicado en la localidad de Suba en Bogotá y estaba conformado por cinco (5) torres de veinticinco (25) pisos, con veintiún (21) apartamentos para personas de movilidad reducida, parqueaderos comunales para propietarios y visitantes, y tres (3) edificios comunales que se comunicaban entre sí, mediante senderos peatonales.
apartamentos para personas de movilidad reducida, parqueaderos comunales para propietarios y visitantes, y tres (3) edificios comunales que se comunicaban entre sí, mediante senderos peatonales.
Asimismo, indicó que era la única responsable de la estructuración, comercialización
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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y construcción del proyecto.
Del mismo modo, manifestó que, el proyectó salió a venta en enero de 2021, se realizó publicidad hasta febrero de 2022 y que cuando se hizo el re lanzamiento
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y construcción del proyecto.
Del mismo modo, manifestó que, el proyectó salió a venta en enero de 2021, se realizó publicidad hasta febrero de 2022 y que cuando se hizo el re lanzamiento optó por emitir publicidad digital. Aunado a lo expuesto, señaló que, en virtud del Decreto 1077 de 2015, no se requería la emisión de un acto administrativo o permiso para promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles, ya que esto solo sucedía quince (15) días antes del inicio de la enajenación de los inmuebles destinados a vivienda; en todo caso, indicó que, la licencia inicial había sido expedida el 9 de agosto de 2021 y tuvo una modificación el 4 de agosto de 2022.
Igualmente, indicó que, tenía un convenio comercial con una fiduciaria desde el 26 de octubre de 2020, quien se encargaba del recibo, manejo y gestión de los fondos de los consumidores.
Asimismo, puso de presente que, en la fase de preventa, se había advertido que el proyecto no era financieramente viable, entre otras cosas, por el incremento de los precios de los materiales de construcción y mano de obra, por lo que, optó por ofrecerles a los consumidores una opción de modificación del proyecto para que no afectara las unidades de vivienda, metraje y materiales, e informó dicha circunstancia a través de un comunicado6, así como mediante llamadas telefónicas.
En ese orden, el reajuste llevó a que se mantuvieran las cinco (5) torres, cada una con veinticinco (25) pisos, dos mil cuarenta y cuatro (2044) unidades, trescientos
En ese orden, el reajuste llevó a que se mantuvieran las cinco (5) torres, cada una con veinticinco (25) pisos, dos mil cuarenta y cuatro (2044) unidades, trescientos cuarenta y un (341) parqueaderos para las unidades y ciento treinta y seis (136) para visitantes, generando una mayor cantidad de parqueaderos comunales de visitantes y en general, un mayor promedio de estacionamientos por unidad.
Frente a las zonas comunes, señaló que, las ajustó y que estaban compuestas por nuevos espacios para mayor confort y beneficio del proyecto, como sala disponible para comercio, zona de café en plataforma, zonas húmedas para el edificio comunal interno 1 y 2, portería N° 2 y cubiertas transitables en las torres 4 y 5 para el edificio comunal interno 2.
A su turno, frente a los cambios expuestos, indico que, les ofreció a los consumidores las opciones de devolverles totalmente el dinero con los rendimientos generados y sin lugar a penalidad, el cambio o elección de otro apartamento, en el mismo proyecto o en otro.
De otro lado, aclaró que, como era un proyecto VIS, los precios se habían establecido en la suma equivalente a 150 SMMLV al año de escrituración y que, como para ese momento, se encontraba en etapa de preventas no se habían suscrito promesas de compraventa.
Respecto del trámite de PQR’s, indicó los canales de atención, que correspondían a línea telefónica y página web, así como allegó lo solicitado frente a este aspecto. Junto con su respuesta adjuntó los siguientes documentos:
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal. ➢ Documentos denominados “ MEMORIA DESCRIPTIVA ” del proyecto
línea telefónica y página web, así como allegó lo solicitado frente a este aspecto. Junto con su respuesta adjuntó los siguientes documentos:
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal. ➢ Documentos denominados “ MEMORIA DESCRIPTIVA ” del proyecto BUENAVISTA LIVING – MANZANA 6 (L1 Y L2) de 25 de mayo de 2021, “DEPARTAMENTO DE DISEÑO – MEMORIA DESCRIPTIVA”, de 19 de diciembre de 2022. ➢ Presentación (interna) del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha y presentaciones (para los consumidores) del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha. ➢ Veinte (20) piezas publicitarias del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fechas y una de 28 de enero de 2021. ➢ Video publicitario del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha. ➢ Dos piezas publicitarias de un “ LIVE” (en vivo) por parte de la sociedad
6 Comunicados del 29 de julio, 3 de agosto y 5 de septiembre de 2022; adicionalmente, indicó que envío grabación de un Webinar.RESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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respecto del proyecto BUENAVISTA LIVING, del 28 de enero de 2021 y dos piezas publicitarias de un “LIVE” (en vivo) del 4 de marzo de 2021. ➢ Publicidad de un “LIVE” (en vivo) por parte de CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A., respecto del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha. ➢ Fotografías del proyecto BUENAVISTA LIVING tomadas el 11 de febrero, 20
➢ Publicidad de un “LIVE” (en vivo) por parte de CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A., respecto del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha. ➢ Fotografías del proyecto BUENAVISTA LIVING tomadas el 11 de febrero, 20 de marzo, 15 de abril, 14 de mayo y 21 de junio de 2021. ➢ Dos audios publicitarios del proyecto BUENAVISTA LIVING, sin fecha. ➢ Artículos publicados en las Ediciones 119, 120, 121, 122 y 123 de ESTRENAR VIVIENDA acerca del proyecto BUENAVISTA LIVING de 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo y 15 de junio de 2021. ➢ Documentos de Davivienda Fiduciaria denominados “ ADENDO No. 1 AL
CONVENIO COMERCIAL” etapa 1, “ADENDO No. 2 AL CONVENIO COMERCIAL”
etapa 2, “ADENDO No. 3 AL CONVENIO COMERCIAL” etapa 3, “ADENDO No. 4
AL CONVENIO COMERCIAL ” etapa 4, “ ADENDO No. 5 AL CONVENIO COMERCIAL” etapa 5, sin fecha, “ CONVENIO COMERCIAL” Veramonte MZ 6
LOTE 1 Y 2, sin fecha, “ OTROSÍ No. 01 AL CONVENIO COMERCIAL ” Veramonte MZ 6 LOTE 1 Y 2, sin fecha, “ OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA CINCO (5) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING”, sin fecha, “OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA CUATRO (4) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA
CINCO (5) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING”, sin fecha, “OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA CUATRO (4) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING”, sin fecha, “OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA DOS (2) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING”, sin fecha, “ OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA TRES (3) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING ”, sin fecha y “OTROSÍ No. 02 al ADENDO – ETAPA UNO (1) CONVENIO COMERCIAL BUENAVISTA LIVING”, sin fecha. ➢ Licencia de construcción No. de radicación 11001-3-21-0176 de 22 de febrero de 2021, Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN – Curadora Urbana 3. ➢ Solicitud de licencia urbanística reconocimiento o revalidación, radicación No. 11001-3-22-0941 del 4 de agosto de 2022. ➢ Tabla en formato Excel con la relación del “ Proyecto Antes ” con fecha estimada de entrega del 29 de junio de 2023 y la relación de la “Reestructuración” con fecha estimada de entrega del 29 de septiembre de 2024. ➢ Documento denominado “Información de cambios en proyecto” del 2022. ➢ Presentación en formato Power Point del proyecto de 2022. ➢ Tabla en formato Excel con la relación de clientes del proyecto BUENAVISTA LIVING y tabla en formato Excel con la relación de “ ClientesB10413” del proyecto BUENAVISTA LIVING. ➢ Documentos denominados “ FORMULARIO DE SEPARACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ”, del 16 de marzo y 18 de abril de 2021, 7 de
proyecto BUENAVISTA LIVING. ➢ Documentos denominados “ FORMULARIO DE SEPARACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ”, del 16 de marzo y 18 de abril de 2021, 7 de marzo, 2 de mayo, 7, 9 y 18 de agosto, 5 y 26 de septiembre de 2022, así como los referidos como “FORMATO SOLICITUD TRASLADO DE RECURSOS ”, del 6 de abril de 2021, 7, 12 y 18 de agosto, 5 de septiembre, 23 de octubre de 2022. ➢ Documento denominado “ OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN PARA LA SEPAR ACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CONSOLIDAR No. 0602000100337445”, de 7 de agosto de 2022. ➢ Tablas en formato Excel con la relación de las notificaciones de los comunicados enviados el 29 de julio, 3 y 10 de agosto y 5 de septiembre de 2022; con la relación de las audi encias pendientes de los procesos en curso con la Superintendencia de Industria y Comercio, del 2022 y con la relación de PQRs presentadas durante junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.
5.3. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, e n ejercicio de las funciones legalmente asignadas, realizó, el 22 de octubre de 2024, una visita de inspección administrativa al proyecto constructivo “Buenavista Living ” de la sociedad referida en este acto administrativo y ubicado en la Calle 134 No. 72-31 en
de las funciones legalmente asignadas, realizó, el 22 de octubre de 2024, una visita de inspección administrativa al proyecto constructivo “Buenavista Living ” de la sociedad referida en este acto administrativo y ubicado en la Calle 134 No. 72-31 en Bogotá D.C., cuya acta y anexos fueron radicados con el número 22-363581-12 de 23 de octubre de 2024.
En ese orden, la diligencia fue atendida por la coordinadora 1 de procesos jurídicos y por la asesora jurídica y representante legal para efectos judiciales de la persona jurídica, y se indagó, entre otras cosas, acerca del estado de ejecución delRESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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proyecto, respecto de lo cual se informó que estaba en fase de construcción y desarrollo.
Asimismo, se preguntó por la fecha en que se había ofrecido el proyecto y que se aclarara cuando había iniciado la etapa de preventa y venta de los inmuebles, por lo que indicó que, la venta inició en enero de 2021 y se restructuró para que fuera viable y las preventas se realizaron en septiembre y noviembre de 2023. Del mismo modo, puntualizó que, con recursos propios se había iniciado la construcción en agosto de 2022 para cumplir con las entregas previstas.
Igualmente, en el desarrollo de la visita, se aclaró que, para la fecha, no se habían entregado las unidades inmobiliarias porque se estaba en fase de construcción y puso de presente que, se había tenido una contingencia con la Secretaría de
Igualmente, en el desarrollo de la visita, se aclaró que, para la fecha, no se habían entregado las unidades inmobiliarias porque se estaba en fase de construcción y puso de presente que, se había tenido una contingencia con la Secretaría de Ambiente, que había suspendido la ejecución de la obra el 20 de septiembre de 2024 por manejo de residuos de construcción, estado del cerramiento, generación de polvo en obra y gestión de residuos hídricos derivados de la misma; sin embargo, señaló que, dichos hallazgos fueron subsanados a los dos (2) días de la visita y que el 21 de octubre de 2024 dicha autoridad emitió una resolución de levantamiento de la medida de suspensión, y que para el momento de la inspección de esta Dirección, se levantaron los sellos impuestos.
Frente a lo anterior, manifestó igualmente que, dicha situación se le dio a conocer a los consumidores el 1 de octubre de 2024 y se les informó que el valor del inmueble se les iba a mantener conforme al salario mínimo del año de ofrecimiento realizado a partir de la reestructuración, es decir, 2024; Adicionalmente, informó que el 21 de octubre del año mencionado, también les puso de presente a los usuarios que, los precios no iban a ser actualizados conforme al año de estructuración y que se mantendría el valor de los salarios del año ofrecido a partir de las condiciones informadas y que se estaba realizando un esquema de compensación, con el fin de mitigar el impacto de extender la fecha de entrega.
A su turno, en el curso de la visita se presentó el abogado Fidel Puentes Silva identificado con la cédula de ciudadanía número 7.179.516 y Tarjeta Profesional N°
mitigar el impacto de extender la fecha de entrega.
A su turno, en el curso de la visita se presentó el abogado Fidel Puentes Silva identificado con la cédula de ciudadanía número 7.179.516 y Tarjeta Profesional N° 170.675 del C.S. de la J., con poder otorgado por el primer suplente especial del presidente de la persona jurídica para atender la diligencia de inspección.
En ese orden, el referido abogado indicó al momento de realizar observaciones que, se le había impedido interrogar a los “testigos”7 y que eso violaba el debido proceso y el derecho de defensa.
De otro lado, en la inspección realizada se recaudó: (i) Certificado de Existencia y Representación legal; (ii) cinco (5) denuncias de consumidores que se encontraban en las instalaciones, (iii) ocho (8) registros fotográficos y (iv) dos (2) videos obtenidos durante el desarrollo de la diligencia.
Aunado a lo anterior, los comisionados por esta Autoridad le ordenaron a la sociedad mencionada, que allegara en un plazo de cinco (5) días hábiles con tados a partir de la diligencia (i) los soportes documentales, por medio de los cuales acreditara que, en efecto se presentaron imprevistos que impidieron la ejecución de la obra en los tiempos informados inicialmente , (ii) respecto de veinte (20) consumidores vinculados al proyecto y a quienes se les modificó la fecha inicial de entrega, que adjuntara: 1. copia de los formularios de separación debidamente suscritos por los consumidores, 2. copia de las promesas de compraventa debidamente suscritas por los consumidores, 3. copia de todos los comunicados
entrega, que adjuntara: 1. copia de los formularios de separación debidamente suscritos por los consumidores, 2. copia de las promesas de compraventa debidamente suscritas por los consumidores, 3. copia de todos los comunicados remitidos a dichos consumidores , en los que se informó , la fecha reprogramada para la entrega, para el efecto, el documento deb ía indicar la fecha tentativa o exacta de entrega (no aportar modelo de comunicado), 4. copia de los otrosíes suscritos por los consumidores en los que const ara la modificación en la fecha de entrega, (iii) una relación en formato Excel en el que se indi cara respecto de la totalidad del proyecto: número de inmueble y torre, adquirente, fecha de firma de promesa de compraventa, fecha de entrega inicialmente informada, fecha informada para suscribir la escritura pública, fecha de entrega reprogramada (en caso de
7 Durante el curso de la visita se recibieron cinco (5) denuncias de unos consumidores.RESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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aplicar), motivo de aplazamiento (en caso de aplicar), y fecha prevista para la entrega material del inmueble y para la firma de la escritura pública, (iv) la relación de PQRs, (v) las piezas publicitarias emitidas en lo corrido del 2024, (vi) Diez (10) contratos suscritos con los consumidores señalados en la diligencia, (vii) la relación de las solicitudes de devolución recibidas en lo corrido del año 2024 , (viii) el cronograma inicial del proyecto junto con el cronograma restructurado , (ix) copia
contratos suscritos con los consumidores señalados en la diligencia, (vii) la relación de las solicitudes de devolución recibidas en lo corrido del año 2024 , (viii) el cronograma inicial del proyecto junto con el cronograma restructurado , (ix) copia de las comunicaciones emitidas a los consumidores respecto de las contingencias que han presentado dentro del proyecto , (x) la documentación del proceso que realizó la Secretaría de Ambiente respecto del proyecto y (xi) el registro fotográfico del avance constructivo del proyecto.
SEXTO: Que posteriormente, esta Dirección conoció el documento presentado mediante el consecutivo 13 de 23 de octubre de 2024, en la que un consumidor informó u na presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de la sociedad mencionada en el presente acto administrativo , tras argumentar, entre otros aspectos, que en un principio el valor del inmueble en el proyecto “ Buenavista Living” era de ciento cincuenta y cuatro millones de pesos ($154.000.000) con entrega en el 2023, pero que después informaron que el valor aumentó de manera unilateral e injustificado a ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.000.000) con entrega en el 2025. Junto con lo anterior, se anexó lo
siguiente:
➢ Enlace y tres (3) fotografías de la publicidad emitida en Facebook del 16 de enero de 2021. ➢ Dos (2) enlaces de YouTube del 1 de agosto de 2022 y marzo de 2024. ➢ Fotografía de los rendimientos del fondo fiduciario por un valor de cinco millones ochocientos sesenta mil ciento setenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($5.861.175.40), del 2 de octubre de 2023.
➢ Fotografía de los rendimientos del fondo fiduciario por un valor de cinco millones ochocientos sesenta mil ciento setenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($5.861.175.40), del 2 de octubre de 2023. ➢ Captura de pantalla tomada de la página de constructora Bolívar donde se evidencia el estado de la obra a marzo de 2024 (13% de avance de la obra). ➢ Captura de pantalla de la reestructuración del proyecto. Proyecto inicial vs proyecto reformado, si fecha. ➢ Enlace que dirige a la página web de la revista Pulzo. ➢ Enlace que dirige a la página web de la revista PLURALIDAD. ➢ Enlace que dirige a la denuncia pública de los compradores del proyecto Buenavista Living en Facebook. ➢ Formato denominado “CONDICIONES DE COMPRA” del 2023.
6.1. Que, de otra parte, esta Dirección igualmente tuvo conocimiento de la queja presentada a través del consecutivo 14 de 23 de octubre de 2024, en la que un consumidor informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de la sociedad mencionada en este acto administrativo , tras exponer su preocupación por los incrementos en el valor de los inmuebles y que la sociedad implementara nuevamente de manera unilateral algún tipo de “Otrosí”.
6.2. Que, mediante el consecutivo 15 de 23 de octubre de 202 4, uno de los consumidores que había estado presente en la visita de inspección realizada por esta Autoridad el 22 de octubre de dicho año, allegó los siguientes soportes:
➢ Documento referido como “respuesta a la solicitud CAS -863199-G1S1” de 30 de agosto de 2024.
esta Autoridad el 22 de octubre de dicho año, allegó los siguientes soportes:
➢ Documento referido como “respuesta a la solicitud CAS -863199-G1S1” de 30 de agosto de 2024. ➢ Correo electrónico por parte de CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A., con el asunto “ Información importante sobre tu proyecto ” del 3 de octubre de 2024. ➢ Documento denominado “Respuesta a la solicitud CAS -625873-Y6J4”, del 29 de noviembre de 2023. ➢ Documento denominado “ OTROSÍ CAMBIO PRECIO Y/O FORMA DE PAGO PROMESA DE COMPRAVENTA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL VIS SMMLV CONJUNTO RESIDENCIAL BUENAVISTA LIVING ETAPA 1 PROPIEDAD HORIZONTAL”, de 2 de abril de 2024. ➢ Documento denominado “ PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL BUENAVISTA LIVING ETAPA 1 ”, sin fecha. ➢ Documento denominado “ OTROSÍ CAMBIO FECHA DE ESCRITURA PROMESARESOLUCIÓN NÚMERO 11961 DE 2025
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DE COMPRAVENTA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL VIS CONJUNTO RESIDENCIAL BUENAVISTA LIVING ETAPA 1 PROPIEDAD HORIZONTAL”, de 9 de octubre de 2024. ➢ Correo electrónico por parte de CO
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